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Cuánto se cobra por tu grado de incapacidad permanente
El porcentaje de cada grado sobre tu base reguladora, el 75 % de la total cualificada, el complemento de la gran incapacidad, el mínimo de 2026 y si son 14 o 12 pagas.
arts. 194 a 198 LGSS · Decreto 3158/1966 · RD 241/2026
Pon tu base reguladora para ver la pensión
La total es compatible con trabajar en otra profesión. El artículo 198.1 lo dice: la pensión de la total «será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta» si las funciones no son las que causaron la incapacidad. Lo que se pierde al trabajar es el 20 % de la cualificada. La absoluta y la gran incapacidad admiten actividades compatibles con tu estado, pero si te dan de alta en un régimen la pensión se suspende (198.2).
Si el tribunal médico te ha propuesto un grado que no encaja con tus informes, tienes 30 días para la reclamación previa. Legatiq te la prepara con tu resolución. Pregúntale a Legatiq con tu resolución. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
Cuatro grados, y cada uno con su fórmula. La incapacidad permanente no es una prestación sino cuatro: una indemnización si pierdes al menos un tercio de tu rendimiento, una pensión del 55 % si no puedes seguir en tu oficio, una del 100 % si no puedes trabajar en nada, y esa misma más un complemento si necesitas a alguien para vestirte o comer. Lo que separa un grado de otro no está en una tabla de enfermedades: lo decide un tribunal médico, el Equipo de Valoración de Incapacidades, sobre lo que puedes y no puedes hacer con tu profesión. Esta guía va de los grados, de cómo se calcula la cuantía de cada uno, del procedimiento y sus plazos, y de lo que viene después: revisiones, trabajo, mínimos y Hacienda. La calculadora pone tu base reguladora en cada grado.
Los cuatro grados del artículo 194
El artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente como la situación del trabajador que, «después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral». Y el 194 la gradúa en función de la profesión habitual:
| Grado | Qué es | Prestación |
|---|---|---|
| Parcial para la profesión habitual | Disminución no inferior al 33 % del rendimiento normal en la profesión, sin impedir las tareas fundamentales | Indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora |
| Total para la profesión habitual | Inhabilita para todas o las fundamentales tareas de la profesión, pero permite dedicarse a otra | Pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora; 75 % desde los 55 años (cualificada) |
| Absoluta para todo trabajo | Inhabilita por completo para toda profesión u oficio | Pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora |
| Gran invalidez | Además, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida | Pensión del 100 % más un complemento |
La «profesión habitual» es, en los accidentes, la que se ejercía al sufrirlo, y en la enfermedad, la desempeñada normalmente durante el tiempo anterior a la incapacidad; el tribunal valora las tareas fundamentales de esa profesión, no el puesto concreto. Junto a los grados están las lesiones permanentes no invalidantes del artículo 201: secuelas de un accidente de trabajo que no llegan a incapacidad y se indemnizan con una cantidad fija del baremo.
Cuánto se cobra en cada grado
Los porcentajes salen del artículo 196 y del artículo 12 del Decreto 3158/1966, que sigue vigente para esto. En la total, el 55 % de la base reguladora, y «cuando por la edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma la dificultad de obtener un empleo» distinto, un 20 % más: es la total cualificada, que se concede desde los 55 años a quien no trabaja por cuenta ajena ni propia (196.2). En la absoluta, el 100 %. En la gran invalidez, el 100 % más un complemento que el artículo 196.4 fija como «la suma del 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y del 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación», sin que pueda ser inferior al 45 % de la pensión. Y en la parcial, 24 mensualidades de la base reguladora de una vez, sin pensión.
La pensión se paga en catorce mensualidades si deriva de contingencias comunes o accidente no laboral, y en doce, con las extraordinarias prorrateadas, si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En todos los grados la pensión está topada en la máxima del año, 3.359,60 € al mes en 2026, y en la total y la absoluta se garantiza la mínima con el complemento a mínimos si los demás ingresos no pasan de 9.442 € al año:
| Mínima 2026 | Sin cónyuge | Con cónyuge a cargo | Con cónyuge no a cargo |
|---|---|---|---|
| Gran invalidez | 1.404,30 € | 1.884,70 € | 1.333,00 € |
| Absoluta, y total con 65 años | 936,20 € | 1.256,60 € | 888,70 € |
| Total, de 60 a 64 años | 875,90 € | 1.256,60 € | 827,90 € |
| Total por enfermedad común, menor de 60 años | 690,20 € | 690,20 € | 684,30 € |
Son las cuantías del anexo I del Real Decreto 241/2026, en catorce pagas, y las tienes todas en la guía de la pensión mínima.
La base reguladora: 96 bases entre 112 en la enfermedad común
Aquí la incapacidad se separa de la jubilación. El artículo 197 da tres fórmulas según la contingencia:
- Enfermedad común. Se suman las 96 bases de cotización de los ocho años anteriores al hecho causante (las 24 más recientes por su valor nominal, las 72 anteriores actualizadas con el IPC) y se dividen entre 112. Al resultado se aplica el porcentaje de la escala de jubilación según los años cotizados, y aquí está la regla que salva a los jóvenes: se consideran cotizados los años que te faltaban para la edad ordinaria de jubilación en la fecha del hecho causante. Si el periodo de cotización exigible es inferior a ocho años, la base se calcula con las bases del periodo exigido. Los meses sin cotización se integran con la base mínima, como en la jubilación.
- Accidente no laboral. Las 24 bases que elijas dentro de los siete años anteriores, divididas entre 28. Sin porcentaje por años cotizados.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional. El salario real del año anterior al accidente: sueldo diario por 365, más las pagas extraordinarias y la media de las horas extra y complementos variables, dividido entre 12.
Sobre esa base reguladora se aplica el porcentaje del grado. Con una base de 2.000 €, la total da 1.100 €, la cualificada 1.500 €, la absoluta 2.000 € y la gran invalidez 2.000 € más el complemento; con una última base de 2.500 €, el complemento es de 640,98 € (el 45 % de 1.424,40) más 750 € (el 30 % de 2.500): 1.390,98 €, y la gran invalidez cobra 3.390,98 € al mes. Los detalles de la base de cotización, y por qué no coincide con el bruto, están en su guía.
La cotización que se exige, y la que no
El artículo 195 no pide ninguna cotización previa cuando la incapacidad deriva de accidente, laboral o no, o de enfermedad profesional. Por enfermedad común, el periodo mínimo depende de la edad (195.3): con menos de 31 años, la tercera parte del tiempo transcurrido desde los 16; con 31 o más, la cuarta parte del tiempo desde los 20, con un mínimo de cinco años, y la quinta parte de ese periodo tiene que estar dentro de los diez años anteriores. Para la parcial por enfermedad común hacen falta 1.800 días en los diez años anteriores a la extinción de la incapacidad temporal (195.2). Y hay un límite por arriba: quien ya tiene la edad ordinaria de jubilación y reúne los requisitos de la pensión de jubilación no puede ser declarado en incapacidad permanente por contingencias comunes (195.1).
El procedimiento: la baja, el tribunal médico y los 135 días
La mayoría de las incapacidades permanentes empiezan por una incapacidad temporal. La baja dura 365 días, prorrogables 180 más si se prevé curación, y al llegar a los 545 el INSS tiene tres meses para examinar la situación y calificarla como incapacidad permanente si procede (artículo 174.2). La guía de la baja laboral cuenta ese tramo. Pero el expediente también puede iniciarse a solicitud del trabajador en cualquier momento, o de oficio por el INSS o la Inspección, sin agotar la baja.
El expediente lo instruye la dirección provincial del INSS y lo dictamina el Equipo de Valoración de Incapacidades, el «tribunal médico» del Real Decreto 1300/1995: te cita, un médico evaluador te reconoce y elabora un informe médico de síntesis, y el equipo emite un dictamen-propuesta con el grado, la contingencia y, si procede, el plazo de revisión. Conviene llevar todos los informes propios y explicar las tareas reales de tu profesión, porque la valoración es funcional. La resolución la dicta el director provincial del INSS, que no está vinculado por el dictamen aunque casi siempre lo sigue, y tiene un plazo máximo de 135 días desde la solicitud (anexo del Real Decreto 286/2003). Pasado sin resolución, se entiende desestimada (artículo 129.3). Contra la resolución, la vía es la reclamación previa en 30 días y después la demanda ante el Juzgado de lo Social en otros 30 (artículo 71 de la Ley 36/2011), que es donde se ganan muchos grados con un perito médico: el calendario de la reclamación tiene las fechas.
La pensión se cobra desde la fecha del dictamen-propuesta si vienes de una incapacidad temporal ya agotada, o desde la fecha en que se extingue la baja; en el expediente iniciado a solicitud sin baja, desde la solicitud.
Después: revisión, trabajo, jubilación y Hacienda
Revisión. La resolución fija el plazo a partir del cual se puede pedir la revisión por mejoría o agravación (artículo 200.2), y el INSS puede revisarla de oficio en ese plazo. Si mejoras, el grado baja o se extingue; si empeoras, sube. Hay una excepción al plazo: si trabajas, la revisión por mejoría puede pedirse en cualquier momento.
Trabajo. La total es compatible con cualquier trabajo distinto de la profesión habitual, pero el 20 % de la cualificada se pierde mientras se trabaja. La absoluta y la gran invalidez son compatibles con las actividades que el artículo 198.2 llama «compatibles con el estado del incapacitado» y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo; pero si el trabajo o la actividad exige el alta en un régimen de la Seguridad Social, el INSS suspende el pago de la pensión hasta que cese, sin suspender el complemento de la gran invalidez, y puede revisar el grado. Desde la edad de jubilación, la absoluta y la gran invalidez son incompatibles con cualquier trabajo con alta (198.3).
El contrato. Desde la Ley 2/2025, de 29 de abril, la declaración de incapacidad total, absoluta o gran invalidez ya no extingue el contrato por sí sola: el trabajador tiene diez días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito a la empresa que quiere seguir, y la empresa tres meses para hacer los ajustes razonables o cambiarle de puesto; solo puede extinguir, por escrito y con motivación, si el ajuste supone una carga excesiva, no hay vacante compatible con la nueva situación o el trabajador rechaza el cambio propuesto (artículo 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores). La guía del despido en situación de baja cuenta la otra cara.
Jubilación. A la edad ordinaria, la pensión de incapacidad por contingencias comunes pasa a denominarse jubilación (artículo 200.4), sin cambiar de cuantía, y desde ese momento se aplican sus reglas. La pensión sube cada enero con la revalorización general, el 2,7 % en 2026.
Hacienda. La absoluta y la gran invalidez están exentas de IRPF por el artículo 7.f) de la Ley 35/2006; la total tributa como rendimiento del trabajo. Y la total cualificada del 75 % es la que más discusión da en la renta, porque tributa entera.
Autónomos. En el RETA rigen los mismos grados y porcentajes, incluida la total cualificada, con la base reguladora que sale de las bases elegidas; las prestaciones del autónomo tienen su guía.
Un ejemplo con cifras
Javier, de 52 años, camarero con una base reguladora de 2.000 € por enfermedad común, es declarado en incapacidad permanente total: cobra 1.100 € al mes en catorce pagas, por encima de la mínima de 690,20 € de su edad, y puede trabajar de administrativo sin perderla. A los 55, si no trabaja, pasa al 75 %: 1.500 €. Si el tribunal lo hubiera declarado absoluto, 2.000 € exentos de IRPF; si gran inválido, 3.390,98 € con una última base de 2.500. Y si la incapacidad viniera de un accidente de trabajo, la base saldría de su salario real y la pensión se pagaría en doce mensualidades. La calculadora hace los cuatro grados con tu base.
Errores frecuentes
- Pensar que hay una lista de enfermedades. No la hay: se valora lo que puedes hacer en tu profesión, con informes.
- Ir al tribunal médico sin informes. El equipo dictamina sobre lo que tiene delante; los informes de tus especialistas y la descripción de tus tareas cambian dictámenes.
- Aceptar el grado sin reclamar. El 55 % y el 100 % son la diferencia entre la total y la absoluta, y el Juzgado de lo Social revisa el grado con un perito.
- Trabajar con la cualificada. El 75 % vuelve al 55 % mientras se trabaja, y hay que comunicarlo.
- Declarar en el IRPF una absoluta. Está exenta; la total, no.
- Confundir la base reguladora con la de la jubilación. Por enfermedad común son 96 bases entre 112 y se cuentan como cotizados los años que faltaban hasta la edad ordinaria.
Pasos siguientes
Antes de todo, comprueba tu base de cotización de los últimos ocho años, porque es lo único que mueve la cuantía. Si la pensión que sale queda por debajo de la mínima, mira el complemento a mínimos y, si no cotizaste, la no contributiva de invalidez. Y cuando llegue la resolución, los plazos de la reclamación previa corren desde la notificación.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente y cuánto se cobra en cada uno?
Cuatro (artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social). Parcial: una disminución de al menos el 33 % en el rendimiento de la profesión habitual, con una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora. Total: inhabilita para la profesión habitual, con una pensión del 55 % de la base reguladora, que sube al 75 % desde los 55 años si no se trabaja (artículo 196.2 y artículo 12 del Decreto 3158/1966). Absoluta: inhabilita para toda profesión, con el 100 %. Gran invalidez: además, necesita a otra persona para los actos esenciales, y suma un complemento al 100 %.
¿Cómo se calcula la base reguladora de la incapacidad permanente?
Depende de la causa (artículo 197). Por enfermedad común: la suma de las 96 bases de cotización anteriores al hecho causante entre 112, con las 24 más recientes por su valor y las demás actualizadas con el IPC, y al resultado se aplica el porcentaje de la escala de jubilación contando como cotizados los años que te faltaban para la edad ordinaria. Por accidente no laboral: 24 bases elegidas dentro de los siete años anteriores entre 28. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: el salario real del año anterior.
¿Cuánto es el complemento de la gran invalidez?
La suma del 45 % de la base mínima de cotización vigente (1.424,40 € en 2026) y del 30 % de tu última base de cotización por la contingencia que causó la incapacidad, sin que pueda ser inferior al 45 % de la pensión (artículo 196.4). Con una última base de 2.500 € son 640,98 € más 750 €: 1.390,98 € al mes, además de la pensión del 100 %.
¿Cuánto tarda el INSS en resolver una incapacidad permanente?
El plazo máximo es de 135 días desde la solicitud o desde que se inicia de oficio (Real Decreto 286/2003). Si la incapacidad temporal llega a los 545 días, el INSS tiene tres meses para examinar si hay incapacidad permanente (artículo 174.2). Pasado el plazo sin resolución, la solicitud se entiende desestimada (artículo 129.3) y toca reclamación previa en 30 días.
¿Qué es el tribunal médico?
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de cada dirección provincial del INSS, regulado en el Real Decreto 1300/1995: un médico inspector, un inspector de trabajo, un funcionario del INSS y un facultativo. Te reconoce, estudia los informes y emite un dictamen-propuesta con el grado; la resolución la firma el director provincial del INSS. Puedes aportar informes propios y pedir la revisión.
¿Se puede trabajar cobrando una incapacidad permanente?
Con la total, sí, en una profesión distinta de la habitual (artículo 198.1); pero si tienes 55 años y cobras el 75 % de la cualificada, ese incremento se pierde mientras trabajes. Con la absoluta y la gran invalidez, la ley permite las actividades compatibles con tu estado que no representen un cambio de capacidad, pero si el trabajo exige alta en la Seguridad Social el INSS suspende el pago de la pensión mientras dure, sin tocar el complemento de gran invalidez (artículo 198.2), y desde la edad de jubilación son incompatibles con cualquier trabajo con alta (198.3).
¿La pensión de incapacidad permanente paga IRPF?
La absoluta y la gran invalidez están exentas (artículo 7.f de la Ley 35/2006). La total y la indemnización de la parcial tributan como rendimientos del trabajo, con retención.
¿Qué pasa a los 67 años?
La pensión de incapacidad permanente por contingencias comunes pasa a llamarse pensión de jubilación al cumplir la edad ordinaria, sin que cambie la cuantía ni las condiciones (artículo 200.4). Y desde esa edad ya no puede declararse una incapacidad por enfermedad común a quien reúne los requisitos de la jubilación (artículo 195.1).
Fuentes oficiales consultadas
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