Lo que tienes que tener listo antes de empezar
Darte de alta como autónomo en 2026 es un proceso que se hace en menos de una hora si llegas con todo preparado. Cero papeleo presencial, cero coste oficial, todo telemático. La fricción está en saber qué necesitas tener identificado antes de abrir el navegador.
Lo que vas a necesitar es lo siguiente:
- Identificación electrónica. Certificado digital, DNIe activado, Cl@ve permanente o, en su defecto, sistema de identificación por SMS. Sin uno de estos, no avanzas.
- Tu código IAE. El Impuesto de Actividades Económicas clasifica tu actividad para Hacienda. Necesitas el código exacto del epígrafe que mejor describa lo que vas a hacer (por ejemplo, 731 para actividades profesionales de informática, 651.1 para venta de productos textiles, 982 para parques de atracciones).
- Tu código CNAE. La Clasificación Nacional de Actividades Económicas cumple la misma función pero para la Seguridad Social. Hay un código CNAE de cuatro dígitos para casi cualquier actividad.
- Una previsión de tus rendimientos netos del primer año. Aunque sea aproximada. Va a determinar el tramo provisional de cotización en el RETA.
- Cuenta bancaria con IBAN para domiciliar las cuotas (la domiciliación es obligatoria desde 2018).
- Mutua colaboradora elegida. Cualquiera de las autorizadas (Mutua Universal, FREMAP, MAZ, Asepeyo, Activa Mutua, Fraternidad, etc.). Si no eliges, te asignan una de oficio.
Si trabajas desde casa y vas a deducirte parte de los suministros, también necesitas saber con qué porcentaje vas a afectar la vivienda (cuántos metros cuadrados destinas a la actividad sobre el total). Ese dato lo declaras en el modelo 036 al darte de alta.
Las dos vías: DUE-CIRCE o trámite manual
Hay dos formas de tramitar el alta. Una unifica todo en un solo paso. La otra te lleva por separado a Hacienda y a la Seguridad Social. Ambas son válidas y gratuitas. La diferencia está en el riesgo de error.
| Vía | Trámites | Riesgo de desfase de fechas |
|---|---|---|
| DUE-CIRCE | Un único formulario telemático | Cero (las fechas se sincronizan automáticamente) |
| Tradicional | Dos trámites separados (AEAT → TGSS) | Medio (depende de que pongas la misma fecha en los dos) |
Vía DUE-CIRCE (recomendada)
El Documento Único Electrónico (DUE) se presenta a través del sistema CIRCE del Ministerio de Industria. Lo puedes hacer desde la Plataforma PYME o acudiendo a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE).
El DUE es un formulario electrónico único que recoge todos los datos del alta. Una vez firmado y enviado, el sistema reparte la información a cada organismo: la AEAT recibe los datos del alta censal y la TGSS los del alta en RETA, todo con la misma fecha de inicio. No hay desfases ni discrepancias.
Esta vía evita el error más caro del autoservicio: dar de alta primero en un sitio y olvidar el otro durante varios días, lo que suele significar perder la tarifa plana o pagar recargos.
Vía tradicional
Si eliges hacer cada trámite por separado, el orden obligatorio es:
- Primero, alta censal en la AEAT con el modelo 036.
- Después, alta en el RETA ante la TGSS, con la misma fecha de inicio que has declarado a Hacienda.
Si la fecha que indicas en RETA no coincide con la del modelo 036, el sistema cruza datos y rechaza la alta o aplica la cuota completa con recargos. Es el motivo más habitual de pérdida de la tarifa plana.
Paso 1: el alta censal en Hacienda (modelo 036)
El alta censal te incorpora al Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT. Es el documento que, ante Hacienda, te identifica como persona que va a ejercer una actividad económica. Se hace con el modelo 036 — y solo con él.
¿Y el modelo 037? Suprimido desde febrero de 2025
Si has leído que puedes elegir entre el 036 y el 037 «simplificado», esa información está caducada: la Orden HAC/1526/2024 suprimió el modelo 037 con efectos desde el 3 de febrero de 2025. La simplificación que ofrecía se integró en el propio 036 a través de los asistentes censales de la AEAT. Miles de personas siguen buscando cada mes un impreso que ya no existe — la historia completa, con el selector de qué impreso te toca según tu territorio, está en modelo 036 o 037: qué declaración censal se presenta ahora.
Otro matiz que casi nadie cuenta: si tu domicilio fiscal está en Bizkaia, Álava, Gipuzkoa o Navarra, el 036 estatal tampoco es tu impreso — la competencia censal es de tu Hacienda Foral (Concierto Económico, Ley 12/2002; Convenio, Ley 28/1990), con sus propios modelos y sedes.
Datos que vas a rellenar
Tanto en uno como en otro, los campos clave son:
- Datos identificativos: nombre, NIF, domicilio fiscal.
- Causa de presentación: marcas la casilla de "alta en el Censo de Empresarios".
- Fecha de inicio de la actividad: esta fecha determina cuándo empiezas a tener obligaciones fiscales.
- Epígrafe IAE: el código que clasifica tu actividad.
- Régimen de IVA aplicable: general, simplificado, recargo de equivalencia, etc.
- Obligación de retener: marca si vas a tener trabajadores a tu cargo.
- Si trabajas desde casa: marca la afectación parcial de la vivienda y el porcentaje de superficie destinada a la actividad.
El trámite se completa en la sede electrónica de la AEAT o por su asistente "Censos WEB". La presentación es inmediata: en cuanto envías el formulario, ya estás de alta a efectos censales.
Paso 2: el alta en RETA (Tesorería General de la Seguridad Social)
El segundo paso es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que te da acceso a las prestaciones de la Seguridad Social y obliga al pago de la cuota mensual. Se tramita en la sede Importass de la TGSS.
Datos que necesitas
Aparte de la identificación electrónica:
- Fecha de inicio. Tiene que ser idéntica a la del modelo 036.
- Código IAE y código CNAE.
- Mutua colaboradora elegida.
- Tramo provisional de cotización según tus rendimientos netos previstos. La Orden PJC/297/2026 publica la tabla de quince tramos para 2026.
- Cuenta bancaria para domiciliar la cuota mensual.
Si vas a acogerte a la tarifa plana (cuota reducida; su cuantía 2026 está pendiente de la LPGE — fue de 80 euros hasta 2025), lo declaras en este punto del proceso. La TGSS verifica de forma automática que cumples los requisitos (alta inicial o no haber estado de alta en los dos años previos).
Cuándo puedes solicitarlo
La normativa permite presentar el alta en RETA con hasta 60 días de antelación respecto a la fecha prevista de inicio. Esto es útil si quieres dejar el trámite resuelto antes de empezar a operar.
No se puede dar de alta en RETA después del inicio efectivo de la actividad sin penalización: cualquier día de retraso son cuotas que se cargan retroactivamente, y los recargos por presentación fuera de plazo van del 10 al 20 por ciento sobre la cuota.
Plazos y orden: por qué importa que coincidan
Esta sección concentra el error más caro del proceso. La mayoría de quien pierde la tarifa plana o asume recargos lo hace por aquí.
| Trámite | Plazo legal | Si te retrasas |
|---|---|---|
| Modelo 036 (AEAT) | Antes de iniciar la actividad (art. 9.4 del RD 1065/2007) | Sanción y los gastos previos no son deducibles |
| Alta en RETA (TGSS) | Antes de iniciar (hasta 60 días antes) | Pierdes la tarifa plana y pagas recargos del 10 al 20 % |
La regla operativa es simple: las dos fechas tienen que coincidir, y las dos tienen que ser anteriores o iguales al primer día en que vayas a emitir factura, recibir un pago o incurrir en un gasto deducible.
Tres errores típicos:
- Alta en AEAT pero olvido del RETA. Un día de descuido y la TGSS detecta más adelante que has emitido factura sin estar de alta. Recargos por toda la cotización atrasada.
- Alta primero en RETA y modelo 036 después con fecha distinta. Discrepancia entre organismos y pérdida de bonificaciones.
- Fecha de inicio anterior a las dos altas. Cualquier movimiento (compra de equipo, factura recibida, anticipo de cliente) antes de la fecha que has declarado ya es problemático.
La forma de eliminar el riesgo es la vía DUE-CIRCE, donde las dos fechas se sincronizan automáticamente.
Costes y opciones (autoservicio o gestor)
El alta es gratuita ante los dos organismos. Lo que sí tiene coste es la cuota mensual del RETA desde el primer día.
Coste real del alta
| Concepto | Coste |
|---|---|
| Modelo 036 (AEAT) | 0 € |
| Alta en RETA (TGSS) | 0 € |
| Sistema DUE-CIRCE | 0 € |
| Certificado digital (FNMT) | 0 € si lo descargas tú |
| Cl@ve | 0 € |
Lo que cobran las gestorías es el servicio de gestión, no el trámite en sí. Una gestoría te cobra entre 50 y 150 euros por encargarse del alta completa. Si tu caso es estándar (autónomo común con vía DUE-CIRCE) y tienes los datos claros, hacerlo por cuenta propia es razonable.
Cuándo merece la pena pagar gestor
Hay tres escenarios donde el coste de un gestor suele compensar:
- Régimen fiscal complejo (recargo de equivalencia, agricultura, exportador habitual).
- Alta como autónomo societario con sociedad ya creada o pendiente de constitución, donde el orden importa.
- Eres extranjero y necesitas obtener primero el NIE y verificar la documentación de residencia.
Para el resto de casos, el ahorro de hacerlo por cuenta propia es real y el procedimiento DUE-CIRCE está pensado para que cualquiera pueda completarlo sin ayuda externa.
Casos prácticos
Diseñador freelance que empieza el 1 de septiembre
Pablo va a empezar a facturar como diseñador gráfico el 1 de septiembre. Tiene certificado digital, vive en Madrid y va a trabajar desde casa.
- 25 de agosto: presenta el DUE en CIRCE con fecha de inicio 1 de septiembre.
- Marca el epígrafe IAE 766 (servicios profesionales).
- Indica afectación parcial de la vivienda al 20 por ciento (un despacho en una casa de 90 m²).
- Solicita la tarifa plana y elige Mutua Universal.
- 1 de septiembre: la TGSS confirma el alta. Pablo emite su primera factura ese día.
- 1 de octubre: primer cargo de la cuota reducida más el MEI (con la cuantía de 2023-2025, unos 88,56 euros).
Resultado: alta limpia, tarifa plana activada los 12 primeros meses con posible prórroga si los rendimientos del año cierran bajo el SMI.
Comerciante que abre tienda física el 15 de junio
Ana abre una papelería el 15 de junio. Va a hacer el trámite por la vía tradicional con su gestor de confianza.
- 10 de junio: la gestoría presenta el modelo 036 con epígrafe IAE 659.4 y fecha de inicio 15 de junio, acogiéndose al régimen especial de recargo de equivalencia.
- 13 de junio: la gestoría tramita el alta en RETA con fecha 15 de junio.
- 15 de junio: Ana abre la tienda y empieza a vender.
Resultado: gestoría asegura que las dos fechas coinciden y que la actividad está bien clasificada para no rebotar en regularizaciones.
Falso autónomo regularizado
Carlos lleva tres meses facturando a una agencia sin estar de alta. Cuando la agencia le pide regularizar, opta por darse de alta de inmediato.
- Día 1: alta en RETA por la vía Importass.
- Día 1: modelo 036 con fecha de inicio del día 1.
- En este caso, los tres meses de facturas previas a la alta se consideran emitidos sin condición de empresario. Hacienda y la TGSS tienen herramientas para detectarlo. Carlos tendrá que presentar el modelo 130 e IVA del periodo correspondiente con la fecha real de inicio anterior y aceptar las consecuencias (sanción de la AEAT y, si la TGSS detecta el desfase, recargos del 10 al 20 por ciento sobre las cuotas atrasadas).
Lección: regularizar antes es siempre más barato que esperar a que te detecten.
Errores frecuentes
- Empezar a facturar antes de la fecha del alta. El gasto previo no es deducible y la factura emitida sin alta es problemática.
- Discrepancia entre la fecha del modelo 036 y la del RETA. Pérdida de tarifa plana y recargos. La vía DUE-CIRCE elimina este riesgo.
- Marcar mal el epígrafe IAE. Si tu actividad real no encaja con el código declarado, hay riesgo de inspección. Si dudas, consulta con la AEAT antes de presentar el modelo.
- No declarar la afectación parcial de la vivienda. Si trabajas desde casa pero no marcas la casilla en el modelo 036, no podrás deducir el 30 por ciento de la parte proporcional de los suministros.
- Olvidarse de la mutua. Si no la eliges, la TGSS te asigna una. Cambiarla después se permite, pero solo pasados 12 meses.
- Pensar que la tarifa plana es automática. Hay que solicitarla expresamente al darte de alta. No se aplica de oficio.
- Subestimar la cuota. El primer año pagas la cuota reducida de la tarifa plana, pero a partir del mes 13 entras en el tramo que te corresponda según rendimientos reales. Algunos tramos superan los 600 euros mensuales.
Pasos siguientes
Esta guía cubre los pasos exactos del alta. Para entender el contexto completo del régimen del autónomo (cuotas, fiscalidad, deducciones, prestaciones, baja) consulta la guía completa del autónomo en España 2026.
Si te interesa la tarifa plana, su cuantía, los requisitos exactos y la prórroga, lo desarrollamos en tarifa plana de autónomos 2026.
Y si al leer los pasos has pensado que quizá lo tuyo no es darte de alta como persona física, esa es una decisión que conviene tomar antes del alta y no después: la ruta alternativa está en cómo constituir una sociedad limitada: pasos, plazos y coste, con la calculadora de lo que cuesta abrirla. Son dos formas de empezar a facturar con trámites, organismos y costes distintos — el alta en el RETA se hace ante la Tesorería General de la Seguridad Social; la SL, ante notaría y Registro Mercantil.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo tengo que darme de alta exactamente?
Antes de iniciar la actividad. La fecha que uses tiene que coincidir entre el alta censal en la AEAT y el alta en el RETA. Si das una factura o haces un gasto deducible antes de tu fecha de alta, ese movimiento no se considera empresarial y no es deducible, además de exponerte a sanción.
¿Modelo 036 o modelo 037? ¿Cuál uso?
Ya no hay elección: el modelo 037 fue SUPRIMIDO por la Orden HAC/1526/2024, con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Todo el censo —alta, modificación y baja— se tramita ahora con el modelo 036, que incorporó la simplificación que ofrecía el 037 a través de los asistentes de la propia AEAT. Si el causante de tu búsqueda es una guía que aún recomienda el 037, está desactualizada. Y si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o Navarra, el 036 estatal tampoco es tu impreso: la competencia censal es de tu Hacienda Foral.
¿Tengo que pagar gestor para darme de alta?
No. El alta censal en la AEAT y el alta en el RETA son trámites gratuitos y se pueden hacer por cuenta propia con certificado digital o Cl@ve. Un gestor cobra entre 50 y 150 euros por encargarse del trámite. Si tu situación es estándar, puedes ahorrarte el coste haciéndolo tú.
¿Puedo darme de alta retroactivamente?
La normativa permite solicitar el alta en RETA hasta 60 días antes de la fecha prevista de inicio. La AEAT acepta el alta censal con efectos retroactivos en casos justificados, pero la consecuencia habitual es la pérdida de bonificaciones (incluida la tarifa plana) y la aplicación de recargos del 10 al 20 por ciento.
¿Qué pasa si me doy de alta solo en Hacienda y no en Seguridad Social?
Te exponen a sanciones graves. La obligación de cotizar al RETA nace con el inicio de la actividad, no con la voluntad de cotizar. Si la TGSS detecta que has emitido facturas sin estar de alta, te reclama las cuotas atrasadas con recargos y te sanciona. Es la situación que más cuesta arreglar.
¿Cuánto tarda en tramitarse el alta?
Por la vía DUE-CIRCE el alta se completa en el mismo día si tienes todos los datos listos. Por la vía tradicional, el alta censal en AEAT es inmediato si lo presentas online; el alta en RETA tiene resolución estimatoria automática en cuanto la TGSS recibe la comunicación, normalmente en 24 a 48 horas.
¿Cómo elijo la mutua colaboradora?
Tienes que elegir una mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Es una decisión libre entre las mutuas autorizadas. Si no la indicas, la TGSS te asigna una de oficio. Las más comunes son Mutua Universal, Fraternidad, FREMAP, Asepeyo, MAZ y Activa Mutua. Puedes cambiar pasados 12 meses.
¿Puedo darme de alta sin certificado digital?
Sí, pero con limitaciones. El alta censal en la AEAT se puede presentar en papel en las oficinas, aunque online es mucho más rápido. El alta en RETA exige identificación electrónica: certificado digital, DNIe, Cl@ve o sistema de SMS. Si no tienes ninguno, lo más práctico es obtener Cl@ve antes del alta.
Fuentes oficiales consultadas
- 01Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo AutónomoBOE
BOE-A-2007-13409 - 02Real Decreto-ley 13/2022, sistema de cotización por ingresos realesBOE
BOE-A-2022-12482 - 03Orden HAC/1526/2024, que suprime el modelo 037 (efectos 03/02/2025)BOE
BOE-A-2025-410 - 04Orden EHA/1274/2007, modelos 036 y 037BOE
BOE-A-2007-9508 - 05Plataforma PYME, sistema CIRCEMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
- 06Sede AEAT, declaración censalAgencia Tributaria
- 07Importass, alta en trabajo autónomoTesorería General de la Seguridad Social
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