¿Tienes que presentar el 347 — y con qué clave?
El umbral es lo fácil. Lo que decide de verdad es cómo se computa: compras y ventas van por separado, los importes llevan el IVA dentro y hay quien está obligado sin hacer ninguna actividad económica. Cada respuesta con su artículo.
Quién presenta el 347, en una frase y con su artículo
Están obligadas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que desarrollen actividades empresariales o profesionales, respecto de las operaciones con cada tercero que superen los 3.005,06 euros en el año natural. Lo dice el artículo 31.1 del Real Decreto 1065/2007.
Hasta ahí, lo que cuenta todo el mundo. Lo que decide de verdad si presentas y qué pones son cuatro reglas que casi nunca se publican juntas — y ninguna de las cuatro está donde se suele citar.
Regla 1: el umbral no vive en el artículo 31
Los 3.005,06 euros aparecen en dos artículos, y ninguno es el 31:
- El artículo 33.1 los fija como umbral de contenido: hay que relacionar a todas las personas con quienes se hayan efectuado operaciones que «en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades» hayan superado esa cifra.
- El artículo 32.c) los usa en negativo, como causa de exclusión: no está obligado quien no haya superado los 3.005,06 euros con nadie — o los 300,51 euros cuando se realice la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos de propiedad intelectual, industrial o de autor.
El artículo 31 se limita a decir quién está sujeto a la obligación. Citarlo para el umbral es una imprecisión heredada que arrastra media SERP.
Y una cosa que no cambia: la cifra está fija en el texto vigente desde 2007. No hay ninguna norma que la actualice cada año, por mucho que se lea lo contrario.
Regla 2: entregas y adquisiciones se computan por separado
Es el error de cálculo más caro de este modelo. El artículo 33.1 ordena computar de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Traducido: si con un mismo proveedor-cliente le compraste por 2.500 euros y le vendiste por 2.000, no sumas 4.500 y te declaras obligado. Miras dos columnas, ninguna llega a 3.005,06 y por esa contraparte no hay nada que declarar. El comprobador de arriba pregunta los dos importes por separado justamente por esto.
Regla 3: los importes van con el IVA dentro
El artículo 34.2.a) es literal: en operaciones sujetas y no exentas se declara «el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto».
Declarar por la base imponible es un clásico de la primera vez, y descuadra el cruce automático que hace la Administración con lo declarado por la otra parte. El importe va además neto de devoluciones, descuentos y bonificaciones y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural (artículo 34.4).
Regla 4: la comunidad de propietarios no es un caso raro, es un caso propio
Es el supuesto que más consultas genera y el que peor se explica. Tres cosas, las tres literales:
- Están obligadas aunque no hagan ninguna actividad económica. El artículo 31.1, párrafo tercero, incluye expresamente a las entidades a las que se aplica la Ley sobre propiedad horizontal —y también a las entidades o establecimientos privados de carácter social— para sus adquisiciones de bienes y servicios.
- Declaran sobre base de cómputo anual, sin desglose trimestral. Es la excepción expresa del final del artículo 33.1.
- Usan la clave D, no la A. Y aquí conviene deshacer otro tópico: describir la clave D como «adquisiciones de entes públicos» deja fuera a la mitad de quienes la usan. Su literal alcanza también a partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales, comunidades de propietarios y entidades privadas de carácter social.
Además, el artículo 33.5 les excluye tres partidas concretas: la energía eléctrica y los combustibles de uso y consumo comunitario, el agua de consumo comunitario y los seguros de zonas y elementos comunes. Si tu comunidad tiene el ascensor y la limpieza contratados, ahí sí puede haber 347. La otra cara de esta obligación —los derechos y las mayorías de la junta— está en comunidades de propietarios: derechos, cuotas y acuerdos.
Las siete claves, y dónde están de verdad
| Clave | Qué recoge | Umbral propio |
|---|---|---|
| A | Adquisiciones de bienes y servicios | > 3.005,06 € |
| B | Entregas de bienes y prestaciones de servicios | > 3.005,06 € |
| C | Cobros por cuenta de terceros | > 300,51 € |
| D | Adquisiciones al margen de cualquier actividad empresarial o profesional | > 3.005,06 € |
| E | Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechas | cualquiera que sea su importe |
| F | Ventas de agencias de viajes | > 3.005,06 € |
| G | Compras de agencias de viajes | > 3.005,06 € |
Dato propio: estas siete letras no están en el Real Decreto 1065/2007. Lo hemos comprobado sobre su texto consolidado completo —364 bloques— y no aparece ni una sola vez «clave A» o «clave B». Viven en el Anexo de la Orden EHA/3012/2008, en la posición 82 del registro de declarado. Y por eso cada clave arrastra su propio umbral incorporado en el literal, que es lo que explica que la C sea de 300,51 euros y la E no tenga ninguno.
Las Administraciones públicas declaran en clave E todas las subvenciones, auxilios y ayudas que concedan, cualquiera que sea su importe. Y para el 347 que se presenta en febrero de 2026 hay un campo nuevo: el número de convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que solo se cumplimenta con la clave E.
Los cobros en metálico por encima de 6.000 euros
Se hacen constar aparte los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas relacionadas en la declaración. La regla está en el artículo 34.1.h), no en el 33 como suele citarse.
Y tiene una segunda parte que resuelve un caso muy real: si el cobro llega después de haber presentado la declaración, o si en ese momento aún no superaba los 6.000 euros, se incluye por separado en la declaración del año natural posterior, indicando el ejercicio al que corresponde (artículo 35.5).
Cuándo se imputa cada operación
El artículo 35.1 fija el criterio: las operaciones se entienden producidas en el período en el que, conforme al artículo 69 del Reglamento del IVA, debe realizarse la anotación registral de la factura. No en la fecha de emisión ni en la de cobro.
Los anticipos a clientes y proveedores se declaran cuando se producen, y cuando después se realiza la operación se declara el importe total minorado en el anticipo ya declarado (artículo 35.3).
Quién está excluido — y el matiz de los módulos
El artículo 32 enumera cinco supuestos, de la letra a) a la e). Si una ficha te enumera una letra f), está copiando una redacción muerta: esa letra existió y fue suprimida con efectos de 1 de enero de 2019.
La exclusión que más se malinterpreta es la de la letra b), la de quien tributa en módulos y simultáneamente en régimen simplificado, agricultura o recargo de equivalencia en IVA. No es absoluta: decae «por las operaciones por las que emitan factura», y quien esté en el régimen simplificado de IVA sí debe incluir las adquisiciones anotables en su libro registro de facturas recibidas.
La letra e) excluye a quien lleva los libros registro de IVA a través de la sede electrónica. El reglamento no usa la palabra «SII»: se refiere a «los obligados tributarios a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del IVA».
Errores frecuentes
- Sumar compras y ventas con la misma contraparte para llegar al umbral.
- Declarar por la base imponible en lugar del importe con IVA incluido.
- Marcar clave A en una comunidad de propietarios, cuando le corresponde la D.
- Repartir por trimestres lo de una comunidad de propietarios, que va en cómputo anual desde 2014.
- Dar por buena una lista de exclusiones con seis letras. Son cinco.
- Olvidar que el arrendamiento de local suma al total con esa contraparte aunque se consigne aparte.
Plazo y pasos siguientes
El 347 se presenta durante el mes de febrero, referido a las operaciones del año natural anterior, y solo por vía electrónica: los artículos que regulaban la presentación en impreso, en soporte legible por ordenador o por teleproceso están suprimidos desde 2022.
Si al hacer el repaso descubres que el 347 del año pasado se te fue con un dato mal, la vía para corregirlo —y lo que cuesta— está en rectificar un modelo ya presentado. Y el resto de tus vencimientos del año, en el calendario fiscal de tu empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el umbral del modelo 347 y dónde está escrito?
Son 3.005,06 euros con cada persona o entidad durante el año natural, y vive en dos artículos, en ninguno de los cuales suele citarse: el artículo 33.1 del Reglamento General de actuaciones lo fija como umbral de contenido de la declaración, y el artículo 32.c) lo usa en negativo como causa de exclusión. El artículo 31 solo dice quién está obligado.
¿Se suman las compras y las ventas para llegar al umbral?
No, y es el error de cálculo más caro de este modelo. El artículo 33.1 ordena computar de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Si con un mismo tercero le has comprado por 2.500 euros y le has vendido por 2.000, ninguna de las dos columnas supera los 3.005,06 y no hay obligación por esa contraparte.
¿Los importes se declaran con IVA o sin IVA?
Con el IVA incluido. El artículo 34.2.a) dice que en operaciones sujetas y no exentas se declara «el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto». Declarar por la base imponible es un error frecuente que descuadra los cruces de la Agencia Tributaria.
¿Una comunidad de propietarios tiene que presentar el 347?
Sí, y es de los pocos casos en que la obligación existe sin desarrollar ninguna actividad económica: el artículo 31.1, párrafo tercero, obliga expresamente a las entidades sujetas a la Ley de propiedad horizontal a incluir sus adquisiciones de bienes y servicios. Usa la clave D, no la A, y declara sobre base de cómputo anual, sin desglose trimestral.
¿Qué no declara una comunidad de vecinos?
El artículo 33.5 excluye expresamente los suministros de energía eléctrica y de combustibles de cualquier tipo destinados a uso y consumo comunitario, los suministros de agua de consumo comunitario y los seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relativos a zonas y elementos comunes.
¿Quién está excluido de presentar el modelo 347?
El artículo 32 enumera cinco supuestos, de la letra a) a la e): quien no tenga en España sede, establecimiento permanente o domicilio fiscal; quien tribute en módulos y a la vez en régimen simplificado, agricultura o recargo de equivalencia (con matices); quien no supere el umbral; determinados obligados sin operaciones que declarar; y quien lleve los libros de IVA por la sede electrónica. Si una ficha te enumera una letra f), está copiando una redacción suprimida en 2019.
¿Estar en módulos me exime siempre?
No es una exclusión absoluta, y publicarla a secas induce a error. El artículo 32.b) mantiene la obligación «por las operaciones por las que emitan factura», y quien esté en el régimen simplificado de IVA sí debe incluir las adquisiciones que anota en su libro registro de facturas recibidas.
¿Dónde están reguladas las claves A, B, C, D, E, F y G?
No en el Real Decreto 1065/2007: sus 364 bloques no contienen ni una sola vez «clave A» ni «clave B». Las siete claves viven en el Anexo de la Orden EHA/3012/2008, en la posición 82 del registro de declarado, y cada una lleva incorporado su propio umbral — por eso la C es de 300,51 euros y la E no tiene ninguno.
¿Y el alquiler de un local de negocio?
Entra, y se consigna separadamente del resto de operaciones con esa misma parte, con el NIF del arrendatario, la referencia catastral y los datos de localización. Pero el artículo 34.1.d) añade una coletilla que casi nadie publica: es «sin perjuicio de su consideración unitaria a efectos del artículo 33.1», es decir, que sigue sumando al total con esa contraparte para comprobar el umbral.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02
- 03Ley 58/2003, General Tributaria (arts. 35.4 y 93)BOE
BOE-A-2003-23186 - 04Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontalBOE
BOE-A-1960-10906
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