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Cuánto cobrarás cada día de baja, y quién lo paga
Dos tablas que la web mezcla en una: el porcentaje por días y quién lo abona. Con tu base de cotización real, no con tu sueldo.
Mira tu convenio antes que esta tabla. Muchos convenios obligan a la empresa a completar el subsidio hasta el 100 % del salario, a veces desde el primer día y a veces solo en hospitalización o accidente. Esta calculadora enseña el mínimo legal; el convenio es lo que puede cambiarlo, y lo tienes en la sección de convenios.
Esta cuenta aplica los porcentajes legales a tu base; no ha visto tu nómina ni tu convenio. Regístrate gratis y Legatiq lo revisa con tu convenio. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
«Cuánto se cobra de baja» tiene dos respuestas que se confunden porque se dan en la misma frase: cuánto —un porcentaje de una base— y quién lo paga —la empresa, el INSS o la mutua—. El porcentaje sale de dos decretos antiguos que siguen en vigor; el reparto de quién paga, de la Ley General de la Seguridad Social. Y la base sobre la que se aplica el porcentaje no es tu sueldo. Esta página separa las dos tablas, pone el artículo de cada casilla y la calculadora aplica todo a tu base de cotización real, día a día.
La tabla del porcentaje
La Ley General de la Seguridad Social dice solo que el subsidio es «un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo» (art. 171). Los porcentajes están en dos decretos que la ley no ha sustituido:
| Situación | Días | Porcentaje de la base reguladora | Norma |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | 1.º a 3.º | Nada | art. 173.1 LGSS |
| Enfermedad común o accidente no laboral | 4.º a 20.º | 60 % | artículo único del Real Decreto 53/1980 |
| Enfermedad común o accidente no laboral | Desde el 21.º | 75 % | art. 2.1 del Decreto 3158/1966 |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Día de la baja | Salario íntegro | art. 173.1 LGSS |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Desde el día siguiente | 75 % | art. 173.1 LGSS y art. 2.1 del Decreto 3158/1966 |
| Donación de órganos o tejidos | Desde el mismo día | 100 % | art. 171, párrafo 2.º, LGSS |
El Decreto 3158/1966 fijó el 75 % con carácter general; el Real Decreto 53/1980 lo rebajó al 60 % «durante el periodo comprendido entre el cuarto día a partir del de la baja» y «hasta el veinteavo día, inclusive», solo en la enfermedad común y el accidente no laboral. Por eso en el accidente de trabajo no hay tramo del 60 %: se cobra el 75 % desde el principio.
La tabla de quién paga
El art. 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social reparte el pago, y es un reparto distinto del de los porcentajes:
- Enfermedad común y accidente no laboral: el subsidio «se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario». Desde el decimosexto lo paga la entidad gestora —el INSS— o la mutua con la que la empresa tenga concertadas las contingencias comunes.
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional: el subsidio «se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja». Desde el día siguiente paga la mutua o el INSS.
- Situaciones especiales: en la menstruación incapacitante secundaria y en la donación de órganos, la entidad gestora o la mutua pagan «desde el mismo día de baja»; en la interrupción del embarazo y en la gestación desde la semana 39, desde el día siguiente, con el día de la baja a cargo de la empresa.
Que lo pague el INSS no significa que lo veas en una transferencia del INSS: en la mayoría de los casos la empresa lo adelanta en la nómina y lo descuenta de sus cotizaciones. Es el pago delegado, que el propio Estatuto de los Trabajadores menciona en su art. 29.4. Por eso tu nómina de baja sigue llegando de la empresa aunque, desde el día 16, el dinero no sea suyo.
La base reguladora no es tu sueldo
El porcentaje se aplica a la base reguladora, y el art. 13 del Decreto 1646/1972 dice cómo se calcula: «el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador, correspondiente a la contingencia de la que aquella se derive, en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad [...] por el número de días a que dicha cotización se refiera». Si cobras un salario mensual y estuviste de alta todo el mes anterior, se divide entre treinta (art. 13.2); si te ingresaste ese mismo mes, se aplica la regla al mes en curso (art. 13.3).
Tres consecuencias prácticas:
- La base de cotización está en tu nómina, en el bloque de bases, y ya incluye la prorrata de las pagas extra (art. 1 de la Orden PJC/297/2026). No hay que sumarlas otra vez.
- La base tiene techo: 5.101,20 euros al mes en 2026 (art. 2.1 de la Orden). Quien cobra más tiene una base reguladora de 170,04 euros al día como máximo, y su 75 % son 127,53. Es la razón por la que las bajas de los sueldos altos se notan más.
- En el accidente de trabajo la base es la de contingencias profesionales, que incluye las horas extra del año anterior promediadas (art. 6.3 de la Orden).
Con una base de cotización de 1.800 euros, la base reguladora son 60 euros al día: 36 euros los días de 60 % y 45 los de 75 %. Treinta días de baja por enfermedad común dan 1.062 euros brutos —nada por tres días, 612 por diecisiete al 60 % y 450 por diez al 75 %—, de los que 432 los paga la empresa y 630 la Seguridad Social. La calculadora hace esta cuenta con tu base, tus días y, si quieres, la fecha, y añade lo que pone tu empresa si el convenio complementa al 100 %.
Requisitos, duración y recaídas
Requisito de cotización. Para la enfermedad común, 180 días cotizados dentro de los cinco años anteriores a la baja (art. 172.a LGSS). Para el accidente, sea o no de trabajo, y para la enfermedad profesional, ninguno (art. 172.b). Las situaciones especiales de menstruación incapacitante y donación de órganos tampoco lo exigen.
Duración. La incapacidad temporal dura como máximo 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se presuma que en ese tiempo puede darse el alta por curación (art. 169.1.a). A los 545 días naturales el subsidio se extingue y en los 90 días siguientes se examina la incapacidad permanente (art. 174.1 y 2); si el estado clínico aconseja demorarlo, la prolongación de efectos económicos puede llegar hasta los 730 días. Durante ese tiempo de espera cobras lo mismo que cobrabas. Lo que viene después es la incapacidad permanente: sus grados, su cuantía y los 135 días del INSS.
Recaídas. Una nueva baja «por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes» al alta es recaída del mismo proceso y suma para el máximo (art. 169.2). Solo las bajas por menstruación incapacitante se cuentan siempre como proceso nuevo.
Pérdida o suspensión. El art. 175 permite denegar, anular o suspender el subsidio por fraude, por trabajar por cuenta propia o ajena durante la baja y por rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable; y suspenderlo cautelarmente si no acudes a los reconocimientos del INSS o de la mutua. Trabajar de baja es la causa más frecuente, y no se refiere solo a otro empleo.
Mientras estás de baja sigues cotizando, y el contrato sigue
La baja suspende el contrato (art. 45.1.c del Estatuto), no lo extingue, y la obligación de cotizar «permanece» (art. 6.1 de la Orden PJC/297/2026): la base de cotización durante la baja es la del mes anterior al hecho causante (art. 6.2). Es lo que hace que una baja larga no deje agujeros en tu vida laboral. Y desde los 62 años la empresa tiene una reducción del 75 % en su cuota por contingencias comunes durante la baja, que es un incentivo a no despedir.
Lo que la baja no impide es el despido, aunque lo condiciona: si el motivo es la enfermedad, puede ser nulo desde la Ley 15/2022. Esa cuenta está en despido estando de baja médica.
Errores frecuentes
- Aplicar el 60 % al salario. Se aplica a la base reguladora, que es la base de cotización entre treinta. En sueldos altos la diferencia es grande por el tope de 5.101,20.
- Creer que la empresa deja de pagar el día 16. Deja de correr con el coste; sigue pagándolo en tu nómina por pago delegado y lo descuenta de sus cotizaciones. Si la nómina desaparece, es un incumplimiento.
- Esperar los tres días sin cobrar en un accidente de trabajo. No existen: se cobra el 75 % desde el día siguiente y el día de la baja lo paga la empresa como salario.
- Olvidar el convenio. Muchos completan hasta el 100 % desde el primer día; la tabla legal es el suelo. Búscalo en tu convenio antes de asumir la pérdida.
- Contar la baja como año «no trabajado». Genera vacaciones, cotiza y computa; y a los 180 días cotizados en cinco años se llega con casi cualquier vida laboral.
Pasos siguientes
Para saber qué salario te queda cuando vuelves y qué te descuentan, la calculadora de sueldo neto enseña cada línea. Las vacaciones que coincidan con la baja no se pierden: la calculadora de vacaciones explica el aplazamiento de dieciocho meses. Si el enfermo no eres tú sino un familiar, no es baja sino permiso: el buscador de permisos retribuidos; y si necesitas cuidarlo meses, la excedencia por cuidado de familiar.
Si eres autónomo, la baja tiene su propio régimen y su propia calculadora: prestaciones del autónomo por incapacidad temporal. Y el complemento hasta el 100 % está en tu convenio: qué convenio te aplica.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común?
Nada los tres primeros días; el 60 % de la base reguladora del cuarto al vigésimo día, ambos incluidos (artículo único del Real Decreto 53/1980); y el 75 % desde el vigésimo primero (art. 2.1 del Decreto 3158/1966). Es el mínimo legal: muchos convenios obligan a la empresa a completar hasta el 100 % del salario.
¿Quién paga la baja, la empresa o la Seguridad Social?
En enfermedad común, del día 4 al 15 el subsidio está «a cargo del empresario» y desde el 16 lo abona el INSS o la mutua (art. 173.1 LGSS), aunque siga apareciendo en tu nómina: es pago delegado. En accidente de trabajo la empresa paga el salario íntegro del día de la baja y desde el siguiente paga la mutua o el INSS.
¿Cuánto se cobra de baja por accidente de trabajo?
El 75 % de la base reguladora por contingencias profesionales desde el día siguiente al de la baja (art. 173.1 LGSS y art. 2.1 del Decreto 3158/1966). No hay días sin cobrar ni tramo del 60 %, y no se exige ningún periodo previo de cotización (art. 172.b).
¿Qué es la base reguladora de la baja?
La base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre los días a que corresponde: entre treinta si cobras mensualmente y estuviste de alta todo el mes (art. 13 del Decreto 1646/1972). No es tu salario: la base de cotización ya incluye la parte proporcional de las pagas extra y está topada en 5.101,20 euros al mes en 2026.
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?
365 días, prorrogables por otros 180 cuando se presuma que en ese tiempo puedes curarte (art. 169.1.a LGSS). A los 545 días el subsidio se extingue y se examina la incapacidad permanente en 90 días (art. 174). Una nueva baja por la misma patología dentro de los 180 días siguientes al alta es recaída del mismo proceso, y suma.
¿Necesito haber cotizado para cobrar la baja?
En enfermedad común, 180 días dentro de los cinco años anteriores (art. 172.a LGSS). En accidente —sea o no de trabajo— y en enfermedad profesional, ningún periodo previo. En las situaciones especiales de menstruación incapacitante y de donación de órganos tampoco se exige.
¿Me pueden quitar la baja?
El art. 175 LGSS permite denegar, anular o suspender el subsidio si has actuado con fraude, si trabajas por cuenta propia o ajena durante la baja, si rechazas o abandonas el tratamiento sin causa razonable, y suspenderlo cautelarmente si no acudes a los reconocimientos del INSS o de la mutua.
Fuentes oficiales consultadas
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