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Modelo 145 en 2026: qué es, cómo rellenarlo casilla a casilla y cuánto cambia tu retención por cada una

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España11 min
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Rellena el modelo 145 viendo lo que hace cada casilla

El 145 no es un trámite: es la comunicación del artículo 88 del Reglamento con la que tu empresa calcula la retención. Sin él, te retiene como si no tuvieras nada. Aquí ves tu tipo con lo que comunicas y sin comunicar.

Apartado 1 · Situación familiar
Apartados 2 y 3 · Hijos y ascendientes
Apartados 4 y 5 · Pensiones y vivienda

Los tres plazos del artículo 88. Se entrega antes del 1 de enero o al empezar en la empresa, y no hace falta repetirlo cada año si nada cambia (88.3). Si algo cambia y te baja el tipo, lo comunicas cuando quieras y se aplica desde entonces; si te lo sube —un hijo que cumple 25, un divorcio, tu cónyuge que empieza a ganar más de 1.500 €—, tienes 10 días (88.4). En los dos casos, con al menos 5 días antes de que se confeccione la nómina.

Este asistente aplica el procedimiento general de retención con retribuciones fijas y doce pagas; no conoce tus retribuciones en especie ni las variables. Regístrate gratis y pregúntale a Legatiq por tu caso. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

El modelo 145 es el papel que casi todo el mundo firma el primer día en una empresa sin leerlo, y es el que decide cuánto te descuentan de IRPF cada mes durante años. No es una declaración ni se presenta en Hacienda: es la comunicación de datos al pagador del artículo 88 del Reglamento del IRPF, y lo que marcas en él entra directamente en el procedimiento con el que la empresa calcula tu tipo de retención. Esta página explica qué casilla es cada cosa, qué plazo tiene cada cambio, qué pasa si no lo entregas y qué pasa si mientes; y el asistente calcula tu retención con lo que comunicas y sin comunicar nada, para que veas lo que vale cada casilla.

Lo que el 145 es: la comunicación del artículo 88

El artículo 99.10 de la Ley 35/2006 impone a los contribuyentes el deber de comunicar «al pagador de rendimientos sometidos a retención... las circunstancias determinantes para el cálculo de la retención». El artículo 88.1 del Reglamento lo concreta: «los contribuyentes deberán comunicar al pagador la situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste, quedando obligado asimismo el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada». El modelo lo aprueba la AEAT por resolución del Departamento de Gestión —la Resolución de 3 de enero de 2011, con la versión vigente de la de 3 de diciembre de 2015— y puede entregarse en papel o por medios electrónicos si garantizan la autenticidad y la conservación (88.1, párrafo 2.º).

Lo que comunicas alimenta tres piezas del procedimiento de retención: el límite excluyente del artículo 81, que depende de tu situación familiar y del número de hijos; el mínimo personal y familiar del artículo 84, que se calcula con la escala y se descuenta de la cuota; y las minoraciones de la base del artículo 83 —pensión compensatoria, movilidad geográfica, discapacidad—. El resto del procedimiento, con sus cinco pasos y sus cifras, está en la calculadora de sueldo neto; aquí interesa qué parte de ese procedimiento depende de ti.

Casilla a casilla: qué es cada apartado y qué hace

Apartado del 145Qué comunicasQué hace en la retenciónArtículo
1 · Situación familiar 1.ªSoltero, viudo, divorciado o separado con hijos que conviven solo contigoLímite excluyente más alto: 17.644 € con un hijo, 18.694 con dos o másart. 81.1 RIRPF
1 · Situación familiar 2.ªCasado, y tu cónyuge no gana más de 1.500 € al año (excluidas las exentas)Límite de 17.197 / 18.130 / 19.262 € según hijosart. 81.1 RIRPF
1 · Situación familiar 3.ªCualquier otra: casado con cónyuge que gana más, soltero sin hijos, o quien no dice nadaLímite de 15.876 / 16.342 / 16.867 €art. 81.1 RIRPF
1 · DiscapacidadGrado del 33 al 64 %, o del 65 % o más, o movilidad reducidaSuma 3.000 o 9.000 (más 3.000) al mínimo, y 3.500 o 7.750 a los gastosarts. 60 y 19.2.f) LIRPF
1 · Movilidad geográficaEstabas en paro inscrito y aceptaste un empleo que exigió cambiar de municipio2.000 € más de gastos este año y el siguienteart. 19.2.f) LIRPF, párrafo 2.º
2 · Hijos y descendientesMenores de 25 (o con discapacidad) que conviven contigo y no ganan más de 8.000 €; año de nacimiento; si computan por enteroMínimo de 2.400, 2.700, 4.000 y 4.500 por orden, más 2.800 si son menores de 3; por mitad salvo exclusiva; más de dos, 600 € menos de basearts. 58 LIRPF, 83.3.e) y 84 RIRPF
3 · AscendientesMayores de 65 (o con discapacidad) que conviven contigo y no ganan más de 8.000 €1.150 € de mínimo cada uno, 1.400 más si supera los 75art. 59 LIRPF
4 · Pensiones compensatorias y anualidadesLo que pagas por resolución judicial a tu cónyuge y a tus hijosLa compensatoria minora la base; las anualidades a los hijos se gravan aparte con la escala y suben el mínimo 1.980 €arts. 83.3.f) y 85.2 RIRPF
5 · Pagos por vivienda habitualCompraste antes del 1-1-2013 con financiación ajena y aplicas la deducción transitoriaDos puntos menos de tipo si cobras menos de 33.007,20 €art. 86.1 RIRPF · DT 18.ª LIRPF

Tres precisiones que el impreso no explica. La situación 1.ª exige que los hijos te den derecho a la reducción por unidad familiar monoparental, es decir, que no convivas con el otro progenitor; un divorciado con custodia compartida que vive solo con sus hijos la mitad del tiempo suele estar en la 3.ª, con los hijos por mitad. La 2.ª mide las rentas del cónyuge «excluidas las exentas», así que una prestación exenta no cuenta. Y los hijos se comunican por mitad salvo que el otro progenitor no tenga derecho al mínimo (artículo 84 del Reglamento); marcar «por entero» cuando el otro también convive es un dato inexacto.

Lo que pasa si no lo entregas: la empresa retiene sin tus datos

El artículo 88.2 lo dice sin rodeos: «la falta de comunicación al pagador de estas circunstancias personales y familiares o de su variación, determinará que aquél aplique el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta dichas circunstancias». No es una sanción ni un porcentaje castigo: es el mismo procedimiento con los datos en blanco. Sin situación comunicada, la empresa te pone en la 3.ª, que tiene el límite excluyente más bajo; sin hijos, el mínimo personal se queda en los 5.550 del contribuyente; sin vivienda, sin los dos puntos.

Cuánto vale eso es lo que el asistente calcula. Con 24.000 euros brutos y dos hijos, comunicarlos baja el tipo del que resulta con el mínimo de 5.550 al que resulta con 8.100 (5.550 más la mitad de 2.400 y 2.700); la diferencia son varios cientos de euros al año que la empresa retiene de más. No se pierden: vuelven en la renta del año siguiente, porque la retención es un pago a cuenta y la cuota final sale de las dos escalas del impuesto con tu mínimo completo. Pero vuelven un año tarde y solo si presentas.

Los tres plazos del artículo 88

El 145 tiene un calendario propio en los apartados 3 y 4 del artículo 88:

  • La comunicación inicial se hace «con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación», con la situación que «previsiblemente vaya a existir» en esa fecha. Y «no será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación de datos al pagador, en tanto no varíen las circunstancias». La empresa que te lo pide cada enero lo hace por prudencia, no porque la norma lo exija.
  • Las variaciones que bajan tu tipo —nace un hijo, te reconocen una discapacidad— «podrán ser comunicadas» cuando quieras, y surten efecto desde la comunicación siempre que queden al menos cinco días para la confección de la nómina (88.4, párrafo 1.º). Si tardas, pierdes meses de retención más baja, que vuelven en la renta.
  • Las variaciones que suben tu tipo —un hijo que cumple 25 o empieza a ganar más de 8.000 euros, tu cónyuge que pasa de 1.500 euros de rentas, dejas de pagar la vivienda anterior a 2013, cobras más de 33.007,20 euros teniéndola marcada, dejas de pagar la pensión compensatoria— «deberá comunicarlo... en el plazo de diez días desde que tales situaciones se produzcan» (88.4, párrafo 2.º). Aquí sí hay obligación con plazo, y aquí es donde nace la infracción.

La casilla de la vivienda tiene además un plazo propio: se puede comunicar «a partir del momento en que el contribuyente destine cantidades» a la vivienda, con efectos desde la comunicación (88.3, párrafo 2.º). Y una limitación con dos pagadores: solo cabe si la suma de todas las retribuciones es inferior a 33.007,20 euros (88.1, párrafo 4.º).

Qué pasa si mientes, y qué pasa si se equivoca la empresa

El artículo 88.2 remite a «las responsabilidades en que el perceptor pudiera incurrir cuando la falta de comunicación de dichas circunstancias determine la aplicación de un tipo inferior al que corresponda, en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley». Ese artículo 107 se limita a remitir a la Ley General Tributaria, y la infracción concreta es la del artículo 205: «no comunicar datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes». La base de la sanción es la diferencia entre la retención procedente y la practicada, y la multa es del 35 % si estás obligado a presentar la renta (infracción leve) y del 150 % si no lo estás (muy grave), porque en ese caso la retención de menos es impuesto que nadie recupera.

La regla inversa está en el artículo 99.5 de la Ley: «cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor..., el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida». Si tú comunicaste bien y la empresa calculó mal, en la renta deduces la retención correcta aunque no te la practicaran, y es la empresa la que responde ante Hacienda del ingreso (99.4) y de la infracción por dejar de ingresar (artículo 191 de la Ley General Tributaria). La excepción son las retribuciones del sector público, donde solo se deduce lo efectivamente retenido. Y si la empresa pretende cobrarte después lo que no retuvo por su error, el conflicto es laboral: la Sala Primera del Supremo lo declaró de la jurisdicción social en la sentencia 546/2023, de 19 de abril.

Pedir que te retengan más: el apartado 5 del artículo 88

El 145 tiene una casilla que nadie usa y que a algunas personas les conviene: pedir un tipo de retención superior al que resulta. El artículo 88.5 obliga a la empresa a atender esa solicitud escrita si llega cinco días antes de la nómina, y el tipo pedido se mantiene «como mínimo hasta el final del año» y en los siguientes mientras no lo cambies. Sirve a quien tiene dos pagadores y sabe que la renta le saldrá a pagar —el segundo pagador retiene poco o nada porque no llega al límite excluyente—, y prefiere pagarlo mes a mes. El mismo problema, visto desde la pensión y el plan de pensiones, está en la pieza sobre el IRPF de las pensiones, con el procedimiento del artículo 89.A para unificar el tipo.

El 145, el 190 y el certificado: los tres papeles de la retención

El 145 abre el ciclo, y lo cierran otros dos documentos. La empresa declara en enero, en el modelo 190, todo lo que te pagó y te retuvo, con «las circunstancias personales y familiares... que hayan sido tenidas en cuenta por el pagador para la aplicación del porcentaje de retención» (artículo 108.2.f del Reglamento): es decir, lo que pusiste en el 145 llega a Hacienda con nombre y apellidos. Y antes de que abra la campaña te entrega el certificado de retenciones con esos mismos datos (108.3). Si el certificado no llega, o no coincide con las nóminas, la pieza sobre el certificado de retenciones tiene el escrito para exigirlo con el artículo y la multa. Hacienda, por su parte, tiene el 190 y el 145 para cruzarlos con tu renta: un hijo comunicado por entero en el 145 y por mitad en la renta del otro progenitor es exactamente lo que el cruce detecta.

Errores que se ven en consultas

  1. Entregar el 145 en Hacienda. No se presenta ante la AEAT: se entrega a la empresa, que lo guarda (artículo 88.1).
  2. Marcar la situación 2.ª porque «mi cónyuge gana poco». El límite es 1.500 euros de rentas al año, excluidas las exentas; un salario a media jornada lo supera de sobra.
  3. Comunicar los hijos por entero con custodia compartida. Por mitad, salvo que el otro progenitor no tenga derecho al mínimo (artículo 84 del Reglamento).
  4. No comunicar que un hijo cumplió 25 o que el cónyuge empezó a trabajar. Son variaciones al alza con plazo de diez días (88.4).
  5. Marcar la vivienda con una compra de 2015. Solo las anteriores al 1 de enero de 2013 (DT 18.ª), y solo rebaja con retribuciones inferiores a 33.007,20 euros (86.1).
  6. Pensar que sin 145 «te retienen el máximo». Te retienen sin tus datos: el mismo procedimiento con los mínimos en blanco.
  7. Firmar un 145 falso porque «lo arregla la renta». La renta lo arregla y el artículo 205 lo sanciona: 35 % de la diferencia.

Para profundizar

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Qué es el modelo 145 y para qué sirve?

Es el impreso con el que comunicas a tu empresa —no a Hacienda— la situación personal y familiar que influye en tu retención: si estás casado y tu cónyuge gana o no, cuántos hijos y ascendientes tienes a cargo, si tienes discapacidad, si pagas pensión compensatoria y si pagas hipoteca de una vivienda comprada antes de 2013. La empresa usa esos datos para calcular tu tipo de retención por el procedimiento de los artículos 82 a 86 del Reglamento (artículo 88.1). No se presenta ante la Agencia Tributaria: la empresa lo guarda firmado a disposición de Hacienda.

02

¿Es obligatorio entregar el modelo 145?

La Ley dice que los contribuyentes «deberán comunicar» al pagador las circunstancias que determinan la retención (artículo 99.10 de la Ley y 88.1 del Reglamento), pero la consecuencia de no hacerlo no es una multa: es que la empresa retiene «sin tener en cuenta dichas circunstancias» (artículo 88.2), como si fueras una persona sin hijos en la situación 3.ª. Solo hay infracción cuando lo que comunicas es falso o incompleto y por eso te retienen de menos (artículo 205 de la Ley General Tributaria).

03

¿Cuándo hay que entregar el 145?

Antes del 1 de enero de cada año o al inicio de la relación laboral, con la situación que previsiblemente vaya a existir en esa fecha (artículo 88.3). No hace falta repetirlo cada año si nada cambia. Las variaciones que bajan tu tipo puedes comunicarlas cuando quieras y se aplican desde la comunicación; las que lo suben —un hijo que cumple 25, un divorcio, tu cónyuge que empieza a ganar más de 1.500 euros— hay que comunicarlas en diez días (88.4). En los dos casos, con cinco días de antelación a la confección de la nómina.

04

¿Qué retención me aplican si no entrego el 145?

No hay un porcentaje fijo «por defecto»: la empresa aplica el mismo procedimiento de los artículos 82 a 86, pero sin hijos, sin ascendientes, sin discapacidad, sin pensión compensatoria y en la situación 3.ª, que es la de límite excluyente más bajo (15.876 euros). En la práctica, un tipo más alto que el que te correspondería. La diferencia no se pierde: vuelve en la renta, pero un año después.

05

¿Qué pasa si pongo datos falsos en el 145?

Si por esos datos te retienen menos de lo que corresponde, cometes la infracción del artículo 205 de la Ley General Tributaria: multa del 35 % de la diferencia entre la retención procedente y la practicada si estás obligado a presentar la renta, y del 150 % si no lo estás. El Reglamento lo recuerda en el 88.2: la responsabilidad es del perceptor, no de la empresa. Y si el error es solo de la empresa, tú deduces en la renta la retención que debió practicarte (artículo 99.5 de la Ley).

06

¿Qué es la casilla de la vivienda habitual del 145?

El apartado 5 permite comunicar que pagas cantidades con financiación ajena por una vivienda habitual comprada antes del 1 de enero de 2013, por las que vas a aplicar la deducción de la disposición transitoria 18.ª. Si además tus retribuciones anuales son inferiores a 33.007,20 euros, el tipo de retención se reduce en dos puntos (artículo 86.1, último párrafo). Con retribuciones iguales o superiores, la casilla no rebaja nada; y si compraste desde 2013, no puedes marcarla.

07

¿Los hijos se comunican enteros o por mitad?

Por mitad, salvo que solo tú tengas derecho al mínimo por descendientes: el artículo 84 del Reglamento dice que cuando el descendiente da derecho a mínimo a dos contribuyentes, cada uno lo aplica «por mitad». El 145 pide que indiques si computas los hijos «por entero» porque el otro progenitor no tiene derecho —fallecido, sin convivencia, sin rentas—; marcarlo cuando no procede es un dato inexacto.

08

¿El 145 lo entregan también los pensionistas?

Sí: la Seguridad Social es un pagador de rendimientos del trabajo y la pensión se retiene con el mismo procedimiento, así que el pensionista comunica su situación familiar de la misma forma. Si cobra de más de un pagador, además puede pedir a la AEAT en enero o febrero un tipo único con el modelo 146 (artículo 89.A). La retención de la pensión, con sus 600 euros de límite añadido y el mínimo por edad, está en la pieza sobre el IRPF de las pensiones.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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