Cuánto paga de IRPF un autónomo: la respuesta que casi nadie da entera
La pregunta «cuánto IRPF paga un autónomo» tiene una trampa de partida: no existen tramos del IRPF del autónomo. Tus rendimientos de actividad se suman al resto de tus rentas en la base general de la Renta y tributan por la escala de cualquier contribuyente — la estatal más la autonómica de tu comunidad. Lo específico del autónomo no es la escala: es cómo se calcula el rendimiento que entra en ella (el régimen), qué anticipas durante el año (retenciones y pago fraccionado) y qué puedes restar (los gastos, con una deducción propia de la simplificada).
El IRPF del autónomo en 2026 se calcula por uno de tres regímenes según la Ley 35/2006 y el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007):
- Estimación directa normal (EDN): tributa por el beneficio real con contabilidad completa. Es obligatoria si la facturación supera 600.000 euros.
- Estimación directa simplificada (EDS): también tributa por beneficio real pero con reglas más sencillas. Es la opción por defecto para la mayoría de autónomos individuales.
- Estimación objetiva (módulos): el rendimiento se calcula con indicadores fijos (metros del local, potencia eléctrica, número de empleados) en lugar de por ingresos y gastos reales. Solo aplica a actividades concretas listadas en la Orden anual.
La elección no es libre del todo: depende del volumen de facturación, de la actividad y del régimen elegido en años anteriores. Una vez optas por un régimen y renuncias a otro, hay vinculación temporal mínima (tres años en el caso de la renuncia a módulos).
Estimación directa simplificada (EDS)
La EDS es el régimen más extendido entre autónomos individuales. Lo aplica por defecto la AEAT a quien se da de alta sin elegir explícitamente otro, siempre que cumpla los requisitos.
Cómo se calcula el rendimiento
- Ingresos íntegros: ventas, prestaciones de servicios, subvenciones corrientes, autoconsumo.
- Gastos deducibles: compras, suministros, alquileres, sueldos, amortizaciones, etc., justificados con factura y registrados en libros.
- Rendimiento neto previo: ingresos menos gastos.
- Deducción del 5 por ciento por gastos de difícil justificación: se resta un 5 por ciento del rendimiento neto previo, con un límite máximo de 2.000 euros anuales. Es la ventaja característica de la EDS y está escrita en la regla 2.ª del artículo 30 del Reglamento del IRPF: «el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 5 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales». Traducción práctica: a partir de 40.000 euros de rendimiento previo, el 5 por ciento ya no llega entero — el tope de 2.000 lo recorta.
- Rendimiento neto reducido: la cifra que se traslada a la declaración de la Renta.
La deducción del 5 por ciento es incompatible con la reducción específica para autónomos económicamente dependientes (TRADE) que aporta la mayor parte de sus ingresos a un solo cliente.
Tabla de amortización simplificada
La EDS aplica una tabla de amortización lineal propia (más sencilla que la del Impuesto sobre Sociedades). Los coeficientes máximos más relevantes:
| Elemento | Coeficiente lineal máx. | Periodo máx. (años) |
|---|---|---|
| Equipos informáticos y software | 26 % | 10 |
| Elementos de transporte (vehículos) | 16 % | 14 |
| Mobiliario, instalaciones y enseres | 10 % | 20 |
| Edificios | 3 % | 68 |
| Maquinaria | 12 % | 18 |
El autónomo elige cada año el coeficiente entre el máximo y el mínimo (el que corresponde al periodo máximo). Habitualmente se aplica el máximo para deducir el gasto cuanto antes.
Obligaciones formales
- Libros registro de ingresos y de gastos.
- Libro registro de bienes de inversión si hay amortizaciones.
- Conservación de facturas por al menos 4 años (ampliable a 6 según legislación mercantil).
No es obligatoria la contabilidad ajustada al Código de Comercio.
Estimación directa normal (EDN)
La EDN se aplica cuando la EDS no encaja por volumen. La obligan dos circunstancias:
- Facturación neta superior a 600.000 euros en el año anterior.
- Renuncia voluntaria a la EDS mediante declaración censal en diciembre del año previo.
Diferencias clave con la EDS
- No se aplica la deducción del 5 por ciento por gastos de difícil justificación.
- Las amortizaciones siguen las reglas del Impuesto sobre Sociedades (tablas oficiales del IS, no la simplificada).
- Contabilidad ajustada al Código de Comercio: libros oficiales, balance, cuenta de pérdidas y ganancias.
- Mayor carga administrativa y mayor coste de gestor.
En la práctica, la EDN se ve casi exclusivamente en autónomos con negocios de cierto volumen (más de medio millón de euros anuales) o que tienen estructura societaria adyacente.
Estimación objetiva (módulos)
En módulos el rendimiento no se calcula por el beneficio real. Se aplica una tabla de "módulos" o indicadores objetivos publicada en la Orden HAC/1425/2025: metros cuadrados del local, potencia eléctrica contratada, número de personal asalariado, número de mesas en hostelería, etc. Cada módulo aporta un importe al rendimiento neto.
A quién va
Solo a actividades expresamente listadas en la Orden anual. Las más comunes:
- Hostelería: bares, cafeterías, restaurantes de hasta dos tenedores.
- Pequeños comercios: alimentación, drogería, ferretería.
- Transporte: autotaxis, mudanzas, transporte de mercancías por carretera.
- Reparaciones: calzado, vehículos, electrodomésticos.
- Peluquerías y salones de belleza.
- Determinadas actividades agrarias y ganaderas.
Las actividades profesionales (servicios técnicos, consultoría, abogacía, medicina, etc.) no pueden tributar en módulos.
Reducción 2026
La Orden HAC/1425/2025 establece una reducción general del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes en este régimen durante 2026.
Incompatibilidades
Si tienes una actividad en estimación directa, no puedes tener otra en módulos (salvo excepciones agrícolas). La incompatibilidad opera por contribuyente, no por actividad.
Umbrales de facturación 2026
La elección de régimen depende de los ingresos y compras del año anterior. Para 2026 siguen vigentes los límites prorrogados:
| Régimen | Límite de ingresos | Límite de compras |
|---|---|---|
| Módulos (general) | 250.000 € | 250.000 € |
| Módulos (facturando a empresas/profesionales) | 125.000 € | 250.000 € |
| Estimación directa simplificada | hasta 600.000 € | sin límite específico |
| Estimación directa normal | superior a 600.000 € | según contabilidad |
Si en 2025 superaste alguno de los umbrales de módulos, en 2026 quedas excluido automáticamente y pasas a EDS (o EDN si superas también 600.000 euros).
Si inicias actividad a mitad de año, los importes se elevan al año proporcionalmente para comprobar si encajas.
El pago fraccionado: qué es y dónde se calcula
El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF en estimación directa: el 20 por ciento del rendimiento neto acumulado desde enero, menos los fraccionados anteriores, las retenciones soportadas y — si el año previo rendiste 12.000 euros o menos — la minoración de la casilla 13 que casi nadie marca. El cálculo completo, casilla a casilla y con simulador sobre tus números, vive en el modelo 130 paso a paso con simulador de casillas: esta guía se queda con el régimen; aquélla, con el trimestre.
La regla del 70 por ciento (exención de presentación)
El artículo 109 del Reglamento del IRPF exime de presentar el modelo 130 a los profesionales si en el año anterior al menos el 70 por ciento de sus ingresos fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. En el primer año de actividad, el porcentaje se mira sobre el trimestre en curso.
La regla solo aplica a actividades profesionales (sección segunda y tercera del IAE), no a empresariales. Y solo libera de presentar el 130, no de declarar la Renta anual.
Casos prácticos
Diseñadora freelance en EDS
Carmen factura 38.000 euros al año a empresas como diseñadora gráfica. Tiene 9.500 euros de gastos justificados (suministros, software, formación, parte de la cuota del autónomo). Está en estimación directa simplificada.
- Rendimiento neto previo: 38.000 − 9.500 = 28.500 €.
- Deducción del 5 por ciento (gastos de difícil justificación): 1.425 € (por debajo del tope de 2.000 €).
- Rendimiento neto reducido: 28.500 − 1.425 = 27.075 €.
- Como sus clientes le practican retención del 15 por ciento (más del 70 por ciento de su facturación), está exenta de presentar el modelo 130. Solo declara en la Renta anual con el modelo 100.
Bar en módulos
Roberto regenta un bar de tapas. En 2025 facturó 180.000 euros y compró género por 90.000 euros. Está en módulos. Su rendimiento neto en 2026 se calcula con los indicadores de la Orden HAC/1425/2025 (metros del local, potencia eléctrica, número de empleados, número de mesas, etc.) sin importar el ingreso real concreto. Aplica luego la reducción del 5 por ciento general de 2026.
Comercio que sale de módulos
Laura tiene una papelería que en 2025 cerró con 270.000 euros de facturación. Como ha superado el umbral de 250.000 euros, queda excluida de módulos en 2026 y pasa automáticamente a estimación directa simplificada. La AEAT la notifica de oficio en enero. Ella avisa a su gestor para empezar a llevar libros registro de ingresos y gastos en lugar de la contabilidad de módulos.
Errores frecuentes
- Sumar mal el rendimiento neto entre trimestres del 130. El cálculo es acumulativo: cada modelo recoge desde enero, no solo el trimestre en curso. El simulador del 130 lo hace por ti.
- Confundir EDS con EDN. La EDS permite deducir el 5 por ciento por gastos de difícil justificación; la EDN no. Es una diferencia que se nota en cuota.
- Dar por hecho que módulos siempre conviene. En actividades con margen alto, módulos suele tributar más que estimación directa. Vale la pena calcularlo antes de elegir.
- Pensar que la regla del 70 por ciento exime de la Renta. Solo exime del modelo 130. La declaración anual del modelo 100 es obligatoria desde 2023 para todos los autónomos.
Pasos siguientes
El trimestre concreto, con sus casillas y su simulador, está en el modelo 130 paso a paso; la lista completa de lo que puedes restar, en gastos deducibles del autónomo categoría a categoría; y la fiscalidad indirecta, en IVA del autónomo: regímenes y modelo 303.
Para una visión completa del régimen del autónomo, vuelve a la guía completa del autónomo en España 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué régimen de IRPF me corresponde si empiezo como autónomo en 2026?
Por defecto, estimación directa simplificada si tu facturación se prevé inferior a 600.000 euros y no encajas en módulos. Si tu actividad está en la lista de la Orden HAC/1425/2025 (hostelería, comercio menor, transporte, peluquerías, etc.) y tus ingresos no superan 250.000 euros, puedes optar por módulos al darte de alta.
¿Qué diferencia hay entre estimación directa simplificada y normal?
La simplificada permite deducir un 5 por ciento del rendimiento neto como gastos de difícil justificación (con tope de 2.000 euros anuales) y aplica una tabla de amortización lineal propia. La normal no permite ese 5 por ciento y sigue las reglas de amortización del Impuesto sobre Sociedades, con contabilidad ajustada al Código de Comercio.
¿Cuándo dejo módulos y paso a estimación directa?
Si en 2025 tu facturación superó 250.000 euros (o 125.000 si facturas a empresas y profesionales), en 2026 quedas excluido de módulos automáticamente y pasas a estimación directa simplificada. También puedes renunciar voluntariamente cada año mediante declaración censal en diciembre.
¿Qué es el modelo 130 y cuándo lo presento?
El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Si domicilias el pago, el plazo termina cinco días antes. Es un pago a cuenta de la Renta anual.
¿Cómo se calcula el importe a pagar en el modelo 130?
Se aplica el 20 por ciento al rendimiento neto acumulado desde enero hasta el final del trimestre. Al resultado se le restan los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas en facturas. Si el año previo tus rendimientos fueron bajos (≤12.000 euros), aplicas también una minoración adicional.
¿Quién está exento de presentar el modelo 130?
Los profesionales que en el año anterior tuvieron al menos el 70 por ciento de sus ingresos sometidos a retención (artículo 109 del Reglamento del IRPF). En el primer año de actividad, se mira el porcentaje del trimestre en curso. Si superas ese umbral, no presentas el modelo 130.
¿Qué retención tengo que aplicar en mis facturas a empresas?
Si tu actividad es profesional (sección segunda o tercera del IAE), aplicas una retención del 15 por ciento sobre la base imponible. Hay un tipo reducido del 7 por ciento durante el primer año y los dos siguientes, si no has ejercido actividad profesional el año anterior. Hay que comunicarlo por escrito al pagador.
¿Tengo que presentar la declaración de la Renta aunque haya facturado poco?
Sí. Desde 2023 todos los autónomos están obligados a presentar el modelo 100 (Renta) si han estado de alta en el RETA en cualquier momento del año, sin importar la cuantía de los ingresos. La obligación cubre incluso a quienes no superan los mínimos generales de obligación de declarar.
Fuentes oficiales consultadas
- 01Ley 35/2006, del IRPFBOE
BOE-A-2006-20764 - 02Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPFBOE
BOE-A-2007-6820 - 03Orden HAC/1425/2025, módulos del IRPF e IVA para 2026BOE
BOE-A-2025-25272 - 04AEAT, regímenes para determinar el rendimiento de la actividadAgencia Tributaria
- 05AEAT, instrucciones del modelo 130Agencia Tributaria
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