Tu modelo 130, línea a línea — con la casilla 13 incluida
Estimación directa: los importes van ACUMULADOS desde el 1 de enero hasta el cierre del trimestre, no solo los del trimestre. Cada línea lleva su artículo del Reglamento.
Qué es el modelo 130 y quién lo presenta
El modelo 130 es la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF que presentan trimestralmente los autónomos que tributan en estimación directa (normal o simplificada) y desarrollan actividad empresarial o profesional cuyas facturas no están mayoritariamente sometidas a retención.
El pago fraccionado es un anticipo del IRPF que se descuenta en la declaración anual de la Renta. Si cuando presentas el modelo 100 al año siguiente la cuota global te sale más baja que lo que ya has pagado en los modelos 130, te devuelven la diferencia. Si te sale más alta, pagas la diferencia.
Quién está obligado
- Autónomos en estimación directa que ejercen actividad empresarial (sección primera del IAE).
- Autónomos en estimación directa que ejercen actividad profesional (sección segunda o tercera del IAE) si en el año anterior menos del 70 por ciento de sus ingresos estuvieron sometidos a retención. Si superan ese 70 por ciento, están exentos según el artículo 109 del Reglamento del IRPF.
Los autónomos en módulos no presentan modelo 130: presentan el modelo 131.
Plazos en 2026
| Trimestre | Periodo | Plazo de presentación | Domiciliación |
|---|---|---|---|
| 1T | Enero a marzo | 1 a 20 de abril | hasta el 15 de abril |
| 2T | Abril a junio | 1 a 20 de julio | hasta el 15 de julio |
| 3T | Julio a septiembre | 1 a 20 de octubre | hasta el 15 de octubre |
| 4T | Octubre a diciembre | 1 a 30 de enero (2027) | hasta el 25 de enero |
Si el último día del plazo es sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil.
Las casillas que importan
El modelo 130 tiene varias páginas pero, para la mayoría de autónomos en estimación directa simplificada con actividad empresarial, las casillas que se rellenan son pocas:
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 01 | Ingresos íntegros acumulados desde 1 de enero |
| 02 | Gastos deducibles acumulados |
| 03 | Rendimiento neto (01 − 02) |
| 04 | 20 por ciento de la casilla 03 (si es positiva) |
| 05 | Pagos fraccionados de trimestres anteriores |
| 06 | Retenciones e ingresos a cuenta acumulados |
| 07 | Resultado intermedio (04 − 05 − 06) |
| 13 | Minoración por rendimientos bajos del año anterior |
| 19 | Resultado final a ingresar (07 − 13) |
Para actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras hay casillas adicionales (08 a 12). Para profesionales con minoración por dependencia económica, también hay casillas específicas. La estructura básica es la misma.
Cálculo del rendimiento neto acumulado
El rendimiento neto del modelo 130 se calcula de forma acumulativa: cada trimestre suma todo lo que ha pasado desde el 1 de enero, no solo el trimestre que se declara.
Lo que cuenta como ingreso íntegro (casilla 01)
- Facturas emitidas durante el periodo, base imponible (sin IVA).
- Subvenciones corrientes recibidas en el periodo.
- Autoconsumo de bienes o servicios de la actividad.
- Indemnizaciones percibidas por daños patrimoniales relacionados con la actividad.
No se incluyen importes de IVA ni de retenciones ya restadas: el modelo 130 trabaja con la base imponible.
Lo que cuenta como gasto deducible (casilla 02)
Todo lo que cumpla los requisitos de la Ley 35/2006 del IRPF:
- Compras de mercaderías y materias primas.
- Suministros, alquileres, servicios de profesionales independientes.
- Sueldos, Seguridad Social a cargo, formación, manutención dentro de límites.
- Amortización de bienes de inversión (prorrateada por meses).
- Cuotas de autónomos pagadas durante el periodo.
- Atenciones a clientes dentro del 1 por ciento de la cifra de negocios.
En estimación directa simplificada, se puede aplicar al final una deducción del 5 por ciento por gastos de difícil justificación, pero esa deducción no se aplica en el modelo 130: se reserva para la declaración anual. En el modelo 130 trabajamos con ingresos menos gastos justificados.
El 20 por ciento (casilla 04)
Sobre el rendimiento neto positivo de la casilla 03, se aplica el 20 por ciento. Si la casilla 03 es negativa o cero, la casilla 04 va a cero (no se generan créditos de IRPF: el negativo se compensa con la Renta anual).
Cómo aplicar pagos previos y retenciones
Una vez calculado el 20 por ciento del rendimiento neto, se restan dos cantidades:
Casilla 05: pagos previos del año
Es la suma de los importes ingresados en los modelos 130 anteriores del mismo año. En el primer trimestre, esta casilla está vacía. En el segundo, lleva lo que pagaste en el primero. En el tercero, la suma de primero y segundo. Y así.
Si en algún trimestre presentaste con cuota cero o negativa, no se incluye en la casilla 05 (no hubo importe ingresado).
Casilla 06: retenciones soportadas acumuladas
Esta es la casilla que más confusión genera. Las retenciones de IRPF que tus clientes te han practicado en las facturas se restan aquí, pero acumuladas desde el 1 de enero.
Si eres profesional y emitiste facturas a empresas con retención del 15 por ciento (o 7 por ciento en los primeros tres años), cada euro retenido por tus clientes ya se ingresó a la AEAT en su nombre y, por tanto, ya está pagado a Hacienda. Restarlo del modelo 130 evita que pagues dos veces.
Si en el primer trimestre te retuvieron 200 euros y en el segundo otros 250, en el modelo 130 del segundo trimestre la casilla 06 vale 450 euros.
Minoración por rendimientos bajos (casilla 13)
Es una rebaja específica que se aplica a autónomos cuyos rendimientos netos del año anterior fueron iguales o inferiores a 12.000 euros. Lo regula el artículo 110 del Reglamento del IRPF.
| Rendimiento del año anterior | Minoración por trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| 9.000,01 a 10.000 € | 75 € |
| 10.000,01 a 11.000 € | 50 € |
| 11.000,01 a 12.000 € | 25 € |
La minoración se aplica completa en cada trimestre, no se prorratea. Si tienes derecho a 100 euros, los aplicas en el 1T, 2T, 3T y 4T (un total de 400 euros al año).
En el primer año de actividad no hay año anterior con el que medir, así que la minoración no se aplica salvo que los datos del trimestre den un rendimiento equivalente proporcionalmente bajo.
Tres ejemplos paso a paso (2T 2026)
Caso 1: profesional con retenciones (modelo 130 negativo)
Carmen es diseñadora gráfica freelance. Factura a empresas con retención del 15 por ciento. En el año previo facturó 32.000 euros (rendimiento neto 21.000 euros, sin derecho a minoración). En el 2T 2026 la situación acumulada es:
| Concepto | Valor acumulado (ene-jun) |
|---|---|
| Ingresos íntegros | 22.000 € |
| Gastos deducibles | 6.500 € |
| Retenciones soportadas | 3.300 € |
| Pagado en 1T | 0 € |
Cálculo:
- Casilla 03: 22.000 − 6.500 = 15.500 €
- Casilla 04: 15.500 × 0,20 = 3.100 €
- Casilla 05: 0 € (en 1T salió negativo y no se ingresó)
- Casilla 06: 3.300 €
- Casilla 07: 3.100 − 0 − 3.300 = −200 €
- Casilla 13: 0 € (no procede minoración)
- Casilla 19: −200 €
Resultado: 0 euros a ingresar (no hay importe negativo en cuota). Carmen presenta el modelo con cuota cero. Los 200 euros de exceso de retención se compensarán en su Renta anual.
Caso 2: empresario sin retenciones (modelo 130 positivo)
Pablo regenta un comercio textil. Factura mayoritariamente a particulares: no hay retenciones. En el año previo cerró con 28.000 euros de rendimiento neto (sin derecho a minoración).
| Concepto | Valor acumulado (ene-jun) |
|---|---|
| Ingresos íntegros | 38.000 € |
| Gastos deducibles | 22.000 € |
| Retenciones soportadas | 0 € |
| Pagado en 1T | 1.500 € |
Cálculo:
- Casilla 03: 38.000 − 22.000 = 16.000 €
- Casilla 04: 16.000 × 0,20 = 3.200 €
- Casilla 05: 1.500 €
- Casilla 06: 0 €
- Casilla 07: 3.200 − 1.500 − 0 = 1.700 €
- Casilla 13: 0 €
- Casilla 19: 1.700 € a ingresar
Caso 3: rendimientos bajos con minoración
Lucía empezó como traductora freelance hace dos años. En 2025 cerró con 8.500 euros de rendimiento neto. Tiene derecho a la minoración de 100 euros por trimestre.
| Concepto | Valor acumulado (ene-jun) |
|---|---|
| Ingresos íntegros | 11.000 € |
| Gastos deducibles | 3.500 € |
| Retenciones soportadas | 1.350 € (15 % sobre 9.000 €) |
| Pagado en 1T | 0 € |
Cálculo:
- Casilla 03: 11.000 − 3.500 = 7.500 €
- Casilla 04: 7.500 × 0,20 = 1.500 €
- Casilla 05: 0 €
- Casilla 06: 1.350 €
- Casilla 07: 1.500 − 0 − 1.350 = 150 €
- Casilla 13: −100 € (minoración por rendimientos del año anterior por debajo de 9.000 €)
- Casilla 19: 50 € a ingresar
Cómo presentarlo
El modelo 130 se presenta exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la AEAT con:
- Certificado digital o DNIe.
- Cl@ve permanente o Cl@ve PIN.
- Sistema de identificación con NIF y referencia para personas físicas.
El asistente de la AEAT te pre-rellena algunos datos si tienes facturas en libros oficiales y has habilitado la conexión.
Domiciliación
Si quieres domiciliar el pago en cuenta, el plazo de presentación termina 5 días antes del último día del plazo general. Para los trimestres ordinarios, el último día con domiciliación es el 15 del mes. Para el cuarto trimestre, el 25 de enero.
La AEAT cargará el importe el último día del plazo general (el 20 del mes o el 30 de enero según el caso).
Sin domiciliación
Si presentas en los últimos días del plazo, no podrás domiciliar y tendrás que pagar por NRC (número de referencia completo): generas el documento del modelo, vas a tu banca electrónica y haces el ingreso con el NRC en los próximos días.
Errores y cómo rectificar
Si has pagado de menos
Presentas una autoliquidación complementaria del modelo 130: vuelves a presentar el modelo con los datos correctos y pagas la diferencia. La AEAT permite hacerlo telemáticamente. Si lo haces antes de que la AEAT te requiera, la sanción se reduce significativamente.
Si has pagado de más
Presentas una solicitud de rectificación de autoliquidación acompañada del modelo 130 con los datos correctos. La AEAT te devolverá el exceso en el plazo de 6 meses, con intereses si supera ese plazo.
Si te olvidaste de presentar
La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT genera un recargo del 1 por ciento por cada mes completo de retraso, hasta el 12º mes (12 por ciento + intereses de demora a partir del año). La sanción mínima es 100 euros.
Si la AEAT te requiere antes de que regularices, hay sanción adicional del 50 por ciento como mínimo de la cuota.
Errores frecuentes
- Calcular trimestre a trimestre en lugar de acumulativo. El modelo 130 es acumulativo desde el 1 de enero. Calcular solo el trimestre da resultados sistemáticamente erróneos.
- No restar las retenciones soportadas. Es la casilla 06. Olvidarla supone pagar dos veces los mismos impuestos.
- Aplicar la deducción del 5 por ciento en el modelo 130. No corresponde. Esa deducción es para la Renta anual, no para los pagos fraccionados.
- No aplicar la minoración por rendimientos bajos cuando aplica. Es dinero que dejas en Hacienda sin necesidad. Comprueba siempre si tu rendimiento del año anterior fue inferior a 12.000 euros.
- No presentar cuando el resultado es cero. La obligación de presentación existe aunque la cuota sea cero. Saltarse trimestres es infracción leve.
- Domiciliar en los últimos cinco días del plazo. No funciona: el plazo de domiciliación termina 5 días antes del general. En esos cinco días, hay que pagar por NRC.
Pasos siguientes
Para una visión completa del IRPF del autónomo (estimación directa, simplificada, módulos), lee IRPF del autónomo 2026: estimación directa, simplificada y módulos.
Para identificar los gastos deducibles que se incluyen en la casilla 02, consulta gastos deducibles del autónomo en 2026: lista completa y amortización.
Visión panorámica del régimen del autónomo: guía completa del autónomo en España 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué autónomos están obligados a presentar el modelo 130?
Los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) que ejerzan actividad empresarial (sección primera del IAE) o actividad profesional sin tener al menos el 70 por ciento de sus ingresos sometidos a retención en el año anterior. Los autónomos en módulos no presentan modelo 130 sino modelo 131.
¿Qué pasa si el resultado del modelo 130 es cero o negativo?
Se presenta igualmente con cuota cero. La obligación de presentación no depende de que haya importe a ingresar. Saltarse un trimestre con cuota cero es una infracción tributaria leve. Si el resultado es negativo (más retenciones que cuota), se puede compensar con trimestres posteriores del mismo año.
¿Cómo se calcula el rendimiento neto acumulado?
Sumando todos los ingresos íntegros desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, y restando todos los gastos deducibles del mismo periodo. El cálculo es acumulativo: en el segundo trimestre se computa el periodo enero-junio, no solo abril-junio. Las amortizaciones se prorratean por meses.
¿Qué es la minoración por rendimientos bajos?
Una rebaja específica en el modelo 130 (casilla 13) para autónomos cuyos rendimientos del año anterior fueron iguales o inferiores a 12.000 euros. La minoración escalada va de 25 a 100 euros por trimestre según el tramo. Es acumulable: en cada modelo 130 se aplica la cuantía completa correspondiente.
¿Cómo se domicilia el pago del modelo 130?
Cuando presentas el modelo telemáticamente, marcas la casilla de domiciliación e indicas el IBAN. La AEAT cargará el importe en cuenta el último día del plazo (el 20 del mes en los trimestres ordinarios, o el 30 de enero en el cuarto). Si quieres domiciliar, hay que presentar 5 días antes del último día del plazo.
¿Puedo rectificar un modelo 130 ya presentado?
Sí. Si el error te perjudica (has pagado más), presentas una solicitud de rectificación de autoliquidación a través del modelo correspondiente. Si has pagado menos, presentas una autoliquidación complementaria con la diferencia. La AEAT permite ambos trámites por sede electrónica con certificado digital o Cl@ve.
¿Y si me olvido de presentarlo?
La presentación fuera de plazo sin requerimiento de la AEAT es una infracción leve. La sanción es del 1 por ciento de la cuota dejada de ingresar por cada mes completo de retraso, con un mínimo de 100 euros. Si la AEAT te requiere antes de que regularices, la sanción es del 50 por ciento de la cuota como mínimo.
¿Tengo que presentar modelo 130 en el primer trimestre de actividad?
Depende de los ingresos del trimestre. Si en el primer trimestre los ingresos íntegros sometidos a retención superan el 70 por ciento del total, no estás obligado a presentar el modelo 130 desde el inicio. Si no, sí. La obligación se evalúa cada trimestre durante el primer año de actividad.
Fuentes oficiales consultadas
- 01Ley 35/2006, del IRPFBOE
BOE-A-2006-20764 - 02Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPFBOE
BOE-A-2007-6820 - 03AEAT, instrucciones del modelo 130Agencia Tributaria
- 04AEAT, calendario del contribuyente 2026Agencia Tributaria
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