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Guía completa del autónomo en España 2026

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España11 min
autónomoRETATGSSAEAT
Calendario fiscal

Tus vencimientos del año — solo los que te aplican

Marca qué obligaciones tienes encendidas y quédate con tu calendario, con la regla de cada plazo citada.

  1. 1T (enero-marzo)1 al 20 de abrilart. 71.4 RIVA · calendario AEAT

    • Modelo 303IVA trimestral
    • Modelo 130Pago fraccionado IRPF
  2. 2T (abril-junio)1 al 20 de julioart. 71.4 RIVA · calendario AEAT

    • Modelo 303IVA trimestral
    • Modelo 130Pago fraccionado IRPF
  3. 3T (julio-septiembre)1 al 20 de octubreart. 71.4 RIVA · calendario AEAT

    • Modelo 303IVA trimestral
    • Modelo 130Pago fraccionado IRPF
  4. 4T (octubre-diciembre) + resúmenes anuales1 al 30 de enero (390 y 180 también; el 190, hasta el 31)art. 71.4 RIVA · calendario AEAT

    • Modelo 303IVA del 4T con regularización anual
    • Modelo 390Resumen anual de IVA (salvo exoneración)
    • Modelo 130Pago fraccionado IRPF del 4T
  5. Campaña de la RentaDe abril a finales de juniocalendario AEAT

    • Modelo 100Declaración de la Renta — obligatoria para todo autónomo con alta en el año

Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al primer día hábil siguiente; la domiciliación bancaria cierra unos días antes. Las fechas exactas de cada ejercicio, en el calendario del contribuyente de la AEAT.

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¿Qué es ser autónomo en España?

Un autónomo en España es la persona física que ejerce una actividad económica de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, sin contrato laboral ajeno. La figura está regulada por la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo y por el Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El marco legal del trabajo autónomo descansa sobre tres normas. La primera es la Ley 20/2007, conocida como LETA, que define los derechos y deberes del autónomo y crea la figura del trabajador económicamente dependiente. La segunda es la LGSS, cuyo artículo 305 establece quién está obligado a integrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La tercera es el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que reformó el sistema de cotización y obligó desde 2023 a cotizar por los rendimientos netos reales declarados.

Esta combinación normativa es la que define hoy el régimen del autónomo: identidad jurídica (Ley 20/2007), inclusión en la Seguridad Social (LGSS), y método de cotización por ingresos reales (RDL 13/2022). Cualquier guía sobre alta, cuotas, prestaciones o baja parte de aquí.

Tipos de autónomo: cuál te corresponde

El régimen del autónomo admite cuatro perfiles diferenciados: común, societario, colaborador y económicamente dependiente (TRADE). Cada uno tiene requisitos propios de cotización y obligaciones fiscales distintas. Identificar el perfil correcto desde el alta evita problemas con la TGSS y con la Agencia Tributaria más adelante.

Autónomo común

Es el perfil básico y el más extendido. Lo define el artículo 1 de la LETA: persona física que realiza una actividad económica de forma habitual, directa y por cuenta propia. Asume el riesgo de la actividad, gestiona su propio negocio y no está integrado en la estructura organizativa de otra empresa. Cotiza al RETA según el tramo de rendimientos netos que le corresponda.

Autónomo societario

Aplica a quienes ejercen funciones de dirección o gerencia en una sociedad mercantil de la que tienen el control efectivo. La base legal es el artículo 305.2.b) de la LGSS. Se presume el control efectivo cuando el trabajador posee al menos el 50 por ciento del capital sumando familiares convivientes hasta segundo grado, un tercio de forma individual, o un cuarto si además ejerce funciones de gerencia. En 2026 tiene suelo de base propio: su base definitiva no puede bajar de la base mínima del grupo 7 del Régimen General — 1.424,40 euros mensuales —, aunque puede mantener durante el año la base provisional de 2025. El criterio completo, con selector de encuadramiento, está en autónomo societario y otros tipos: cuota y encuadramiento.

Autónomo colaborador

Es la figura del cónyuge, pareja de hecho o familiar (hasta segundo grado) que convive con el autónomo titular y trabaja de forma habitual en su negocio, sin contrato de asalariado. Se regula en los artículos 12.1 y 305.2.k) de la LGSS. Sus retribuciones tributan como rendimientos del trabajo — por eso no presenta declaraciones trimestrales de IVA e IRPF — y tiene bonificación propia de 24 meses (que no es la tarifa plana) más el mismo suelo de base que el societario. Requisitos, euros y su derecho al paro, en autónomo colaborador: requisitos, cuota y derechos.

TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente)

Recogido en los artículos 11 y 12 de la LETA, es una figura híbrida pensada para quienes facturan al menos el 75 por ciento de sus ingresos a un único cliente. Para encajar como TRADE, el autónomo no puede tener trabajadores a su cargo, ni subcontratar la actividad, ni utilizar materiales o infraestructura del cliente, y debe operar con criterios organizativos propios. El contrato con el cliente debe formalizarse por escrito y registrarse en el SEPE.

La diferencia entre el TRADE y el llamado falso autónomo está en la autonomía organizativa: si el trabajador depende de las órdenes, horarios y herramientas de la empresa, no es TRADE sino una relación laboral encubierta, con las consecuencias que eso conlleva.

Comparativa rápida

TipoMarco legalCotización mínima 2026Obligaciones fiscales propias
Autónomo comúnArt. 1 LETATabla por tramosSí (modelo 130, 303, 100)
SocietarioArt. 305.2.b) LGSSBase definitiva ≥ 1.424,40 € (grupo 7)Sí, además impuestos de la sociedad
ColaboradorArt. 305.2.k) LGSSBase definitiva ≥ 1.424,40 € (grupo 7)No (tributa como rendimientos del trabajo)
TRADEArts. 11 y 12 LETATabla por tramosSí, con contrato registrado en SEPE

Cómo darte de alta como autónomo paso a paso

El alta son dos trámites ante dos administraciones — el modelo 036 en la AEAT (el 037 fue suprimido en febrero de 2025) y el alta en el RETA ante la TGSS — que pueden unificarse en uno con el DUE vía CIRCE. La regla que lo gobierna todo: las dos fechas deben coincidir, porque el desfase es el motivo número uno de pérdida de la tarifa plana. El procedimiento completo, con los datos que hay que llevar preparados y los errores que cuestan dinero, está en cómo darse de alta como autónomo paso a paso; y la decisión censal —qué impreso te toca hoy y ante qué Hacienda, incluida la foral— en modelo 036 o 037: qué se presenta ahora.

Cuotas en 2026: el sistema de quince tramos

Desde 2023 se cotiza por rendimientos netos reales: quince tramos (tres reducidos y doce generales) con una cuota mínima que en 2026 va de 205,88 a 607,35 euros, un tipo total del 31,50 por ciento y una regularización al cierre que cruza tus datos con la AEAT. La calculadora de cuota por tramos te da tu tramo y tu cuota con la Orden PJC/297/2026 citada línea a línea — y concentra también la devolución por pluriactividad y los programas autonómicos de cuota cero.

Tarifa plana: la cuota reducida del primer año

Quien se da de alta por primera vez (o sin alta en los dos años previos) paga una cuota reducida durante 12 meses, prorrogable otros 12 si sus rendimientos quedan por debajo del SMI. El dato que casi nadie cuenta: los famosos «80 euros» fueron la cuantía de 2023-2025, y la de 2026 sigue pendiente de la Ley de Presupuestos. El simulador de la tarifa plana convierte tu fecha de alta en tu calendario bonificado, con la condición de la prórroga y las formas de perderla.

Tus obligaciones fiscales: IVA e IRPF

Cada trimestre, el IVA (modelo 303) y el pago a cuenta del IRPF (modelo 130, del que están exentos los profesionales con más del 70 por ciento de ingresos con retención); en enero, los resúmenes anuales; y cada año, la Renta (modelo 100), obligatoria para todo autónomo con alta en el ejercicio. Las facturas profesionales llevan además su retención (15 por ciento general; 7 por ciento en el inicio) — el detalle, en cómo facturar siendo autónomo.

Calendario fiscal trimestral

TrimestreModelosPlazo de presentación
1T130 y 3031 a 20 de abril
2T130 y 3031 a 20 de julio
3T130 y 3031 a 20 de octubre
4T y resúmenes130, 303 y 3901 a 30 de enero

Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil; la domiciliación cierra unos días antes. El calendario filtrable del principio de la página te deja solo los vencimientos de tu perfil.

Qué puedes deducirte como autónomo

Tres requisitos universales (vinculación con la actividad, factura completa y registro) y mucha letra pequeña por categoría: el 30 por ciento sobre la proporción afecta de los suministros del hogar, los límites diarios de manutención pagada por medios electrónicos, el coche con reglas distintas en IVA (50 por ciento) y en IRPF (todo o nada), y los bienes de más de 300 euros que se amortizan. La guía de gastos deducibles recorre cada categoría con su artículo y sus trampas.

Prestaciones a las que tienes derecho

Cotizar al RETA abre un catálogo parecido al del asalariado: incapacidad temporal, cese de actividad (el «paro del autónomo», al 70 por ciento de la base reguladora), nacimiento y cuidado de menor (17 semanas con bonificación del 100 por ciento de la cuota) y jubilación activa. La condición transversal es estar al corriente de pago — y si hay deuda, la invitación al pago de 30 días puede salvar la prestación. El detalle de requisitos y cuantías, en prestaciones del autónomo.

¿Y si te compensa montar una sociedad?

Llega un punto en que la pregunta deja de ser cuánto cotizas y pasa a ser bajo qué forma jurídica te conviene facturar. No hay una cifra mágica: depende del beneficio, de cuánto necesitas retirar y del coste de mantener la estructura, porque una sociedad añade contabilidad, cuentas anuales que depositar y su propio calendario de obligaciones. Si estás en esa frontera, mira lo que cuesta de verdad abrirla en cómo constituir una sociedad limitada: pasos, plazos y coste, y qué te obliga después en las cuentas anuales y los libros en el Registro Mercantil. Ojo a un malentendido caro: crear una SL no te saca del RETA si tienes el control efectivo — sigues cotizando, como autónomo societario.

Cómo darte de baja cuando cierres

Dos plazos asimétricos — y uno acaba de cambiar: desde el 1 de agosto de 2026, la baja en el RETA se comunica en 6 días naturales (Real Decreto 643/2026; antes eran 3, y casi todas las guías siguen diciendo 3), mientras Hacienda da un mes para la baja censal con el modelo 036. Y el cierre no termina ahí: el 303 del trimestre del cese, el 390, el 130 y la Renta del año siguen tocando. El paso a paso de la baja lleva un contador que convierte tu fecha de cese en todas esas fechas.

Casos prácticos

Alta como autónomo con tarifa plana

Marta abre una consultoría online el 1 de junio. Hace su alta vía DUE el 30 de mayo. AEAT y TGSS reciben la información a la vez con misma fecha de inicio. Como nunca antes había estado en alta, accede directamente a la tarifa plana desde junio. Si sus rendimientos netos del primer ejercicio cierran por debajo del SMI, podrá solicitar la prórroga de otros 12 meses. Si los superan, en el mes 13 pasa a la cuota del tramo que le corresponda según la tabla 2026.

Pluriactividad: asalariada y autónoma a la vez

Carla es ingeniera por cuenta ajena y durante el año decide empezar a facturar como autónoma freelance los fines de semana. Se da de alta en el RETA y simultáneamente sigue cotizando en el Régimen General por su empleo principal. Tiene derecho a una devolución parcial de cuotas si la suma de cotizaciones (RETA + General) supera ciertos umbrales fijados anualmente, que la TGSS calcula y devuelve de oficio. Mantiene la obligación de hacer su modelo 130 trimestral por la actividad freelance.

TRADE con un solo cliente

Daniel diseña software para una única empresa y le factura el 90 por ciento de sus ingresos. Cumple los requisitos del TRADE: trabaja con criterios organizativos propios, usa sus propias herramientas, no tiene empleados y no subcontrata. Formaliza el contrato por escrito y lo registra en el SEPE. Esto le da algunas protecciones (vacaciones, indemnización en caso de extinción contractual injustificada) que un autónomo común no tiene. Sus impuestos y cotización siguen el régimen estándar del RETA.

Errores frecuentes

  • Empezar a facturar antes de estar de alta. El gasto previo no es deducible y los ingresos sin alta exponen a sanciones de la AEAT y de la TGSS. La regla simple: alta antes de la primera factura, antes del primer ingreso, antes del primer gasto deducible.
  • Desfase de fechas entre Hacienda y Seguridad Social. Es el motivo más común de pérdida de la tarifa plana. La vía DUE elimina el problema.
  • No actualizar la base de cotización a tu situación real. El sistema cruza datos al cierre. Si cotizaste por debajo, recibes una liquidación por la diferencia. Estimar tus rendimientos al inicio y revisarlos cada trimestre evita sorpresas.
  • Ticket de comida en lugar de factura. Los tickets nominativos no sirven para deducir IRPF. Necesitas factura completa con tus datos fiscales y, además, pago por medios electrónicos.
  • Deducir el coche al 100 por cien sin estar en un sector autorizado. En IVA puedes deducir el 50 por ciento. En IRPF, salvo transportistas o agentes comerciales, ni siquiera eso.
  • Suministros del hogar sin afectación parcial declarada. Si no marcas la afectación en el modelo 036, no puedes aplicar el 30 por ciento sobre la proporción correspondiente.
  • Olvidar el modelo 100. Desde 2023 todos los autónomos deben presentar la declaración de la Renta, hayan ingresado lo que hayan ingresado.
  • Saltarse los seis días para la baja en RETA (plazo del RD 643/2026, en vigor desde agosto de 2026). Cada día de retraso son cuotas que se cargan a tu cuenta.

Pasos siguientes

Esta guía es el mapa completo. Para profundizar en cada bloque, consulta la página de metodología editorial (cómo redactamos cada artículo) y el directorio de fuentes oficiales que utilizamos para fundamentar cada dato.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuánto paga un autónomo al mes en 2026?

Depende de los rendimientos netos reales. La tabla 2026 fija una cuota mínima de 205,88 euros para quien gana hasta 670 euros mensuales y llega a 607,35 euros para tramos por encima de 6.000 euros. Quien se da de alta por primera vez puede acogerse a la tarifa plana, cuya cuantía 2026 está pendiente de la Ley de Presupuestos (fue de 80 euros hasta 2025).

02

¿Cómo funciona la tarifa plana de autónomos?

Es una cuota reducida durante los primeros 12 meses tras el alta inicial, prorrogable otros 12 si los rendimientos netos quedan bajo el SMI. Fue de 80 euros mensuales entre 2023 y 2025; la cuantía de 2026 debe fijarla la Ley de Presupuestos, aún no aprobada. Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o de terrorismo disfrutan de 24 meses de inicio.

03

¿Qué pasa si cotizo por debajo de mis ingresos reales?

La Tesorería General de la Seguridad Social cruza datos con la Agencia Tributaria al cierre del ejercicio. Si tus ingresos reales superaron tu base, tendrás que pagar la diferencia. Si fueron inferiores, la TGSS te devuelve el exceso de oficio antes del 30 de abril del año siguiente.

04

¿Cuándo presento el modelo 130?

El modelo 130 se presenta del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Si domicilias el pago en cuenta, el plazo termina cinco días antes. Los profesionales con más del 70 por ciento de sus facturas con retención están exentos de presentarlo según el artículo 109 del Reglamento del IRPF.

05

¿Qué gastos puedo deducir trabajando desde casa?

Si afectas parcialmente tu vivienda en el modelo 036, puedes deducir un 30 por ciento de la parte proporcional de los suministros (luz, agua, gas, internet) según los metros cuadrados destinados a la actividad. El IVA de la telefonía móvil con uso mixto no es deducible.

06

¿Puedo deducir el IVA del coche al 100 por cien?

Solo en sectores específicos como transportistas, agentes comerciales o autoescuelas. Para el resto, la presunción de afectación es del 50 por ciento sobre la compra, combustible y reparaciones. En el IRPF la regla es más estricta: el coche tiene que estar afectado al 100 por cien para deducirlo.

07

¿Cómo me doy de baja como autónomo?

Tienes 6 días naturales tras el cese para tramitar la baja en RETA por el portal Import@ss — el plazo pasó de 3 a 6 días el 1 de agosto de 2026 (Real Decreto 643/2026). Hacienda da un mes desde el cese para presentar la baja censal con el modelo 036 (el 037 está suprimido desde febrero de 2025). Si te retrasas con la TGSS, sigues cotizando hasta la fecha real de comunicación, no la de cese.

08

¿Tengo derecho a paro siendo autónomo?

Existe la prestación por cese de actividad, regulada en los artículos 327 a 350 de la LGSS (el texto refundido de 2015 absorbió y derogó la Ley 32/2010 que la creó). Cubre el 70 por ciento de la base reguladora media de los últimos 12 meses. Es imprescindible estar al corriente en las cuotas y demostrar que el cese ha sido involuntario.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

  1. 01
    Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo
    BOEBOE-A-2007-134092007-07-11
  2. 02
  3. 03
  4. 04
  5. 05
    Ley 35/2006, del IRPF
    BOEBOE-A-2006-207642006-11-28
  6. 06
    Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido
    BOEBOE-A-1992-287401992-12-28
  7. 07
    Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF
    BOEBOE-A-2007-68202007-03-30
  8. 08
    Real Decreto-ley 11/2024, jubilación activa
    BOEBOE-A-2024-269172024-12-23
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