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Cuánto IRPF te cuesta rescatar tu plan de pensiones, según cómo lo cobres
Con tu pensión o tu sueldo y tu comunidad: todo de golpe, la parte anterior a 2007 con la reducción del 40 % y el resto repartido, o todo repartido en varios años. País Vasco y Navarra tienen sus propias normas y no entran aquí.
La reducción del 40 % tiene fecha de caducidad. Si te jubilaste en 2026, la parte anterior a 2007 cobrada en capital solo la conserva hasta el 31 de diciembre de 2028; desde 2029, esa parte tributa entera.
Si tienes varios planes, una parte en renta ya cobrada o dudas sobre qué contingencia te toca, regístrate gratis y Legatiq lo revisa con tu caso. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
Un plan de pensiones se cobra una vez, pero tributa según cómo y cuándo lo cobres. La diferencia entre sacarlo todo de golpe o repartirlo puede ser de miles de euros. Y hay una reducción, la del 40 %, que solo tiene quien aportó antes de 2007 y que caduca a los dos años de jubilarse. Esta guía pone cada regla con su artículo: cuándo puedes sacar el dinero, cómo tributa cada forma de cobro y cómo funciona la reducción según el Manual de la Agencia Tributaria. La calculadora de esta página compara las tres formas de cobrarlo con tu pensión y tu comunidad.
Lo que desgrava cada aportación está en la guía de la desgravación.
Cuándo se puede sacar el dinero
El plan paga por cuatro contingencias (art. 8.6 del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones):
- Jubilación, la de tu régimen de Seguridad Social. Si no puedes acceder a ella, desde los 65 años, sin actividad laboral y sin cotizar para jubilación.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez.
- Fallecimiento, que genera prestaciones para los beneficiarios designados o los herederos.
- Dependencia severa o gran dependencia.
Si las especificaciones del plan lo prevén, puedes anticipar la de jubilación desde los 60 años, siempre que hayas cesado en toda actividad que dé de alta en la Seguridad Social y todavía no reúnas los requisitos para la pensión (art. 8.1 del Reglamento de planes y fondos). O a cualquier edad, si pierdes el empleo y pasas a situación legal de desempleo por despido colectivo (también el que se tramita dentro de un concurso de la empresa), por causas objetivas o por muerte, jubilación o incapacidad del empresario (art. 8.2 del Reglamento, con los arts. 49.1.g, 51, 52 y 57 del Estatuto de los Trabajadores).
Y hay tres supuestos de liquidez que no son contingencias:
| Supuesto | Requisitos | Norma |
|---|---|---|
| Desempleo de larga duración | Situación legal de desempleo, sin paro contributivo o agotado, inscrito como demandante; los autónomos que cesaron, con los dos últimos requisitos | Art. 9.3 del Reglamento |
| Enfermedad grave | Tuya, de tu cónyuge o de tus ascendientes o descendientes en primer grado: una baja de al menos tres meses con cirugía mayor u hospital, o secuelas permanentes; que no dé pensión de incapacidad y reduzca tu renta disponible | Art. 9.2 del Reglamento |
| Aportaciones con diez años | Lo aportado con al menos diez años de antigüedad; lo aportado hasta 2015, disponible desde el 1-1-2025 | Art. 8.8 y DT 7.ª de la ley; art. 9.4 del Reglamento |
Los dos primeros solo si las especificaciones del plan lo recogen. El de diez años, en los planes individuales y asociados siempre; en los de empleo, si el compromiso y las especificaciones lo permiten. Una vez pedido, la gestora tiene siete días hábiles para pagar el capital (art. 10 del Reglamento).
Sacarlo fuera de estos casos obliga a devolver lo que desgravaste, con intereses (art. 51.8 de la Ley del IRPF).
Cómo tributa: rendimiento del trabajo del año en que lo cobras
Lo que cobras de un plan de pensiones es rendimiento del trabajo (art. 17.2.a).3.ª de la Ley del IRPF), también en los supuestos de liquidez. Se suma a tu pensión o tu sueldo del mismo año, en la base general, y tributa por la escala estatal y la de tu comunidad. La gestora te retiene a cuenta y el ajuste llega con la declaración.
Se puede cobrar de cuatro maneras (art. 10 del Reglamento de planes y fondos de pensiones): capital (un pago único), renta (dos o más pagos periódicos, al menos uno al año), mixta (renta y un capital) o pagos sin periodicidad regular. Para el IRPF no importa el nombre, sino cuánto entra en cada año: repartir baja el tipo al que tributa cada euro.
No existe una reducción del 30 % para los planes de pensiones. La del art. 18.3 de la Ley del IRPF es solo para las prestaciones de la Seguridad Social, las clases pasivas y las mutualidades obligatorias de funcionarios cobradas en capital. En un plan de pensiones, la única reducción es la transitoria del 40 %.
La reducción del 40 %: lo aportado antes de 2007
La disposición transitoria 12.ª de la Ley del IRPF mantiene el régimen de 2006 para la parte del plan que corresponde a aportaciones hasta el 31 de diciembre de 2006, con su rentabilidad. Ese régimen es el art. 17.2.b) del texto refundido de 2004:
- Un 40 % de reducción si lo cobras en forma de capital y habían pasado más de dos años desde la primera aportación. En invalidez no se exige ese plazo.
- Un 50 % en los planes constituidos a favor de personas con discapacidad (art. 17.3 del texto de 2004).
- Nada en forma de renta. La reducción no se aplica a lo cobrado en renta.
Y tiene plazo (disposición transitoria 12.ª.4):
| Año de la contingencia | Último año para cobrar con reducción |
|---|---|
| Desde 2015 | El de la contingencia y los dos siguientes (jubilación en 2026: hasta 2028) |
| De 2011 a 2014 | Hasta el octavo año siguiente (2014: hasta 2022) |
| 2010 o antes | Hasta el 31 de diciembre de 2018 (ya pasado) |
Lo que precisa el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT:
- La reducción va sobre lo cobrado en capital por una misma contingencia.
- Con varios planes, se puede aplicar al capital de cada uno cobrado dentro de ese plazo, no solo en un año, según la resolución del TEAC de 24 de octubre de 2022 que el Manual cita.
- Con una prestación mixta, decides tú qué parte del capital corresponde a aportaciones anteriores a 2007.
- En la disposición a diez años, la contingencia se entiende producida el año en que se cumple la antigüedad y lo pides. Si ese año ya podías cobrar por jubilación, se entiende cobrada la jubilación y no puedes volver a aplicar la reducción por ella. El paro de larga duración y la enfermedad grave son contingencias distintas y admiten su propia reducción.
Capital, renta o mixto: un ejemplo con números
Una persona jubilada en Madrid en 2026, con una pensión pública de 18.000 € al año y un plan de 60.000 €, de los que 20.000 € corresponden a aportaciones anteriores a 2007. Con las escalas de la renta 2025 y los mismos ingresos cada año:
| Forma de cobro | IRPF del rescate | Te queda |
|---|---|---|
| Todo en capital en 2026 (reducción de 8.000 €) | 18.016,61 € | 41.983,39 € |
| Los 20.000 € anteriores a 2007 en capital en 2026 y el resto en cinco pagos anuales | 15.826,07 € | 44.173,93 € |
| Todo repartido en cinco pagos anuales (sin reducción) | 17.995,65 € | 42.004,35 € |
La fórmula mixta ahorra casi 2.200 € frente a sacarlo todo de golpe. Si la misma persona se hubiera jubilado en 2022 y cobrara ahora, ya fuera de plazo, el capital le costaría 21.456,61 €: sin reducción, repartir es lo que menos paga.
Sin nada anterior a 2007 la cuenta es más simple. En Cataluña, con una pensión de 25.000 € y un plan de 100.000 €, cobrarlo todo en capital cuesta 41.733 € de IRPF y repartirlo en diez años, 31.000 €.
La calculadora hace esta comparación con tus cifras. No tiene en cuenta la rentabilidad futura del plan mientras cobras ni los cambios de escala de los años siguientes.
Si fallece el titular
Los beneficiarios designados cobran el plan como rendimiento del trabajo propio, en su IRPF y con sus ingresos (art. 17.2.a).3.ª). El Manual de la AEAT solo lleva al Impuesto sobre Sucesiones lo que cobran los herederos de un seguro colectivo de la empresa, no las prestaciones de un plan de pensiones. La parte anterior a 2007 cobrada en capital admite la reducción del 40 % dentro de plazo, contado desde el año del fallecimiento.
Errores frecuentes
- Cobrarlo todo en capital «para la reducción». La reducción solo afecta a lo anterior a 2007; el resto en capital puede subirte de tramo.
- Esperar demasiado. Si te jubilaste en 2026, la parte anterior a 2007 cobrada en capital pierde la reducción desde el 1 de enero de 2029.
- Contar con una reducción del 30 %. No existe para los planes de pensiones.
- Rescatar a los diez años sin mirar la jubilación. Si ese año ya puedes cobrar por jubilación, gastas la reducción de esa contingencia.
- Pensar que el plan del fallecido va a la herencia. Tributa en el IRPF del beneficiario.
- Olvidar la obligación de declarar. Con pensión y plan hay dos pagadores: si lo que cobras del plan pasa de 1.500 € en el año, el límite para declarar baja.
Pasos siguientes
- Pide a tu gestora el valor del plan y cuánto corresponde a aportaciones hasta 2006.
- Pon esas cifras en la calculadora con tu pensión o tu sueldo para comparar las tres formas.
- Si tienes varios planes con aportaciones anteriores a 2007, cobra la parte antigua de cada uno en capital dentro del plazo.
- Con pensión y plan tendrás dos pagadores: revisa si estás obligado a declarar y cómo es la retención de tu pensión.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones?
Por jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento o dependencia severa o gran dependencia (art. 8.6 de la ley de planes y fondos). Además, en tres supuestos de liquidez: desempleo de larga duración, enfermedad grave (art. 8.8 y art. 9 del Reglamento) y, desde el 1 de enero de 2025, lo aportado con al menos diez años de antigüedad. Si el plan lo prevé, también desde los 60 años habiendo cesado en la actividad, o tras un despido colectivo u objetivo.
¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?
Como rendimiento del trabajo del año en que lo cobras, sumado a tu pensión o tu sueldo en la base general del IRPF (art. 17.2.a).3.ª). Da igual que lo cobres en capital, en renta o de forma mixta: lo que cambia es cuánto entra cada año y, con ello, a qué tipo tributa. La gestora te retiene a cuenta al pagarte.
¿Qué es la reducción del 40 % del plan de pensiones?
Un resto del régimen anterior a 2007 (disposición transitoria 12.ª): la parte del plan que corresponde a lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2006, con su rentabilidad, tributa solo por el 60 % si la cobras en forma de capital y habían pasado más de dos años desde la primera aportación (sin ese plazo en invalidez). En los planes a favor de personas con discapacidad, el 50 %. No se aplica a lo cobrado en forma de renta.
¿Hasta cuándo puedo aplicar la reducción del 40 %?
Solo si cobras el capital el año de la contingencia o en los dos siguientes. Si te jubilaste en 2026, hasta el 31 de diciembre de 2028. Para contingencias de 2011 a 2014, hasta el octavo año siguiente; para las de 2010 o antes, el plazo terminó el 31 de diciembre de 2018 (disposición transitoria 12.ª.4).
¿Existe una reducción del 30 % al rescatar un plan de pensiones?
No. La reducción del 30 % del art. 18.3 de la Ley del IRPF es para las prestaciones de la Seguridad Social, las clases pasivas y las mutualidades obligatorias de funcionarios cobradas en capital, no para los planes de pensiones. En un plan de pensiones, la única reducción es la del 40 % de la parte anterior a 2007.
¿Puedo sacar el dinero de mi plan de pensiones a los diez años?
Sí. Desde el 1 de enero de 2025 se puede disponer de lo aportado con al menos diez años de antigüedad, con su rentabilidad; lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2015 quedó disponible entero ese día (disposición transitoria 7.ª). Lo aportado después, a medida que cumple diez años. En los planes de empleo, solo si lo prevén sus especificaciones. Tributa igual que un rescate por jubilación.
¿Cómo tributa el plan de pensiones de un fallecido?
Lo que cobran los beneficiarios designados por el fallecimiento del titular es rendimiento del trabajo de cada uno y va a su propio IRPF (art. 17.2.a).3.ª). El Manual de la AEAT solo lleva al Impuesto sobre Sucesiones lo que cobran los herederos de un seguro colectivo de la empresa, no las prestaciones de un plan de pensiones. La parte anterior a 2007 cobrada en capital también puede reducirse un 40 % dentro de plazo.
Fuentes oficiales consultadas
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