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IVA del autónomo 2026: regímenes, modelo 303 y operaciones intracomunitarias

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España9 min
IVAmodelo 303modelo 390modelo 349
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Tu modelo 303: cuánto sale y qué haces con el resultado

Con tus bases por tipo y el IVA que has soportado. Y con la parte que casi nadie explica: qué pasa cuando sale negativo, que no es lo mismo en el cuarto trimestre que en los otros tres.

Los cuatro regímenes de IVA

La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido regula cuatro regímenes para autónomos en España. Cada uno se aplica a una actividad y un tipo de operativa distintos.

RégimenA quién aplicaObligación trimestral
GeneralCualquier actividad sin régimen especial obligatorioModelo 303
Simplificado (módulos)Actividades concretas listadas en la Orden anual, hasta 150.000 €Modelo 303 con módulos
Recargo de equivalenciaComerciantes minoristas personas físicasSin modelo 303 (lo paga el proveedor)
Agricultura, ganadería y pesca (REAGP)Productores primarios, hasta 250.000 €Sin modelo 303 (compensación al cobrar)

El régimen se elige en el modelo 036 o 037 al darse de alta. La elección incorrecta puede traer comprobaciones de la AEAT, así que conviene tener clara la actividad y los regímenes compatibles antes del alta.

Régimen general

Es el régimen por defecto si no encajas en uno especial. La mayoría de autónomos tributan aquí.

Cómo funciona

  1. Repercutes IVA a tus clientes en cada factura: 21, 10 o 4 por ciento según el bien o servicio.
  2. Soportas IVA en tus compras y gastos: pagas el IVA al proveedor.
  3. Cada trimestre liquidas la diferencia: si has repercutido más de lo soportado, ingresas a Hacienda; si has soportado más, hay derecho a compensación o devolución.

Tipos de IVA aplicables

TipoPorcentajeEjemplos
General21 %Servicios profesionales, electrónica, ropa, mobiliario
Reducido10 %Hostelería, transporte de viajeros, vivienda, alimentos no básicos
Superreducido4 %Alimentos básicos, libros, periódicos, medicamentos, vivienda VPO
Exento0 %Sanidad, educación reglada, alquileres residenciales

El tipo correcto depende de lo que vendas. Una factura mal tipificada (cobrar al 21 lo que era al 10) acaba en regularización.

Régimen simplificado (módulos)

Regulado en los artículos 122 y 123 de la Ley 37/1992. Aplica a actividades expresamente listadas en la Orden HAC/1425/2025: hostelería de un tenedor, cafeterías, pequeños comercios, transporte de mercancías por carretera, autotaxis, mudanzas, reparaciones de calzado y vehículos.

Requisitos

  • Personas físicas (no sociedades).
  • Volumen de ingresos anual no superior a 150.000 € (250.000 € en agricultura y ganadería).
  • Adquisiciones e importaciones no superiores a 250.000 € anuales.
  • Compatibilidad con el IRPF en estimación objetiva (módulos).

Cómo se calcula

El IVA a pagar no surge de la diferencia real entre IVA repercutido y soportado, sino de aplicar módulos (igual que en el IRPF de estimación objetiva): metros del local, potencia eléctrica, número de personal, mesas o asientos, etc. Cada módulo aporta una cuota de IVA preestablecida.

Existe una declaración anual de regularización del IVA por módulos en el cuarto trimestre, donde se ajustan las diferencias entre el IVA estimado por módulos y el soportado real.

Recargo de equivalencia

Régimen obligatorio para comerciantes minoristas (personas físicas) que venden bienes muebles a consumidores finales sin someterlos a transformación industrial. Lo regulan los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992.

Cómo funciona

  • El proveedor del minorista le cobra el IVA habitual + un recargo adicional.
  • Recargos vigentes:
    • 5,2 por ciento para productos al 21 por ciento.
    • 1,4 por ciento para productos al 10 por ciento.
    • 0,5 por ciento para productos al 4 por ciento.
    • 1,75 por ciento para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
  • A cambio, el comerciante minorista no presenta modelo 303 ni modelo 390.
  • En su factura cobra el IVA normal a sus clientes, pero no liquida nada con Hacienda por ese concepto.

A quién aplica

Tiendas de ropa, calzado, papelerías, farmacias, ferreterías, joyerías, etc., siempre que vendan en su mayor parte a consumidores finales y la persona del titular sea física.

Las actividades excluidas del recargo (no aplica) son las de joyería con piedras preciosas, talleres mecánicos y artesanos, comercio mayorista, peluquerías y estéticas (que tributan en simplificado), y actividades profesionales.

Lo que sí presenta el comerciante en recargo

  • Modelo 036 con la elección del régimen.
  • Si tiene operaciones intracomunitarias, modelo 309 (autoliquidación no periódica) y modelo 349.
  • Libros registro de facturas recibidas.

Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP)

Regulado en los artículos 124 a 134 de la Ley 37/1992. Aplica a titulares de explotaciones agrarias, ganaderas y pesqueras que obtienen directamente productos naturales sin transformación industrial.

Cómo funciona

  • No repercuten IVA en sus ventas.
  • No deducen el IVA soportado en sus compras.
  • En su lugar, cuando venden a otro empresario, reciben una compensación a tanto alzado:
    • 12 por ciento en agricultura y silvicultura.
    • 10,5 por ciento en ganadería y pesca.

La compensación es un porcentaje sobre el precio de venta que paga el empresario comprador y que el productor cobra como ingreso adicional. El comprador puede deducirla como IVA soportado en su modelo 303.

Requisitos y exclusiones

  • Solo personas físicas y comunidades de bienes que cumplan los requisitos.
  • Volumen de ingresos no superior a 250.000 € anuales.
  • No aplica si la actividad es transformación industrial (por ejemplo, vinificación intensiva, embutidos producidos a escala industrial) ni cuando intervienen sociedades mercantiles.

Modelo 303 trimestral

Es la autoliquidación periódica del IVA. La presentan quienes tributan en régimen general o simplificado.

Plazos en 2026

TrimestrePlazo de presentaciónDomiciliación
1T1 a 20 de abrilhasta el 15 de abril
2T1 a 20 de juliohasta el 15 de julio
3T1 a 20 de octubrehasta el 15 de octubre
4T1 a 30 de enero (2027)hasta el 25 de enero

Estructura del modelo

  • IVA devengado: importe del IVA cobrado a clientes, desglosado por tipo (4, 10, 21).
  • IVA deducible: IVA soportado en compras de bienes y servicios necesarios para la actividad, desglosado entre operaciones interiores corrientes, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias.
  • Resultado: diferencia. Si es positivo, se ingresa. Si es negativo, se compensa con trimestres posteriores. En el cuarto trimestre se puede solicitar devolución del saldo a favor.

Atención al cuarto trimestre

El cuarto trimestre del 303 es especial:

  • Si hay saldo negativo acumulado, se puede pedir devolución (casilla 73).
  • En régimen simplificado, se hace la regularización anual de los módulos.
  • Si tienes bienes de inversión sometidos a regularización (por venta o cese), se ajustan las deducciones aquí.

Modelo 390 resumen anual

Es la declaración informativa que recapitula todas las operaciones de IVA del año. Se presenta en enero del año siguiente, junto con el 303 del cuarto trimestre.

Quién está exento

La Orden EHA/3111/2009 exime de presentar el modelo 390:

  • Quienes tributan exclusivamente en régimen simplificado.
  • Quienes se dedican exclusivamente al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
  • Quienes están adheridos al Suministro Inmediato de Información (SII).

En estos casos, hay que completar la información adicional dentro del modelo 303 del cuarto trimestre.

Modelo 349 intracomunitario

Si operas con clientes o proveedores de otros países de la UE, además del 303 presentas el modelo 349, que es informativo y no conlleva pago. Requiere alta previa en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), con NIF-IVA de prefijo ES, que se solicita marcando la casilla correspondiente del modelo 036.

Cada operación se clasifica con una clave, y ahí conviene no fiarse de las listas cortas: son diez —E, M, H, T, A, S, I, R, D y C—, no las cuatro que suelen publicarse.

La periodicidad depende de un umbral de 50.000 euros que no se mide sobre todas tus operaciones con la UE: el artículo 81.2.2.º del Reglamento del IVA solo computa las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que tú realizas. Lo que compras no cuenta.

Las diez claves con su literal, el determinador de periodicidad y los plazos —que en el cuarto trimestre son treinta días, no veinte— están en la guía de las claves del modelo 349 y su periodicidad.

Casos prácticos

Consultora freelance que vende a clientes españoles

Sara factura 60.000 euros al año en consultoría. Está en régimen general y aplica el 21 por ciento de IVA en sus facturas. En el segundo trimestre repercute 3.150 euros (sobre 15.000 de base) y soporta 600 euros en gastos deducibles (software, formación). Su modelo 303 del 2T arroja 2.550 euros a ingresar. No presenta el 349 porque no opera con la UE.

Tienda de ropa en recargo de equivalencia

Marta tiene una boutique. Sus proveedores le facturan al 21 por ciento de IVA más el 5,2 por ciento de recargo. Marta cobra el IVA del 21 por ciento a sus clientes en cada venta, pero no presenta modelo 303 porque está en recargo de equivalencia. Su única obligación es llevar libro registro de facturas recibidas y pagar a sus proveedores.

Diseñador web que vende a un cliente alemán

Andrés, diseñador en régimen general, capta un cliente en Berlín. Antes de emitir factura, se da de alta en ROI mediante modelo 036. Una vez asignado el NIF-IVA con prefijo ES, factura al cliente alemán sin IVA español aplicando la regla de localización (artículo 69 de la Ley 37/1992). Trimestralmente declara la operación con clave S en el modelo 349 e informa también en el modelo 303 (casilla específica de operaciones exentas con la UE).

Errores frecuentes

  • No darse de alta en ROI antes de operar con la UE. Sin ROI, no se puede aplicar la inversión del sujeto pasivo y el proveedor europeo factura con su IVA local.
  • Aplicar tipos de IVA incorrectos. Una factura con 21 por ciento sobre algo que era 10 por ciento se regulariza al alza con recargos. Conviene revisar la tabla por tipo de bien o servicio.
  • Olvidar que el recargo de equivalencia es obligatorio. Si eres comerciante minorista persona física vendiendo bienes muebles a consumidores finales, no eliges: estás obligado.
  • Saltarse el modelo 349. Es informativo, no de pago, pero su omisión es sancionable. La AEAT cruza datos con el VIES europeo y detecta operaciones no declaradas.
  • Confundir el IVA del régimen simplificado con el general. Si has elegido simplificado y tu actividad no encaja en la Orden HAC/1425/2025, es nulo. La AEAT te recoloca en el general con regularización de cuotas.
  • No revisar la regularización del cuarto trimestre. En simplificado se hace en el 4T del modelo 303; en bienes de inversión, también. Saltarse este ajuste arrastra errores al año siguiente.

Pasos siguientes

Para entender la fiscalidad directa que acompaña al IVA, consulta IRPF del autónomo: estimación directa, simplificada y módulos.

Para los requisitos de las facturas que emites, lee cómo facturar como autónomo en 2026 (próximamente).

Visión panorámica del régimen del autónomo: guía completa del autónomo en España 2026.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Qué tipos de IVA se aplican en España en 2026?

Tres tipos según el bien o servicio: el general del 21 por ciento (la mayoría de operaciones), el reducido del 10 por ciento (hostelería, transporte de viajeros, vivienda, alimentos no básicos) y el superreducido del 4 por ciento (alimentos básicos, libros, periódicos, medicamentos, viviendas de protección oficial).

02

¿Qué régimen de IVA me corresponde por defecto?

El régimen general, salvo que tu actividad encaje en uno de los especiales obligatorios (recargo de equivalencia para comerciantes minoristas que venden a particulares) o que renuncies expresamente al simplificado o al de agricultura. La elección se declara en el modelo 036 al darte de alta.

03

¿Qué es el recargo de equivalencia y a quién obliga?

Es un régimen especial obligatorio para comerciantes minoristas (personas físicas) que venden bienes muebles sin transformarlos, mayoritariamente a consumidores finales. El proveedor cobra al minorista el IVA normal más un recargo (5,2 por ciento sobre el 21 por ciento). A cambio, el minorista no presenta declaraciones de IVA.

04

¿Cuándo presento el modelo 303?

Trimestralmente: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Si domicilias el pago, el plazo termina cinco días antes. El modelo 303 contiene el IVA repercutido a tus clientes, el IVA soportado en tus gastos deducibles y la diferencia a ingresar o devolver.

05

¿Tengo que presentar el modelo 390?

Es el resumen anual informativo del IVA. Lo presentan en enero quienes tributan en régimen general o simplificado. Están exentos quienes tributan exclusivamente en régimen simplificado, dedican la actividad solo al arrendamiento de inmuebles urbanos o están adheridos al SII (Suministro Inmediato de Información).

06

¿Qué es el ROI y cuándo me tengo que dar de alta?

El ROI es el Registro de Operadores Intracomunitarios. Te tienes que dar de alta antes de hacer cualquier compra o venta de bienes o servicios con un cliente o proveedor de la UE. Se solicita marcando la casilla correspondiente en el modelo 036. Te asignan un NIF-IVA con prefijo ES.

07

¿Cuándo presento el modelo 349?

Trimestralmente si no superas 50.000 euros ni en el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro anteriores, y mensualmente si los superas. El matiz que casi nadie da: ese umbral no mide todas tus operaciones con la UE. El artículo 81.2.2.º del Reglamento del IVA solo computa las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que realizas tú; las adquisiciones de bienes y de servicios quedan fuera del cómputo.

08

¿Qué pasa si no me doy de alta en el ROI antes de comprar a la UE?

Sin alta en ROI, tu proveedor de la UE te factura con el IVA del país de origen. No puedes acogerte al mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Para la AEAT esa compra no es una adquisición intracomunitaria válida y no la puedes incluir como operación con régimen especial. Lo correcto es dar de alta el ROI antes de operar.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

  1. 01
  2. 02
  3. 03
  4. 04
    Orden EHA/769/2010, modelo 349
    BOEBOE-A-2010-5098
  5. 05
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