Cuánto cobras de baja — y cuánto y cuántos meses de «paro»
Con tu base de cotización delante (está en Import@ss). Cada porcentaje y cada tope llevan su artículo — incluida la regla de la cuota del día 61, que casi toda la web cita en un artículo que ya no la contiene.
Cálculo general para el RETA. No cubre los supuestos parciales del 331.1.a (4.º y 5.º), que tienen cuantía del 50 % y quedan fuera de los topes — ahí el caso concreto manda.
Las prestaciones del RETA en una vista
Como autónomo cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienes acceso a un catálogo de prestaciones similar al de los trabajadores por cuenta ajena, con sus particularidades. Las cuatro grandes son:
| Prestación | Cuantía | Marco normativo |
|---|---|---|
| Incapacidad temporal | 60 al 75 % de la base reguladora | Arts. 169-176 LGSS, RDL 2/2023 |
| Riesgo durante embarazo / lactancia | 100 % de la base reguladora (contingencias profesionales) | Arts. 186-192 LGSS, RD 295/2009 |
| Cese de actividad | 70 % de la base reguladora media de los últimos 12 meses | Arts. 327-350 LGSS |
| Jubilación | Pensión calculada según base reguladora y años cotizados | Arts. 195-214 LGSS, RDL 11/2024 |
A todas se accede con dos requisitos comunes: estar afiliado y en alta en el RETA (o en el Régimen Especial del Mar) y estar al corriente de pago de las cuotas. Si hay deudas, la TGSS o la Mutua aplica el mecanismo de "invitación al pago" para regularizar en 30 días.
Incapacidad temporal: contingencias comunes y profesionales
La incapacidad temporal cubre la pérdida de ingresos cuando el autónomo no puede trabajar por enfermedad o accidente. Las cuantías y plazos cambian según la causa.
Contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral)
- Días 1 a 3: sin prestación. El autónomo asume estos días sin ingresos.
- Días 4 a 20: 60 por ciento de la base reguladora.
- Día 21 en adelante: 75 por ciento de la base reguladora.
Contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional)
- Día de la baja: se considera trabajado.
- Día siguiente en adelante: 75 por ciento de la base reguladora desde el primer día.
Cómo se calcula la base reguladora
La base reguladora se obtiene dividiendo entre 30 la base de cotización del mes inmediatamente anterior a la baja médica.
Ejemplo: un autónomo en el tramo 1 general de 2026 (rendimientos entre 1.166,70 y 1.300 euros mensuales) cotiza por la base mínima de 950,98 euros. Su base reguladora diaria sería 31,70 euros (950,98 / 30). En enfermedad común, cobraría 19,02 euros/día del 4 al 20, y 23,77 euros/día desde el 21.
Cuotas durante la baja
El artículo 309.2 de la LGSS y la Orden PJC/297/2026 regulan el pago de cuotas durante la baja:
- Días 1 a 60: el autónomo sigue pagando la cuota íntegra.
- Día 61 en adelante: la Mutua Colaboradora asume el pago de las cuotas mientras dure la baja.
Procedimiento con la Mutua
Desde 2008, la cobertura de incapacidad temporal del autónomo se gestiona obligatoriamente con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social elegida en el momento del alta.
Pasos para solicitar la prestación:
- Baja médica: el Servicio Público de Salud emite el parte de baja. Desde abril de 2023, según el Real Decreto-ley 2/2023, ya no es obligatorio entregar copia del parte a la Mutua: el flujo es telemático entre el servicio de salud y la Seguridad Social.
- Declaración de Situación de Actividad: documento específico para autónomos. Se presenta a la Mutua en 15 días desde la baja, indicando quién gestiona el negocio durante la ausencia o si hay cese temporal de la actividad.
- Solicitud de pago directo: a diferencia de los asalariados, el autónomo cobra directamente de la Mutua. Se tramita por la sede electrónica de la Seguridad Social, por la sede de la Mutua o presencialmente con cita previa.
Documentación habitual: DNI/NIE, modelo de solicitud (IT-1 o el específico de la Mutua), partes de baja médica, justificantes de pago de las cuotas RETA recientes, datos bancarios y modelo 145 de la AEAT para retenciones.
Riesgo durante el embarazo y lactancia natural
Cuando la actividad profesional supone un peligro para la salud de la madre, del feto o del lactante, la autónoma tiene derecho a una prestación específica regulada por los artículos 186 a 192 de la LGSS y por el Real Decreto 295/2009.
Requisitos comunes
- Estar afiliada y en alta en el RETA o en el Régimen Especial del Mar.
- Estar al corriente del pago de cuotas (con invitación al pago de 30 días si hay deuda).
- Certificación médica de riesgo: emitida por los servicios médicos de la Mutua o de la Entidad Gestora (INSS). No basta con un parte de enfermedad común; tiene que constatarse que el desempeño de la actividad influye negativamente en la salud.
- Interrupción efectiva de la actividad: la autónoma cesa en el trabajo porque la actividad no se puede adaptar para eliminar el riesgo.
Cuantía
100 por ciento de la base reguladora por contingencias profesionales (la misma que se usa para incapacidad por accidente de trabajo). Si la autónoma no tiene cubiertas las contingencias profesionales (caso poco frecuente desde 2019), se aplica la base de contingencias comunes.
El abono lo realiza la Mutua o el INSS por mensualidades vencidas.
Duración
Riesgo durante el embarazo:
- Inicio: día siguiente a la emisión del certificado médico de riesgo (con efectos económicos retroactivos a la fecha de cese efectivo).
- Fin: por inicio del descanso por nacimiento, reanudación de actividad, baja en el RETA, interrupción del embarazo o fallecimiento.
Riesgo durante la lactancia natural:
- Inicio: tras la reincorporación después del descanso por nacimiento, una vez certificado el riesgo.
- Fin: cumplimiento de los 9 meses de edad del hijo o hija como límite máximo legal, reanudación de actividad compatible, interrupción de la lactancia, cese o fallecimiento.
Procedimiento
- Informe médico del Servicio Público de Salud que acredite el embarazo o la lactancia natural.
- Presentar el informe ante la Mutua junto con una declaración de la actividad desarrollada y de la inexistencia de funciones compatibles con el estado.
- Certificado de riesgo emitido por la Mutua.
- Solicitud formal de la prestación.
- Modelo C-058 (Declaración de situación de actividad) en los 15 días siguientes a la interrupción y, si procede, cada 6 meses.
Jurisprudencia clave
- STS 24 de enero de 2019: si la Mutua niega el riesgo, es ella quien debe probar que la actividad es segura. La evaluación de riesgos tiene que ser individualizada, no genérica.
- STS 6 de febrero de 2019: el riesgo en lactancia no se limita a la exposición a tóxicos. También cuentan condiciones como horarios incompatibles o ausencia de lugar adecuado para la extracción y conservación de la leche materna.
Cese de actividad ("paro" del autónomo)
La prestación por cese de actividad es el equivalente al paro para los trabajadores por cuenta propia. La regulan los artículos 327 a 350 de la LGSS — el texto refundido de 2015 absorbió y derogó expresamente la Ley 32/2010 que creó el sistema (disposición derogatoria única.18), aunque buena parte de la web siga citándola como vigente.
Requisitos de acceso (artículo 330 LGSS)
- Afiliación y alta en el RETA o en el Régimen Especial del Mar.
- Período mínimo de cotización: 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese (dentro de los últimos 24 meses).
- Situación legal de cese involuntario debidamente acreditada.
- Compromiso de actividad: suscribir el compromiso de participar en actividades formativas y de orientación del servicio público de empleo.
- Estar al corriente de pago (con invitación al pago de 30 días si hay deuda).
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se tenga el período de cotización necesario para acceder a la pensión.
Causas legales de cese involuntario
Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (artículo 331 LGSS):
- Pérdidas económicas superiores al 10 por ciento de los ingresos en un año completo (excluyendo el primer año de actividad).
- Ejecuciones judiciales o administrativas que supongan al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio anterior.
- Declaración judicial de concurso que impida continuar.
- Reducción de jornada del 60 por ciento de la plantilla o deudas que superen el 150 por ciento de los ingresos ordinarios bajo determinadas condiciones de caída de ventas.
Fuerza mayor documentada. En zonas afectadas por emergencias declaradas (DANAs, incendios), el Real Decreto-ley 5/2026 simplifica el acceso sin documentos iniciales de prueba.
Otras causas: pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación en negocios familiares.
Documentación a la Mutua
La solicitud se gestiona ante la Mutua Colaboradora que cubra las contingencias profesionales:
- Modelo oficial de solicitud cumplimentado.
- DNI/NIE y libro de familia (los hijos a cargo afectan a la cuantía).
- Declaración jurada con motivos y fecha del cese.
- Baja en el censo tributario (modelo 036/037) y baja en el RETA.
- Documentación específica para causas económicas: libros de contabilidad, declaraciones de IVA e IRPF que justifiquen las pérdidas, prueba del cierre o transmisión del establecimiento.
Plazos
- Plazo para solicitar: hasta el último día del mes siguiente al cese de actividad. Si se presenta fuera de plazo, se descuentan los días de retraso del periodo de prestación.
- Plazo de resolución de la Mutua: 30 días hábiles según el RD 1541/2011. El silencio administrativo opera a los 3 meses y se entiende desestimatorio.
- Efectos económicos: desde el día siguiente al cese si la solicitud está en plazo.
Cuantía y duración
Cuantía:
- Régimen general: 70 por ciento de la base reguladora (promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses).
- Casos especiales (reducción de jornada o deudas): 50 por ciento.
- Topes mínimos y máximos vinculados al IPREM, modulados por número de hijos a cargo.
Duración según meses cotizados (en los últimos 48 meses):
| Período cotizado | Duración de la prestación |
|---|---|
| 12 a 17 meses | 4 meses |
| 18 a 23 meses | 6 meses |
| 24 a 29 meses | 8 meses |
| 30 a 35 meses | 10 meses |
| 36 a 42 meses | 12 meses |
| 43 a 47 meses | 16 meses |
| 48 meses o más | 24 meses |
Jubilación: ordinaria, anticipada y parcial
Jubilación ordinaria
Para acceder a la pensión contributiva ordinaria en el RETA, en 2026 los requisitos son:
- Edad:
- 65 años si tienes 38 años y 3 meses o más cotizados.
- 66 años y 10 meses si tienes menos de 38 años y 3 meses cotizados.
- Carencia mínima: 15 años cotizados, de los cuales 2 deben estar dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
- Sin integración de lagunas: a diferencia del Régimen General, el RETA no rellena los meses sin cotizar con bases mínimas. Cuentan como cero.
Jubilación anticipada voluntaria
Por decisión propia del autónomo:
- Edad: hasta 2 años antes de la edad ordinaria.
- Cotización mínima: 35 años de cotización efectiva.
- Cuantía: la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que correspondería al cumplir 65 años.
- Coeficientes reductores mensuales sobre la cuantía: por ejemplo, con menos de 38 años y 6 meses cotizados, adelantar 24 meses supone una reducción del 21 por ciento.
Jubilación anticipada involuntaria
Por cese no voluntario debidamente acreditado:
- Edad: hasta 4 años antes de la edad ordinaria.
- Cotización mínima: 33 años.
- Coeficientes más favorables que la voluntaria. Con 48 meses de adelanto y menos de 38 años y 6 meses cotizados, la reducción es del 30 por ciento.
Jubilación anticipada por actividad penosa
El Real Decreto 402/2025 permite aplicar coeficientes reductores a autónomos en actividades excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. La edad mínima de acceso nunca puede ser inferior a los 52 años.
Jubilación parcial
Permite reducir la jornada y cobrar parte de la pensión simultáneamente. El Real Decreto-ley 11/2024 mejora la figura permitiendo reducciones de hasta el 75 por ciento y anticipos de hasta 3 años. Para autónomos del RETA, la aplicación efectiva sigue pendiente de un desarrollo reglamentario completo que regule la articulación con el contrato de relevo. Los socios trabajadores de cooperativas asimilados a cuenta ajena sí pueden acceder.
Jubilación activa (Real Decreto-ley 11/2024)
Es la modalidad que permite trabajar y cobrar la pensión simultáneamente. La reforma de diciembre de 2024 elimina la necesidad de tener una carrera de cotización completa y mejora los porcentajes.
Escala por años de demora
La cuantía de pensión que se puede percibir mientras se sigue trabajando depende del tiempo que se haya demorado la jubilación respecto a la edad ordinaria:
| Años de demora | Pensión compatible |
|---|---|
| 1 año | 45 % |
| 2 años | 55 % |
| 3 años | 65 % |
| 4 años | 80 % |
| 5 años o más | 100 % |
Incentivo por permanencia en jubilación activa
Una vez en jubilación activa, el porcentaje se incrementa en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos de actividad, hasta alcanzar el 100 por ciento.
El "incentivo del 75 por ciento" para autónomos con empleados
Si la persona autónoma acredita tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido y antigüedad mínima de 18 meses (o realiza una nueva contratación indefinida bajo determinadas condiciones), la cuantía de la pensión compatible es del 75 por ciento desde el primer año de demora hasta el tercero. A partir del cuarto año, se aplica la escala general (80 por ciento y 100 por ciento).
Limitación para autónomos societarios
Según la jurisprudencia consolidada (Sentencia del Tribunal Supremo 846/2021), los autónomos societarios (administradores de sociedades mercantiles) no pueden acceder al 100 por ciento de la pensión por tener empleados, ya que el empleador legal es la sociedad y no la persona física. En su caso se aplican los porcentajes generales de la escala de demora.
Casos prácticos
Autónomo con baja por gripe
Roberto, autónomo en el tramo 1 general (base 950,98 euros), tiene una gripe que le obliga a estar de baja 12 días. Solicita la prestación a su Mutua tras presentar el parte de baja del médico de cabecera y la Declaración de Situación de Actividad. Cobra: 0 euros del día 1 al 3, y del día 4 al 12 cobra 9 días al 60 por ciento de su base reguladora diaria (31,70 €) = 171,18 euros netos antes de retención de IRPF.
Autónoma embarazada en sector con riesgo químico
Lucía es química freelance trabajando con sustancias clasificadas como peligrosas durante el embarazo. Su médico certifica el riesgo. La Mutua emite el certificado y le aprueba la prestación por riesgo durante el embarazo. Cobra el 100 por cien de su base reguladora por contingencias profesionales desde el día siguiente al cese efectivo hasta que inicia el descanso por nacimiento.
Autónomo que cierra el negocio por pérdidas
Pablo cerró su tienda en marzo de 2026 tras dos años con pérdidas que en 2025 superaron el 15 por ciento de los ingresos. Tiene 36 meses cotizados al RETA en los últimos 48. Solicita el cese de actividad antes del 30 de abril (último día del mes siguiente al cese). Aporta libros contables, declaraciones de IVA e IRPF y baja censal. La Mutua le aprueba la prestación: 70 por ciento de la base reguladora media de los últimos 12 meses durante 12 meses.
Pensionista que sigue ejerciendo
Marta cumple la edad ordinaria de jubilación a los 65. Decide no jubilarse y seguir como autónoma. A los 67 (2 años de demora), acoge la jubilación activa: cobra el 55 por ciento de su pensión y mantiene actividad. Tiene una empleada con contrato indefinido y antigüedad de 20 meses, así que se le aplica el incentivo del 75 por ciento desde el primer año efectivo de jubilación activa. Cobra el 75 por ciento durante los próximos años, manteniendo a la trabajadora.
Errores frecuentes
- No comunicar la Declaración de Situación de Actividad en 15 días. La Mutua puede denegar la prestación de incapacidad temporal por defecto formal aunque la baja médica sea correcta.
- Pensar que los días 1, 2 y 3 de baja están cubiertos en enfermedad común. No lo están. Es la pérdida directa más mal entendida.
- Solicitar el cese de actividad fuera del plazo del último día del mes siguiente. Cada día de retraso descuenta del periodo de prestación.
- No documentar las pérdidas para el cese de actividad. Sin libros contables y declaraciones presentadas, la causa económica no se acredita y la Mutua deniega.
- Pedir riesgo durante el embarazo a la mutua sin certificación previa del médico de cabecera. El parte del SPS es el primer documento; sin él, la Mutua no puede emitir su certificado de riesgo.
- Confundir TRADE con falso autónomo en cese de actividad. El TRADE accede a cese de actividad por las mismas vías; un falso autónomo no puede acceder porque no es autónomo (es asalariado encubierto).
- Asumir que la jubilación parcial está disponible para autónomos del RETA. El desarrollo reglamentario para autónomos del RDL 11/2024 sigue pendiente. Mientras tanto, la modalidad solo es plenamente operativa para socios trabajadores de cooperativas.
- Acogerse a jubilación activa sin tener clara la escala de demora. 1 año supone solo el 45 por ciento de la pensión. Para llegar al 100 por cien sin trabajadores indefinidos hay que esperar 5 años de demora.
Pasos siguientes
Para entender la cotización que determina la base reguladora de cualquier prestación, lee calcular tu cuota de autónomo por tramos.
Para situarte en el tipo de autónomo correcto antes de pensar en prestaciones, consulta tipos de autónomo en España 2026: TRADE, SETA y falso autónomo.
Visión panorámica del régimen del autónomo: guía completa del autónomo en España 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad común?
Nada del día 1 al 3. Del día 4 al 20, el 60 por ciento de la base reguladora. A partir del día 21, el 75 por ciento de la base reguladora. La base reguladora se calcula dividiendo entre 30 la base de cotización del mes anterior a la baja médica.
¿Y por accidente de trabajo o enfermedad profesional?
El 75 por ciento de la base reguladora desde el día siguiente a la baja médica. El día de la baja se considera trabajado. Es la cobertura por contingencias profesionales, que es obligatoria para autónomos en general desde 2019 (artículo 83 LGSS) salvo casos muy puntuales.
¿Tengo que seguir pagando la cuota de autónomo durante la baja?
Sí, durante los primeros 60 días naturales de baja por incapacidad temporal. A partir del día 61, el abono de la cotización por todas las contingencias corre a cargo de la protección por cese de actividad — tu mutua — y tú dejas de abonarla mientras dure la baja. La regla vive hoy en el artículo 329.1.c de la LGSS: la redacción vigente del artículo 308, donde toda la web la sigue citando, ya no la contiene desde 2023.
¿Qué cobra una autónoma con riesgo durante el embarazo?
El 100 por cien de la base reguladora por contingencias profesionales (la misma que se usa para incapacidad por accidente de trabajo). La prestación dura desde la certificación médica hasta el inicio del descanso por nacimiento, la reanudación de actividad compatible o la baja en el RETA.
¿Hasta qué edad del bebé dura la prestación por riesgo durante la lactancia natural?
Hasta los 9 meses del hijo o la hija como límite máximo legal. También se extingue si la madre puede reanudar una actividad compatible con la lactancia, si interrumpe la lactancia natural, si causa baja en el RETA o por fallecimiento. La cuantía es del 100 por cien de la base reguladora.
¿Cuánto dura el cese de actividad del autónomo?
Entre 4 meses (con 12 a 17 meses cotizados) y 24 meses (con 48 o más meses cotizados). La escala es progresiva: 12-17 meses cotizados dan 4 meses de prestación, 18-23 dan 6, 24-29 dan 8, 30-35 dan 10, 36-42 dan 12, 43-47 dan 16, y 48 o más dan 24 meses.
¿Qué edad necesito para la jubilación ordinaria como autónomo en 2026?
65 años si has cotizado 38 años y 3 meses o más. 66 años y 10 meses si has cotizado menos. La carencia mínima son 15 años cotizados, de los cuales 2 deben estar dentro de los 15 años anteriores al hecho causante. La integración de lagunas no se aplica al RETA.
¿Qué porcentaje de pensión cobro en jubilación activa?
Depende de los años de demora desde la edad ordinaria: 1 año de demora 45 por ciento, 2 años 55 por ciento, 3 años 65 por ciento, 4 años 80 por ciento, 5 años o más 100 por ciento. Si tienes un trabajador indefinido con 18 meses de antigüedad, el porcentaje sube al 75 por ciento desde el primer año.
Fuentes oficiales consultadas
- 01Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad SocialBOE
BOE-A-2015-11724 - 02Orden PJC/297/2026, bases y tipos de cotización 2026BOE
BOE-A-2026-7296 - 03
- 04Real Decreto-ley 11/2024, mejora de la compatibilidad pensión-trabajoBOE
BOE-A-2024-26917 - 05Real Decreto-ley 2/2023, gestión de la incapacidad temporalBOE
BOE-A-2023-6967 - 06Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos LaboralesBOE
BOE-A-1995-24272 - 07Real Decreto 402/2025, coeficientes reductores por penosidadBOE
BOE-A-2025-10488
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