Fiscalidad de empresas

Modelos fiscales en Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Navarra: la tabla que no existe en ningún sitio

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España6 min
modelo 110modelo 715modelo F-50modelo S90

Herramienta · sin registro

Qué modelo presentas en Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Navarra

Cinco modelos estatales cruzados con las cuatro haciendas forales, con el número real de cada impreso, su plazo y la norma que lo aprueba. Verificado contra las sedes oficiales, no contra el BOE: estas normas no se publican ahí.

Retenciones de trabajo y actividades (111 estatal) · Bizkaia

Modelo 110 y 111

Conviven los dos: el 110 es la declaración-liquidación general trimestral y el 111 queda reservado a grandes empresas. Ambos, Orden Foral 1452/2007.

Plazo
Del 1 al 25 de abril, julio y octubre · del 1 al 31 de enero el cuarto trimestre
Norma que lo aprueba
Orden Foral 1452/2007
Administración competente
Diputación Foral de Bizkaia · Departamento de Hacienda y Finanzas
Impuesto sobre Sociedades del territorio
Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre

Verificado contra www.bizkaia.eus/ogasuna el 30/08/2026

Los cuatro territorios de un vistazo

EstatalBizkaiaGipuzkoaAraba / ÁlavaNavarra
111110 y 111110 y 111110 y 111715 y 745
115115115115-A759 y 760
347347347347F-50
349349349349349
200200200200 y 220S90

Lo que salta a la vista es que Navarra no se parece a los otros tres: donde el País Vasco conserva la numeración estatal —con la excepción del 115-A alavés—, Navarra tiene su propia serie. Y en los tres territorios vascos conviven el 110 y el 111, así que la pregunta «¿cuál es el 111 aquí?» no tiene una sola respuesta: depende de tu volumen de operaciones.

Esta tabla enruta y cita; no sustituye a tu hacienda foral, que es quien publica el calendario definitivo y quien lo cambia. Regístrate gratis y Legatiq te cita la Norma Foral concreta que te aplica, que es lo que necesitas cuando la sede no lo pone claro.

Por qué tus modelos no son los mismos

Si tu domicilio fiscal está en Bizkaia, Gipuzkoa, Álava o Navarra, la Agencia Tributaria no es tu administración para casi nada de lo que presentas. Por el Concierto Económico con el País Vasco y el Convenio Económico con Navarra, la exacción y la gestión de los tributos corresponden a tu Diputación Foral o a la Hacienda Foral de Navarra.

Eso significa otro impreso, otro plazo y otra sede electrónica. Y en algunos casos, ni siquiera el mismo número.

Lo que sigue está verificado contra las sedes oficiales de las cuatro haciendas, no contra el BOE: las Normas Forales vascas se publican en el BOB, el BOG y el BOTHA, y las navarras en el BON. Cada casilla lleva su fecha de verificación en la herramienta.

La tabla, de un vistazo

Modelo estatalBizkaiaGipuzkoaÁlavaNavarra
111 retenciones110 y 111110 y 111110 y 111715 y 745
115 arrendamientos115115115-A759 y 760
347 operaciones con terceros347347347F-50
349 intracomunitarias349349349349
200 Sociedades200 y 220200200 y 220S90

Lo que salta a la vista: el País Vasco conserva la numeración estatal y Navarra no. Y las excepciones vascas son dos, pequeñas pero caras si no las conoces.

Las tres diferencias que cuestan dinero

Ninguno de los tres territorios vascos tiene «un» equivalente al 111. Conviven el modelo 110, que es la declaración-liquidación general trimestral, y el 111, reservado a grandes empresas. En Gipuzkoa el criterio está explicitado en su sede: el 111 es para quienes superaron un volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros y autoliquidan mensualmente.

Merece la pena aclararlo porque el modelo 110 estatal está derogado desde la Orden EHA/586/2011: si buscas «modelo 110» y encuentras resultados vivos, o son forales o están desactualizados. La versión estatal de este trámite es solo el 111, explicada en presentar el modelo 111.

Álava no llama 115 a su 115. Es el modelo 115-A —115A en los listados de la Diputación—, aprobado junto al 110 y al 111 por la Orden Foral 104/2014, y vigente en 2024, 2025 y 2026.

Navarra tiene serie propia y hay que aprendérsela. El 715 y el 745 sustituyen al 111; el 759 y el 760 al 115; el F-50 al 347; y el S90 al 200. Quien busca «modelo 111 Navarra» está buscando un impreso que allí no se presenta.

Plazos: la regla plana de los «25 días» no existe

Circula que en el País Vasco todo se presenta a 25 días naturales en vez de a 20. Es cierto en los tres primeros trimestres y falla justo en el cuarto, que es el que más consultas genera.

En Bizkaia, el modelo 110 y el 115 se presentan del 1 al 25 de abril, julio y octubre, y del 1 al 31 de enero el cuarto trimestre. En Gipuzkoa, los 25 primeros días naturales de abril, julio y octubre, y hasta el 31 de enero el cuarto.

El 347 de Bizkaia va del 1 al 28 de febrero; el de Gipuzkoa, durante el mes de febrero — y su plazo del ejercicio 2025 terminó el 2 de marzo de 2026, porque el último día caía en fin de semana. El equivalente navarro, el F-50, también se presenta durante febrero.

El Impuesto sobre Sociedades: la misma fecha, dicha de otra manera

En Bizkaia (Norma Foral 11/2013, art. 126.1), Gipuzkoa (Norma Foral 2/2014) y Álava (Norma Foral 37/2013, art. 126.1), el plazo son los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

En Navarra, el artículo 75.1 de la Ley Foral 26/2016 lo formula al revés: el plazo «comenzará el día 1 del quinto mes siguiente a la conclusión del período impositivo y finalizará el día 25 del séptimo mes siguiente».

Parece una diferencia grande y no lo es: son dos maneras de escribir el mismo vencimiento. Lo que cambia de verdad es cuándo se abre la ventana, no cuándo se cierra. Publicar que el plazo navarro es «radicalmente distinto» sería un contraste falso, y por eso no lo publicamos.

Lo que no te vamos a dar

Esta tabla tiene huecos, y están señalados uno a uno en la herramienta. No publicamos el plazo del 349 de ninguno de los cuatro territorios, ni varios plazos alaveses, porque no hemos podido verificarlos contra la sede oficial. Tampoco damos por confirmado el umbral de 3.005,06 euros del 347 foral fuera de Gipuzkoa y Álava.

Preferimos un hueco con enlace a la sede que una fecha inventada: aquí una fecha caducada no es un error editorial, es un recargo para el lector.

Es la misma decisión que ya tomamos en la guía del modelo 036 y la declaración censal, donde enrutamos a cada hacienda foral sin inventar el número de su impreso censal. La diferencia es que aquí sí hemos podido verificar la mayoría de los números, y los que no, se dicen.

Quién es tu administración

TerritorioAdministración competenteNorma del Impuesto sobre Sociedades
BizkaiaDiputación Foral de Bizkaia · Departamento de Hacienda y FinanzasNorma Foral 11/2013, de 5 de diciembre
GipuzkoaDiputación Foral de Gipuzkoa · Departamento de Hacienda y FinanzasNorma Foral 2/2014, de 17 de enero
ÁlavaDiputación Foral de Álava · Departamento de Hacienda, Finanzas y PresupuestosNorma Foral 37/2013, de 13 de diciembre
NavarraHacienda Foral de NavarraLey Foral 26/2016, de 28 de diciembre

La última fila tiene un matiz que no es cosmético: en Navarra el impuesto se regula por una Ley Foral, aprobada por su Parlamento, mientras que en los territorios vascos son Normas Forales de las Juntas Generales. Es la razón de que Navarra tenga más margen de divergencia y de que sus modelos se parezcan menos a los estatales.

Errores frecuentes

  • Presentar el 111 estatal desde Bilbao. La competencia es foral: el impreso y la sede son otros.
  • Buscar el modelo 111 en Navarra. Allí son el 715 y el 745.
  • Escribir «modelo 115» en Álava. Es el 115-A.
  • Esperar un 347 navarro. Es el F-50.
  • Aplicar «25 días» al cuarto trimestre en el País Vasco. Ese trimestre tiene reglas propias por territorio.
  • Creer que el plazo navarro del Impuesto sobre Sociedades vence antes. Está redactado distinto y vence igual.

Pasos siguientes

Si operas también en territorio común —porque tienes centros en varias comunidades o porque tu volumen te obliga a tributar en ambas administraciones—, el calendario fiscal de la empresa te ordena los vencimientos estatales según tu perfil. Y para el detalle de cada modelo estatal, están las guías del 111, el 115 y el 347.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuál es el modelo 111 en el País Vasco?

No hay uno solo: conviven el 110 y el 111. En los tres territorios el modelo 110 es la declaración-liquidación general trimestral, y el 111 queda reservado a grandes empresas. En Gipuzkoa el criterio está explicitado: el 111 lo usan quienes superaron un volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros, que autoliquidan mensualmente. Por eso la pregunta «¿cuál es el 111 aquí?» no tiene una sola respuesta: depende de tu volumen.

02

¿Y en Navarra?

En Navarra no existen ni el 110 ni el 111. Las retenciones se declaran con el modelo 715 si eres trimestral y con el 745 si eres mensual, ambos aprobados por la Orden Foral 25/2011. Es la diferencia más grande de las cuatro haciendas y la que más despista, porque quien busca «modelo 111 Navarra» está buscando un impreso que allí no se presenta.

03

¿El modelo 115 se llama igual en los cuatro territorios?

No. En Bizkaia y Gipuzkoa conserva el número 115. En Álava se llama modelo 115-A —115A en los listados de la Diputación— y sigue vigente en los ejercicios 2024, 2025 y 2026. En Navarra son dos modelos distintos: el 759 trimestral y el 760 mensual, referidos a retenciones por arrendamientos de inmuebles.

04

¿Existe el modelo 347 en Navarra?

Con ese número, no. El equivalente navarro de la declaración anual de operaciones con terceros es el modelo F-50, aprobado por la Orden Foral 177/2010, y se presenta durante el mes de febrero respecto de las operaciones del año natural anterior. En los tres territorios vascos, en cambio, el 347 conserva su número.

05

¿Los territorios vascos presentan las retenciones a 25 días en vez de a 20?

En los tres primeros trimestres, sí; en el cuarto, no hay una regla común y ahí es donde falla la generalización que circula. Bizkaia da del 1 al 31 de enero para el cuarto trimestre de su modelo 110 y del 1 al 25 de abril, julio y octubre para los otros tres. En Gipuzkoa el plazo del cuarto trimestre llega hasta el 31 de enero. Antes de dar por buena una regla plana, conviene mirar el calendario del territorio.

06

¿El Impuesto sobre Sociedades vence en fechas distintas en Navarra?

Está redactado de otra manera, pero desemboca en el mismo vencimiento. El artículo 75.1 de la Ley Foral 26/2016 dice que el plazo «comenzará el día 1 del quinto mes siguiente a la conclusión del período impositivo y finalizará el día 25 del séptimo mes siguiente». En los tres territorios vascos la fórmula es la habitual: los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre. Es una diferencia de redacción, no de fecha, y decir lo contrario sería un contraste falso.

07

¿Por qué la competencia es foral y no de la Agencia Tributaria?

Por el Concierto Económico con el País Vasco (Ley 12/2002) y el Convenio Económico con Navarra (Ley 28/1990). Esas dos normas atribuyen a las Diputaciones Forales y a la Hacienda Foral de Navarra la exacción y gestión de los tributos concertados o convenidos, cada una con sus propios modelos, sus plazos y su sede electrónica.

08

¿Qué norma regula el Impuesto sobre Sociedades en cada territorio?

En Bizkaia la Norma Foral 11/2013, en Gipuzkoa la Norma Foral 2/2014 y en Álava la Norma Foral 37/2013. En Navarra no es una Norma Foral sino una Ley Foral: la 26/2016. La diferencia de rango no es cosmética — refleja que Navarra es una comunidad foral con Parlamento propio, mientras que las Juntas Generales vascas aprueban Normas Forales.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

  1. 01
  2. 02
  3. 03
  4. 04
  5. 05
  6. 06
Probar el producto

¿Tu caso es distinto?

Hazle a Legatiq la pregunta exacta de tu situación y recibirás una respuesta basada en las fuentes oficiales que aplican a tu caso.

Probar gratis
Sigue leyendo

Guías relacionadas