Tu factura, con cada campo anotado con el artículo que lo exige
Rellena y llévatela. Y de paso, dos cosas que casi nadie cuenta bien: el NIF del cliente no siempre es obligatorio, y la retención del 7 % de inicio no se aplica sola.
Qué tiene que llevar una factura sí o sí
El Real Decreto 1619/2012 regula las obligaciones de facturación en España. Su artículo 6 enumera los datos obligatorios de la factura completa, que es el documento estándar que debe emitir un autónomo en la mayoría de operaciones comerciales.
Datos obligatorios de la factura completa
- Número y serie. La numeración debe ser correlativa dentro de cada serie. Si solo hay una serie, el orden es continuo desde el primer número emitido.
- Fecha de expedición. Día en el que se emite el documento.
- Identificación del emisor: nombre y apellidos completos o denominación social, NIF y domicilio.
- Identificación del receptor: misma información que el emisor (nombre, NIF, domicilio).
- Descripción de la operación. Detalle suficiente de los bienes entregados o servicios prestados para poder calcular la base imponible.
- Tipo impositivo aplicado (4, 10, 21 por ciento) y, si procede, retención de IRPF.
- Cuota tributaria. El IVA tiene que estar desglosado en su importe exacto, no es válido un genérico "IVA incluido" en factura completa.
- Fecha de la operación, si es distinta de la fecha de expedición.
- Menciones especiales cuando aplique: "Inversión del sujeto pasivo", "Régimen especial de bienes usados", "Facturación por el destinatario", "Régimen de franquicia", etc.
Si la factura sirve para deducir IVA al receptor, todos estos datos son imprescindibles. Una factura sin NIF del receptor o sin desglose de IVA no es deducible para él.
Datos obligatorios de la factura simplificada
El artículo 7 del RD 1619/2012 regula la factura simplificada, conocida coloquialmente como tique aunque su régimen jurídico es distinto.
- Número y serie correlativa.
- Fecha de expedición.
- NIF, nombre y domicilio del emisor.
- Identificación del tipo de bienes o servicios vendidos.
- Tipo impositivo aplicado (es válido escribir "IVA incluido" en este formato).
- Contraprestación total (importe final).
La identificación del cliente no es obligatoria en la factura simplificada, salvo que el cliente sea profesional o empresa y quiera deducir el IVA. En ese caso, debe pedir que se incluyan su NIF, domicilio y la cuota de IVA desglosada.
Factura completa vs factura simplificada
La distinción no es estética. Tiene impacto en cuándo puedes usar cada una y en qué deduce el receptor.
Cuándo se permite la factura simplificada
Tres supuestos del RD 1619/2012:
- Importe no superior a 400 euros con IVA incluido (cualquier sector).
- Facturas rectificativas que corrijan errores en facturas previas.
- Hasta 3.000 euros en sectores específicos: comercio al por menor, hostelería y restauración, transporte de personas, taxis, peluquerías, salones de estética, lavanderías, tintorerías, gimnasios, autopistas y aparcamientos.
Fuera de estos supuestos, la factura tiene que ser completa.
Tabla comparativa
| Característica | Factura completa | Factura simplificada |
|---|---|---|
| Identificación del cliente | Obligatoria siempre | Solo si el cliente lo solicita para deducir IVA |
| Desglose de IVA | Obligatorio por separado | Opcional ("IVA incluido" vale) |
| Límite de importe | Sin límite | Generalmente 400 €, hasta 3.000 € en sectores específicos |
| Deducción del IVA por el receptor | Permitida directamente | Solo si incluye NIF, domicilio y cuota IVA del cliente |
| Uso en B2B | Recomendable siempre | Aceptable si se cumplen los datos del cliente |
Numeración correlativa y series
La numeración correlativa dentro de cada serie es uno de los requisitos más controlados por la AEAT. Un salto sin justificar en la secuencia activa una comprobación.
Cuándo es obligatorio usar series distintas
- Facturas rectificativas: deben ir en serie separada para distinguirlas de las ordinarias.
- Facturación por el destinatario (cuando el cliente emite la factura en nombre del proveedor): serie propia.
- Facturas completas y simplificadas emitidas a la vez: aunque no es legalmente obligatorio separarlas en series distintas, es recomendable y la AEAT lo entiende como buena práctica.
- Establecimientos diferentes o actividades diferentes del mismo autónomo: opcional pero recomendable para trazabilidad.
Reglas prácticas
- Cada serie sigue su propia secuencia: A1, A2, A3... y B1, B2, B3... son válidas en paralelo.
- No se pueden anular números: si un cliente cancela, se emite factura rectificativa, no se borra el número.
- La AEAT puede pedir el desglose por serie en una inspección. Mantener libros registro al día es esencial.
Plazos de emisión y envío
El artículo 11 del RD 1619/2012 fija plazos distintos según quién sea el receptor:
| Cliente | Expedición de la factura | Envío al cliente |
|---|---|---|
| Particular consumidor final | En el momento de la operación | En el momento de la operación |
| Profesional o empresa | Antes del día 16 del mes siguiente | Dentro del mes posterior a la expedición |
| Recapitulativa a particular | Antes del último día del mes natural | Mismo mes |
| Recapitulativa a profesional | Antes del día 16 del mes siguiente | Dentro del mes posterior a la expedición |
Las facturas recapitulativas agrupan varias operaciones del mismo mes con el mismo cliente. Son útiles cuando hay muchas operaciones pequeñas con un mismo cliente recurrente.
Verifactu: software de facturación con código QR
El Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024 regulan los requisitos técnicos que debe cumplir el software informático de facturación. La normativa se conoce comúnmente como Verifactu.
Qué obliga
- Generar un registro de facturación por cada factura emitida, encadenado al registro anterior mediante hash. La cadena impide alteraciones retroactivas.
- Incluir un código QR en la factura (impresa o digital) que el cliente puede escanear para verificarla ante la AEAT. Dato de precisión: el QR no está en el articulado del propio reglamento Verifactu, sino en los artículos 6.5 y 7.5 del Reglamento de facturación, que aquel añadió por su disposición final primera — y solo obliga a las facturas expedidas con un sistema informático sujeto a la norma.
- Capacidad de remisión automática a la AEAT (modalidad VERI*FACTU) o conservación segura para envío a requerimiento (modalidad No VERI*FACTU).
Cuando el software remite automáticamente, las facturas tienen que incluir además la mención literal "VERI*FACTU".
Calendario de implantación
El Real Decreto-ley 15/2025 actualizó las fechas:
- 1 de enero de 2027: empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: resto de obligados, incluidos autónomos (contribuyentes del IRPF).
Excepciones
- Facturación íntegramente manual (papel y bolígrafo, sin programa informático ni hojas de cálculo): no obliga Verifactu.
- Hojas de cálculo (Excel): la AEAT considera que pueden ser sistema informático sujeto a la norma. Mejor evitar el uso de Excel para facturar a partir de la fecha de obligatoriedad.
Solución gratuita de la AEAT
La Agencia Tributaria pondrá a disposición de pequeños negocios y autónomos un aplicativo simplificado de facturación dentro de la sede electrónica, gratuito y conforme con Verifactu. Será suficiente para un volumen modesto de facturas. Para volumen alto, software comercial certificado.
Qué pasa si tu sistema no cumple
La norma prevé consecuencias económicas tanto para quien factura con un sistema no conforme o alterado como para quien fabrica o comercializa ese software. Su cuantificación es régimen sancionador y su valoración depende del caso concreto, así que aquí solo se señala que existe: lo relevante para decidir es la fecha en que te obliga y si tu programa está adaptado.
Ley Crea y Crece: factura electrónica entre profesionales
La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (Crea y Crece) y su desarrollo en el Real Decreto 238/2026 obligan a la factura electrónica entre empresas y profesionales (B2B).
Qué obliga
- Emitir y recibir facturas en formatos estructurados: UBL, Facturae, CII o EDIFACT.
- Interoperabilidad entre plataformas privadas de facturación electrónica.
- Información sobre los estados de la factura (aceptación, rechazo, pago efectivo) en un plazo máximo de 4 días naturales.
A quién aplica
A todas las operaciones B2B (entre empresas y profesionales). Las facturas a particulares (B2C) siguen el régimen general y no están sometidas a esta obligación.
Calendario de implantación
Los plazos arrancan tras la publicación de la Orden Ministerial técnica que fije los formatos definitivos. A partir de su publicación:
- 12 meses: empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros.
- 24 meses: resto de empresas y autónomos.
A fecha de revisión de esta guía, la Orden técnica está pendiente de publicación. Los plazos definitivos se cerrarán cuando se publique.
Una precisión que casi nadie hace
Estar en vigor y ser exigible no es lo mismo. El Real Decreto 238/2026 está vigente desde abril de 2026, pero su aplicación efectiva se cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial que fije los elementos técnicos de la solución pública de facturación — y esa orden no está publicada. Hasta que lo esté, cualquier fecha concreta de inicio que leas por ahí es una estimación, no una norma. Aquí no vamos a dar una.
Casos prácticos
Diseñador freelance que factura a una agencia
Pablo emite una factura por 2.500 euros más IVA a una agencia de publicidad. Como el importe supera los 400 euros y el cliente es empresa, tiene que emitir factura completa con todos los datos: NIF de la agencia, domicilio, descripción del trabajo, base imponible 2.500 euros, IVA al 21 por ciento (525 euros) y retención del 15 por ciento por ser actividad profesional (375 euros). Importe total a cobrar: 2.650 euros. Plazo de expedición: antes del día 16 del mes siguiente a la entrega del trabajo. Esos 375 euros de retención no los ingresa Pablo: los ingresa la agencia, que es la retenedora, con su declaración trimestral — el otro lado de esta misma factura está en cómo se presenta el modelo 111 de retenciones.
Bar que cobra una caña
Carlos cobra 2,50 euros por una caña en su bar. Es comercio de hostelería con cliente final. Emite factura simplificada con el formato del tique impreso por la TPV: número correlativo, fecha, NIF del bar, descripción ("Bebida"), importe total con IVA incluido. Si el cliente es un autónomo en viaje de trabajo y quiere deducir el IVA, le tiene que pedir a Carlos que añada en la factura su NIF, domicilio y desglose de IVA.
Consultora que factura a una empresa francesa
Marta presta servicios de consultoría a una empresa con sede en París. Como ya está dada de alta en el ROI, factura sin IVA español aplicando inversión del sujeto pasivo (la empresa francesa autoliquida el IVA en Francia). En la factura incluye su NIF-IVA con prefijo ES, el NIF-IVA de la empresa francesa con prefijo FR, y la mención "Inversión del sujeto pasivo, artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE". Trimestralmente declara la operación con clave S en el modelo 349.
Errores frecuentes
- Saltar números en la serie. Aunque sea por error, una factura cancelada no se elimina: se rectifica con factura rectificativa en serie aparte.
- Olvidar el desglose de IVA en factura completa. "IVA incluido" no es suficiente cuando emites factura completa. La cuota tiene que aparecer separada del importe.
- Emitir factura simplificada por importes superiores a los permitidos. Si tu actividad no está en los sectores con tope de 3.000 euros y la operación supera 400 euros, la factura tiene que ser completa.
- No actualizar el software a Verifactu antes de la fecha. La sanción de 50.000 euros aplica desde el primer día de obligatoriedad. Mejor anticiparse.
- Asumir que todas las facturas a empresas tienen que ser electrónicas hoy. La obligatoriedad de Crea y Crece arranca cuando se publique la Orden técnica. Hasta entonces, formato libre con los datos del RD 1619/2012.
- No conservar las facturas el plazo legal. La AEAT exige conservación durante 4 años (plazo de prescripción de la deuda tributaria), ampliable a 6 según legislación mercantil. Una pérdida de archivo durante una inspección puede acarrear sanciones.
Pasos siguientes
Para entender cómo se trasladan estas facturas al modelo 303 trimestral, consulta IVA del autónomo 2026: regímenes y modelo 303.
Si quieres ver el régimen del autónomo de forma panorámica, vuelve a la guía completa del autónomo en España 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué datos obligatorios tiene que llevar una factura?
Número y serie correlativos, fecha de expedición, datos identificativos completos del emisor y del receptor (nombre, NIF, domicilio), descripción detallada de la operación, base imponible, tipo y cuota de IVA desglosados, fecha de la operación si difiere de la de expedición, y menciones especiales si aplica (inversión del sujeto pasivo, etc.).
¿Cuándo puedo emitir factura simplificada en lugar de completa?
Cuando el importe no supera los 400 euros con IVA, en facturas rectificativas, y hasta 3.000 euros en sectores específicos (comercio al por menor, hostelería, transporte de personas, peluquerías). Si el cliente es profesional o empresa y quiere deducir el IVA, la factura simplificada debe incluir su NIF, domicilio y la cuota de IVA desglosada.
¿La numeración tiene que ser correlativa?
Sí. La numeración debe ser correlativa dentro de cada serie y no puede haber saltos. Es obligatorio usar series distintas para facturas rectificativas, facturación por el destinatario y, si emites tanto completas como simplificadas, conviene también separarlas en series para facilitar la trazabilidad ante una inspección.
¿En qué plazo tengo que emitir y enviar la factura?
Si el cliente es particular, la factura se expide en el momento de la operación. Si es profesional o empresa, la expedición debe hacerse antes del día 16 del mes siguiente al de la operación. El envío al cliente debe completarse dentro del mes posterior a la fecha de expedición.
¿Qué es Verifactu y cuándo me afecta?
Verifactu es el reglamento que obliga a que el software de facturación garantice integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Para autónomos en IRPF, la obligatoriedad empieza el 1 de julio de 2027. A partir de esa fecha, el software certificado es obligatorio y las facturas tienen que llevar código QR.
¿Estoy obligado a usar factura electrónica entre profesionales?
La Ley Crea y Crece obliga a la factura electrónica B2B (entre empresas y profesionales). Los plazos se cuentan desde la publicación de la Orden Ministerial técnica: 12 meses para empresas con facturación superior a 8 millones de euros y 24 meses para el resto, incluidos autónomos. Los plazos exactos siguen pendientes de cierre.
¿Tengo que poner el código QR en mis facturas?
El código QR de Verifactu será obligatorio cuando entre en vigor para tu colectivo (1 de julio de 2027 para autónomos del IRPF). Hasta entonces, no es obligatorio. Si tu software ya cumple con Verifactu antes de la fecha, lo puedes empezar a incluir voluntariamente.
¿Qué sanciones hay por no cumplir la normativa de facturación?
Por incumplir Verifactu (software no conforme): hasta 50.000 euros por ejercicio para el usuario y 150.000 euros para fabricantes y comercializadores. Por incumplir la obligación de factura electrónica B2B de Crea y Crece: hasta 10.000 euros. Las sanciones por errores en datos obligatorios de facturas siguen el régimen general de la LGT.
Fuentes oficiales consultadas
- 01Real Decreto 1619/2012, Reglamento de las obligaciones de facturaciónBOE
BOE-A-2012-14696 - 02
- 03Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (Crea y Crece)BOE
BOE-A-2022-15818 - 04
- 05Orden HAC/1177/2024, especificaciones técnicas de VerifactuBOE
BOE-A-2024-22138
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