Esta sección cubre el impuesto sobre la renta de las personas físicas en el orden en que le pasa a una persona normal: la retención que la empresa o la pensión le quitan cada mes, el modelo 145 que la fija, el certificado que resume el año, la pregunta de si tiene que presentar la renta, los plazos de la campaña, la cuota que sale de dos escalas —la del Estado y la de su comunidad—, las deducciones estatales que existen de verdad y las de su comunidad, las de los cien euros al mes por hijos y familia, y la ganancia por vender una casa. Lo que el impuesto le hace a un autónomo está en la sección de autónomos; lo que le hace al que alquila, en la de arrendamientos.
Casi todo lo que se publica sobre el IRPF repite una tabla del 19 al 47 por ciento que es la de la retención, no la del impuesto: la mitad de tu cuota la fija tu comunidad autónoma con su propia escala y su propio mínimo, y en 2025 esa mitad va del 8 al 9,5 por ciento en el primer tramo según dónde vivas. Algunas cifras publicadas están además caducadas: el último tramo del ahorro es el 30 por ciento desde 2025, el límite de los dos pagadores es 15.876 euros desde 2024 y la deducción por vivienda solo existe para compras anteriores a 2013. Cada pieza cita el precepto —Ley 35/2006, Reglamento de 2007, Ley General Tributaria y la orden de cada campaña— y aplica tus datos con una herramienta.
Las herramientas hacen la cuenta que la respuesta automática del buscador no puede hacer: la calculadora de cuota aplica las quince escalas autonómicas del ejercicio 2025 a tu base; el comprobador de obligación recorre las siete puertas del artículo 96 con tus cifras; el calendario aplica el 60/40 a tu importe y calcula el recargo si llegas tarde; el asistente del 145 enseña cuánto cambia tu retención con cada casilla; la calculadora de ganancias resta la hipoteca pendiente del importe a reinvertir. Ninguna sustituye a tus datos fiscales ni al criterio de un profesional: te dicen con qué artículo se discute tu caso.