Calcula tu cuota de autónomo 2026
Con la tabla oficial de tramos de 2026 y la norma que respalda cada dato.
Ingresos menos gastos deducibles, sumando las cuotas de autónomo que pagas (art. 308.1 LGSS). La deducción del 7 % la aplicamos nosotros.
La fórmula básica: tipo del 31,50 por ciento sobre la base
La cuota mensual de un autónomo en 2026 es el resultado de una fórmula simple aplicada sobre dos variables:
Cuota = Base de cotización × 31,50 %
El 31,50 por ciento es el tipo total que fija la Orden PJC/297/2026 y se distribuye así:
| Concepto | Tipo |
|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % |
| Contingencias profesionales | 1,30 % |
| Cese de actividad | 0,90 % |
| Formación profesional | 0,10 % |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,90 % |
| Total | 31,50 % |
La base de cotización no la eliges libremente: tiene que estar dentro del tramo que corresponde a tus rendimientos netos según la tabla de la Orden anual.
El sistema de quince tramos
El sistema de cotización por ingresos reales del Real Decreto-ley 13/2022 divide a los autónomos en quince tramos según los rendimientos netos mensuales:
- Tres tramos reducidos (rendimientos bajos hasta 1.166,70 euros).
- Doce tramos generales (rendimientos a partir de 1.166,70 euros).
Cada tramo tiene una base mínima y una base máxima. Eliges una base dentro de ese rango. La cuota mensual se calcula sobre la base elegida.
Tabla completa para 2026
| Tabla | Tramo | Rendimientos netos mensuales | Base mínima | Cuota mínima |
|---|---|---|---|---|
| Reducida | 1 | ≤ 670 € | 653,59 € | 205,88 € |
| Reducida | 2 | > 670 y ≤ 900 € | 718,95 € | 226,47 € |
| Reducida | 3 | > 900 y < 1.166,70 € | 849,67 € | 267,65 € |
| General | 1 | ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 € | 950,98 € | 299,56 € |
| General | 2 | > 1.300 y ≤ 1.500 € | 960,78 € | 302,65 € |
| General | 3 | > 1.500 y ≤ 1.700 € | 960,78 € | 302,65 € |
| General | 4 | > 1.700 y ≤ 1.850 € | 1.143,79 € | 360,29 € |
| General | 5 | > 1.850 y ≤ 2.030 € | 1.209,15 € | 380,88 € |
| General | 6 | > 2.030 y ≤ 2.330 € | 1.274,51 € | 401,47 € |
| General | 7 | > 2.330 y ≤ 2.760 € | 1.356,21 € | 427,21 € |
| General | 8 | > 2.760 y ≤ 3.190 € | 1.437,91 € | 452,94 € |
| General | 9 | > 3.190 y ≤ 3.620 € | 1.519,61 € | 478,68 € |
| General | 10 | > 3.620 y ≤ 4.050 € | 1.601,31 € | 504,41 € |
| General | 11 | > 4.050 y ≤ 6.000 € | 1.732,03 € | 545,59 € |
| General | 12 | > 6.000 € | 1.928,10 € | 607,35 € |
Topes
- Base mínima absoluta: 653,59 euros (tramo 1 reducido).
- Base máxima absoluta: 5.101,20 euros mensuales, independientemente del tramo de rendimientos.
Si tus rendimientos están en el tramo 12 general (más de 6.000 euros mensuales) puedes cotizar por encima del mínimo del tramo y hasta la base máxima de 5.101,20 euros, lo que da una cuota máxima de 1.606,88 euros mensuales.
Cómo se calculan los rendimientos netos
El concepto clave es rendimientos netos mensuales, no ingresos. La fórmula la fija la Real Decreto 665/2024 que modificó el Reglamento General de Cotización.
Para autónomos en estimación directa
- Ingresos íntegros del año.
- Resta gastos deducibles justificados con factura y registrados.
- Resta amortizaciones del periodo.
- Suma las cuotas de la Seguridad Social pagadas durante el año (sí, se vuelven a sumar después de haberse descontado en el paso 2).
- Aplica la deducción por gastos genéricos: 7 por ciento (autónomo individual) o 3 por ciento (autónomo societario).
- Divide entre 12.
El resultado es el rendimiento neto mensual que se compara con la tabla.
Para autónomos en módulos
Se toma el rendimiento neto previo de los módulos (o el minorado en agrarios), se aplica la deducción por gastos genéricos del 7 por ciento, y se divide entre 12.
Para el detalle de qué partidas entran en el cómputo, la referencia oficial es la información de la AEAT sobre el rendimiento neto.
El peso del MEI: por qué pagas un poco más
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es una cotización adicional vigente desde 2023 para reforzar el sistema de pensiones. En 2026 es del 0,90 por ciento de la base de cotización.
El MEI no se considera bonificable. Si te acoges a la tarifa plana, la cuota reducida es fija, pero el MEI se aplica aparte sobre la base mínima del tramo 1 general. Con la cuantía de 2023-2025 (80 euros):
950,98 × 0,90 % = 8,56 euros mensuales
De ahí que la cuota total real con tarifa plana rondara los 88,56 euros, no 80 exactos. La cuantía de 2026 debe fijarla la Ley de Presupuestos, aún no aprobada: a fecha de revisión no hay cifra oficial nueva.
Tres casos prácticos por nivel de ingresos
Caso 1: autónomo nuevo con tarifa plana
Adrián se da de alta como diseñador freelance el 1 de marzo de 2026. Es alta inicial y no ha estado de alta como autónomo en los últimos dos años. Solicita la tarifa plana al darse de alta.
- Cuota reducida: 80 € mensuales (cuantía 2023-2025; la de 2026, pendiente de la LPGE).
- MEI sobre base mínima del tramo 1 general (950,98 €): 950,98 × 0,90 % = 8,56 €.
- Cuota total mensual: 88,56 €.
Adrián paga 88,56 euros al mes durante los primeros 12 meses. Si sus rendimientos del primer año cierran por debajo del SMI anualizado, podrá solicitar la prórroga por otros 12 meses. Si los superan, en el mes 13 pasa al tramo de la tabla que le corresponda según rendimientos reales.
Caso 2: autónoma asentada en tramo medio
Carmen lleva 5 años como consultora SEO. En 2025 facturó 38.000 euros con 5.000 euros de gastos deducibles. Sus rendimientos reales del año fueron 33.000 euros, lo que tras la deducción del 7 por ciento queda en 30.690 euros anuales o 2.557,50 euros mensuales.
- Tramo correspondiente: General 7 (rendimientos > 2.330 y ≤ 2.760).
- Base mínima del tramo: 1.356,21 €.
- Cuota mínima: 1.356,21 × 31,50 % = 427,21 € mensuales.
Carmen elige la base mínima del tramo, así que paga 427,21 euros al mes. Podría elegir una base superior si quisiera mejorar futuras prestaciones (incapacidad temporal, jubilación), pero la cuota subiría proporcionalmente.
Caso 3: profesional con ingresos altos
Mario es abogado con despacho propio. En 2025 cerró con 90.000 euros de rendimiento neto, lo que tras la deducción del 7 por ciento queda en 83.700 euros anuales o 6.975 euros mensuales.
- Tramo correspondiente: General 12 (rendimientos > 6.000 €).
- Base mínima del tramo: 1.928,10 €.
- Cuota mínima: 1.928,10 × 31,50 % = 607,35 € mensuales.
Mario elige cotizar por la base máxima absoluta (5.101,20 €) para mejorar su pensión futura:
- Cuota: 5.101,20 × 31,50 % = 1.606,88 € mensuales.
Es la cuota máxima posible en 2026.
Cómo cambiar de base durante el año
La base provisional que eliges al darte de alta no es fija. La normativa permite cambiarla hasta seis veces al año en ventanas concretas:
| Solicitud antes del | Surte efecto desde |
|---|---|
| 28 de febrero | 1 de marzo |
| 30 de abril | 1 de mayo |
| 30 de junio | 1 de julio |
| 31 de agosto | 1 de septiembre |
| 31 de octubre | 1 de noviembre |
| 31 de diciembre | 1 de enero del año siguiente |
El cambio se hace por Importass con identificación electrónica. La base solicitada tiene que estar dentro del tramo que corresponda a tus rendimientos previstos para el año en curso.
Por qué cambiar antes del cierre
Si en marzo ves que tus ingresos van a ser claramente más altos que tu previsión inicial, ajustar la base a un tramo superior reduce la liquidación que recibirás dos años después en la regularización. Y al revés: si la actividad cae, bajar la base reduce el riesgo de pagar de más durante el año.
La regularización anual: lo que viene después
La base elegida durante el año es provisional. Al cierre del ejercicio, la TGSS cruza datos con la AEAT y compara las bases efectivamente cotizadas con los rendimientos reales declarados en la Renta. Tres escenarios posibles:
- Cotizaste dentro del tramo correcto: no hay ajustes.
- Cotizaste por una base superior a la que te tocaba: la TGSS te devuelve el exceso de oficio antes del 30 de abril del año siguiente a la comunicación de datos.
- Cotizaste por una base inferior: recibes notificación con la diferencia a pagar. Plazo: último día del mes siguiente a la notificación, sin recargos si pagas en plazo.
En 2026 está en marcha la regularización del ejercicio 2024: la AEAT comunicó los datos en enero, la TGSS está enviando resoluciones individuales durante el primer trimestre.
Pluriactividad: cuándo te devuelven el 50 por ciento
La pluriactividad es la situación del trabajador que cotiza simultáneamente en dos regímenes de la Seguridad Social. El caso típico: empleo por cuenta ajena en el Régimen General y trabajo freelance en el RETA. Cuando ambas cotizaciones se acumulan, la TGSS reintegra parte del exceso.
Quién tiene derecho: cualquier autónomo que cotice también en el Régimen General durante el mismo año, en cualquiera de las modalidades de pluriactividad recogidas en el Real Decreto 2064/1995, Reglamento General sobre Cotización.
Cuánto se devuelve en 2026 — el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero fijó las cifras:
- Umbral de exceso: la suma de cotizaciones por contingencias comunes (Régimen General más RETA) tiene que superar 17.323,68 euros anuales.
- Cuantía de la devolución: el 50 por ciento del exceso sobre ese umbral.
- Tope máximo: el reintegro nunca podrá superar el 50 por ciento de las cuotas pagadas en el RETA por contingencias comunes durante el año.
Cómo se cobra: de oficio. La TGSS cruza los datos de ambos regímenes al cerrar el ejercicio y, dentro de los cuatro meses siguientes a la regularización, ingresa el importe en la cuenta donde domicilias las cuotas. No hay formulario que presentar.
Incompatibilidad con la tarifa plana: la Ley 6/2017 declara este reintegro incompatible con cualquier otra bonificación de fomento del empleo autónomo. Si estás en tarifa plana, no hay reintegro; al terminar la tarifa plana, vuelves a entrar en el cómputo.
Ejemplo: Pablo cotiza en el Régimen General como ingeniero (12.500 € anuales por contingencias comunes) y como autónomo consultor (6.000 € en el RETA). Total: 18.500 €. Supera el umbral de 17.323,68 €, así que le devuelven el 50 % del exceso: (18.500 − 17.323,68) / 2 = 588,16 €, de oficio.
Bonificaciones: cómo ahorras sobre la cuota
Aparte de la tarifa plana, existen bonificaciones estatales específicas:
- Conciliación familiar: bonificación del 100 por ciento de la cuota durante 12 meses para autónomos con hijos menores de 12 años a su cargo.
- Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave: bonificación del 75 por ciento.
- Reincorporación tras maternidad o paternidad: bonificación del 80 por ciento durante 24 meses.
- Bonificaciones por sustitución durante baja por maternidad.
Cuota cero comunidad por comunidad
Varias comunidades reembolsan además, total o parcialmente, las cuotas pagadas a la TGSS. La medida más habitual se conoce como cuota cero: pagas la cuota y la comunidad te devuelve el importe equivalente.
Comunidad de Madrid — Tarifa Cero. Reembolsa la cuota reducida estatal de la tarifa plana. Regulación vigente: Orden de 21 de noviembre de 2025 (BOCM 26/12/2025). Duración estándar de 12 meses; otros 12 si los rendimientos del primer año quedan bajo el SMI; hasta 36 meses para personas con discapacidad ≥33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Andalucía — Cuota Cero e Inicio de Actividad. Dos líneas (Orden de 29 de junio de 2023, modificada por la Orden de 16 de julio de 2025): reembolso de la cuota reducida 12 meses ampliables a 24 (mujeres tras maternidad: hasta 24), y una subvención a tanto alzado de 2.000 a 5.500 € según colectivo, con obligación de mantener la actividad 12 meses.
Galicia — programa TR341D. Orden de 30 de diciembre de 2025 (DOG): ayuda equivalente a la cuota reducida durante 12 meses; en los sectores agrícola, ganadero y silvícola, 24. Plazo de solicitud para 2026: hasta el 30 de septiembre.
Illes Balears — Cuota Cero. El importe de la cuota reducida estatal durante los dos primeros años (24 meses) y el 50 % de la cuota durante los dos primeros meses del tercero. Requiere empadronamiento y actividad en las islas; plazo 2026: del 10 de mayo al 10 de junio.
Comunidad Valenciana. Sin cuota cero generalizada: programa EMPYME de subvenciones al inicio (Orden 2/2024) y ayudas TRRETA para municipios de menos de 5.000 habitantes (Orden 5/2020).
Cómo se solicita (el patrón es común): alta en RETA con la tarifa plana estatal → pagar las cuotas con normalidad → solicitar la ayuda autonómica en su plazo anual → recibir el reembolso. Requisito transversal: estar al corriente con la administración autonómica y con la Seguridad Social. Y un detalle fiscal que se olvida: estas ayudas tributan en el IRPF como subvención corriente del año en que se cobran.
Errores frecuentes
- Confundir "ingresos" con "rendimientos netos". El tramo lo determinan los rendimientos netos, no la facturación bruta.
- No sumar las cuotas de la Seguridad Social en el cálculo. El paso es contraintuitivo pero está en la norma: las cuotas, ya restadas como gasto en el rendimiento neto, se vuelven a sumar antes de aplicar la deducción del 7 por ciento.
- Olvidar el MEI. La cuota real es la del tramo más el MEI, que también se calcula sobre la base elegida. En tarifa plana, con la cuantía de 2023-2025, los 80 euros declarados se quedaban en 88,56 reales.
- Cotizar siempre por la base mínima del tramo. Es la opción más barata pero también la que reduce las prestaciones futuras (incapacidad, jubilación). Vale la pena hacer cuentas antes de elegir.
- No cambiar de base cuando los ingresos varían. El sistema permite seis cambios al año. Anticiparse evita liquidaciones grandes en la regularización.
- Ignorar la base máxima. Aunque tu rendimiento esté en el tramo 12, no puedes cotizar por encima de 5.101,20 euros mensuales en 2026. Solicitar más es nulo.
Pasos siguientes
Si te das de alta por primera vez y quieres aprovechar la cuota reducida, consulta tarifa plana de autónomos 2026: cuantía, requisitos y duración.
Visión panorámica del régimen del autónomo: guía completa del autónomo en España 2026.
Esta calculadora forma parte de las herramientas legales gratuitas de Legatiq: calculadoras y checklists con cada cifra verificada contra el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Puedo calcular mi cuota directamente en esta página?
Sí. Esta guía incluye una calculadora con la tabla oficial de tramos de 2026 (Orden PJC/297/2026) y el tipo total del 31,50 por ciento. Introduce tu rendimiento neto mensual, elige si eres autónomo general o societario, y te da tu tramo, tu base mínima y tu cuota con el desglose y la norma que respalda cada dato.
¿Cuánto paga un autónomo de cuota mensual mínima en 2026?
La cuota mínima del tramo 1 reducido (rendimientos hasta 670 euros mensuales) es de 205,88 euros. La cuota mínima del tramo 12 general (rendimientos superiores a 6.000 euros) es de 607,35 euros. Quien se da de alta por primera vez puede acogerse a la cuota reducida (tarifa plana), cuya cuantía 2026 está pendiente de la Ley de Presupuestos: fue de 80 euros entre 2023 y 2025.
¿Qué tipo de cotización se aplica sobre la base?
El 31,50 por ciento total, distribuido en: 28,30 por ciento contingencias comunes, 1,30 por ciento contingencias profesionales, 0,90 por ciento cese de actividad, 0,10 por ciento formación profesional y 0,90 por ciento Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). La cuota se aplica sobre la base elegida dentro del tramo correspondiente.
¿Cómo estimo mis rendimientos al darme de alta si aún no he facturado?
Haz una previsión realista de los ingresos mensuales menos los gastos deducibles previstos. Sin datos, el RDL 13/2022 permite acogerte al tramo 1 reducido (cuota 205,88 euros) y ajustar más adelante. La regularización anual se hará sobre rendimientos reales, así que no hay riesgo de equivocación irrecuperable.
¿Cuántas veces al año puedo cambiar de base de cotización?
Hasta seis veces al año. Las ventanas de cambio son: solicitud antes del 28/29 de febrero, 30 de abril, 30 de junio, 31 de agosto, 31 de octubre y 31 de diciembre. Cada cambio surte efecto el primer día del mes siguiente. Es útil cuando ves que tus ingresos están variando respecto a la previsión.
¿Qué es el MEI y por qué se suma a la cuota?
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional es una cotización adicional para reforzar el sistema de pensiones, vigente desde 2023. En 2026 es del 0,90 por ciento de la base de cotización. Para quien está en tarifa plana son unos 8,56 euros al mes (sobre la base mínima del tramo 1 general) que se suman a la cuota reducida.
¿La cuota incluye contingencias profesionales?
Sí. Desde 2019 la cobertura de contingencias profesionales es obligatoria para autónomos en general (artículo 83 LGSS). El tipo del 1,30 por ciento ya está incluido en el 31,50 por ciento total. Solo en supuestos muy específicos, como autónomos del SETA con cobertura no completa, hay tipos diferenciados.
¿Hay topes mínimos y máximos en la base de cotización?
Sí. La base mínima absoluta en 2026 es de 653,59 euros (tramo 1 reducido) y la base máxima es de 5.101,20 euros mensuales, independientemente del tramo de rendimientos. Aunque tus rendimientos superen el último tramo, no puedes cotizar por encima de la base máxima. Aunque sean inferiores al tramo 1, no puedes cotizar por debajo de la base mínima.
¿La cuota es deducible en el IRPF?
Sí. Las cuotas de autónomos pagadas durante el año son gasto deducible en la determinación del rendimiento neto del IRPF en estimación directa. Sin embargo, en el cálculo de la base de cotización del año siguiente se vuelven a sumar al rendimiento neto antes de aplicar la deducción del 7 por ciento por gastos genéricos.
¿Qué es la devolución por pluriactividad y cuánto se devuelve en 2026?
Si cotizas a la vez en el Régimen General (por un empleo) y en el RETA (como autónomo), la TGSS te reintegra de oficio el 50 por ciento del exceso cuando la suma de cotizaciones por contingencias comunes de ambos regímenes supera 17.323,68 euros anuales (Real Decreto-ley 3/2026), con el tope del 50 por ciento de tus cuotas del RETA por contingencias comunes. No hay que solicitarlo: la TGSS lo ingresa tras la regularización. Ojo: es incompatible con la tarifa plana (Ley 6/2017).
Fuentes oficiales consultadas
- 01Real Decreto-ley 13/2022, sistema de cotización por ingresos realesBOE
BOE-A-2022-12482 - 02Orden PJC/297/2026, bases y tipos de cotización 2026BOE
BOE-A-2026-7296 - 03Real Decreto 665/2024, modificación del Reglamento General de CotizaciónBOE
BOE-A-2024-14086 - 04Importass, simulador de cuotas RETATesorería General de la Seguridad Social
- 05AEAT, información para determinar el rendimiento netoAgencia Tributaria
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