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Tu paga extra: cuánto es la primera después de jubilarte, y cuándo llega
Las extras se devengan por sextas partes: la de junio, de diciembre a mayo; la de noviembre, de junio a noviembre. Con tu fecha de efectos sale la primera, la segunda y lo que cobras el primer mes.
Catorce pagas, también en las no contributivas. El art. 46 de la LGSS lo dice para las contributivas por contingencias comunes (46.1) y para las no contributivas de jubilación e invalidez (46.2). Las de accidente de trabajo y enfermedad profesional son la excepción: doce pagas con las extras dentro de cada mensualidad.
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Cada junio y cada noviembre se repite la misma búsqueda: «paga extra pensionistas cuándo se cobra». Y casi todas las respuestas dan lo mismo: el día en que cada banco adelanta el ingreso. Es información útil y no es derecho: la fecha la decide el banco. Lo que sí está en la ley y en el criterio de la Seguridad Social, y casi nadie cuenta, es cómo se devenga la extra por sextas partes, por qué la primera después de jubilarte casi nunca es entera, por qué la primera mensualidad fue más corta y qué pensiones no tienen extra aparte. Esta guía lo explica con el art. 46 de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 771/1997 delante, y la calculadora te dice cuánto será tu primera extra con tu fecha de efectos.
Catorce pagas, y de dónde sale ese número
El art. 46.1 de la LGSS dice que las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes «serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre». El 46.2 extiende lo mismo a las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación. No es una costumbre ni un acuerdo: es la ley, y por eso todas las cifras oficiales de pensiones se dan en catorce pagas. La pensión máxima de 2026 es de 3.359,60 € al mes o 47.034,40 € al año «pagas incluidas» (art. 3 del RD 241/2026), y las mínimas del anexo del mismo real decreto se expresan en euros al año divididos entre catorce.
La excepción son las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que, según el criterio de la Seguridad Social, «se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias». Quien cobra una incapacidad permanente por accidente laboral no ve una extra en junio: la lleva repartida en cada mes. La cuantía anual es la misma.
Cuándo se cobra: con la mensualidad de junio y la de noviembre
Las pensiones «se devengan por mensualidades naturales vencidas» y las dos extraordinarias se devengan en junio y noviembre, así que la extra de verano se abona junto con la mensualidad de junio y la de Navidad con la de noviembre, no en diciembre como en muchas nóminas. La Seguridad Social ordena el pago y las entidades financieras lo adelantan a los últimos días del mes: ese día concreto depende del banco, cambia de un año a otro y no da ningún derecho. Si tu pensión está domiciliada y el ingreso llega el 25 o el 28, es una cortesía del banco; la obligación de la Seguridad Social es pagar la mensualidad y la extra que corresponden a ese mes.
Cómo se devenga: sextas partes
Este es el mecanismo que explica casi todas las dudas, y tiene norma propia: el Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, «por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social», desarrollado por la Orden de 25 de junio de 2001. Su art. 1 repite que las extras de las contributivas por contingencias comunes, de las no contributivas y del SOVI «se devengarán en los meses de junio y noviembre, y por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses». Y el art. 2 de la Orden fija los periodos de devengo:
- La extra de junio se gana de diciembre a mayo, ambos inclusive: una sexta parte por cada mes.
- La extra de noviembre se gana de junio a noviembre: otra sexta parte por mes.
«Será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente» (art. 2.1 de la Orden de 25 de junio de 2001). Es decir, el mes cuenta entero aunque la pensión haya tenido efectos el día 30. Y si en junio o en noviembre cambia la cuantía de la pensión, la extra es igual a lo percibido ese mes (2.2).
De ahí sale la regla de la primera extra, que es el art. 2 del real decreto: «en los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión, las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre» el mes de los efectos y mayo (si los efectos están entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo) o el mes de los efectos y noviembre (si están entre el 1 de junio y el 30 de noviembre). Tres ejemplos con una pensión de 1.200 €:
| Efectos de la pensión | Primera extra | Sextas partes | Importe | Segunda extra |
|---|---|---|---|---|
| 15 de marzo | Junio del mismo año | Marzo, abril y mayo: 3 | 600 € | Noviembre, completa |
| 10 de septiembre | Noviembre del mismo año | Septiembre, octubre y noviembre: 3 | 600 € | Junio siguiente, completa |
| 1 de diciembre | Junio del año siguiente | Diciembre a mayo: 6 | 1.200 € | Noviembre siguiente, completa |
Quien se jubila en diciembre no pierde nada; quien se jubila en mayo cobra en junio una sexta parte. Y la regla funciona igual al revés (art. 3 del real decreto): si la pensión se suspende o se extingue, la extra pendiente «se entenderá devengada el día 1 del mes en que se acuerde la suspensión o se produzca la causa de la extinción», y se paga con la última mensualidad o como pensión devengada y no percibida, con las sextas partes desde diciembre (la de junio) o desde junio (la de noviembre) hasta ese mes.
La primera mensualidad, en proporción a los días
Otra sorpresa habitual del primer ingreso. Las mensualidades ordinarias «se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho, salvo la pensión inicial que, si no se devenga el día primero del mes, se abonará en proporción a los días naturales que tenga el mes de efectividad de la pensión». Con efectos el 15 de marzo y 1.200 € de pensión, la primera mensualidad son 17 de 31 días: 658,06 €. La de abril ya es entera. Por eso la guía de la solicitud de la jubilación insiste en la fecha de efectos: fija tanto el primer ingreso como la primera extra.
La extra, la subida de enero y la retención
La extra no es una paga distinta: es la misma mensualidad, así que lleva la revalorización del año igual que las demás. La subida se aplica desde el 1 de enero (el 2,7 % en 2026, con las reglas de la guía de la revalorización), y la extra de junio ya sale con ella; la de noviembre, también. Lo que sí desapareció fue la «paguilla»: la paga compensatoria que se abonaba cuando el IPC real superaba la subida prevista. Desde la Ley 21/2021, la revalorización es el IPC medio del año anterior (art. 58 LGSS), no una previsión, y no hay desviación que compensar. Y la retención del IRPF es la misma en la extra que en el resto: el tipo se calcula sobre lo que vas a cobrar en el año, extras incluidas, y se aplica a cada paga por igual; la calculadora de la retención de las pensiones da el tipo con tus datos.
Un apunte para las pensiones por debajo de la mínima: el complemento a mínimos forma parte de la pensión y se cobra en las catorce pagas, extras incluidas, como explica la guía de la pensión mínima.
Errores frecuentes
- Esperar la extra en diciembre. Se devenga y se paga en noviembre; la de verano, en junio.
- Reclamar una extra entera el primer año. Si la pensión tuvo efectos a mitad del periodo, son sextas partes: tres si empezó en marzo, una si empezó en mayo.
- Pensar que el banco «se retrasa» si paga el 30. La obligación es la mensualidad y la extra del mes; el adelanto es del banco.
- Buscar la extra en una pensión de accidente de trabajo. Va prorrateada en las doce mensualidades.
- Contar con la «paguilla». No existe desde la Ley 21/2021.
- Comparar la mínima mensual con tu ingreso de doce meses. Las cifras oficiales son a catorce pagas: para comparar, divide el anual entre catorce.
Pasos siguientes
- Pon arriba tu pensión y tu fecha de efectos: te dice tu primera extra, la segunda y lo que cobraste el primer mes.
- Si el ingreso de junio o noviembre no coincide con el cálculo, pide el detalle de la nómina de la pensión en la sede electrónica de la Seguridad Social antes de reclamar: casi siempre es la sexta parte.
- Para saber cuánto sube tu pensión cada enero y si tu cuantía está bien revalorizada, la guía de la revalorización.
- Si acabas de pedir la jubilación y quieres que la primera mensualidad y la primera extra sean lo más altas posible, la guía de la solicitud explica cómo se fija la fecha de efectos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se cobra la paga extra de los pensionistas?
Con la mensualidad de junio y con la de noviembre: las dos pagas extraordinarias se devengan en esos meses (art. 46.1 LGSS) y la Seguridad Social las abona junto con la pensión ordinaria correspondiente. Las entidades bancarias suelen adelantar el ingreso a los últimos días del mes, pero esa fecha la fija cada banco, no la ley.
¿Cuánto es la paga extra?
Igual que una mensualidad ordinaria, si el periodo de devengo es completo: la de junio se gana de diciembre a mayo y la de noviembre de junio a noviembre, a razón de una sexta parte por mes. Si has cobrado la pensión todos esos meses, la extra es una mensualidad entera; si no, tantas sextas partes como meses.
Me jubilé en marzo: ¿cuánto cobro de extra en junio?
Tres sextas partes: marzo, abril y mayo. Con una pensión de 1.200 € al mes, 600 €. La de noviembre ya será completa, porque habrás cobrado de junio a noviembre. Y como basta un día de pensión en un mes para la sexta parte entera, jubilarte el 31 de marzo o el 1 de marzo da la misma extra.
¿Por qué mi primera mensualidad fue más baja?
Porque si la pensión no tiene efectos el día 1, la mensualidad inicial se abona en proporción a los días naturales del mes: con efectos el 15 de marzo cobras 17 de 31 días. Las siguientes mensualidades, y la última cuando se extingue el derecho, se pagan enteras.
¿Todas las pensiones tienen catorce pagas?
Las contributivas por contingencias comunes (jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad por enfermedad común o accidente no laboral) y las no contributivas de jubilación e invalidez, sí (art. 46.1 y 46.2 LGSS). Las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se pagan en doce mensualidades con las extras prorrateadas: cada mes lleva dentro la parte de la extra.
¿La paga extra tributa más?
No tiene una retención especial: el tipo de retención de un pensionista se calcula sobre el total anual, extras incluidas, y se aplica igual a cada paga. La guía de la retención de las pensiones explica cómo sale ese tipo.
¿Y la «paguilla» de los pensionistas?
Ya no existe. Era la paga compensatoria por la desviación del IPC que se abonaba cuando la inflación real superaba la prevista; desde la Ley 21/2021 las pensiones suben cada 1 de enero con el IPC medio del año anterior (art. 58 LGSS), así que no hay desviación que compensar. Lo que en junio y noviembre se cobra es la extra ordinaria, con la subida del año ya aplicada.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02
- 03
- 04Seguridad Social: Pensionistas · Gestión / Pago · Devengo / Abono (criterio de devengo de las pagas extraordinarias por sextas partes)Seguridad Social
seg-social.es · Gestión / Pago - 05
- 06
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