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Cómo darse de baja como autónomo paso a paso (2026)

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España9 min
baja autónomoRETATGSSAEAT
Contador de plazos

Cierras — y todavía te quedan estas fechas

Mete la fecha real de cese: la baja en TGSS (6 días naturales — el plazo acaba de cambiar), la censal, y las presentaciones que sobreviven al cierre.

Los plazos: 6 días en TGSS (desde agosto de 2026), un mes en Hacienda

La baja se tramita en dos organismos con plazos asimétricos — y el de la Seguridad Social acaba de cambiar: el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, en vigor desde el 1 de agosto de 2026, amplió el plazo de comunicación de bajas y variaciones de 3 a 6 días naturales (artículo 32.3.2.º del RD 84/1996 en su redacción vigente). Casi toda la SERP sigue publicando los 3 días de la regla anterior. Hacienda da más margen: un mes para la baja censal con el modelo 036 (artículo 11.2 del RD 1065/2007).

TrámiteOrganismoPlazo desde el ceseSi te retrasas
Baja en RETATGSS6 días naturales (RD 643/2026, desde el 01/08/2026)Sigues cotizando hasta el día de comunicación
Baja censalAEAT1 mesSanción por presentación fuera de plazo

Tres días son pocos. Es el plazo que más a menudo se incumple por desconocimiento. Y el efecto económico no es menor: cada día de retraso son 24 horas de cuota que se cargan automáticamente.

Paso 1: la baja en el RETA por Importass

La baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se hace por vía electrónica desde el portal Importass de la TGSS. No hay vía presencial salvo para casos muy puntuales.

Lo que necesitas

  • Identificación electrónica: certificado digital, DNIe, Cl@ve permanente o sistema de identificación por SMS.
  • Tu código IAE de la actividad que cesas.
  • Fecha exacta de cese: el día en que dejas efectivamente de ejercer la actividad.

El procedimiento

  1. Accedes a Importass y entras en la sección "Trabajo autónomo".
  2. Eliges el servicio "Baja en trabajo autónomo".
  3. Te identificas con tu sistema electrónico.
  4. El formulario te pide la fecha de cese y el motivo. Los motivos más habituales: cese voluntario, traspaso del negocio, cierre por jubilación, defunción del titular.
  5. Confirmas la solicitud.

La TGSS dispone de 45 días para dictar resolución. Si no responde en ese plazo, se entiende estimada por silencio administrativo positivo.

Programación con antelación

Si sabes la fecha de cese con tiempo, la normativa permite presentar la baja con hasta 60 días de antelación. Es útil para evitar el riesgo de superar el plazo de 6 días si surge un imprevisto. Una vez programada, modificarla requiere abrir un nuevo trámite.

Las cuotas durante el último mes

La cuota del autónomo se prorratea por días en el mes del cese. Si te das de baja el día 15 de junio, pagas medio mes. Si te retrasas en comunicar la baja y la TGSS la registra el día 20 aunque la fecha real fuera el 15, pagas hasta el día 20.

Paso 2: la baja censal en la AEAT

La baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se hace mediante el modelo 036 — el 037 fue suprimido en febrero de 2025 (qué se presenta ahora) — ante la Agencia Tributaria.

Cuál de los dos modelos

El asistente censal de la AEAT te muestra solo las casillas que tu caso necesita: marca la causa de baja y la fecha de cese, que debe coincidir con la comunicada a la TGSS.

Datos a rellenar

  • Causa de presentación: marcar la casilla de "Baja en el Censo de Empresarios".
  • Fecha de cese: idéntica a la fecha que has comunicado a la TGSS.
  • Régimen de IVA en el que cesas.
  • Si tienes obligaciones pendientes (modelos del trimestre del cese): el formulario te lo recuerda pero no te exime.

Tramitación

Se hace por la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve. La AEAT facilita el asistente "Censos WEB" para personas físicas, que simplifica el proceso. La baja censal es inmediata una vez presentada.

Tramitación unificada con CIRCE

Como en el alta, también se puede dar la baja simultáneamente en TGSS y AEAT con el Documento Único Electrónico (DUE) vía CIRCE. El sistema reparte la información a los dos organismos con la misma fecha. Es la opción más segura para evitar desfases.

Las obligaciones fiscales que sobreviven al cese

La baja en el censo no termina con todas tus obligaciones. Hay varias que arrastras al cierre y que pueden sorprender si no se anticipan.

El modelo 303 del trimestre del cese

Tienes que presentar el IVA del trimestre en el que cierras dentro del plazo trimestral normal. Si cierras en mayo, el modelo 303 del segundo trimestre se presenta del 1 al 20 de julio. Si cierras en diciembre, el cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente, junto con el modelo 390 anual (salvo régimen simplificado o exoneración por arrendamiento).

El modelo 130 del trimestre del cese

Igual que el IVA: el modelo 130 (estimación directa) o 131 (módulos) del trimestre del cese se presenta dentro del plazo normal. Si tras restar pagos previos y retenciones el resultado es negativo, se presenta como tal. La presentación del modelo 130 es obligatoria aunque no haya cantidad a ingresar.

El modelo 100 del año del cese

En la declaración de la Renta del año siguiente (campaña de abril a junio del año siguiente), incluyes los rendimientos de la actividad económica obtenidos hasta la fecha de cese. La obligación de presentar el modelo 100 se mantiene aunque solo hayas estado de alta unos meses, conforme al régimen general vigente desde 2023.

Regularización de bienes de inversión en IVA

Si has adquirido bienes de inversión durante la actividad (vehículo, local, maquinaria, equipos), deduciste su IVA al comprarlos. Cuando cesas antes de que termine el periodo de regularización, hay que devolver una parte de ese IVA según el tiempo que falta para completarlo.

Tipo de bienPeriodo de regularización
Bienes muebles (equipos, vehículos, mobiliario)4 años naturales siguientes al de adquisición
Inmuebles9 años naturales siguientes al de adquisición

La regularización se hace en el modelo 303 del cuarto trimestre del año en que se produzca la transmisión o cese. Si cierras a mitad de año, igualmente esperas al 4T para regularizar.

IVA de facturas posteriores al cese

A efectos del IVA, la condición de empresario se mantiene mientras se realicen operaciones de liquidación del patrimonio o enajenación de bienes afectos a la actividad, según la doctrina de la AEAT. Esto significa que las facturas que recibas después del cese (por ejemplo, una asesoría que te facture el cierre, o gastos asociados a la liquidación) siguen siendo deducibles si tienen relación directa con la actividad previa y respetan el plazo general de cuatro años.

Casos prácticos

Cierre voluntario de una freelance

Carmen cierra su consultoría freelance el 31 de marzo de 2026 por jubilación.

  • 30 de marzo: presenta la baja en RETA por Importass con fecha 31 de marzo.
  • 30 de marzo: presenta el modelo 037 con fecha de cese 31 de marzo.
  • 20 de abril: presenta el modelo 303 del primer trimestre y el modelo 130 del primer trimestre.
  • Junio de 2027: en la Renta de 2026, declara los rendimientos de actividad de los tres meses de actividad.

Coste total: cero (los trámites son gratuitos), prorrateo de la cuota RETA por 31 días en marzo.

Cierre por concurso de acreedores

Pablo cierra su tienda física en abril de 2026 tras declaración judicial de concurso. Solicita además el cese de actividad ante su Mutua.

  • 5 días después del auto del juez: presenta la baja en RETA por Importass aportando el auto judicial como documentación adicional.
  • Mismo día: presenta el modelo 036 (no el 037 por estar en regímenes especiales).
  • 30 días después: la Mutua resuelve la prestación por cese de actividad.
  • 20 de julio: presenta el modelo 303 del 2T con la regularización del IVA de los bienes de inversión del local (un local comprado en 2023 con 7 años de periodo de regularización pendiente).

Olvido del plazo de 6 días en TGSS

Roberto cierra su negocio el 1 de marzo. Por descuido, comunica la baja a la TGSS el 15 de marzo (14 días después). Aunque la baja se registra con efectos del 1 de marzo, la TGSS le cobra la cuota completa de marzo porque la fecha de cese a efectos de cotización es la del último mes con cobertura plena. El error le cuesta una cuota mensual aproximada de 350 euros.

Errores frecuentes

  • No comunicar la baja en 6 días al RETA. El error más caro y más frecuente. La cuota sigue corriendo hasta el día de comunicación, no hasta la fecha real de cese.
  • Dar de baja solo en uno de los dos organismos. Si te das de baja en TGSS pero no en AEAT, sigues teniendo obligaciones fiscales periódicas. Y al revés.
  • Olvidar el modelo 303 del trimestre del cese. La baja censal libera de los siguientes, no de los anteriores.
  • No regularizar el IVA de bienes de inversión. Si vendiste o cesaste con un coche o local todavía en periodo de regularización, no hacer el ajuste en el 4T es un riesgo de comprobación.
  • Pensar que la baja exime de la Renta del año. El modelo 100 del año del cese es obligatorio. Hay que declarar lo que se haya facturado hasta la fecha de cese.
  • Ignorar las facturas que llegan después del cese. Si una asesoría te factura la liquidación o un proveedor te emite una factura por servicios previos al cese, puedes deducir el IVA si están dentro del plazo de 4 años. No las descartes automáticamente.
  • Programar la baja con antelación y no revisar el calendario. Una baja programada para una fecha que luego se mueve necesita anularse y volver a programarse. Si no, la baja efectiva ocurre antes de tiempo.

Pasos siguientes

Si vas a cerrar por causa involuntaria y tienes derecho a la prestación por cese de actividad, lee prestaciones del autónomo 2026: incapacidad, cese, riesgo y jubilación.

Si después del cese vas a volver a darte de alta como autónomo, repasa cómo darse de alta como autónomo paso a paso: hay limitaciones temporales para volver a acceder a la tarifa plana.

Visión panorámica del régimen del autónomo: guía completa del autónomo en España 2026.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿En cuánto tiempo tengo que darme de baja en el RETA?

En 6 días naturales tras la fecha real de cese — ojo al dato, porque cambió hace nada: el Real Decreto 643/2026, en vigor desde el 1 de agosto de 2026, amplió de 3 a 6 días el plazo del artículo 32.3.2.º del RD 84/1996, y casi todas las guías siguen diciendo 3. Si te retrasas, la obligación de cotizar no termina el día del cese real, sino el día en que comunicas la baja: cada día de retraso es un día de cuota.

02

¿Y en Hacienda?

Tienes un mes desde la fecha de cese para presentar el modelo 036 con la baja censal (artículo 11.2 del RD 1065/2007). El 037 ya no existe: fue suprimido en febrero de 2025 por la Orden HAC/1526/2024. La AEAT permite tramitarlo telemáticamente con el asistente Censos WEB. La baja censal te libera de las declaraciones periódicas a partir de esa fecha, pero no de las del periodo previo.

03

¿Qué pasa si me doy de baja solo en la TGSS y olvido la AEAT?

Sigues siendo empresario a efectos de la AEAT y obligado a presentar declaraciones trimestrales (modelo 303, modelo 130). Hacienda te puede reclamar las declaraciones omitidas con sanción por presentación fuera de plazo. La fecha real de cese tiene que comunicarse a ambos organismos de forma coordinada.

04

¿Tengo que presentar el modelo 303 del trimestre en el que cierro?

Sí. La baja censal te libera de presentar el siguiente trimestre, pero el del cese (y los anteriores no presentados) sigue siendo obligatorio. Si cierras en mayo, presentas el modelo 303 del segundo trimestre con plazo hasta el 20 de julio. Lo mismo aplica al modelo 130 del IRPF.

05

¿Qué pasa con el IVA de las facturas que reciba después del cese?

Sigue siendo deducible si las facturas tienen relación directa e inmediata con la actividad previa y se cumplen los requisitos legales (plazo de 4 años desde la emisión). La AEAT mantiene la condición de empresario a efectos de IVA mientras se realicen operaciones de liquidación del patrimonio o enajenación de bienes afectos.

06

¿Tengo que regularizar el IVA de un coche o un local que compré?

Sí, si transmites el bien o cesas antes de que termine su periodo de regularización: 5 años para bienes muebles (5 años desde la compra, 4 ejercicios siguientes al de adquisición) o 10 años para inmuebles. La regularización se hace en el modelo 303 del cuarto trimestre del año en que se produzca la transmisión o cese.

07

¿Tengo que hacer la declaración de la Renta del año en que me doy de baja?

Sí. En la declaración anual (modelo 100) del año siguiente, incluyes los rendimientos de la actividad económica obtenidos hasta la fecha de cese. La obligación se mantiene aunque solo hayas estado de alta unos meses, según el régimen general de obligación de declarar para autónomos vigente desde 2023.

08

¿Puedo programar la baja con antelación?

Sí. La TGSS permite presentar la baja en RETA con hasta 60 días de antelación a la fecha prevista de cese. Es útil para cerrar bien el calendario y asegurarse de que la fecha en TGSS coincide con la del modelo 036 en Hacienda. Una vez programada, no se puede modificar fácilmente.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

  1. 01
  2. 02
  3. 03
  4. 04
  5. 05
  6. 06
    Importass, baja en trabajo autónomo
    Tesorería General de la Seguridad Social
  7. 07
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