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Cuánto retienes del alquiler y cuánto le transfieres de verdad al arrendador
El 19 % del artículo 100 del Reglamento del IRPF sobre la base correcta, el importe neto que sale de tu cuenta, y el comprobador de las tres exoneraciones del artículo 75.3.g).
1 · El cálculo
Suman a la base: son contraprestación del arrendamiento.
2 · ¿Tienes que retener siquiera?
Cinco preguntas en orden. Las dos primeras deciden si el supuesto existe; las tres siguientes, si concurre alguna de las exoneraciones del artículo 75.3.g).
Este comprobador trabaja con lo que has respondido, y la respuesta que más se falla es la del grupo 861 — porque depende de un certificado que tiene que darte el arrendador. Regístrate gratis y Legatiq lo comprueba sobre tu contrato de arrendamiento, que es donde está escrito quién paga qué.
Lo primero: este modelo lo presenta quien paga el alquiler
La retención del alquiler funciona al revés de lo que sugiere el sentido común. La practica y la ingresa el inquilino, que descuenta un 19 % de la renta y se lo entrega a la Agencia Tributaria en nombre del casero. El casero cobra menos y recupera esa diferencia cuando declara.
Por eso el modelo 115 es un trámite del arrendatario. Si tú eres el arrendador de una vivienda y lo que quieres es saber cómo tributa lo que cobras, tu materia es otra: el rendimiento del capital inmobiliario, con su lista de gastos deducibles y su reducción, y está en el IRPF del arrendador. Aquí se explica la obligación de quien retiene sobre un inmueble urbano, que en la práctica es casi siempre un local de negocio.
Qué norma aprueba el modelo
El 115 lo aprueba el apartado Primero.Uno de la Orden de 20 de noviembre de 2000, publicada en el BOE del 28 de noviembre de aquel año. Sigue vigente: no está derogada ni anulada.
Merece la pena decirlo porque circula mucha atribución de oído. Cualquier texto que asigne el modelo 115 vigente a la Orden HAP/2194/2013 o a la HAP/258/2015 está confundiendo el procedimiento de presentación telemática —que sí regulan esas órdenes— con la aprobación del modelo, que es cosa de la del año 2000.
El tipo, y el artículo que casi nadie acierta
El porcentaje es el 19 %, y está en dos sitios que dicen lo mismo: el artículo 100 del Reglamento del IRPF y el artículo 101.8 de la Ley del IRPF.
Lo que se cita mal es la sede reglamentaria: se repite «artículo 101 del Reglamento», y ese artículo regula las retenciones de actividades económicas. El tipo del alquiler vive en el 100.
Y hay una regla territorial que la mitad de la web publica derogada. Para inmuebles urbanos situados en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley, el porcentaje se reduce en un 60 % — es decir, queda en el 7,6 %. La fórmula de «se divide por dos», que daría un 9,5 %, es la redacción anterior: la sustituyó el Real Decreto 1461/2018 y sigue circulando como si nada.
La base: sin IVA, pero con todo lo demás
Dos reglas que van juntas y que suelen contarse a medias:
No se incluye el IVA. El artículo 100 lo excluye expresamente. Con una renta de 1.000 euros, la factura es 1.000 + 210 de IVA − 190 de retención, y le transfieres 1.020 euros.
Sí se incluye todo lo que le pagas al arrendador. Si el contrato te repercute la cuota de comunidad o el IBI, esos importes son contraprestación del arrendamiento y forman parte de la base sobre la que se calcula el 19 %. Retener solo sobre la renta «pelada» cuando el contrato repercute gastos deja la retención corta.
Los tres supuestos en que no se retiene
El artículo 75.3 enumera las rentas sobre las que no existe obligación de retener, y su letra g) contiene exactamente tres casos:
| Supuesto | Condición exacta |
|---|---|
| Vivienda para empleados | Arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados. Son dos condiciones acumulativas: una empresa que alquila una oficina no entra |
| Rentas pequeñas | Las satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superan los 900 euros anuales |
| Arrendador del grupo 861 | El arrendador tributa por el grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE con cuota distinta de cero, y lo acredita |
Sobre el tercero conviene detenerse, porque es el que decide más dinero y el que peor se explica.
No basta con estar de alta en el epígrafe. El ordinal 3.º exige que, aplicando al valor catastral las reglas del grupo 861, no resulte cuota cero. Es un cálculo, no un trámite censal.
Y la carga de acreditarlo no es del inquilino. El párrafo final del artículo 75.3.g) la pone en el arrendador, que debe entregar al arrendatario una certificación expedida por la Agencia Tributaria. Sin ese papel, el inquilino retiene: no le corresponde a él investigar la tributación de su casero.
El caso que no es una exoneración, y es el más buscado
Cuando alquilas un piso siendo un particular y se lo alquilas a otro particular, no hay retención. Pero no porque exista una excepción: es que el pagador no está en la lista de obligados a retener del artículo 76.1. No hay retención porque no hay retenedor.
La distinción importa cuando el inquilino es un autónomo que usa la vivienda también como despacho, o cuando lo que se alquila es un local: ahí sí hay obligación, y hay que mirar los tres supuestos de arriba.
Plazos: los mismos que el 111, con la misma prórroga de verano
El plazo general es trimestral: los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero.
La presentación mensual se aplica a los retenedores en quienes concurren las circunstancias de los números 1.º y 2.º del artículo 71.3 del Reglamento del IVA: volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros el año natural anterior, o adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial. Es exactamente el mismo perímetro que el modelo 111 de retenciones, y por eso muchas empresas presentan los dos el mismo día.
El apartado Séptimo de la Orden del año 2000, que nunca se ha modificado en este punto, conserva además la excepción de julio para los obligados mensuales.
Si el plazo se te pasó, lo que corresponde no es una sanción automática sino un recargo, y la escala es la del artículo 27.2 de la Ley General Tributaria: está explicada en cómo rectificar un modelo presentado.
Dos obligaciones que se olvidan y son del retenedor
Comunicar la retención al arrendador en el momento de satisfacer la renta, indicando el porcentaje aplicado.
Expedirle un certificado de las retenciones practicadas, y ponerlo a su disposición antes de que se abra el plazo de declaración del impuesto. El arrendador lo necesita para su propia declaración.
El cierre anual: el modelo 180
El resumen anual correspondiente al 115 es el modelo 180, aprobado por la misma Orden del año 2000 en su apartado Octavo.
Aquí hay una laguna que preferimos declarar antes que resolver mal: sobre su plazo circulan dos versiones con apariencia oficial. El Reglamento del IRPF fija los primeros veinte días naturales de enero, y del 1 al 31 de enero si se presenta telemáticamente; los apartados de la Orden del año 2000 conservan una redacción distinta. No damos una fecha cerrada porque las dos fuentes no dicen lo mismo, y en esta materia una fecha equivocada es un recargo. Confírmala en la sede de la Agencia Tributaria antes de presentar.
Errores frecuentes
- Calcular el 19 % sobre la factura con IVA. El artículo 100 excluye el IVA de la base.
- Aplicar el 9,5 % en Ceuta y Melilla. Es la redacción derogada: la vigente reduce un 60 %, así que el tipo es el 7,6 %.
- Contar los 900 euros por inmueble. Se cuentan por pareja arrendatario–arrendador.
- Dejar de retener porque el casero «está en el 861». Sin la certificación de la AEAT y sin cuota distinta de cero, se retiene.
- Retener sobre una finca rústica. El 115 es de inmuebles urbanos.
- Creer que lo presenta el arrendador. Lo presenta quien paga la renta.
- Olvidar el certificado de retenciones. Es una obligación del retenedor, no una cortesía.
Pasos siguientes
Si además pagas nóminas o facturas de profesionales, el otro modelo trimestral con este mismo calendario es el 111 de retenciones. Y para ver de una vez todos los vencimientos que te tocan según tu perfil de empresa, con la norma de cada plazo, está el calendario fiscal de la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Quién presenta el modelo 115, el casero o el inquilino?
Lo presenta el inquilino, porque es quien retiene. El artículo 76.1 del Reglamento del IRPF enumera a los obligados a retener e incluye a las personas jurídicas, a los autónomos que paguen la renta en el ejercicio de su actividad y también, expresamente, a las comunidades de propietarios. El arrendador no presenta el 115: recupera la retención cuando declara sus rendimientos.
¿La retención del alquiler se calcula sobre la renta con IVA o sin IVA?
Sin IVA. El artículo 100 del Reglamento del IRPF excluye expresamente el Impuesto sobre el Valor Añadido del importe sobre el que se calcula la retención. Con una renta de 1.000 euros más 210 de IVA, la retención es 190 —el 19 % de 1.000—, no 252. Es el error más repetido, y falla en las dos direcciones: hay quien retiene sobre la base cuando el contrato repercute además gastos, y ésos sí suman.
¿Dónde está el tipo del 19 %, en el artículo 100 o en el 101 del Reglamento?
En el artículo 100. El artículo 101 del Reglamento regula las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas, que es otra cosa. La confusión viene de que en la Ley del IRPF el precepto sí es el artículo 101, en su apartado 8. Ley y Reglamento coinciden en el porcentaje, así que el tipo no está en discusión: lo que se cita mal es la sede.
¿Cuándo no hay que practicar la retención del alquiler?
El artículo 75.3.g) del Reglamento recoge tres supuestos: arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados —las dos condiciones a la vez—; que las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales; y que el arrendador tribute por el grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE con cuota distinta de cero y se lo acredite. Hay un cuarto caso que no es exoneración: si el inquilino es un particular que no ejerce actividad económica, no retiene porque no es retenedor.
¿Los 900 euros son por inmueble o por arrendador?
Por arrendador, y el matiz cambia la respuesta. El precepto habla de «las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador», así que si le alquilas dos locales al mismo propietario los importes se suman para el umbral. Si alquilas a dos propietarios distintos, cada uno tiene su propio umbral de 900 euros.
¿Basta con que el arrendador esté dado de alta en el epígrafe 861 del IAE?
No, y falla por partida doble. El ordinal 3.º exige que, aplicando al valor catastral las reglas del grupo 861, NO resulte cuota cero — el alta por sí sola no acredita nada. Y además el párrafo final del artículo 75.3.g) pone la carga en el arrendador: debe acreditárselo al arrendatario mediante una certificación de la Agencia Tributaria. Sin ese papel, el inquilino retiene.
¿Y si lo que alquilo es una finca rústica?
No hay modelo 115. El artículo 75.2.a) y el artículo 100 del Reglamento hablan de inmuebles urbanos, así que el arrendamiento de una finca rústica queda fuera del supuesto desde la definición misma, no por una excepción. Es un descarte que casi ninguna calculadora hace.
¿Cuál es el resumen anual del modelo 115?
El modelo 180, aprobado por la misma Orden de 20 de noviembre de 2000 que el 115, en su apartado Octavo. Su plazo, según el Reglamento del IRPF, son los primeros veinte días naturales de enero con carácter general y del 1 al 31 de enero cuando la presentación es telemática — la misma doble regla que el modelo 190.
Fuentes oficiales consultadas
- 01Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (arts. 75, 76, 100 y 108)BOE
BOE-A-2007-6820 - 02Ley 35/2006, del IRPF (art. 101.8)BOE
BOE-A-2006-20764 - 03
- 04Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 20.Uno.23.º)BOE
BOE-A-1992-28740
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