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Tu solicitud a la Seguridad Social, plazo a plazo
Desde cuándo cobras según cuándo la presentaste, cuánto puede tardar el INSS y qué pasa si no contesta, y los tres plazos de la reclamación previa si te la deniegan.
arts. 53, 129 y 212 LGSS · RD 286/2003 · art. 71 LRJS
Pon las fechas para ver tu calendario
El derecho no caduca, pero el dinero sí. La pensión de jubilación es imprescriptible (art. 212), y las demás prescriben a los cinco años (art. 53.1): lo que se pierde por pedir tarde son los meses anteriores a los tres últimos. Y si el INSS calla, no es un sí: en Seguridad Social el silencio es negativo (art. 129.3) y lo que toca es reclamar.
Qué documentos llevar y qué poner en la reclamación previa depende de la prestación. Legatiq te prepara el escrito con tu resolución. Pregúntale a Legatiq con tu resolución. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
Tres meses antes, y no más de tres meses después. Ese es el margen que la ley da a la solicitud de la pensión de jubilación: la Seguridad Social la admite con tres meses de antelación al cese, y si la presentas después de dejar de trabajar, cobras desde el día siguiente al cese solo si no han pasado tres meses. Después de eso, el derecho sigue existiendo (la jubilación es imprescriptible), pero cada mes que tardes es un mes que no se paga. Esta guía recorre la solicitud de principio a fin: dónde y con qué se presenta, cuánto tiene el INSS para contestar, qué significa su silencio y cómo se reclama. Y el calendario te da las fechas con las tuyas.
Cuándo: los tres meses del artículo 212
El artículo 212 de la Ley General de la Seguridad Social dice dos cosas en una frase: que «el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible», y que en la jubilación desde el alta «los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud». En la práctica:
| Cuándo presentas la solicitud | Desde cuándo cobras |
|---|---|
| Hasta tres meses antes del cese | Desde el día siguiente al cese |
| Dentro de los tres meses siguientes al cese | Desde el día siguiente al cese |
| Más de tres meses después del cese | Desde los tres meses anteriores a la solicitud |
Para las demás prestaciones la regla es la misma en cuanto a la retroactividad, con una diferencia: el artículo 53.1 fija en cinco años la prescripción del derecho a las pensiones que no son de jubilación, contados desde el día siguiente al hecho causante, y las no contributivas y el ingreso mínimo vital se cobran desde el primer día del mes siguiente a la solicitud (artículos 365 y 371, y 14.1 de la Ley 19/2021), sin retroactividad. Si todavía no tienes clara la fecha, la guía de la edad de jubilación te da la tuya.
Hay una cosa que la solicitud no puede adelantar: el cese. La pensión de jubilación es incompatible con el trabajo (artículo 213.1) salvo en la jubilación activa, la parcial y el trabajo por cuenta propia por debajo del salario mínimo, así que la fecha del hecho causante es el día siguiente a la baja en la empresa o en el RETA, y la solicitud presentada antes queda a la espera de esa baja.
Dónde y con qué
La solicitud va al Instituto Nacional de la Seguridad Social por tres vías. La primera es la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve o, si no tienes ninguno de los dos, el servicio de solicitud sin certificado, que identifica por vídeo o con una foto del documento de identidad. La segunda es presencial, en un centro de atención e información (CAISS) con cita previa. La tercera, el correo ordinario con el formulario oficial.
Lo que hay que aportar es menos de lo que se cree, porque el INSS consulta de oficio las cotizaciones de la Tesorería, el padrón y los datos de la Agencia Tributaria. El formulario de solicitud y el documento de identidad son lo único imprescindible; el resto depende de lo que pidas:
- Complemento a mínimos con cónyuge a cargo: la acreditación del matrimonio y una declaración de los ingresos del cónyuge, porque el límite es conjunto.
- Complemento por brecha de género: los hijos, que el INSS suele comprobar en el Registro Civil, y la carrera de cotización del otro progenitor si hay que decidir a quién corresponde.
- Periodos en otros países: los datos de afiliación en el otro Estado, para que el INSS aplique el reglamento comunitario o el convenio bilateral y sume los periodos.
- Jubilación anticipada involuntaria: la acreditación del cese por despido colectivo, objetivo, concurso o las demás causas del artículo 207, y la inscripción como demandante de empleo durante seis meses.
- Cuenta bancaria y retención: el número de cuenta y el modelo 145 con tu situación familiar, que fija la retención del IRPF de la pensión.
La vida laboral no hace falta, pero conviene mirarla antes de firmar: cualquier periodo que falte se corrige antes con más facilidad que después.
Cuánto tarda: los 90 días del Real Decreto 286/2003
Los plazos máximos para resolver están en el anexo del Real Decreto 286/2003, y son distintos según la prestación:
| Prestación | Plazo máximo del INSS |
|---|---|
| Jubilación | 90 días |
| Viudedad, orfandad y favor de familiares | 90 días |
| Incapacidad permanente | 135 días |
| Nacimiento y cuidado de menor | 30 días |
| Pensiones no contributivas (IMSERSO o comunidad autónoma) | 90 días |
| Ingreso mínimo vital | Seis meses (artículo 28.3 de la Ley 19/2021) |
Se cuentan desde que la solicitud entra en el registro del INSS, y son máximos: una jubilación con las cotizaciones en orden se resuelve en pocas semanas. Con la resolución llega la carta de reconocimiento, con la base reguladora, el porcentaje, la cuantía y la fecha de efectos, y el primer pago se hace a mes vencido, con los atrasos desde la fecha de efectos.
Si el INSS calla, es un no
El artículo 129.3 de la Ley General de la Seguridad Social es tajante: transcurrido el plazo sin resolución expresa, «se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo». No es un silencio positivo como el de algunas renovaciones de extranjería; es una denegación presunta cuyo único efecto es abrirte la puerta de la reclamación previa como si te hubieran dicho que no. Y no libera al INSS: sigue obligado a resolver expresamente, y si resuelve a tu favor después, los efectos son los de la solicitud.
La reclamación previa: 30, 45 y 30 días
Contra las resoluciones del INSS en materia de prestaciones no hay recurso de alzada ni de reposición: hay reclamación previa, que es un requisito para poder demandar (artículo 71 de la Ley 36/2011). Sus tres plazos, todos en días hábiles, son estos:
| Paso | Plazo | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Reclamación previa ante el INSS | 30 días | La notificación de la resolución, o el fin del plazo de silencio |
| Contestación del INSS | 45 días | La reclamación; sin respuesta, se entiende denegada |
| Demanda ante el Juzgado de lo Social | 30 días | La notificación de la denegación, o el fin de los 45 días |
Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos, y se cuentan desde el día siguiente (artículo 30 de la Ley 39/2015). En las impugnaciones de altas médicas el plazo de reclamación es de once días y el de demanda de veinte. La reclamación previa no necesita abogado y se presenta en el mismo formulario de la Sede: lo que tiene que llevar es la resolución que reclamas, lo que pides y por qué, con el artículo. Si la reclamación es por la cuantía (una base reguladora mal calculada, un periodo que falta, un coeficiente mal aplicado), acompaña las bases o la vida laboral que lo prueban; el INSS revisa de oficio los errores aritméticos sin límite de retroactividad (artículo 53.1).
Después del reconocimiento: revisiones y cambios
Una pensión reconocida se puede revisar en cualquier momento, y la revisión al alza tiene la misma regla de tres meses: los efectos de la nueva cuantía «tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud», salvo rectificación de errores materiales o aritméticos, que no tiene límite (artículo 53.1). Los cambios que hay que comunicar al INSS son los que afectan a la cuantía: el matrimonio o el divorcio si cobras complemento con cónyuge, los ingresos que superen el límite del complemento a mínimos, el trabajo si accedes a la jubilación activa o al trabajo por cuenta propia compatible, y el cambio de residencia al extranjero, porque el complemento a mínimos exige residir en España. El complemento a mínimos tiene guía propia con su comprobador, y cada enero la pensión sube con la revalorización sin que tengas que pedir nada.
Un ejemplo con fechas
Carmen deja de trabajar el 31 de marzo de 2026 y presenta la solicitud el 15 de abril. Está dentro de los tres meses, así que cobra desde el 1 de abril. El INSS tiene hasta el 14 de julio para resolver; si ese día no ha contestado, la solicitud se entiende denegada y Carmen tiene hasta el 25 de agosto (30 días hábiles, saltando el 15 de agosto, que en 2026 cae en sábado) para la reclamación previa; el INSS, hasta el 28 de octubre para contestar; y ella, hasta el 10 de diciembre para la demanda. Si en lugar de abril hubiera presentado la solicitud el 10 de junio, tras el cese del 31 de enero, cobraría desde el 10 de marzo: dos meses perdidos. Con tus fechas, el calendario hace las mismas cuentas.
Errores frecuentes
- Esperar a tener la resolución para dejar de trabajar. Es al revés: la pensión nace del cese, y la solicitud se presenta antes para que la resolución llegue a tiempo.
- Dejar pasar más de tres meses. El derecho no caduca, pero los meses anteriores a los tres últimos antes de la solicitud no se pagan.
- Tomar el silencio por un sí. En prestaciones de la Seguridad Social el silencio siempre deniega (artículo 129.3).
- Presentar un recurso de alzada. No existe en esta materia; lo que hay es la reclamación previa de 30 días y, después, la demanda.
- Contar los 30 días como naturales. Son hábiles: sin sábados, domingos ni festivos.
- No pedir el complemento con cónyuge a cargo por no saber que existe. Con una pensión por debajo de la mínima y un cónyuge sin ingresos, son hasta 1.256,60 € al mes en 2026.
Pasos siguientes
Si todavía no tienes la fecha, calcula tu edad ordinaria y tu pensión. Si lo que pides es una incapacidad permanente, sus plazos son otros: 135 días y el dictamen del tribunal médico. Si es una viudedad, el hecho causante es el fallecimiento y el plazo, cinco años. Y si es el ingreso mínimo vital, la solicitud tiene seis meses de plazo y sus propios requisitos.
La primera mensualidad se cobra en proporción a los días del mes y la primera extra por sextas partes: la guía de la paga extra lo pone en cifras con tu fecha de efectos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay que pedir la pensión de jubilación?
La Seguridad Social admite la solicitud hasta tres meses antes de la fecha del cese, y es lo recomendable para que el primer pago llegue sin hueco. Si la presentas después de dejar de trabajar, cobras desde el día siguiente al cese siempre que no hayan pasado tres meses; si pasan, solo se pagan los tres meses anteriores a la solicitud (artículo 212 de la Ley General de la Seguridad Social). El derecho en sí no caduca nunca.
¿Dónde se presenta?
En la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve o el sistema de vídeo identificación; o en un centro de atención e información (CAISS) con cita previa; o por correo, con el formulario oficial y copia del documento de identidad. Para los autónomos, el trámite es el mismo ante el INSS.
¿Qué documentos hacen falta?
El formulario oficial de solicitud y tu documento de identidad. El INSS ya tiene tus cotizaciones y tu cese en la Tesorería, así que no hay que llevar la vida laboral. Se añaden solo si te afectan: la acreditación del matrimonio y de los ingresos del cónyuge para el complemento a mínimos con cónyuge a cargo, el libro de familia para el complemento por brecha de género, los periodos cotizados en otro país, y los datos bancarios y el modelo de retención del IRPF.
¿Cuánto tarda el INSS en resolver?
El plazo máximo es de 90 días desde la solicitud para la jubilación, la viudedad y la orfandad y las pensiones no contributivas; 135 para la incapacidad permanente; 30 para el nacimiento y cuidado de menor (anexo del Real Decreto 286/2003); y seis meses para el ingreso mínimo vital (artículo 28 de la Ley 19/2021). Son plazos máximos; muchas jubilaciones se resuelven en pocas semanas.
¿Qué pasa si el INSS no contesta?
En Seguridad Social el silencio es negativo: pasado el plazo sin resolución, «se entenderá desestimada» la solicitud (artículo 129.3 de la Ley General de la Seguridad Social). No te da la pensión; te permite presentar la reclamación previa como si te la hubieran denegado, y el INSS sigue obligado a resolver expresamente.
¿Cómo se recurre una resolución del INSS?
No hay recurso de alzada: se presenta reclamación previa ante el propio INSS en 30 días desde la notificación (o desde el silencio), el INSS tiene 45 días para contestar y, denegada expresamente o por silencio, hay 30 días para la demanda ante el Juzgado de lo Social (artículo 71 de la Ley 36/2011). Los días son hábiles. En las altas médicas el plazo de reclamación es de 11 días.
¿Desde cuándo se cobra una pensión de viudedad o una no contributiva?
La viudedad, desde el día siguiente al fallecimiento si se pide en los tres meses siguientes; después, con tres meses de retroactividad como máximo, y el derecho prescribe a los cinco años (artículo 53.1). La no contributiva y el ingreso mínimo vital, desde el primer día del mes siguiente a la solicitud (artículos 365 y 371 de la Ley General de la Seguridad Social y 14.1 de la Ley 19/2021).
¿Puedo pedir que revisen una pensión ya reconocida?
Sí, en cualquier momento, y si la revisión sube la cuantía los efectos tienen una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud de revisión, salvo que se trate de corregir un error material o aritmético del INSS (artículo 53.1, párrafo segundo).
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02
- 03
- 04
- 05Sede Electrónica de la Seguridad Social: solicitud de pensión de jubilaciónSeguridad Social
sede.seg-social.gob.es
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