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Tarifa plana de autónomos 2026: cuantía, requisitos y duración

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España8 min
tarifa planaRDL 13/2022RETAMEI
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Tu tarifa plana, mes a mes — con las fechas y la letra pequeña

Cuándo termina tu primer año bonificado, de qué depende el segundo y por qué la cuota real nunca fueron «80 € exactos».

Qué es la tarifa plana de autónomos

La tarifa plana es la cuota reducida que paga al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) quien se da de alta como autónomo por primera vez. La regula el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, y su finalidad es facilitar el inicio de actividad reduciendo la carga económica del primer año.

La cuantía fue de 80 euros mensuales entre 2023 y 2025, fijada por la disposición transitoria quinta del RD-ley 13/2022 — que remite expresamente la cuantía de 2026 a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esa ley no está aprobada, así que en 2026 no hay cifra oficial nueva a fecha de revisión: confírmala con la TGSS al tramitar el alta. A la cuota reducida hay que añadir el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que no está bonificado: con la cuantía de 2023-2025, el total real rondaba los 88,56 euros mensuales.

El primer año de tarifa plana se puede extender otros 12 meses si los rendimientos netos del primer año cierran por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

Quién puede acogerse: requisitos

Para acceder a la tarifa plana hay que cumplir simultáneamente dos condiciones, recogidas en el RDL 13/2022 con remisión a la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo:

  1. Ser un alta inicial en el RETA, o no haber estado de alta como autónomo en los dos años inmediatamente anteriores. Si te beneficiaste de la tarifa plana en una alta anterior, el plazo se amplía a tres años.
  2. No tener deudas pendientes con la Tesorería General de la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria en el momento del alta.

La reforma de 2023 amplió el alcance: la tarifa plana también se aplica ahora a autónomos societarios (quienes ejercen funciones de dirección en una sociedad mercantil con control efectivo) y a autónomos colaboradores (familiar directo del titular). Antes estaban excluidos.

Cuánto pagas exactamente

La tarifa plana se compone de dos partes que conviene tener separadas en la cabeza:

ConceptoImporte mensual
Cuota reducida (RDL 13/2022)80,00 €
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)~8,56 €
Total a pagar~88,56 €

El MEI se calcula como el 0,90 por ciento de la base mínima del tramo 1 general publicada en la Orden PJC/297/2026. Para 2026 esa base es de 950,98 euros, así que el MEI es 8,56 euros.

A diferencia de la cuota normal, la tarifa plana es fija: no depende del tramo de rendimientos en el que se mueva el autónomo durante el periodo bonificado. Tanto si cierras el año con 5.000 euros de rendimientos como con 60.000, pagarás la cuota reducida mientras dure la bonificación.

Eso sí, la base de cotización sí se mueve con tus ingresos reales y es la que se usa para calcular las prestaciones (incapacidad temporal, cese de actividad, jubilación). Es decir, pagas poco pero cotizas como si pagases la cuota completa de tu tramo, lo que protege tu hoja de vida en la Seguridad Social.

Cuánto dura: 12 meses + posible prórroga

La tarifa plana tiene una duración inicial de 12 meses naturales completos desde la fecha de alta. Esos doce meses no se pueden interrumpir por baja temporal y volver a empezar: si te das de baja antes de agotar el periodo bonificado, pierdes el derecho al resto.

Pasados los primeros 12 meses, hay dos opciones:

  • Prorrogar otros 12 meses si los rendimientos netos del primer año son inferiores al SMI anualizado vigente. Hay que solicitarlo expresamente a la TGSS antes de que termine el primer periodo. No se aplica de oficio.
  • Pasar al tramo que te corresponda según tus rendimientos reales según la tabla de quince tramos publicada en la Orden PJC/297/2026.

El umbral del SMI

El SMI anualizado es el dato clave para la prórroga. En 2026, si tus rendimientos netos del año cierran por debajo del SMI anual (cifra que se actualiza cada ejercicio en el BOE), tienes derecho a otros 12 meses de tarifa plana.

Si tu rendimiento queda 1 euro por encima del umbral, no hay prórroga. La diferencia con el corte estricto suele costar a quienes facturan justo en el umbral. Vale la pena planificar las facturas del último trimestre cuando se está cerca.

Casos especiales con duración ampliada

El RDL 13/2022 prevé tres colectivos para los que la tarifa plana dura 24 meses iniciales en lugar de 12:

  • Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
  • Víctimas de violencia de género acreditada según la Ley 1/2004.
  • Víctimas de terrorismo acreditadas conforme a la legislación específica.

Para estos colectivos, la prórroga puede llegar a 36 meses adicionales si los rendimientos siguen por debajo del SMI. En el escenario más favorable, sumarían 60 meses (5 años) cotizando la cuota reducida desde el inicio de la actividad.

La acreditación de la condición se aporta a la TGSS junto con el alta. Sin documentación válida, se aplica la tarifa plana estándar de 12 meses.

Cómo solicitarla en el alta

La tarifa plana no se aplica de oficio. Hay que solicitarla expresamente al darse de alta en el RETA. Si te olvidas, la TGSS te aplica la cuota del tramo que te corresponda según tus rendimientos previstos, y luego es complicado regularizar.

El proceso depende de la vía elegida para el alta:

  • Vía DUE-CIRCE: el formulario incluye una casilla específica para acogerse a la tarifa plana. La marcas y la TGSS verifica los requisitos automáticamente.
  • Vía tradicional en Importass: dentro del trámite "Alta en trabajo autónomo" hay un apartado de bonificaciones donde se solicita la tarifa plana. Hay que marcarla manualmente.

En ambos casos, la TGSS comprueba al instante si has estado de alta como autónomo en los dos años previos. Si todo cumple, la bonificación se activa desde el primer día.

Qué te hace perder la tarifa plana

Hay tres situaciones típicas que dejan a quien se da de alta sin la bonificación:

Desfase entre fechas en AEAT y TGSS

Es el motivo más frecuente. Si la fecha de alta en el modelo 036 no coincide con la del alta en RETA, la TGSS interpreta que ha habido inicio de actividad fuera del marco bonificado. Aplica la cuota completa con recargos del 10 al 20 por ciento. La vía DUE-CIRCE elimina este riesgo porque sincroniza ambas fechas automáticamente.

Olvidarse de marcar la casilla

Si tramitas el alta sin solicitar la tarifa plana, la TGSS te aplica la cuota normal. Para corregirlo después de haber recibido el primer cargo, hay que abrir un trámite de regularización que no siempre prospera. Mejor revisar dos veces que la opción está marcada antes de firmar el alta.

Estar de alta como autónomo recientemente

Si has cesado tu actividad como autónomo hace menos de dos años (o de tres si te beneficiaste antes de la tarifa plana), el sistema rechaza la bonificación al cruzar tu historial. No hay margen para esquivarlo: la TGSS controla las altas anteriores con tu NIF.

Casos prácticos

Diseñador que empieza con buenas perspectivas

Lucía empieza como diseñadora freelance con un cliente recurrente y previsión de facturar 35.000 euros netos el primer año. Se acoge a la tarifa plana al darse de alta. Paga 88,56 euros mensuales durante 12 meses. Como sus rendimientos cerrarán claramente por encima del SMI, sabe desde el principio que no tendrá derecho a prórroga y que en el mes 13 pasará al tramo correspondiente (alrededor de 360 a 400 euros mensuales con sus ingresos previstos).

Repartidor con ingresos modestos

Andrés se da de alta como autónomo para trabajar como repartidor en plataformas. Sus ingresos previstos son irregulares y bajos, sobre 12.000 euros netos al año. Se acoge a la tarifa plana. Al cerrar el primer año, sus rendimientos netos quedan por debajo del SMI. Solicita la prórroga ante Importass y obtiene otros 12 meses a 88,56 euros mensuales. Su ahorro acumulado en cotización durante los dos años es notable.

Persona con discapacidad que crea su consultora

Mar tiene un grado de discapacidad reconocido del 35 por ciento. Se da de alta como autónoma con su propia consultora. Acreditando la discapacidad ante la TGSS, accede a la tarifa plana ampliada a 24 meses iniciales. Si sus rendimientos del segundo año siguen por debajo del SMI, podrá prorrogar la bonificación durante 36 meses adicionales, hasta cinco años cotizando la cuota reducida.

Errores frecuentes

  • No solicitarla expresamente. No se aplica de oficio. Si no marcas la casilla, pagas la cuota normal desde el primer mes.
  • Confundir la cuota reducida con la base de cotización. Pagas poco, pero cotizas igual que el tramo correspondiente para el cálculo de prestaciones.
  • No anotar la fecha de fin del primer periodo. Si no estás atento al mes 12, puedes perder el plazo para solicitar la prórroga.
  • Empezar con la cuota normal pensando que luego se rebajará sola. La regularización anual no convierte la cuota normal en tarifa plana.
  • Subestimar los recargos por desfase de fechas. Un día de retraso entre AEAT y TGSS puede costar la bonificación entera.

Pasos siguientes

Para entender el proceso completo del alta y evitar el desfase de fechas que más comprometen la tarifa plana, consulta cómo darte de alta como autónomo paso a paso.

Si quieres ver el régimen del autónomo de forma panorámica (cuotas, fiscalidad, deducciones, prestaciones), la guía completa del autónomo en España 2026 lo cubre todo.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuánto cuesta exactamente la tarifa plana en 2026?

La disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022 fijó la cuota reducida en 80 euros mensuales solo para 2023-2025, y remite la cuantía de 2026 a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que no está aprobada. A fecha de revisión no hay cifra oficial nueva: confírmala con la TGSS al tramitar el alta. Con la cuantía de 2023-2025, la cuota real rondaba los 88,56 euros al sumar el MEI.

02

¿Quién puede acogerse a la tarifa plana?

Personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por primera vez, o que no hayan estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores (tres años si se beneficiaron antes de la tarifa plana). El alta tiene que ser en el RETA, no en otros regímenes especiales.

03

¿Cuánto dura la tarifa plana?

Doce meses de duración inicial. Se puede prorrogar otros 12 meses si los rendimientos netos del primer año son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional anualizado. Para personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctimas de violencia de género o de terrorismo, la duración inicial es de 24 meses.

04

¿Cómo solicito la prórroga?

La prórroga no se aplica de oficio. Hay que solicitarla expresamente a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del portal Importass antes de que termine el primer periodo de 12 meses. Tienes que demostrar que tus rendimientos netos del primer año no superan el SMI anualizado vigente.

05

¿Pierdo la tarifa plana si subo de tramo?

No. Mientras estás en el periodo de tarifa plana pagas la cuota reducida fija, independientemente del tramo de rendimientos en el que te muevas. Lo que cambia es la base sobre la que se aplican las prestaciones (incapacidad, jubilación). La regularización anual no afecta al importe de la cuota reducida.

06

¿Se aplica la tarifa plana a autónomos societarios?

Sí. El RDL 13/2022 incluye expresamente a quienes se dan de alta como autónomos societarios. Antes de 2023 estaban excluidos. Ahora pueden acogerse en las mismas condiciones que un autónomo común si cumplen los requisitos generales: alta inicial o no haber cotizado en RETA en los dos años previos.

07

¿Qué es el MEI y por qué pago 88,56 euros y no 80?

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es una cotización adicional para reforzar el sistema de pensiones, vigente desde 2023. En 2026 es del 0,90 por ciento (artículo 3.2 del RD-ley 3/2026). No está bonificado por la tarifa plana, así que se suma a la cuota reducida: con la cuantía de 2023-2025 (80 euros), el total rondaba los 88,56 euros.

08

¿Puedo acogerme si ya fui autónomo antes?

Solo si han pasado dos años (sin haber disfrutado antes de tarifa plana) o tres años (si te beneficiaste de la tarifa plana en el alta anterior) desde tu último cese. Si has sido autónomo recientemente, la TGSS detecta el incumplimiento y rechaza la bonificación cuando solicitas el alta.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

  1. 01
  2. 02
  3. 03
  4. 04
    Importass, tarifa plana y bonificaciones a la cotización
    Tesorería General de la Seguridad Social
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