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IRPF de las pensiones en 2026: cuánto te retienen, qué pensiones están exentas, los dos pagadores y el ajuste por mutualidades

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España12 min
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Cuánto te retienen de la pensión, y qué le hace la renta

La pensión es rendimiento del trabajo y se le aplica el mismo procedimiento que a una nómina, con tres diferencias: no cotiza, el límite sin retención sube 600 euros y el mínimo crece con la edad. Y si cotizaste a una mutualidad laboral antes de 1979, una parte no tributa.

Pagas
Ajuste por mutualidades (DT 2.ª): parte de tu vida laboral cotizada a una mutualidad laboral

El ajuste por mutualidades, en corto. Si parte de tu pensión viene de cotizar a una mutualidad laboral, la parte anterior al 1 de enero de 1967 no se integra en la renta y la de 1967 a 1978 se integra al 75 % (DT 2.ª.3 LIRPF; STS 255/2023, de 28 de febrero). Desde la renta 2024 la AEAT lo aplica en tus datos fiscales como «Ajuste por mutualidades – DT2 LIRPF» cuando tiene la información; los ejercicios 2019 a 2022 se devolvieron por el procedimiento de la DF 16.ª de la Ley 7/2024, reescrita por la Ley 5/2025.

Esta calculadora aplica el procedimiento general de retención a una pensión fija; el porcentaje que procede de cada periodo de mutualidad lo tienes que acreditar tú o lo calcula la AEAT. Regístrate gratis y pregúntale a Legatiq por tu caso. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

La pregunta «¿cuánto IRPF me quitan de la pensión?» tiene una respuesta que la mayoría de las páginas dan con porcentajes «orientativos» de bancos, y una respuesta real que está en los mismos artículos que la nómina. La pensión es rendimiento del trabajo, se le retiene por el procedimiento de los artículos 82 a 86 del Reglamento, y las diferencias con el sueldo son tres y están escritas: no cotiza, tiene 600 euros más de margen y el mínimo personal sube con la edad. Alrededor hay cuatro cosas que sí son propias de los pensionistas: qué pensiones están exentas, qué pasa con dos pagadores, el ajuste por mutualidades que el Supremo arrancó en 2023, y una deducción nueva que no les alcanza. Esta página las pone con su artículo y la calculadora hace la cuenta con tu pensión.

La pensión es rendimiento del trabajo, y se retiene como el sueldo

El artículo 17.2.a).1.ª de la Ley 35/2006 lo dice sin margen: «en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo... las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares». Con las prestaciones de planes de pensiones (3.ª), de mutualidades de previsión social (4.ª), de planes de previsión asegurados y de seguros colectivos. Todas van a la base general y tributan por las dos escalas del impuesto, con el mismo mínimo personal y familiar que un trabajador.

La retención la practica quien paga —el INSS, Clases Pasivas, la mutua, la gestora del plan— con el procedimiento general del Reglamento: base para calcular el tipo, mínimo personal y familiar, cuota con la escala del 85.1 y el tope del 43 por ciento del 85.3, y tipo con dos decimales del 86. El pensionista le comunica su situación familiar con el mismo modelo 145 que un trabajador. Lo que cambia son tres cifras.

Las tres diferencias con la nómina

No cotiza. La base para calcular el tipo se obtiene restando de las retribuciones las cotizaciones a la Seguridad Social (artículo 83.3.b); una pensión no tiene ninguna, así que la base es más alta que la de un sueldo igual. Sí se restan los 2.000 euros de «otros gastos» del artículo 19.2.f) y la reducción del artículo 20 para rendimientos netos inferiores a 19.747,50 euros, que en una pensión de 18.000 vale 1.992,15.

600 euros más, dos veces. El artículo 81.2 dice que «los importes previstos en el cuadro anterior se incrementarán en 600 euros en el caso de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1.200 euros para prestaciones o subsidios por desempleo». El cuadro son los límites excluyentes de la obligación de retener: un pensionista soltero sin hijos no soporta retención hasta 16.476 euros (15.876 más 600), frente a los 15.876 del trabajador. Y el artículo 83.3.e) minora la base para calcular el tipo en «600 euros» cuando se trate «de contribuyentes que perciban pensiones y haberes pasivos», compatible con los 1.200 del desempleo. Ninguna de las dos toca la cuota final de la renta: son reglas de anticipo.

El mínimo por edad. El artículo 57.2 suma al mínimo del contribuyente 1.150 euros «cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años» y 1.400 más «si la edad es superior a 75». Con 5.550 de base, un jubilado de 70 años tiene 6.700 de mínimo y uno de 80, 8.100. La escala aplicada a ese mínimo se descuenta de la cuota (85.1.2.º), y es lo que hace que la pensión retenga menos que un sueldo igual en manos de un trabajador de 50.

Un caso de referencia, con estas tres reglas y sin cargas: pensión de 18.000 euros en 14 pagas, 67 años, situación 3.ª. Base: 18.000 menos 2.000 de otros gastos menos 1.992,15 de reducción menos 600 de pensión, 13.407,85. Mínimo: 6.700. Cuota de la escala: 2.595,38 menos 1.273, 1.322,38; pero el tope del 43 por ciento sobre lo que excede del límite de 16.476 la deja en 655,32. Tipo: 3,64 por ciento; 655 euros al año, 47 por paga. Un trabajador con el mismo bruto y 50 años tendría cotizaciones, un mínimo de 5.550 y un límite de 15.876, y una retención mayor.

Qué pensiones están exentas, y cuáles no

El artículo 7 de la Ley enumera las rentas exentas, y las pensiones tienen su letra:

Pensión o prestación¿Exenta?Artículo
Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez de la Seguridad SocialSí, entera7.f)
Prestaciones de mutualidades alternativas al RETA por situaciones idénticasSí, hasta la prestación máxima de la Seguridad Social; el exceso tributa7.f), párrafo 2.º
Incapacidad permanente total, parcial, y lesiones permanentes no invalidantesNo17.2.a)
Jubilación, en cualquiera de sus modalidadesNo17.2.a)
ViudedadNo17.2.a)
Orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 o incapacitadosSí7.h)
Maternidad, paternidad y familiares no contributivasSí7.h)
Ingreso mínimo vital y rentas mínimas autonómicasSí, hasta 1,5 veces el IPREM en conjunto7.y)

La confusión más frecuente es entre la incapacidad permanente total y la absoluta. La total —la que impide la profesión habitual pero no otro trabajo— tributa entera, con el mismo procedimiento que la jubilación; solo la absoluta y la gran invalidez están exentas, y la exención incluye la pensión completa, no solo una parte. Quien cobra una absoluta no soporta retención ni la integra en la renta, y no está obligado a declarar por ella. Los cuatro grados y lo que se cobra en cada uno están en la guía de la incapacidad permanente.

Dos pagadores: el plan de pensiones, la viudedad, el trabajo

La causa más común de que un pensionista tenga que presentar la renta —y de que le salga a pagar— es tener dos pagadores. El artículo 96.3.a) baja el límite de la obligación de declarar de 22.000 a 15.876 euros cuando los rendimientos del trabajo «procedan de más de un pagador» y el segundo pasa de 1.500. Y para un pensionista es fácil tener dos: la pensión de la Seguridad Social y el plan de pensiones privado que rescata en forma de renta; la jubilación y la viudedad, que paga el mismo INSS pero son dos prestaciones; la pensión y un trabajo compatible. Cada uno retiene por su cuenta, sin saber lo que cobra el otro, y cada uno aplica su propio límite excluyente: dos pagadores de 12.000 euros pueden no retener nada y sumar 24.000 que sí tributan. Cuánto cuesta el rescate del plan en capital, en renta o de forma mixta, con la reducción del 40 % de lo aportado antes de 2007, está en la guía del rescate del plan de pensiones.

El Reglamento tiene un remedio específico para pensionistas en el artículo 89.A): quien tenga como únicos rendimientos del trabajo «las prestaciones pasivas a las que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley», de más de un pagador, en forma de renta, con un total que no supere 22.000 euros y todos los pagadores obligados a retener, «podrán solicitar a la Administración tributaria que determine la cuantía total de las retenciones». La solicitud —el modelo 146— se presenta «durante los meses de enero y febrero de cada año» con el 145 de cada pagador; la AEAT calcula un tipo único en diez días y entrega una comunicación para cada pagador, que el pensionista traslada. Tiene vigencia anual y es irrevocable una vez trasladada, y el límite de 22.000 se pierde si aumentan los pagadores o si lo cobrado difiere en más de 300 euros de lo comunicado (89.A.4). A cambio, el artículo 96.3.a).2.º conserva para quien lo usa el límite de 22.000 euros: es la única forma de cobrar dos pensiones y no tener que declarar.

Quien no lo pide tiene la otra herramienta del 145: pedir a uno de los pagadores un tipo de retención superior (artículo 88.5), para no acumular la deuda hasta junio.

El ajuste por mutualidades: la parte de la pensión que no tributa

La disposición transitoria 2.ª de la Ley del IRPF resuelve un problema de doble imposición: las prestaciones de jubilación e invalidez «derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible» se integran como rendimiento del trabajo solo «en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones... que no hayan podido ser objeto de reducción», y «si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones... se integrará el 75 por ciento» (apartado 3). Durante años la AEAT sostuvo que las aportaciones a las mutualidades laborales —Banca, Electricidad, Telefónica, la construcción, la minería— eran cotizaciones a la Seguridad Social y no aportaciones a una mutualidad, y negaba el ajuste.

El Tribunal Supremo lo zanjó en la sentencia 255/2023, de 28 de febrero (recurso 5335/2021): las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 «no fueron objeto de deducción» en el impuesto de entonces, la transitoria 2.ª es aplicable a la pensión pública de jubilación, y se integra solo el 75 por ciento de la parte de pensión que corresponde a ese período. La AEAT publicó a partir de ahí su criterio: la parte de pensión correspondiente a aportaciones anteriores al 1 de enero de 1967 no se integra en absoluto, la de 1967 a 1978 se integra al 75 por ciento, y la posterior al 100. La reducción es proporcional: se aplica a la parte de la pensión atribuible a cada período, no a toda la pensión, y esa proporción la calcula la AEAT con la vida laboral y los datos de la Seguridad Social.

Desde la renta 2024, si la AEAT tiene la información, el ajuste aparece en los datos fiscales como «Ajuste por mutualidades – DT2 LIRPF» y Renta Web lo aplica solo. Los ejercicios anteriores tuvieron un procedimiento propio y accidentado: la disposición final 16.ª de la Ley 7/2024 canalizó las devoluciones de 2019 a 2022 por un formulario de apoderamiento de la AEAT, dejó sin efecto «los apoderamientos formulados con anterioridad a 22 de diciembre de 2024» y los procedimientos en curso cuya devolución no estuviera acordada, y en su redacción original repartía las devoluciones en cuatro años; la disposición final 5.ª de la Ley 5/2025 la reescribió para que un solo formulario cubriera 2019 a 2022 de una vez, y las devoluciones se pagaron a lo largo de 2025. Hoy «la Agencia... inadmitirá cualquier otra autoliquidación o... solicitud de rectificación que se presente... con el objeto de obtener las devoluciones a las que se refiere esta disposición». Los ejercicios anteriores a 2019 están prescritos salvo que se reclamaran a tiempo. La página de mutualistas de la AEAT es la referencia viva.

La calculadora deja indicar qué porcentaje de la pensión procede de cada período y aplica el 100 y el 75 por ciento; lo que no puede hacer es calcular esos porcentajes, que dependen de los años cotizados a la mutualidad respecto del total. La Seguridad Social retiene sobre la pensión entera salvo que la AEAT le haya comunicado el ajuste, así que estos pensionistas suelen tener la renta a devolver.

Lo que la deducción nueva no da a los pensionistas

La disposición adicional 61.ª creó en 2025 la deducción por obtención de rendimientos del trabajo —340 euros en la renta 2025, 590,89 en la de 2026— para compensar que el salario mínimo tributa. Su primera línea limita el alcance: rendimientos íntegros del trabajo «derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria». Una pensión es rendimiento del trabajo, pero no deriva de prestar servicios; tampoco el paro. Una pensión de 17.000 euros no tiene la deducción que sí tiene un sueldo de 17.000, y la calculadora lo señala. Lo que el pensionista sí conserva son los mínimos por edad, y —si tiene familia numerosa o una persona con discapacidad a cargo— las deducciones de los 100 euros al mes, que para pensionistas no tienen el tope de las cotizaciones.

El certificado y los datos fiscales

La Seguridad Social no envía el certificado de retenciones: lo expide su sede electrónica al instante, con Cl@ve, certificado o SMS, para los últimos cinco años, y lo declara en su modelo 190 como cualquier pagador. Cada pensión y cada prestación aparece en los datos fiscales como un pagador independiente. Y el jubilado que sigue trabajando por cuenta ajena o como autónomo entra en la obligación de declarar por dos vías: los dos pagadores, o el alta en el RETA, que obliga siempre.

Errores que se ven en consultas

  1. «La pensión está exenta hasta los 22.000 euros.» No está exenta: no obliga a declarar por debajo de 22.000 con un pagador, y retiene según su cuantía.
  2. «Mi incapacidad permanente no tributa.» Solo la absoluta y la gran invalidez; la total, sí.
  3. Cobrar pensión y plan de pensiones y no presentar la renta. Dos pagadores: el límite es 15.876, salvo el modelo 146.
  4. Pedir el ajuste por mutualidades sobre toda la pensión. Es proporcional a los años de mutualidad, y la AEAT lo calcula.
  5. Presentar una rectificativa por los ejercicios 2019-2022. Se inadmite: fueron por el formulario de la disposición final 16.ª.
  6. Esperar los 590,89 euros de la deducción de rentas bajas. No alcanza a las pensiones.
  7. No comunicar la edad en el 145. Los 1.150 y 1.400 euros del mínimo por edad solo entran si el pagador lo sabe.

Para profundizar

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Las pensiones de jubilación pagan IRPF?

Sí. El artículo 17.2.a).1.ª de la Ley del IRPF califica como rendimientos del trabajo «las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas», y tributan por la misma escala que un sueldo. La Seguridad Social retiene cada mes con el procedimiento de los artículos 82 a 86 del Reglamento, pero sin cotizaciones, con 600 euros más de límite y con el mínimo por edad, así que a igual importe la retención de una pensión es menor que la de una nómina.

02

¿Qué pensiones están exentas del IRPF?

Las de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez de la Seguridad Social (artículo 7.f), y las equivalentes de las mutualidades alternativas hasta el importe de la prestación máxima pública. También las de orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados (7.h), y las de la Seguridad Social por maternidad y paternidad. La incapacidad permanente total y la parcial tributan, igual que la jubilación y la viudedad.

03

¿Cuánto me retienen de la pensión?

Lo que resulte de aplicar la escala de retención a tu base, restando la escala sobre tu mínimo personal y familiar, con el tope del 43 % del artículo 85.3 si no superas 35.200 euros. Con 18.000 euros de pensión, más de 65 años y sin cargas, el tipo es del 3,64 %: 655 euros al año. Por debajo del límite excluyente —15.876 euros más 600 en la situación 3.ª, más hijos y situación según el artículo 81— no se retiene nada, y quien no llega tampoco tiene por qué presentar la renta.

04

¿Por qué la pensión tiene 600 euros más de margen?

Por dos reglas del Reglamento pensadas para las prestaciones. El artículo 81.2 incrementa en 600 euros los límites excluyentes de la obligación de retener «en el caso de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas», y en 1.200 para el desempleo. Y el artículo 83.3.e) minora la base para calcular el tipo en 600 euros más para los perceptores de pensiones. Ni una ni otra cambian la cuota final de la renta: cambian lo que se anticipa cada mes.

05

¿Tengo que hacer la renta si cobro pensión?

Con una sola pensión, solo si supera 22.000 euros (artículo 96.2.a). Con dos pagadores —pensión y plan de pensiones, jubilación y viudedad, pensión y un trabajo— y más de 1.500 euros del segundo, el límite baja a 15.876. La excepción es el procedimiento del artículo 89.A del Reglamento: quien solo cobra prestaciones pasivas puede pedir a la AEAT en enero o febrero, con el modelo 146, que fije un tipo único para todos los pagadores, y conserva el límite de 22.000 (artículo 96.3.a.2.º).

06

¿Qué es el ajuste por mutualidades?

La parte de la pensión que no se integra en la renta porque procede de aportaciones a antiguas mutualidades laborales que no pudieron deducirse en su día (disposición transitoria 2.ª). El Tribunal Supremo fijó en la sentencia 255/2023, de 28 de febrero, que las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca entre 1967 y 1978 dan derecho a integrar solo el 75 % de la parte de pensión correspondiente; y la AEAT aplica además la no integración de la parte anterior a 1967. Desde la renta 2024 aparece en los datos fiscales como «Ajuste por mutualidades – DT2 LIRPF» cuando la AEAT tiene la información.

07

¿Se pueden reclamar los ejercicios anteriores por las mutualidades?

Los de 2019 a 2022 siguieron un procedimiento especial: la disposición final 16.ª de la Ley 7/2024 lo canalizó por un formulario de apoderamiento de la AEAT y dejó sin efecto las solicitudes anteriores pendientes, y la Ley 5/2025 la reescribió para que todos los ejercicios se tramitaran de una vez, cosa que la AEAT hizo a lo largo de 2025. Cualquier otra solicitud por esos ejercicios se inadmite. Los anteriores a 2019 están prescritos, salvo que se hubieran reclamado a tiempo.

08

¿El plan de pensiones tributa como la pensión?

Sí, como rendimiento del trabajo (artículo 17.2.a).3.ª), en renta o en capital, y la gestora retiene con el mismo procedimiento; por eso es un segundo pagador. Las aportaciones anteriores a 2007 rescatadas en forma de capital conservan una reducción del 40 % (disposición transitoria 12.ª) si se rescatan en el ejercicio de la jubilación o en los dos siguientes.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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