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De tu bruto a tu neto, con el artículo de cada descuento
Las cotizaciones de la Orden de 2026 y la retención del IRPF paso a paso: base, mínimo, cuota, tope del 43 % y tipo. No es «tu tramo»: es el procedimiento que la empresa está obligada a seguir.
Tus datos personales los das tú, en el modelo 145. El art. 88 del Reglamento obliga a comunicar al pagador la situación familiar, los hijos y la discapacidad, y a avisar cuando cambien. Si no lo has hecho, la empresa te retiene como «otras situaciones» y sin descendientes: más de lo que te toca, hasta que rellenes el modelo.
Esta calculadora recorre el procedimiento general sobre una retribución fija; no ha visto tu contrato, tu convenio ni tu modelo 145. Regístrate gratis y Legatiq revisa tu nómina. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
Si tecleas tu bruto en la calculadora de un banco, te devuelve un neto. Lo que no te devuelve es de dónde sale: qué porcentaje te quitan de Seguridad Social y por qué, cómo se calcula el tipo de retención y qué ley dice que sea ese y no otro. Esta página hace la cuenta al revés: primero te enseña los artículos, y después la calculadora los aplica a tus cifras, línea a línea.
Lo que hay que saber antes de empezar cabe en dos frases. Tu neto es tu bruto menos las cotizaciones a tu cargo y menos la retención del IRPF. Las cotizaciones son un porcentaje fijo que fija cada año una orden ministerial; la retención no es «tu tramo», sino un procedimiento de cinco pasos que el Reglamento del IRPF obliga a seguir a la empresa, y que se puede reproducir.
Primero, las cotizaciones: el 6,50 % de tu base
La Orden PJC/297/2026 fija los tipos de cotización al Régimen General desde el 1 de enero de 2026. La parte que se descuenta de tu nómina es la suma de cuatro conceptos:
| Concepto | A tu cargo | A cargo de la empresa | Artículo |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70 % | 23,60 % | art. 4.a) |
| Desempleo, contrato indefinido | 1,55 % | 5,50 % | art. 33.2.a).1.º |
| Desempleo, contrato de duración determinada | 1,60 % | 6,70 % | art. 33.2.a).2.º |
| Formación profesional | 0,10 % | 0,60 % | art. 33.2.c) |
| Mecanismo de equidad intergeneracional | 0,15 % | 0,75 % | art. 16 |
| Fondo de Garantía Salarial | — | 0,20 % | art. 33.2.b) |
En total, un 6,50 % en un contrato indefinido —también en los fijos discontinuos y en los formativos, que el art. 33 asimila— y un 6,55 % en uno temporal. Las contingencias profesionales las paga solo la empresa, con la tarifa de primas de la disposición adicional 61.ª de la Ley General de la Seguridad Social.
Ese porcentaje no se aplica a tu salario, sino a tu base de cotización, que es tu remuneración mensual más la prorrata de las pagas extra (art. 1.1, regla segunda, de la Orden). Por eso da lo mismo cobrar en doce o en catorce pagas: la base es la misma cada mes. Y la base tiene suelo y techo: no puede bajar de la base mínima de tu grupo de cotización —1.424,40 euros al mes para auxiliares, oficiales administrativos y subalternos; 1.989,30 para ingenieros y licenciados (art. 3)— ni subir del tope máximo, 5.101,20 euros al mes en 2026 (art. 2.1). Y esa base es la que, con los años, se convierte en la base reguladora de tu pensión.
Lo que excede del tope no se libra del todo. Desde 2025, el art. 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social somete lo que cobras por encima de la base máxima a una cotización adicional de solidaridad por tramos, que en 2026 son del 1,15 % hasta un 10 % por encima del tope, del 1,25 % hasta el 50 % y del 1,46 % a partir de ahí (disposición transitoria 42.ª); la empresa y tú la repartís en la misma proporción que las contingencias comunes. Para un sueldo de 70.000 euros son unos pocos euros al mes, pero están en la nómina y la calculadora los enseña.
Después, la retención: cinco pasos que la empresa está obligada a seguir
El art. 82 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) enumera las operaciones, en orden, y cada una tiene su artículo. Lo que sigue es ese procedimiento, sin atajos.
Paso 1: la base para calcular el tipo (art. 83)
Se parte de la cuantía total de las retribuciones que previsiblemente vas a cobrar en el año, fijas y variables, dinerarias y en especie (art. 83.2). Las variables se presumen, como mínimo, iguales a las del año anterior. De esa cuantía se restan, por este orden:
- las reducciones por rendimientos irregulares del art. 18 de la Ley, si las hay (art. 83.3.a);
- tus cotizaciones a la Seguridad Social (art. 83.3.b), que son el 6,50 % de antes;
- los 2.000 euros de «otros gastos» del art. 19.2.f) de la Ley (art. 83.3.c), que suben a 5.500 o a 9.750 si tienes una discapacidad reconocida;
- la reducción por rendimientos del trabajo del art. 20 de la Ley, si tu rendimiento neto no llega a 19.747,50 euros: 7.302 euros hasta 14.852, y decreciente hasta desaparecer (art. 83.3.d). Un detalle que las calculadoras suelen hacer mal: esa reducción se mide sobre el neto tras cotizaciones, sin restar los 2.000 de otros gastos;
- 600 euros si tienes más de dos descendientes con derecho al mínimo (art. 83.3.e);
- y la pensión compensatoria al cónyuge fijada por un juez, si la comunicas al pagador (art. 83.3.f).
Paso 2: el mínimo personal y familiar (art. 84)
Es la parte de la renta que la ley considera destinada a necesidades básicas y que no tributa: 5.550 euros por contribuyente (art. 57 de la Ley), 1.150 más a partir de 65 años y otros 1.400 a partir de 75; 2.400, 2.700, 4.000 y 4.500 por el primer, segundo, tercer y siguientes descendientes menores de 25 que convivan contigo, y 2.800 más por cada uno menor de tres años (art. 58); 1.150 por cada ascendiente mayor de 65 a tu cargo, 1.400 más si supera los 75 (art. 59); y 3.000 o 9.000 por discapacidad, con 3.000 más si se necesita ayuda de terceros (art. 60).
El Reglamento añade dos especialidades para la retención (art. 84): los descendientes se computan por mitad, salvo que tengas derecho en exclusiva a todo el mínimo —es lo que pasa cuando el otro progenitor no los declara—, y no se tiene en cuenta la regla del art. 61.2.ª sobre descendientes que presentan su propia declaración.
Paso 3: la cuota de retención (art. 85)
A la base del paso 1 se le aplica la escala del art. 85.1, y al resultado se le resta lo que da esa misma escala aplicada al mínimo del paso 2. La escala es esta, y es la misma en toda España:
| Base hasta | Cuota | Resto hasta | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 12.450 | 19 % |
| 12.450 | 2.365,50 | 7.750 | 24 % |
| 20.200 | 4.225,50 | 15.000 | 30 % |
| 35.200 | 8.725,50 | 24.800 | 37 % |
| 60.000 | 17.901,50 | 240.000 | 45 % |
| 300.000 | 125.901,50 | en adelante | 47 % |
Y aquí está la regla que casi ninguna calculadora aplica: el tope del 43 % del art. 85.3. Si tus retribuciones totales no superan 35.200 euros, la cuota no puede exceder del 43 % de la diferencia entre esas retribuciones y el límite excluyente de tu situación familiar, que es la tabla del art. 81: 15.876 euros para un soltero sin hijos, 17.197 para quien tiene cónyuge sin rentas, 17.644 para una familia monoparental con un hijo, y así. Es lo que evita que quien gana 16.000 euros tribute como si ganara 30.000.
Paso 4: el tipo (art. 86)
El tipo es la cuota dividida entre las retribuciones totales, multiplicada por cien y con dos decimales. Si la base no supera el mínimo personal y familiar, el tipo es cero. Y tiene dos suelos: el 2 % en contratos o relaciones de duración inferior al año, y el 15 % en las relaciones laborales especiales de carácter dependiente (art. 86.2). Quien encadena contratos de tres meses paga ese 2 % aunque el procedimiento le dé cero, y lo recupera en la declaración.
Paso 5: la retención (art. 82.5.ª)
El tipo se aplica a cada retribución que se te paga, y se regulariza cuando cambian las circunstancias: una subida de sueldo, un hijo, un cambio de contrato (art. 87). Por eso el tipo de enero y el de octubre pueden no coincidir aunque tu sueldo sea el mismo.
El ejemplo que sirve para comprobar la tuya
Un sueldo de 30.000 euros brutos, contrato indefinido, grupo 1, soltero y sin hijos, en doce pagas:
| Paso | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Cotizaciones | 6,50 % de 30.000 | 1.950,00 |
| Base para el tipo | 30.000 − 1.950 − 2.000 | 26.050,00 |
| Escala sobre la base | 4.225,50 + 30 % de 5.850 | 5.980,50 |
| Escala sobre el mínimo (5.550) | 19 % de 5.550 | 1.054,50 |
| Cuota | 5.980,50 − 1.054,50 | 4.926,00 |
| Tope del 43 % | 43 % de (30.000 − 15.876) = 6.073,32 | no se aplica |
| Tipo | 4.926 / 30.000 | 16,42 % |
| Neto anual | 30.000 − 1.950 − 4.926 | 23.124,00 |
Son 1.927 euros al mes. Si tu nómina se aleja mucho de este esquema con cifras parecidas, mira las cuatro causas del apartado siguiente antes de pensar que la empresa se equivoca.
El salario mínimo también lleva retención, y se devuelve
Con la misma cuenta, un soltero sin hijos que cobra el salario mínimo de 2026 —17.094 euros en catorce pagas— soporta una retención del 3,06 %: 523,08 euros al año. Sale así porque la cuota de la escala sería de 590,89 euros y el tope del 43 % la limita a 523,74 sobre los 1.218 euros que el salario mínimo excede del límite de 15.876.
Pero la cuenta no acaba en la nómina. La disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF, añadida por la Ley 5/2025 y reescrita para 2026 por el art. 28 del Real Decreto-ley 5/2026, deduce en la declaración 590,89 euros a quien tiene rendimientos del trabajo de hasta 17.094 euros, y una cantidad decreciente hasta los 20.048,45. Exactamente la cuota. La retención se practica igual —el Reglamento no ha cambiado—, y Hacienda la devuelve en la renta del año siguiente. Quien lo vive como «al SMI le quitan 37 euros al mes» tiene razón en la nómina y no en el año.
Lo que cambia el resultado y esta cuenta no ve
Cuatro cosas explican casi todas las diferencias entre la calculadora y tu nómina:
- Retribuciones en especie. El coche, el seguro médico, el ticket restaurante que no esté exento: se valoran por el art. 43 de la Ley y llevan un ingreso a cuenta que se calcula aparte (art. 83.2, regla 1.ª). Suben la base sin subir el dinero que cobras.
- Atrasos e irregulares. Los atrasos de ejercicios anteriores llevan un 15 % fijo (art. 80.1.5.º); los rendimientos generados en más de dos años se reducen un 30 % antes de entrar en la base (art. 18.2 de la Ley y 83.3.a del Reglamento).
- La regularización. Cuando a mitad de año te suben el sueldo, cambias de contrato o tienes un hijo, la empresa recalcula el tipo sobre lo que queda de año (art. 87). El tipo de diciembre puede ser más alto que el de enero para compensar lo retenido de menos.
- El modelo 145. El art. 88 te obliga a comunicar al pagador tu situación familiar, tus hijos y tu discapacidad, y a avisar cuando cambien. Si no lo has hecho, la empresa te retiene como «otras situaciones» sin descendientes, que es la casilla que más retiene. No es un error de la empresa: es tu casilla vacía.
Dos más, menos frecuentes: si trabajas en Ceuta o Melilla el tipo se reduce un 60 % (art. 80.2); y si tienes dos pagadores, cada uno calcula su retención como si fuera el único, con lo que la suma suele quedar corta y la declaración sale a pagar. No es que te retengan mal: es que cada uno retiene bien por su parte.
Tu comunidad no cambia la retención
Es la confusión más repetida en las búsquedas —«calcular sueldo neto Cataluña»— y tiene respuesta corta: la escala del art. 85 es estatal y única, y la empresa la aplica igual en todas partes. Las comunidades autónomas tienen su propia tarifa para la cuota del impuesto, la que se liquida en la declaración, y ahí sí hay diferencias. En la nómina, no. Quien te venda una calculadora «por comunidad» está mezclando la retención con la renta.
Errores frecuentes
- Aplicar la escala como si fuera el tipo. Ganar 26.000 euros de base no significa retener al 30 %: la escala es progresiva por tramos, se resta la escala del mínimo y se divide por el bruto. El tipo real de ese sueldo ronda el 16 %.
- Restar los 2.000 euros antes de calcular la reducción del art. 20. El Reglamento (art. 83.3.d, último párrafo) manda medirla sobre el neto tras cotizaciones «exclusivamente». Hacerlo al revés da más reducción de la que toca en los sueldos bajos.
- Olvidar el tope del 43 %. Es lo que rebaja la retención de los sueldos entre 16.000 y 25.000 euros, y ninguna calculadora de banco lo menciona.
- Cotizar por el salario y no por la base. Con doce pagas y un salario de 1.400 euros brutos la base no es 1.400: es 1.424,40, la mínima de tu grupo si estás en el 4 o superior.
- Creer que a tiempo parcial cotizas por horas. La base mínima mensual se aplica «cualquiera que fuese el número de horas trabajadas diariamente» (art. 1.1, regla tercera), salvo en los supuestos en que la ley dice lo contrario.
Pasos siguientes
Si lo que te preocupa no es la retención sino el bruto, empieza por comprobar que llega al mínimo legal: el comprobador del salario mínimo de 2026 aplica la regla del cómputo anual a tu nómina. Si te van a embargar, la escala se aplica sobre este neto, no sobre el bruto: cuánto pueden embargarte. Si estás de baja, lo que cobras no sale de esta cuenta sino de tu base de cotización: cuánto se cobra de baja. Y si haces horas extra, cotizan aparte y valen como mínimo la hora ordinaria: el contador de horas extra.
Si eres autónomo, nada de esto te aplica: tu cuota va por tramos de rendimientos y está en la calculadora de la cuota de autónomo. Y si lo que quieres es saber qué te deben al irte, la cuenta es otra: la calculadora de finiquito.
La retención es solo un anticipo: lo que de verdad pagas sale de los tramos del IRPF aplicados a tu base, y la prueba de lo retenido en el año es el certificado de retenciones, que la empresa está obligada a entregarte antes de que abra la campaña.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje me descuentan de Seguridad Social en 2026?
El 6,50 % de tu base de cotización si tu contrato es indefinido y el 6,55 % si es temporal: 4,70 % de contingencias comunes (art. 4 de la Orden PJC/297/2026), 1,55 % o 1,60 % de desempleo (art. 33), 0,10 % de formación profesional (art. 33) y 0,15 % del mecanismo de equidad intergeneracional (art. 16). El FOGASA lo paga solo la empresa.
¿La retención del IRPF depende de la comunidad autónoma donde trabajo?
No. La escala del artículo 85 del Reglamento es única para toda España y la empresa la aplica igual en Madrid que en Cataluña. Lo que cambia por comunidad es la cuota de la declaración de la renta, no lo que te retienen en la nómina. La única especialidad es Ceuta y Melilla, donde el tipo se reduce un 60 % (art. 80.2).
¿Por qué mi retención no coincide con la calculadora?
Por cuatro causas habituales: retribuciones en especie, atrasos o rendimientos irregulares que cambian la base (art. 83); una pensión compensatoria comunicada al pagador (art. 83.3.f); una regularización a mitad de año por cambio de salario o de situación (art. 87); o que no rellenaste el modelo 145 y la empresa te trata como «otras situaciones» sin descendientes.
¿Cuánto se retiene a quien cobra el salario mínimo en 2026?
Un 3,06 % a un soltero sin hijos: 523,08 euros al año sobre los 17.094 del salario mínimo, por el tope del 43 % del artículo 85.3. Pero la disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF, en la redacción del Real Decreto-ley 5/2026, deduce 590,89 euros en la declaración a quien no supera esos 17.094 euros: se retiene y se devuelve.
¿Qué es el tope del 43 %?
Una regla del artículo 85.3 del Reglamento para retribuciones de hasta 35.200 euros: la cuota de retención no puede superar el 43 % de lo que tus retribuciones excedan del límite excluyente de tu situación (art. 81). Es lo que suaviza la retención en los sueldos que quedan justo por encima de los límites.
¿Qué pasa si mi contrato dura menos de un año?
Que el tipo no puede bajar del 2 % aunque el procedimiento dé cero (art. 86.2). Lo que te retengan de más lo recuperas en la declaración. En las relaciones laborales especiales de carácter dependiente el mínimo es el 15 %.
¿Cotizo por lo que gano por encima de 5.101,20 euros al mes?
Desde 2025, sí, aunque poco: la cotización adicional de solidaridad del artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social grava lo que excede de la base máxima por tramos que en 2026 son del 1,15 %, 1,25 % y 1,46 % en total, repartidos entre empresa y trabajador en la misma proporción que las contingencias comunes (disposición transitoria 42.ª).
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02
- 03Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasBOE
BOE-A-2006-20764 - 04
- 05
¿Tu caso es distinto?
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