Fiscalidad de empresas

Calcular el Impuesto sobre Sociedades y elegir modalidad de pago fraccionado

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España7 min
Impuesto sobre Sociedadesmodelo 202pago fraccionadoreserva de capitalización
Calculadora del Impuesto sobre Sociedades

Tu cuota de 2026 — con los tipos que de verdad se aplican

Casi toda la web publica los tipos definitivos de la reforma (17 %, 20 %) como si ya rigieran. En 2026 no rigen: manda la escala transitoria de la disposición transitoria cuadragésima cuarta. Aquí está la que te toca, con el artículo al lado de cada línea.

El dato que casi toda la web española tiene mal

Si buscas el tipo del Impuesto sobre Sociedades de una empresa pequeña, lo más probable es que te devuelvan un 17 y un 20 por ciento. Esos números existen y están en la ley — pero no son los que se aplican en 2026.

El artículo 29.1 de la Ley 27/2014 recoge el régimen definitivo tras la reforma. Lo que rige mientras tanto es la disposición transitoria cuadragésima cuarta, que escalona la bajada año a año:

Ejercicio iniciado enMicroempresa (cifra de negocios < 1 M€)Entidad de reducida dimensión
202521 % hasta 50.000 € · 22 % el resto24 %
202619 % hasta 50.000 € · 21 % el resto23 %
202717 % · 20 % (ya definitivo)22 %
202817 % · 20 %21 %
2029 y siguientes17 % · 20 %20 %

El tipo general sigue siendo el 25 por ciento, y las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributan al 15 por ciento en el primer período con base imponible positiva y en el siguiente, salvo que les corresponda uno inferior. Las entidades patrimoniales quedan fuera de todos los tipos reducidos.

Una asimetría que conviene anotar: la especialidad de microempresas termina en 2026, así que a partir de 2027 microempresas y entidades de reducida dimensión dejan de ir en paralelo.

De la base imponible a la cuota

La calculadora de arriba recorre el orden que fija la ley, que no es casual:

1. Reserva de capitalización (artículo 25). Reduce la base en el 20 por ciento del incremento de fondos propios. Y tiene una escala superior ligada a la plantilla media: 23 por ciento si crece entre el 2 y el 5 por ciento, 26,5 entre el 5 y el 10, y 30 por encima del 10. El límite es el 20 por ciento de la base positiva previa, o el 25 por ciento si tu cifra de negocios es inferior a un millón de euros; lo que no quepa se aplica en los dos años siguientes.

Dos avisos, porque este artículo ha cambiado dos veces en dos años y casi toda la web publica una redacción muerta: el porcentaje base no es el 10 ni el 15, es el 20 desde los períodos iniciados en 2025; y el mantenimiento del incremento y la indisponibilidad de la reserva son de tres años, no de cinco.

2. Compensación de bases imponibles negativas (artículo 26). El límite general es el 70 por ciento de la base previa, y en todo caso se puede compensar hasta 1 millón de euros. Los límites reforzados del 50 y el 25 por ciento para grandes empresas no están en el artículo 26: viven en la disposición adicional decimoquinta. Y su historia importa — la versión anterior fue declarada inconstitucional y nula por la sentencia 11/2024 del Tribunal Constitucional, y la vigente la reintrodujo la Ley 7/2024. Citar el real decreto-ley de 2016 como fundamento es citar una norma anulada.

3. El tipo. El de la tabla de arriba, según tu perfil y el ejercicio.

4. La reserva de nivelación (artículo 105). Permite a las entidades de reducida dimensión minorar la base positiva hasta el 10 por ciento, con un máximo de 1 millón de euros, adicionando lo minorado a los cinco años siguientes.

Aquí hay una laguna real que preferimos señalar antes que resolver por nuestra cuenta: el artículo 105 exige aplicar «el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29», y la reforma de 2024 reescribió ese artículo dejando el tipo de las entidades de reducida dimensión fuera de ese primer párrafo. La remisión quedó rota y el texto consolidado no la ha corregido.

El comparador de modalidad: dónde está el ahorro

El modelo 202 tiene dos formas de calcularse, y elegir bien vale dinero real.

Modalidad del artículo 40.2. El 18 por ciento de la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido, minorada en deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Mira al pasado.

Modalidad del artículo 40.3. Cinco séptimos del tipo de gravamen redondeado por defecto, aplicado sobre la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural. Mira al presente.

La regla práctica: si este año vas peor que el anterior, la del 40.3 te ahorra caja, porque paga sobre lo que estás ganando de verdad; si vas mejor, la del 40.2 te congela el pago en la cuota del año pasado.

Dos condicionantes: con una cifra de negocios superior a 6 millones de euros, la modalidad del 40.3 es obligatoria; y la opción, cuando puedes elegir, se ejerce por declaración censal durante el mes de febrero del año en que deba surtir efectos.

Y una regla que tampoco está donde se busca: con cifra de negocios de 10 millones o más, el porcentaje del 40.3 no sale del artículo 40 sino de la disposición adicional decimocuarta, que lo eleva a diecinueve veinteavos del tipo redondeado por exceso y añade un pago fraccionado mínimo del 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Lo que no vamos a inventarnos

El artículo 40.3 habla de «el tipo de gravamen» en singular. Desde la reforma de 2024, una microempresa no tiene un tipo: tiene una escala de dos tramos. Aplicando la fórmula a cada tramo salen dos porcentajes distintos, y la ley no dice cuál se toma.

La calculadora de esta página lo dice tal cual en lugar de elegir uno por su cuenta. Es el mismo criterio que aplicamos cuando la cuantía de la tarifa plana de autónomos quedó pendiente de una ley de presupuestos: cuando la norma no resuelve, lo honesto es decirlo, no rellenar el hueco.

La amortización, y por qué importa aquí

La tabla de coeficientes del artículo 12.1 es la que se aplica en estimación directa normal, y las entidades de reducida dimensión pueden amortizar los elementos nuevos aplicando el doble del coeficiente lineal máximo (artículo 103). Es entidad de reducida dimensión la que tuvo una cifra de negocios inferior a 10 millones en el período anterior, salvo que sea patrimonial.

Si lo que buscas es la deducibilidad desde el lado del IRPF del autónomo —qué gasto entra, con qué límite y con qué artículo—, eso vive en gastos deducibles del autónomo, que lleva la tabla consultable con la cuota anual calculada. La frontera entre los dos impuestos es limpia: aquella página es el IRPF de la persona física; esta, el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad.

Errores frecuentes

  • Publicar (o planificar con) el 17 y el 20 por ciento en 2026. Son el régimen definitivo, no el aplicable.
  • Aplicar el 10 o el 15 por ciento de reserva de capitalización, o mantener el incremento cinco años en vez de tres.
  • Atribuir al artículo 26 los límites del 50 y el 25 por ciento. Están en la disposición adicional decimoquinta.
  • Presentar el 40.3 como «el 17 por ciento». Ese número no aparece en el articulado: es el resultado de aplicar cinco séptimos al tipo general y redondear por defecto.
  • Olvidar que la opción por el 40.3 se pide en febrero. Fuera de ese mes, ese año ya no se puede cambiar.

Pasos siguientes

Tus vencimientos del año, con la norma de cada plazo, en el calendario fiscal de tu empresa. Y si al recalcular descubres que un pago fraccionado se presentó con un número que no era, la vía para corregirlo y lo que cuesta están en rectificar un modelo ya presentado.

Un aviso final de vigencia: el artículo 40.4 permite que la Ley de Presupuestos modifique los porcentajes del pago fraccionado. Los de esta página son los vigentes hoy, pero son de los que conviene volver a comprobar cada ejercicio.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuál es el tipo del Impuesto sobre Sociedades en 2026?

El general sigue siendo el 25 por ciento. Pero para las entidades pequeñas manda la escala transitoria de la disposición transitoria cuadragésima cuarta: en los períodos iniciados dentro de 2026, una microempresa con cifra de negocios inferior a un millón tributa al 19 por ciento hasta 50.000 euros de base y al 21 por ciento el resto, y una entidad de reducida dimensión, al 23 por ciento.

02

¿Por qué casi todo el mundo publica el 17 y el 20 por ciento?

Porque son los tipos que figuran en el artículo 29.1, y ese artículo recoge el régimen definitivo, no el aplicable hoy. La disposición transitoria cuadragésima cuarta escalona la bajada: microempresas 21/22 en 2025, 19/21 en 2026 y 17/20 desde 2027; entidades de reducida dimensión 24, 23, 22, 21 y 20 por ciento desde 2029. Leer solo el artículo 29 lleva a publicar un tipo que aún no rige.

03

¿Cuánto es la reserva de capitalización?

El 20 por ciento del incremento de fondos propios, con una escala mayor ligada al aumento de plantilla media: 23 por ciento si crece entre el 2 y el 5 por ciento, 26,5 entre el 5 y el 10, y 30 por encima del 10. El 10 por ciento que circula es la redacción original y el 15 la de 2024: el 20 rige desde los períodos iniciados el 1 de enero de 2025.

04

¿Cuántos años hay que mantener la reserva de capitalización?

Tres, no cinco. Tanto el mantenimiento del incremento de fondos propios como la indisponibilidad de la reserva son de tres años desde el cierre del período al que corresponda la reducción, y el mismo plazo se exige para mantener el incremento de plantilla. Los cinco años son la redacción anterior a la reforma de 2024.

05

¿Dónde están los límites del 50 y el 25 por ciento para compensar bases negativas?

No en el artículo 26, que solo contiene el límite del 70 por ciento y el millón de euros compensable en todo caso. Los límites reforzados de las grandes empresas viven en la disposición adicional decimoquinta. Y conviene saber que su versión anterior fue declarada inconstitucional y nula por la sentencia 11/2024 del Tribunal Constitucional: la vigente la reintrodujo la Ley 7/2024.

06

¿Qué modalidad de pago fraccionado me conviene?

La del artículo 40.2 calcula el 18 por ciento sobre la cuota del último ejercicio ya declarado; la del 40.3 aplica cinco séptimos del tipo redondeado por defecto sobre la base real del período. Si este año vas peor que el anterior, la del 40.3 paga sobre lo que estás ganando de verdad. Si vas mejor, la del 40.2 congela el pago en la cuota del año pasado.

07

¿Puedo elegir libremente la modalidad?

No siempre. Con una cifra de negocios superior a 6 millones de euros en los doce meses anteriores, la modalidad del artículo 40.3 es obligatoria. Y si puedes elegir, la opción se ejerce mediante declaración censal durante el mes de febrero del año en que deba surtir efectos, y vincula mientras no se renuncie por la misma vía.

08

¿Hay algún caso en que la ley no resuelva el porcentaje del pago fraccionado?

Sí, y conviene decirlo: el artículo 40.3 manda aplicar cinco séptimos de «el tipo de gravamen», en singular, y desde la reforma de 2024 una microempresa no tiene un tipo sino una escala de dos tramos. Con los tipos de 2026 salen dos porcentajes distintos, y la ley no dice cuál se toma. Hasta que haya criterio administrativo publicado, no vamos a inventar uno.

09

¿Cuándo se presenta la declaración del Impuesto sobre Sociedades?

En los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, según el artículo 124.1. Para un ejercicio que cierra el 31 de diciembre eso da el conocido 1 al 25 de julio, pero si tu ejercicio cierra en otra fecha el plazo se desplaza con él.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

  1. 01
  2. 02
  3. 03
    Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero
    Tribunal Constitucional / BOEBOE-A-2024-3277
  4. 04
Probar el producto

¿Tu caso es distinto?

Hazle a Legatiq la pregunta exacta de tu situación y recibirás una respuesta basada en las fuentes oficiales que aplican a tu caso.

Probar gratis
Sigue leyendo

Guías relacionadas