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Tus casillas del modelo 111, y qué clave del 190 le corresponde a cada una
Las casillas 01 a 30 del Anexo I de la Orden EHA/586/2011 con tus importes, y el mapa apartado → clave del modelo 190 que obliga a cruzar dos órdenes ministeriales distintas y que por eso no publica casi nadie.
1 · Rellena lo que hayas pagado
Deja en blanco lo que no te aplique. Los importes van del trimestre que declaras.
| Apdo. | Concepto | Perceptores | Importe / valor | Retención / ing. a cuenta |
|---|---|---|---|---|
| I | Rendimientos del trabajo — dinerarios | 01 | 02 | 03 |
| I | Rendimientos del trabajo — en especie | 04 | 05 | 06 |
| II | Actividades económicas — dinerarias | 07 | 08 | 09 |
| II | Actividades económicas — en especie | 10 | 11 | 12 |
| III | Premios — en metálico | 13 | 14 | 15 |
| III | Premios — en especie | 16 | 17 | 18 |
| IV | Aprovechamientos forestales — dinerarios | 19 | 20 | 21 |
| IV | Aprovechamientos forestales — en especie | 22 | 23 | 24 |
| V | Cesión de derechos de imagen (art. 92.8 LIRPF) | 25 | 26 | 27 |
2 · Del 111 al 190: qué clave le toca a cada apartado
En enero se presentan los dos y tienen que cuadrar. El 111 agrupa por apartados; el 190 desglosa por claves de percepción, y la correspondencia no es uno a uno.
| Apdo. del 111 | Concepto | Clave(s) del 190 | Qué recoge |
|---|---|---|---|
| I | Rendimientos del trabajo | A · B · C · D · E · F | A trabajo por cuenta ajena en general · B pensiones y haberes pasivos · C desempleo (salvo pago único) · D pago único, suprimida desde 2013 y viva solo para reintegros · E consejeros y administradores · F cursos, conferencias y obras |
| II | Actividades económicas | G · H · I | G actividades profesionales · H agrícolas, ganaderas, forestales y estimación objetiva · I rendimientos del art. 75.2.b): propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas |
| III | Premios | K | Subclaves 01, 03, 04 y 05 — premios del art. 75.2.c) |
| IV | Aprovechamientos forestales | K | La MISMA clave K, con otras subclaves. Es una clave doble que se parte entre dos apartados distintos del 111, y ninguna tabla publicada lo recoge |
| V | Cesión de derechos de imagen | J | Imputación de rentas por cesión de derechos de imagen del art. 92.8 LIRPF a no residentes |
| — | No tiene contrapartida | L | Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen, con 31 subclaves. El 111 es una autoliquidación de lo retenido y las rentas exentas no generan retención; el 190 las declara igual porque es una declaración informativa. No es un error: es la asimetría estructural entre los dos modelos |
Dos cosas que conviene saber antes de cuadrarlos. La clave K se parte entre dos apartados distintos del 111 —premios y aprovechamientos forestales—, así que sumar «lo de la clave K» contra un solo apartado no cuadra nunca. Y la clave L no tiene contrapartida: las rentas exentas y las dietas se declaran en el 190 y no aparecen en el 111, porque no generan retención.
Claves del modelo 190 según el Anexo de la Orden EHA/3127/2009 en su redacción vigente. Aviso de cita: ese anexo dejó de llamarse «Anexo II» — la Orden HAC/1431/2025 lo reenumeró como «Anexo», y casi toda la doctrina publicada sigue citando el nombre antiguo.
Esta calculadora suma lo que le metas: no sabe si has aplicado el tipo correcto a cada perceptor, que es donde se falla. Regístrate gratis y Legatiq lo comprueba sobre tus nóminas y tus facturas de profesionales, citándote el artículo que fija cada tipo.
Antes de nada: este modelo es del que retiene
Hay dos personas en toda retención y solo una presenta el modelo 111. La presenta quien paga y descuenta: la empresa que abona nóminas, el autónomo que recibe la factura de un profesional con un 15 % restado, la comunidad de propietarios que paga al administrador.
Si tú eres el profesional al que le descuentan, esta guía no es tu trámite. Lo que tú necesitas saber es cómo emitir la factura con la retención correcta, y eso está en la guía de cómo facturar como autónomo y qué retención aplicar. Aquí se explica el otro lado del mismo papel: qué hace con ese dinero quien te lo ha descontado.
La distinción parece obvia y no lo es: buena parte de las consultas sobre el 111 vienen de gente que no está obligada a presentarlo.
Qué norma aprueba el modelo, y por qué eso importa aquí
El modelo 111 lo aprueba el artículo 1.1 de la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, y su diseño está en el Anexo I.
Ese dato, que parece administrativo, decide una cosa práctica: si tiene sentido publicar números de casilla. En el simulador del modelo 303 de IVA decidimos deliberadamente no darlos, porque ese modelo se aprueba mediante una orden que se sustituye casi cada ejercicio y un número publicado caduca sin que nadie se entere.
El 111 es el caso contrario, y está comprobado: la Orden EHA/586/2011 no ha sido modificada nunca. La ficha de análisis jurídico del BOE, actualizada a diciembre de 2025, no registra una sola referencia posterior. El diseño de casillas de 2011 es el legalmente vigente en 2026.
Conviene además desactivar un fantasma: el modelo 110 estatal está derogado por esta misma orden. Si encuentras una web que presenta el 110 como «el trimestral» y el 111 como «el mensual», está describiendo un régimen que terminó en 2011. (Otra cosa es el modelo 110 de los territorios forales vascos, que sí existe y es distinto — ver más abajo.)
Los cinco apartados y sus casillas
El impreso se organiza en cinco apartados de liquidación, cada uno con una fila para lo pagado en dinero y otra para lo pagado en especie, salvo el quinto:
| Apartado | Qué recoge | Casillas dinerarias | Casillas en especie |
|---|---|---|---|
| I | Rendimientos del trabajo | 01 · 02 · 03 | 04 · 05 · 06 |
| II | Rendimientos de actividades económicas | 07 · 08 · 09 | 10 · 11 · 12 |
| III | Premios de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias | 13 · 14 · 15 | 16 · 17 · 18 |
| IV | Aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos | 19 · 20 · 21 | 22 · 23 · 24 |
| V | Cesión de derechos de imagen (art. 92.8 LIRPF) | 25 · 26 · 27 | (fila única) |
En cada trío, la primera casilla es el número de perceptores, la segunda el importe o valor de las percepciones y la tercera la retención o el ingreso a cuenta.
El apartado V no se desdobla: su fila es literalmente «contraprestaciones dinerarias o en especie», así que las tres casillas 25, 26 y 27 lo recogen todo. Es un detalle que casi todas las guías replican mal por simetría con los cuatro apartados anteriores.
El cierre es aritmético y también literal del Anexo I:
- Casilla 28 = 03 + 06 + 09 + 12 + 15 + 18 + 21 + 24 + 27
- Casilla 29 = resultados a ingresar de autoliquidaciones anteriores por el mismo concepto, ejercicio y período (solo en una complementaria)
- Casilla 30 = 28 − 29, que es el importe del ingreso
Los tipos de retención vigentes en 2026, con su artículo
| Concepto | Tipo | Norma |
|---|---|---|
| Actividades profesionales | 15 % | art. 95.1 RIRPF |
| Profesionales en inicio de actividad | 7 % | art. 95.1, párrafos 2.º y 3.º |
| Recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares y ciertos epígrafes | 7 % | art. 95.1, letras a) a d) |
| Actividades agrícolas y ganaderas | 2 % | art. 95.4 RIRPF |
| Ganaderas de engorde de porcino y avicultura | 1 % | art. 95.4 RIRPF |
| Actividades forestales | 2 % | art. 95.5 RIRPF |
| Actividades en estimación objetiva | 1 % | art. 95.6.2.º RIRPF |
| Administradores y consejeros | 35 % | art. 80.1.3.º RIRPF |
| Administradores de entidades con cifra de negocios inferior a 100.000 € | 19 % | art. 80.1.3.º RIRPF |
| Cursos, conferencias y elaboración de obras | 15 % | art. 80.1.4.º RIRPF |
| Premios de juegos, concursos y rifas | 19 % | art. 99.1 RIRPF |
| Aprovechamientos forestales de vecinos | 19 % | art. 99.2 RIRPF |
| Derechos de imagen del apartado V | 19 % | art. 107 RIRPF |
Cuatro precisiones que cambian el resultado y que rara vez se publican juntas:
El 7 % es solo de actividades profesionales. No existe un tipo reducido de inicio para agrícolas, ganaderas, forestales ni estimación objetiva. Y se cuenta por ejercicios, no por años naturales: el de inicio y los dos siguientes.
El 19 % de administradores se mide con el ejercicio anterior. El artículo 80.1.3.º exige mirar el importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago, no el del año en curso.
La estimación objetiva no siempre retiene. El 1 % solo se aplica a la lista cerrada de grupos y epígrafes del artículo 95.6.2.º. Fuera de esa lista no hay retención que practicar.
Ceuta y Melilla reducen un 60 %. Cuando los rendimientos den derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley del IRPF, los tipos de profesionales, administradores y cursos u obras se reducen en esa proporción: el 15 % queda en 6 %, el 7 % en 2,8 %, el 35 % en 14 % y el 19 % en 7,6 %.
Cuándo se presenta, y cuándo pasa a mensual
El plazo general es trimestral: los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, respecto del trimestre natural inmediato anterior.
La presentación mensual es la excepción, y aquí hay un error de perímetro muy repetido. El artículo 3.1.a) de la Orden remite únicamente a los números 1.º y 2.º del artículo 71.3 del Reglamento del IVA:
- Número 1.º — haber superado un volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros el año natural anterior.
- Número 2.º — haber adquirido la totalidad o parte de un patrimonio empresarial en las condiciones de ese precepto.
Lo que no te convierte en mensual es estar inscrito en el registro de devolución mensual del IVA, que es el número 3.º de ese mismo artículo y queda fuera de la remisión. También presentan mensualmente las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último presupuesto anual aprobado supere los 6.010.121,04 euros.
Y hay una prórroga de verano que conviene tener presente: la autoliquidación de julio de los obligados mensuales puede presentarse durante todo agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre.
Si el plazo se te ha pasado, lo que viene después no es una multa automática sino un recargo, y su escala cambió en 2021: está explicado en la guía de cómo rectificar un modelo ya presentado.
El cierre de enero: del 111 al 190
El resumen anual del 111 es el modelo 190, aprobado por la Orden EHA/3127/2009. Su plazo tiene una doble regla que casi siempre se publica a medias: el artículo 5 dice «los primeros veinte días naturales del mes de enero» como norma general, pero el mismo artículo abre del 1 al 31 de enero cuando la presentación es telemática, que hoy es la vía ordinaria.
Enero concentra por eso el pico de consultas del año: coinciden el cuarto trimestre del 111 y el resumen anual.
Y aquí hay un aviso de cita que afecta a casi todo lo publicado. Las claves de percepción del 190 vivían en el «Anexo II» de esa orden, y ya no se llama así: la Orden HAC/1431/2025 lo reenumeró como «Anexo». Cualquier texto que hoy te remita al Anexo II está citando una estructura que ya no existe.
Las claves son doce, de la A a la L. No hay clave M, por mucho que algunos resúmenes automáticos afirmen que M es el desempleo en pago único. La correspondencia con los apartados del 111 no es uno a uno:
| Apartado del 111 | Claves del 190 |
|---|---|
| I · Trabajo | A, B, C, D, E, F |
| II · Actividades económicas | G, H, I |
| III · Premios | K (subclaves de premios) |
| IV · Aprovechamientos forestales | K (otras subclaves) |
| V · Derechos de imagen | J |
| (sin contrapartida) | L · rentas exentas y dietas |
Las dos rarezas de esa tabla son justamente lo que hace difícil cuadrarlos. La clave K se parte entre dos apartados distintos del 111, así que contrastar «lo de la clave K» contra un solo apartado no cuadra nunca. Y la clave L no tiene contrapartida: el 190 declara las rentas exentas y las dietas exceptuadas de gravamen porque es una declaración informativa, mientras que el 111 solo recoge lo que se ha retenido. No es un descuadre: es la diferencia entre informar y autoliquidar.
Si tu domicilio fiscal está en el norte, esto no te aplica
En Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Navarra la competencia es de la hacienda foral y el impreso no es el 111. En los tres territorios vascos conviven el modelo 110 y el 111 con reparto propio; en Navarra ni siquiera existen esos números, y se usan el 715 trimestral y el 745 mensual.
Los cuatro territorios, con el número real de cada modelo y su plazo, están en la guía de los modelos fiscales en territorio foral.
Errores frecuentes
- Presentarlo siendo el retenido. Si la retención te la practican a ti, no presentas el 111 por ella.
- Aplicar el 7 % a un agricultor que empieza. El tipo reducido de inicio es exclusivo de actividades profesionales.
- Retener sobre un premio de menos de 300 euros. El artículo 75.3.f) lo exceptúa expresamente.
- Confundir el 19 % del apartado V con el 24 %. Son dos supuestos distintos y van a apartados distintos.
- Creer que el REDEME obliga a presentar mensualmente. No: la remisión de la Orden solo alcanza a los números 1.º y 2.º del artículo 71.3 del Reglamento del IVA.
- No presentar cuando sale cero. Si has pagado rentas sujetas y no procedió retener, la autoliquidación negativa es obligatoria.
- Citar el Anexo II del 190. Desde la Orden HAC/1431/2025 se llama «Anexo» a secas.
Pasos siguientes
Si además alquilas un local para tu actividad, tienes un segundo modelo trimestral con el mismo calendario: el modelo 115 y la retención del alquiler. Y si quieres ver todos tus vencimientos del año en un solo sitio, el calendario fiscal de la empresa los ordena según tu perfil, con la norma de cada plazo.
Preguntas frecuentes
¿Quién presenta el modelo 111, el que retiene o el que cobra?
Lo presenta quien retiene. Si eres un profesional al que le descuentan el 15 % en la factura, tú no presentas nada por esa retención: la ingresa tu cliente y tú la recuperas al hacer tu declaración de la renta. Los obligados a retener están en el artículo 76.1 del Reglamento del IRPF e incluyen a las personas jurídicas, a los autónomos que paguen rentas en el ejercicio de su actividad y también a las comunidades de propietarios.
¿Cuáles son las casillas del modelo 111 y siguen siendo las mismas?
Sí, y se puede afirmar con fuente. El modelo se aprueba en el Anexo I de la Orden EHA/586/2011, y esa orden no ha sido modificada nunca: la ficha de análisis jurídico del BOE no registra ninguna referencia posterior. Sus cinco apartados van del 01 al 27, la casilla 28 suma todas las retenciones e ingresos a cuenta, la 29 recoge lo ingresado en autoliquidaciones anteriores del mismo período y la 30 es el resultado a ingresar.
¿Cuándo se presenta el modelo 111 mensualmente en vez de trimestralmente?
Cuando concurren las circunstancias de los números 1.º y 2.º del artículo 71.3 del Reglamento del IVA, que es a lo único que remite el artículo 3.1.a) de la Orden: haber superado un volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros el año natural anterior, o haber adquirido la totalidad o parte de un patrimonio empresarial. Estar inscrito en el REDEME, que es el número 3.º de ese artículo, no convierte tu 111 en mensual aunque sí afecte a tu IVA.
¿Qué tipo de retención se aplica a un profesional que acaba de empezar?
El 7 %, y se cuenta mejor de lo que suele publicarse. El artículo 95.1 del Reglamento lo permite «en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes», es decir tres ejercicios, siempre que no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior. No se aplica solo: el profesional tiene que comunicarlo por escrito y firmado al pagador, que queda obligado a conservar esa comunicación.
¿Se retiene el 24 % en el apartado de derechos de imagen del 111?
No, y ésta es la confusión más extendida del modelo. El apartado V del 111 recoge los ingresos a cuenta del artículo 92.8 de la Ley del IRPF —contraprestaciones satisfechas a no residentes por cesión de derechos de imagen— y el tipo es el 19 %, según el artículo 107 del Reglamento. El 24 % es otra cosa: la retención sobre los rendimientos de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen del artículo 101.1, que cuando procede de actividad económica se declara en el apartado II.
¿Hay que retener sobre un premio de 250 euros?
No. El artículo 75.3.f) del Reglamento del IRPF exceptúa de retención los premios cuya base no supere los 300 euros, y también los premios de juegos de azar organizados al amparo de la normativa del juego. Es un umbral que muchas calculadoras se saltan y que devuelve una retención inexistente.
¿Qué pasa si un trimestre no he retenido nada a nadie?
Depende de por qué. Si has satisfecho rentas sometidas a retención pero por su cuantía no ha procedido retener, la autoliquidación se presenta igualmente como negativa: no presentarla no es una opción. Si simplemente no has pagado ninguna renta sujeta, no hay obligación de presentar por ese período.
¿Cómo cuadran el modelo 111 y el modelo 190?
No cuadran uno a uno, y ahí está la dificultad. Cada apartado del 111 se reparte entre varias claves de percepción del 190 —el trabajo se abre en seis, de la A a la F—, la clave K se parte entre dos apartados distintos del 111 (premios y aprovechamientos forestales) y la clave L, que recoge rentas exentas y dietas, no tiene contrapartida en el 111 porque esas rentas no generan retención.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02
- 03Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasBOE
BOE-A-2006-20764 - 04
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