Qué modelos te tocan a ti — y la regla real de cada plazo
Los calendarios que circulan listan todos los modelos y te dejan la criba a ti. Este te deja solo los tuyos, y con la norma que fija cada plazo — que en la mitad de los casos no es la que se cita por ahí.
Un calendario no es una lista de fechas
La pregunta que trae aquí a casi todo el mundo no es «qué es el modelo 111», sino cuándo vence el mío. Y ahí empieza el problema de los calendarios que circulan: publican una lista plana de todos los modelos con las fechas del año en curso, cuando lo que la norma fija no es una fecha sino una regla — y esa regla se aplica de forma distinta según seas trimestral o mensual, tengas trabajadores o no, pagues el alquiler de un local o hagas operaciones intracomunitarias.
Por eso el generador de arriba pregunta por tu perfil antes de darte nada. Y por eso cada línea que devuelve lleva al lado el artículo que la sostiene: porque en la mitad de los casos la norma que se cita por ahí no es la que fija el plazo.
Las retenciones: modelos 111 y 115
El modelo 111 recoge las retenciones e ingresos a cuenta del trabajo y de las actividades profesionales. Su plazo está en el artículo 108.1 del Reglamento del IRPF: los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, para el trimestre natural anterior. Las grandes empresas lo presentan mensualmente, también en los veinte primeros días de cada mes — salvo la de julio, que se presenta durante agosto y los veinte primeros días de septiembre. Las casillas, los tipos vigentes y el mapa de cada apartado a su clave del modelo 190 están en cómo presentar el modelo 111 de retenciones.
El modelo 115 es la retención por el arrendamiento de inmuebles urbanos, y aquí hay una trampa de cita que conviene conocer: su plazo se atribuye casi siempre al artículo 100 del Reglamento del IRPF, y ese artículo no contiene ningún plazo — fija el tipo de retención del 19 por ciento, reducido en un 60 por ciento si el inmueble está en Ceuta o Melilla. El plazo vive en el apartado Séptimo de la Orden de 20 de noviembre de 2000, con el mismo calendario que el 111 y la misma prórroga de verano. Quién retiene, sobre qué base y los tres supuestos en que no hay que hacerlo están en la retención del 19 % del alquiler y el modelo 115.
En enero se cierra el ejercicio con el modelo 190, el resumen anual de retenciones. También tiene dos plazos, no uno: la regla general reglamentaria son los veinte primeros días de enero, y el «hasta el 31 de enero» que circula es una excepción condicionada a la forma de presentación.
El IVA: modelos 303, 390 y 349
El modelo 303 se presenta, según el artículo 71.4 del Reglamento del IVA, en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre, y el del último período del año, en los treinta primeros días de enero.
Y aquí está el hallazgo que más veces hemos visto mal publicado: el 303 mensual no es de veinte días, es de treinta. Ese mismo artículo dice que las declaraciones de los obligados a llevar los libros por la sede electrónica —que son exactamente los de período de liquidación mensual— «deberán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente», y hasta el último día de febrero la de enero. Diez días de diferencia que ningún calendario plano recoge.
El modelo 390, el resumen anual, tiene otra peculiaridad de sede: el artículo 71.7 del Reglamento del IVA no fija su plazo, lo remite a orden ministerial. El plazo real —los treinta primeros días naturales de enero— está en el artículo 8 de la Orden EHA/3111/2009.
El modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, es mensual con carácter general y trimestral solo si ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro anteriores se superan los 50.000 euros de entregas, excluido el IVA. Dos avisos: la periodicidad anual ya no existe —los apartados que la regulaban fueron suprimidos con efectos de marzo de 2020, y todavía hay webs que la ofrecen— y la declaración del último período del año va a treinta días, no a veinte. Las diez claves de operación y el determinador de periodicidad están en qué clave lleva tu operación intracomunitaria.
Las informativas anuales: el 347 y su mes de febrero
El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero. Merece la pena detenerse en dos detalles.
El primero es dónde está escrito. No en el Real Decreto 1065/2007, que es lo que se cita en todas partes: en todo su texto consolidado no aparece «mes de febrero» ni una vez. El plazo está en el artículo 10 de la Orden EHA/3012/2008, que además remite a la Orden HAP/2194/2013 para la domiciliación.
El segundo es que el 347 cambió de mes dos veces: una orden de 2017 lo trasladó a enero con efectos de 2018, y otra de 2018 lo devolvió a febrero. Cualquier fuente escrita en esa ventana te dará el mes equivocado, y siguen circulando.
Quién está obligado, con qué clave se declara cada operación y por qué las compras y las ventas se computan por separado está en el modelo 347: quién está obligado y qué operaciones entran, que lleva un comprobador.
El Impuesto sobre Sociedades: modelos 202 y 200
El pago fraccionado (modelo 202) se presenta en los veinte primeros días naturales de abril, octubre y diciembre, según el artículo 40.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Qué modalidad te conviene —la del 40.2, sobre la cuota del año pasado, o la del 40.3, sobre la base real del período— es una decisión con ahorro cuantificable, y la tienes calculada en la calculadora del Impuesto sobre Sociedades.
La declaración (modelo 200) se presenta en los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, según el artículo 124.1. El «1 al 25 de julio» es solo el resultado de aplicar esa regla a un ejercicio que cierra el 31 de diciembre.
Dos reglas transversales que casi nadie cita bien
El día inhábil. Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se prorroga al primer día hábil siguiente. La regla no está en la Ley General Tributaria —en su texto consolidado la palabra «hábiles» no aparece ni una vez referida a plazos de presentación—: viene del artículo 30.5 de la Ley 39/2015, aplicable por la supletoriedad del artículo 7.2.
La ventana técnica. El artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013 permite presentar una declaración informativa durante los cuatro días naturales siguientes al fin del plazo cuando por razones de carácter técnico no hubiera sido posible hacerlo antes. Es una válvula que existe y que poca gente usa.
Y un tercero que no es una regla pero cuesta dinero: la domiciliación cierra antes que el plazo de presentación. Si domicilias el pago, tu fecha límite real es varios días anterior a la que marca el calendario.
Errores frecuentes
- Tomar el calendario del año pasado. Las reglas son estables; las fechas concretas no, porque dependen de los días inhábiles y de si el vencimiento cae en sábado.
- Asumir que el 303 mensual va a veinte días. Son treinta, y hasta el último día de febrero el de enero.
- Creer que agosto está libre. Lo está para el 111, el 115 y el 349 mensuales. No para el 303 mensual.
- Dejar de presentar el 390 por estar en el SII sin comprobar la condición que acompaña a esa exoneración.
- Olvidar que la domiciliación acorta el plazo. Es el motivo más frecuente de presentación fuera de plazo entre empresas que creían ir sobradas.
Si ya se te ha pasado un plazo
No es el fin del mundo, y conviene saber la diferencia: regularizar por tu cuenta antes de que Hacienda te requiera activa un recargo, pero excluye la sanción. Cuánto es ese recargo con tu fecha real, y qué se presenta exactamente —complementaria, rectificativa o solicitud de rectificación—, está en rectificar un modelo ya presentado.
Este calendario asume territorio de régimen común. En Navarra y en los tres territorios forales del País Vasco los modelos, los números y los plazos son otros, y conviene no dar por bueno ninguno de los de arriba: la tabla cruzada está en qué modelo presentas en Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Navarra.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 347?
Durante el mes de febrero, referido a las operaciones del año natural anterior. El literal no fija un día de cierre: dice «durante el mes de febrero de cada año». Y ojo con las fuentes antiguas, porque el 347 cambió de mes dos veces en poco tiempo: se movió a enero en 2018 y volvió a febrero ese mismo año.
¿Dónde está escrito el plazo del modelo 347?
En el artículo 10 de la Orden EHA/3012/2008, no en el Real Decreto 1065/2007 donde lo cita casi todo el mundo. En todo el texto consolidado de ese reglamento no aparece «mes de febrero» ni una sola vez: sus artículos 31 a 35 regulan quién está obligado, qué se declara y cómo se imputa, pero ningún plazo.
¿El modelo 303 mensual también se presenta en veinte días?
No: en treinta. El artículo 71.4 del Reglamento del IVA fija veinte días naturales para el período de liquidación trimestral, y treinta para los obligados a llevar los libros por la sede electrónica, con plazo hasta el último día de febrero para la declaración de enero. Es la excepción que casi ningún calendario recoge.
¿Es verdad que en agosto no hay obligaciones fiscales?
Solo en parte. Los modelos 111 y 115 mensuales y el 349 de julio se desplazan a agosto y los veinte primeros días de septiembre. Pero el 303 mensual no tiene esa prórroga: su reglamento no contiene ninguna excepción de verano. Dar por hecho que agosto está libre es un error caro para quien liquida el IVA mensualmente.
¿Cuándo se presenta el Impuesto sobre Sociedades?
En los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. El famoso «del 1 al 25 de julio» es el resultado de aplicar esa regla a un ejercicio que cierra el 31 de diciembre: si tu ejercicio cierra en otra fecha, tu plazo es otro.
Si el último día del plazo cae en sábado, ¿qué pasa?
Se traslada al primer día hábil siguiente. Pero esa regla no está en la Ley General Tributaria, donde se cita habitualmente: viene del artículo 30.5 de la Ley 39/2015, aplicable por la remisión supletoria del artículo 7.2 de la propia Ley General Tributaria.
¿Qué pasa si no puedo presentar una informativa por un fallo técnico?
Existe una ventana poco conocida: el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013 permite presentar la declaración informativa durante los cuatro días naturales siguientes al fin del plazo cuando por razones de carácter técnico no hubiera sido posible hacerlo dentro de él.
¿Estar en el SII me exonera de alguna declaración?
Sí, del modelo 390 y del modelo 347. Pero la exoneración del 390 lleva una condición sobre la última autoliquidación del ejercicio que casi nunca se menciona, así que conviene comprobarla antes de dejar de presentarlo. Y la remisión de los registros tiene su propio plazo, de cuatro u ocho días.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02
- 03Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (arts. 40.1 y 124.1)BOE
BOE-A-2014-12328 - 04Orden EHA/3012/2008, por la que se aprueba el modelo 347 (art. 10: plazo)BOE
BOE-A-2008-16973 - 05Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 30.5: día inhábil)BOE
BOE-A-2015-10565 - 06Agencia Tributaria, calendario del contribuyenteAgencia Tributaria
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