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Qué clave lleva tu operación y si presentas mensual o trimestral
Las diez claves del Anexo de la Orden EHA/769/2010, con su literal. Y el determinador de periodicidad del artículo 81.2.2.º del Reglamento del IVA, que no computa lo que casi todo el mundo cree que computa.
1 · Describe tu operación
2 · ¿Mensual o trimestral?
Mete los importes del trimestre en curso, sin IVA. Fíjate en que hay cuatro casillas y no una: es justo la distinción que el Reglamento hace y casi ninguna web recoge.
Sí computa
No computa
Este cálculo asume que todas tus operaciones son declarables y que las has clasificado bien, que es justo donde se falla. Regístrate gratis y Legatiq lo comprueba sobre tu factura, citándote el artículo que decide cada clave.
Qué declara el 349 y quién está obligado
El modelo 349 es una declaración recapitulativa: no se paga nada con él, se informa. Recoge las operaciones intracomunitarias del período, identificando a cada operador por su NIF-IVA y clasificando cada operación con una letra.
Están obligados los empresarios y profesionales que realicen las operaciones del artículo 79.1 del Reglamento del IVA, incluso quienes tienen esa condición solo con arreglo al artículo 5.Cuatro de la Ley del IVA.
Un dato que conviene tener presente porque cambia el perímetro: desde 2010 el 349 no es solo de bienes. La declaración recapitulativa comprende también las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios. Buena parte de la confusión sobre este modelo viene de gente que lo asocia únicamente a mercancía física.
Y dos exclusiones expresas de las entregas: los medios de transporte nuevos entregados a título ocasional por particulares, y las entregas realizadas para personas jurídicas que no actúan como empresarios en los términos del precepto.
Las diez claves, con su literal
Aquí está la diferencia principal entre esta página y casi todo lo que vas a encontrar. Las claves son diez, y se consignan en la posición 133 del registro de tipo 2 del Anexo de la Orden EHA/769/2010:
| Clave | Qué recoge |
|---|---|
| E | Entregas intracomunitarias exentas, salvo las triangulares (clave T) |
| A | Adquisiciones intracomunitarias sujetas |
| S | Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante |
| I | Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, siendo el declarante el destinatario |
| T | Entregas en otro Estado miembro subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en operaciones triangulares |
| M | Entregas intracomunitarias posteriores a una importación exenta del artículo 27.12.º de la Ley del IVA |
| H | Las mismas de la clave M, pero efectuadas por el representante fiscal en los términos del artículo 86.Tres |
| R | Transferencias de bienes en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna |
| D | Devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que fueron enviados en el marco de esos acuerdos |
| C | Sustituciones del empresario destinatario de los bienes en el marco de esos acuerdos |
Las tres últimas son las de ventas en consigna (call-off stock) y la C tiene una particularidad operativa: es la única que obliga a consignar además el NIF y el nombre del sujeto pasivo sustituto.
Las mismas diez claves se aplican a los registros de rectificación: el Anexo repite la relación completa para las rectificaciones de períodos anteriores.
Un apunte sobre la procedencia de estas claves, porque suele contarse mal: la Orden EHA/769/2010 ha sido modificada tres veces en lo que afecta a claves, formas y plazos. La primera, la Orden EHA/1721/2011, es precisamente la que añadió las claves M y H; las otras dos completaron el cuadro con el régimen de consigna y la supresión del papel.
La periodicidad: dónde se equivoca casi todo el mundo
El artículo 81.2.2.º del Reglamento del IVA fija el umbral en 50.000 euros, IVA excluido. Hasta ahí, todas las fuentes coinciden. Lo que casi ninguna dice es sobre qué se mide.
El precepto computa «el importe total acumulado de las entregas de bienes que deban consignarse en la declaración recapitulativa y de las prestaciones intracomunitarias de servicios efectuadas».
Es decir: solo lo que sale. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes (clave A) y de servicios (clave I) no computan.
La consecuencia práctica es grande y va casi siempre en tu favor. Una empresa que compra 200.000 euros de mercancía en Portugal y vende 10.000 a Francia tiene 210.000 euros de operaciones intracomunitarias en el trimestre, y sigue siendo declarante trimestral, porque para el umbral solo cuentan esos 10.000.
Y la ventana son cinco trimestres, no uno. El precepto exige que no se haya superado «ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores». Un trimestre fuerte del año pasado te mantiene en mensual aunque este año vayas flojo.
El salto no espera al cierre del trimestre
Si al final de cualquiera de los meses que componen el trimestre natural se supera el importe, hay que presentar ya una declaración por el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de ese trimestre, en los veinte días naturales siguientes.
La Orden desarrolla los dos supuestos posibles: superarlo en el primer mes obliga a declarar ese mes; superarlo en el segundo obliga a una declaración que acumula los dos primeros meses del trimestre, con una marca específica que la identifica como tal.
(Un hueco que preferimos declarar: la Orden solo enuncia esos dos supuestos, sin una letra para el tercer mes. La lógica del Reglamento lleva a presentar por los tres, pero el desarrollo reglamentario no lo dice expresamente y no vamos a inventar la regla.)
La periodicidad anual está derogada desde 2020
Circula todavía —en fichas de gestorías y en resúmenes automáticos— la posibilidad de presentar el 349 con referencia al año natural. No existe.
Los apartados 4 y 5 del artículo 81 del Reglamento, que permitían al Ministro autorizarla, fueron suprimidos por el artículo 216.5 del Real Decreto-ley 3/2020, con efectos desde el 1 de marzo de 2020. El artículo 10.3 de la Orden, que la desarrollaba, cayó con ellos.
Hoy solo hay dos periodicidades: mensual y trimestral.
Plazos
| Periodicidad | Plazo | Excepciones |
|---|---|---|
| Mensual | Veinte primeros días naturales del mes siguiente | Julio: todo agosto más los veinte primeros días de septiembre. Diciembre: treinta primeros días de enero |
| Trimestral | Veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre | Cuarto trimestre: treinta primeros días de enero |
La regla del último período es la que más se falla: son treinta días, no veinte, tanto para el declarante mensual en diciembre como para el trimestral en el cuarto trimestre.
Los vencimientos del 349 junto al resto de los tuyos están en el calendario fiscal de la empresa, que los ordena según tu perfil.
Cómo se consignan los importes
La base imponible se acumula por operador y por clave: si en un mismo período has hecho varias operaciones con el mismo cliente alemán y todas son de clave S, van en un solo registro con el importe sumado, no una línea por factura.
Los importes se consignan siempre en euros. Si la contraprestación se pactó en otra divisa, la base se convierte a euros con referencia a la fecha del devengo.
Y las operaciones se imputan al período en que se hayan devengado, mientras que las rectificaciones van al período en que se declara la rectificación.
Si además presentas el 347
Son dos declaraciones informativas distintas y no se solapan: el 349 recoge operaciones intracomunitarias y el modelo 347 recoge operaciones con terceros en territorio español por encima de 3.005,06 euros. Comparten el hecho de ser informativas y poco más — ni el umbral, ni el plazo, ni las claves tienen nada que ver.
Si lo que declaras son operaciones intracomunitarias como autónomo, el IVA de esas mismas operaciones tiene su propio tratamiento en la autoliquidación trimestral: está en la guía del IVA del autónomo y el modelo 303.
Errores frecuentes
- Sumar las compras para el umbral de 50.000 euros. Solo cuentan entregas de bienes y servicios prestados.
- Mirar solo el trimestre en curso. La ventana son cinco trimestres.
- Esperar al cierre del trimestre para saltar a mensual. El salto se hace al cierre del mes en que se supera.
- Presentar el 4T dentro de los veinte primeros días de enero. Son treinta.
- Usar una lista de cuatro claves. Son diez desde el régimen de ventas en consigna.
- Ofrecer la declaración anual. Derogada desde marzo de 2020.
- Pensar que el 349 es solo de mercancías. Cubre servicios desde 2010.
Pasos siguientes
Si te has pasado un plazo, lo que viene es un recargo con una escala que cambió en 2021 y que casi nadie ha actualizado: está en cómo rectificar un modelo presentado. Y si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o Navarra, el 349 tiene allí su propia norma aprobatoria: los cuatro territorios están en los modelos fiscales en territorio foral.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas claves tiene el modelo 349?
Diez: E, M, H, T, A, S, I, R, D y C. Se consignan en la posición 133 del registro de tipo 2 y están enumeradas en el Anexo de la Orden EHA/769/2010 en su redacción vigente. Las listas de cuatro claves (A, E, S, I) describen la situación anterior a 2020: las tres últimas —R, D y C— entraron con el régimen de ventas de bienes en consigna, y las claves M y H se habían añadido ya en 2011.
¿El umbral de 50.000 euros se mide sobre todas mis operaciones con la UE?
No, y es el error más caro del modelo. El artículo 81.2.2.º del Reglamento del IVA computa únicamente «las entregas de bienes que deban consignarse en la declaración recapitulativa y las prestaciones intracomunitarias de servicios», con el IVA excluido. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes (clave A) y de servicios (clave I) no entran en el cómputo. Una empresa que compra por 200.000 euros en la UE y vende por 10.000 sigue siendo declarante trimestral.
¿En qué períodos se comprueba el umbral?
En cinco trimestres: el de referencia —el que está en curso— y cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores. Basta con haberlo superado en uno solo de ellos para perder la periodicidad trimestral. Es una ventana móvil, no una foto del año.
¿Qué pasa si supero el umbral a mitad de trimestre?
No se espera al cierre. El párrafo segundo del artículo 81.2.2.º obliga a presentar una declaración por el mes o los meses ya transcurridos desde el comienzo de ese trimestre natural, dentro de los veinte primeros días naturales siguientes. La Orden desarrolla los dos supuestos: si el umbral se supera en el primer mes se declara ese mes, y si se supera en el segundo, la declaración acumula los dos primeros meses del trimestre con una marca específica.
¿Existe todavía el modelo 349 anual?
No. Los apartados 4 y 5 del artículo 81 del Reglamento del IVA, que permitían al Ministro autorizar la declaración referida al año natural, fueron suprimidos por el artículo 216.5 del Real Decreto-ley 3/2020, con efectos desde el 1 de marzo de 2020, y el artículo 10.3 de la Orden cayó con ellos. Hoy solo existen dos periodicidades, mensual y trimestral, y cualquier fuente que ofrezca la anual está describiendo un régimen derogado.
¿Cuándo vence el modelo 349 del cuarto trimestre?
A los treinta primeros días naturales de enero, no a los veinte. La regla general del artículo 10.2 de la Orden son los veinte primeros días del mes siguiente al trimestre, pero el último trimestre del año tiene su propia regla. Lo mismo ocurre con el declarante mensual en diciembre. Y la declaración mensual de julio puede presentarse durante todo agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre.
¿Qué diferencia hay entre la clave E y la clave T?
La clave E recoge las entregas intracomunitarias exentas ordinarias. La T es para las entregas en otro Estado miembro subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en operaciones triangulares, y se consigna en un registro independiente del de las entregas ordinarias hechas al mismo destinatario. El propio Anexo describe la clave T remitiendo al «artículo 79, apartado cinco» del Reglamento, una numeración que ya no existe: hoy es el artículo 79.1.5.º. Es la Orden la que no se ha actualizado.
¿El modelo 349 se puede presentar en papel?
No. Los artículos 4 a 9 de la Orden EHA/769/2010 —presentación en impreso, en soporte legible por ordenador y sus condiciones— están suprimidos desde el 1 de marzo de 2020. La presentación es exclusivamente electrónica.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02
- 03Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor AñadidoBOE
BOE-A-1992-28740 - 04
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