¿Qué tipo de autónomo eres — y qué base mínima te aplica?
Tres preguntas y sales con tu encuadramiento y la norma que lo decide. El societario y el colaborador tienen un suelo de base propio, y confundirse aquí es dinero todos los meses.
El encuadramiento decide tu cuota — y se falla más de lo que parece
La normativa reconoce cuatro perfiles de autónomo con régimen propio: común, societario, colaborador y económicamente dependiente (TRADE), más el sistema agrario (SETA). El que más dinero mueve es el societario: quien controla una sociedad no elige cotizar «como un autónomo normal» — la ley le asigna un suelo de base superior, y la TGSS recoloca de oficio a quien se equivoca, con regularización retroactiva.
| Tipo | Marco legal | Régimen | Cotización 2026 |
|---|---|---|---|
| Autónomo común | Art. 1 LETA | RETA | Tabla por tramos de rendimientos |
| Autónomo societario | Art. 305.2.b) LGSS | RETA | Base definitiva ≥ 1.424,40 €/mes (grupo 7) |
| Autónomo colaborador | Art. 305.2.k) LGSS | RETA | Mismo suelo que el societario + bonificación propia |
| TRADE | Arts. 11 y 12 LETA | RETA + contrato registrado SEPE | Tabla por tramos |
| SETA | Art. 324 LGSS | Sistema Especial dentro del RETA | Tipos específicos |
| Falso autónomo | (situación irregular) | Régimen General forzoso | Cuotas atrasadas + recargo |
Autónomo societario: control efectivo y suelo de base propio
El autónomo societario es la persona física que ejerce la dirección y gerencia — o presta otros servicios de forma habitual y lucrativa — para una sociedad de capital de la que posee control efectivo, según el artículo 305.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Cuándo hay control efectivo?
Lo hay en todo caso con la mitad del capital. Y se presume, salvo prueba en contrario, en tres supuestos:
- La mitad del capital repartida entre familiares convivientes hasta el segundo grado (cónyuge incluido).
- Un tercio del capital (33,3 por ciento) a título individual.
- Un cuarto del capital (25 por ciento) si además ejerces funciones de dirección y gerencia.
Fuera de esos supuestos, la Administración todavía puede probar el control por cualquier medio. Si no lo hay, trabajar para tu propia sociedad te lleva por regla general al Régimen General, no al RETA.
La base mínima del societario en 2026 — y el error de los «1.000 euros»
Aquí está el dinero, y la mitad de la web lo cuenta a medias. Desde el sistema de cotización por rendimientos, el societario cotiza provisionalmente por sus tramos como cualquier autónomo, pero su base definitiva tiene suelo: no puede quedar por debajo de la base mínima de contingencias comunes del grupo de cotización 7 del Régimen General — 1.424,40 euros al mes en 2026 según los artículos 3 y 18.4 de la Orden PJC/297/2026 (regla 4.ª del artículo 308.1.a LGSS). Basta con haber figurado 90 días de alta como societario en el ejercicio.
Durante 2026 puedes mantener la base provisional que tuvieras en 2025, pero la regularización aplicará el suelo: elegir base baja solo aplaza la diferencia. A 1.424,40 euros de base y el tipo total del 31,50 por ciento, la cuota mensual de referencia ronda los 448,69 euros.
La deducción de gastos genéricos, reducida al 3 por ciento
En la regularización anual, el societario deduce de sus rendimientos un 3 por ciento de gastos genéricos, frente al 7 por ciento del autónomo común (regla 2.ª del artículo 308.1.c LGSS). La lógica: los gastos ya los soporta la sociedad.
¿SL o autónomo? La pregunta tiene truco
La decisión mercantil y la de encuadramiento van por separado, y confundirlas cuesta dinero:
- Crear una SL no te saca del RETA. Con control efectivo sigues cotizando como autónomo — societario, con el suelo de base del grupo 7 y el 3 por ciento de gastos genéricos.
- La responsabilidad limitada es real, pero no absoluta: los bancos suelen exigir avales personales y la responsabilidad del administrador responde de deudas en casos de gestión irregular.
- Fiscalmente, el Impuesto sobre Sociedades (tipo general del 25 por ciento; con tipos reducidos para entidades de menor tamaño) solo gana claramente al IRPF con beneficios sostenidos que no necesitas retirar como nómina. Con rendimientos modestos, la SL encarece la cotización sin bajar los impuestos.
Si estás en esta frontera, el checker de habitualidad para quien aún factura sin alta y la calculadora de cuota por tramos te dan los dos números que faltan.
Autónomo colaborador: la figura tiene página propia
El cónyuge, la pareja de hecho o el familiar hasta segundo grado que convive con el titular y trabaja habitualmente en su negocio se encuadra como colaborador (artículos 12.1 y 305.2.k LGSS), con una singularidad fiscal: no presenta modelos 130 ni 303 — sus retribuciones son rendimientos del trabajo.
Los requisitos en detalle, la bonificación de 24 meses en euros (que no es la tarifa plana), el suelo de base y la respuesta a «¿el colaborador tiene paro?» están en autónomo colaborador: requisitos, cuota bonificada y derechos, con calculadora sobre tu fecha de alta.
TRADE: trabajador autónomo económicamente dependiente
El TRADE es la figura híbrida entre el autónomo y el asalariado. Lo regulan los artículos 11 y 12 de la Ley 20/2007.
Requisitos para ser TRADE
Hay que cumplir simultáneamente seis condiciones:
- Dependencia económica: percibir al menos el 75 por ciento de los ingresos de un único cliente principal.
- Sin personal a cargo: no tener trabajadores asalariados ni subcontratar la actividad. Hay excepciones por conciliación (cuidado de menores de 7 años o familiares dependientes).
- Infraestructura propia: disponer de materiales y medios productivos independientes de los del cliente.
- Autonomía organizativa: desarrollar la actividad con criterios propios, aunque puedas recibir indicaciones técnicas del cliente.
- Riesgo y ventura: asumir el riesgo económico, cobrar en función del resultado.
- Sin local abierto al público: no ser titular de establecimiento comercial o industrial abierto al público.
Contrato y registro en el SEPE
La relación TRADE debe formalizarse obligatoriamente por escrito según el Real Decreto 197/2009.
Contenido mínimo del contrato:
- Identificación de las partes.
- Declaración expresa de la condición de TRADE.
- Objeto del contrato.
- Jornada y régimen de descansos.
- Régimen de interrupción anual de la actividad (vacaciones).
Plazos de registro en el SEPE:
- El TRADE registra el contrato en la sede electrónica del SEPE (procedimiento TAED) en un plazo de 10 días hábiles desde la firma.
- Comunica el registro al cliente en los 5 días hábiles siguientes.
- Si el TRADE no lo registra en 15 días, el cliente dispone de otros 10 días hábiles para hacerlo en su lugar.
El registro se realiza por vía telemática con certificado digital o DNIe.
Derechos específicos del TRADE
A diferencia del autónomo común, el TRADE tiene protecciones por ley:
- Interrupción anual de actividad (vacaciones): mínimo 18 días hábiles al año.
- Interrupciones justificadas sin que el cliente pueda extinguir el contrato: mutuo acuerdo, incapacidad temporal, nacimiento, riesgo durante el embarazo, responsabilidades familiares urgentes.
- Indemnización por extinción: si el cliente rescinde sin causa justificada, el TRADE tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios. La cuantía se pacta en el contrato; si no, se calcula por el tiempo restante, gravedad del incumplimiento e inversiones realizadas.
- Jurisdicción Social: las controversias se resuelven en los Juzgados de lo Social, no en la jurisdicción Civil o Mercantil. Es más ágil y económico para el TRADE.
- Cobertura obligatoria de contingencias profesionales: a diferencia del autónomo común, donde la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es opcional para algunos casos, en el TRADE es siempre obligatoria.
SETA: Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
El SETA es un régimen integrado dentro del RETA, con reglas propias de cotización. Lo regula el artículo 324 de la LGSS.
Actividades cubiertas
- Gestión directa de la explotación agraria, ganadera o forestal.
- Venta directa de la producción propia sin transformación o con transformación básica.
- Actividades complementarias:
- Transformación y venta de productos de la propia explotación.
- Turismo rural y agroturismo.
- Conservación del espacio natural y protección del medio ambiente.
- Actividades cinegéticas (caza) y artesanales realizadas en la explotación.
Requisitos de inclusión
- Titularidad de la explotación (propietario, arrendatario, aparcero).
- Renta: al menos el 50 por ciento de la renta total debe proceder de actividades agrarias y complementarias. La renta directa de la actividad agraria no puede ser inferior al 25 por ciento de la renta total.
- Tope de rendimientos: los rendimientos anuales netos no superan el 75 por ciento de la base máxima de cotización del Régimen General.
- Dedicación: tiempo dedicado a la actividad agraria superior a la mitad del tiempo total de trabajo.
- Trabajo personal y directo.
- Límites de contratación: máximo dos trabajadores fijos o, alternativamente, 546 jornadas reales al año si son eventuales.
Cotización específica 2026
La Orden PJC/297/2026 fija para el SETA tipos diferenciados:
| Concepto | Tipo |
|---|---|
| Contingencias comunes (hasta base 1.141,18 €/mes) | 18,75 % |
| Contingencias comunes (exceso) | 26,50 % |
| MEI | 0,90 % |
| Cese de actividad | 2,20 % |
| Formación profesional | 1,00 % sobre cuotas de cese |
| Accidentes de trabajo (sin cobertura completa) | 1,00 % + 0,10 % adicional |
Bonificaciones
- Familiares en SETA: cónyuge o descendientes del titular con 50 años o menos al alta tienen reducciones específicas en la cuota.
- Tarifa plana SETA: la cuota reducida estatal (80 euros con la cuantía 2023-2025; la de 2026, pendiente de la LPGE) más MEI durante 12 meses, prorrogables otros 12 si los rendimientos quedan bajo el SMI. Quienes ya disfrutaban de la tarifa plana antigua del sector agrario antes de 2023 mantienen la cuota de 50 euros mensuales hasta agotar su periodo.
- Reincorporación tras maternidad/paternidad: bonificación del 80 por ciento durante 24 meses.
- Cuidado de menores con enfermedades graves: bonificación del 75 por ciento.
Falso autónomo: cuándo la relación es laboral aunque el contrato diga otra cosa
El falso autónomo no es un tipo de autónomo. Es una situación irregular: persona dada de alta en el RETA con contrato mercantil que en realidad trabaja en las condiciones de una relación laboral por cuenta ajena.
El principio de realidad
La Inspección de Trabajo y los tribunales aplican el principio de realidad: lo que pasa en el día a día prevalece sobre lo que dice el contrato firmado. Si la relación tiene las notas de la relación laboral, es laboral, aunque las partes hayan firmado un contrato mercantil.
Las tres notas distintivas
El Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo identifican tres notas que delimitan la relación laboral:
1. Dependencia (subordinación)
La persona trabajadora está sujeta al círculo organizativo y rector de la empresa. Indicios:
- Sometimiento a horario y lugar de trabajo fijados por la empresa.
- Seguimiento de instrucciones directas sobre cómo realizar la tarea.
- Sistemas de control empresarial (puntuaciones, geolocalización en tiempo real, gestión algorítmica).
- Integración en la estructura de la empresa (correos corporativos, uniformes, marca).
2. Ajenidad
El fruto del trabajo y los riesgos del negocio pertenecen a la empresa, no al trabajador.
- Ajenidad en los frutos: el beneficio directo lo cobra la empresa; al trabajador le paga una cantidad fija o variable.
- Ajenidad en los riesgos: si el servicio falla o el cliente no paga, la pérdida la asume la empresa.
- Ajenidad en los medios: la herramienta esencial (aplicación, infraestructura) es de la empresa. Que el trabajador ponga su móvil o vehículo es secundario.
3. Exclusividad
La exclusividad ayuda a probar la relación laboral, pero su ausencia no descarta la laboralidad. Una persona puede trabajar para varias empresas y seguir siendo asalariada en cada una si en cada una se dan las notas de dependencia y ajenidad.
Jurisprudencia clave
- STS 805/2020 (Caso Glovo): el Tribunal Supremo declaró que los repartidores de plataformas son trabajadores por cuenta ajena. Argumento central: la empresa controla mediante el algoritmo y el sistema de puntuación, lo que limita la libertad del repartidor para elegir horarios o rechazar pedidos. Análisis disponible en la Biblioteca Jurídica del BOE.
- STSJ Madrid 40/2020 (Caso Deliveroo): confirmó la laboralidad de los repartidores al considerar que la plataforma es el medio de producción esencial y que están sujetos a un régimen de sanciones e instrucciones implícitas.
- Doctrina histórica sobre mensajería: desde sentencias de 1986, el Tribunal Supremo ha establecido que los mensajeros con vehículo propio bajo órdenes de una central son, por regla general, trabajadores por cuenta ajena.
Qué pasa cuando se declara la laboralidad
Para la empresa: la relación pasa al Régimen General y responde de las cotizaciones no ingresadas de los últimos cuatro años, con el recargo del artículo 30 de la LGSS. El régimen sancionador añade consecuencias propias que exceden esta guía — su valoración es caso a caso y de asesoramiento profesional.
Para el trabajador:
- Reconocimiento de la laboralidad: derecho a salario por convenio, vacaciones pagadas, antigüedad, protección por desempleo, indemnización por despido si la empresa extingue la relación.
- Devolución de cuotas RETA pagadas indebidamente: hasta cuatro años hacia atrás. Se solicita con el formulario TC.13/1 a la Seguridad Social.
Casos prácticos
Director de una SL con el 60 por ciento del capital
Carlos es administrador y dueño del 60 por ciento de una SL. Como tiene control efectivo (más de un tercio individual y además ejerce gerencia), está obligado a darse de alta como autónomo societario: cotiza provisionalmente por sus tramos, pero su base definitiva de 2026 no podrá bajar de 1.424,40 euros mensuales, y en la regularización aplicará la deducción de gastos genéricos del 3 por ciento.
Esposa de un comerciante que ayuda en la tienda
Marta es la esposa de Luis, titular de una papelería. Trabaja en la tienda 30 horas semanales y conviven en el mismo domicilio. Se da de alta como autónoma colaboradora en el RETA, con la bonificación de 24 meses si no estuvo de alta en los 5 años anteriores. Sus retribuciones se tratan como rendimientos del trabajo, así que no presenta modelos 130 ni 303. El detalle, en la guía del autónomo colaborador.
Programador que factura a una agencia el 90 por ciento
Diego es programador. Lleva un año facturando casi todo el trabajo a una sola agencia (cobra de ella el 90 por ciento de sus ingresos). Cumple los requisitos del TRADE: trabaja con criterios organizativos propios, usa sus propias herramientas (ordenador, software), no tiene empleados, no subcontrata. Formaliza el contrato por escrito y lo registra en el SEPE en 10 días. A partir de ese momento tiene derecho a 18 días hábiles de interrupción anual y a indemnización en caso de extinción injustificada.
Repartidor de una plataforma con horarios fijos
Sergio se da de alta como autónomo para repartir en una plataforma digital. La plataforma le asigna pedidos por algoritmo, le obliga a aceptar un mínimo de turnos por semana, le penaliza si no acepta y le geolocaliza en tiempo real. Aunque firmó contrato mercantil, las notas de dependencia y ajenidad son evidentes: es el supuesto del caso Glovo. Si se declara la laboralidad, la relación pasa al Régimen General con las cotizaciones de hasta cuatro años, y Sergio podrá pedir la devolución de sus cuotas RETA con el TC.13/1.
Errores frecuentes
- Darse de alta como autónomo común siendo societario. Si tienes control efectivo de una SL, la TGSS te recoloca al detectarlo y la regularización aplica el suelo del grupo 7 con efectos retroactivos.
- Creer que el societario «cotiza por 1.000 euros». Esa cifra fue la base mínima transitoria de 2023; en 2026 puedes mantener la base provisional de 2025, pero la definitiva no baja de 1.424,40 euros. Planificar la tesorería con la cifra vieja es un susto en la regularización.
- Pensar que el autónomo colaborador puede tener su propio negocio paralelo. No puede: tiene que trabajar habitual y directamente con el titular, no en otra actividad.
- Saltarse el registro del contrato TRADE en 10 días. El plazo es legal y, si se incumple, la condición de TRADE no se reconoce y se pierden los derechos específicos (vacaciones, indemnización, jurisdicción Social).
- Subcontratar siendo TRADE. El TRADE no puede subcontratar la actividad. Si lo hace, deja de cumplir los requisitos y vuelve a ser autónomo común.
- Confundir autónomo agrario común con SETA. El SETA tiene tipos de cotización específicos, requisitos de renta y de tiempo de dedicación. No todo agricultor entra automáticamente: hay que cumplir los seis requisitos.
- Aceptar trabajar como autónomo cuando la relación es laboral. Si te imponen horario, te dan instrucciones detalladas y trabajas con sus medios, exige contrato laboral antes de empezar.
Pasos siguientes
Si todavía facturas sin alta y no sabes si tu actividad ya es habitual, el checker de facturar sin ser autónomo te da el veredicto con la doctrina citada.
Para el familiar que va a incorporarse al negocio, autónomo colaborador: requisitos, cuota bonificada y derechos.
Para entender la cotización de cada tipo, calcular la cuota de autónomo por tramos. Visión panorámica: guía completa del autónomo en España 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre autónomo común y autónomo societario?
El común gestiona su negocio como persona física y cotiza por sus tramos de rendimientos. El societario dirige una sociedad de la que tiene control efectivo (la mitad del capital contando familiares convivientes, un tercio a solas, o un cuarto con funciones de dirección — artículo 305.2.b LGSS) y tiene suelo de base propio: su base definitiva no puede bajar de la base mínima del grupo 7 del Régimen General, 1.424,40 euros al mes en 2026.
¿Me interesa más una SL o seguir como autónomo?
Son dos preguntas distintas: la mercantil (responsabilidad limitada, imagen, socios) y la de encuadramiento. Crear una SL no te saca del RETA — con control efectivo sigues cotizando como autónomo societario, con suelo de base superior y deducción de gastos genéricos reducida al 3 por ciento. El ahorro fiscal de la SL solo compensa a partir de beneficios sostenidos; con rendimientos modestos, la SL suele encarecer la cotización sin bajar impuestos.
¿El autónomo societario tiene derecho a tarifa plana?
La redacción vigente de la cuota reducida de inicio de actividad (artículo 38 ter de la Ley 20/2007) no excluye al societario: exige alta inicial o dos años sin alta en el RETA. Ojo con la cuantía: los famosos 80 euros fueron la cifra de 2023-2025 y la de 2026 sigue pendiente de la Ley de Presupuestos.
¿Cómo funciona el autónomo colaborador?
Es el cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado que convive con el titular y trabaja habitualmente en su negocio (artículos 12.1 y 305.2.k LGSS). Tiene bonificación propia de 24 meses y el mismo suelo de base que el societario. Su encaje, su cuota bonificada en euros y su derecho al cese de actividad están desarrollados en la guía del autónomo colaborador, con calculadora.
¿Qué requisitos tiene el TRADE para serlo?
Recibir al menos el 75 por ciento de tus ingresos de un único cliente, no tener trabajadores a tu cargo, no subcontratar la actividad, disponer de medios productivos propios y desarrollar la actividad con criterios organizativos propios. El contrato con el cliente debe formalizarse por escrito y registrarse en el SEPE en 10 días hábiles desde la firma.
¿Cuántos días de vacaciones tiene un TRADE?
Mínimo 18 días hábiles al año de interrupción anual de la actividad, garantizados por la Ley 20/2007. Es un derecho específico del TRADE que no tiene el autónomo común. El régimen exacto del descanso semanal y los festivos se pacta en el contrato registrado en el SEPE.
¿Qué es el SETA y a quién aplica?
El Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios es un régimen integrado dentro del RETA para titulares de explotaciones agrarias. Cubre actividades agrícolas, ganaderas, forestales y complementarias (turismo rural, transformación de productos propios). Tiene tipos de cotización específicos del 18,75 por ciento sobre las bases más bajas.
¿Qué es el falso autónomo?
Una persona dada de alta en el RETA con contrato mercantil que en realidad trabaja bajo dirección y organización de otra empresa con notas de relación laboral (dependencia, ajenidad). La Inspección de Trabajo y los tribunales aplican el principio de realidad: lo que pasa en el día a día prevalece sobre lo que dice el contrato firmado.
¿Puedo recuperar las cuotas de autónomo si me reconocen como falso autónomo?
Sí. Una vez reconocida la laboralidad por sentencia o resolución, puedes solicitar a la Seguridad Social la devolución de ingresos indebidos de las cuotas RETA pagadas en los últimos cuatro años. El plazo de prescripción es de cuatro años desde el ingreso. Se tramita con el formulario TC.13/1.
Fuentes oficiales consultadas
- 01Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo AutónomoBOE
BOE-A-2007-13409 - 02
- 03Real Decreto 197/2009, contrato y registro del TRADEBOE
BOE-A-2009-3673 - 04Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los TrabajadoresBOE
BOE-A-2015-11430 - 05Orden PJC/297/2026, bases y tipos de cotización 2026 (arts. 3 y 18)BOE
BOE-A-2026-7296 - 06STS 805/2020 (Caso Glovo), análisis BOETribunal Supremo / BOE Biblioteca Jurídica
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