Seguridad Social: pensiones y prestaciones

Edad de jubilación en 2026 y cómo calcular tu pensión: la edad que te toca, el porcentaje de tu carrera y la base reguladora

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España10 min
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Tu edad de jubilación y tu pensión, con el artículo de cada paso

La edad ordinaria del año en que la cumples según lo cotizado (DT 7.ª), el porcentaje que te corresponde por meses (art. 210 y DT 9.ª), el tope máximo y el mínimo de 2026.

art. 205.1 y DT 7.ª LGSS

Pon tu fecha de nacimiento y lo cotizado para ver tu edad ordinaria

La edad depende del año en que la cumples, no del año en que naciste. La tabla de la DT 7.ª va por años de hecho causante: en 2026, 66 años y 10 meses (65 con 38 años y 3 meses); desde 2027, 67 (65 con 38 y 6). Y el porcentaje va por meses, no por años: cada mes cotizado después del decimoquinto año suma 0,21 % o 0,19 % en 2026.

La base reguladora de verdad sale de tus bases de cotización actualizadas con el IPC; aquí la pones tú. Con tu informe de bases, Legatiq te la calcula. Pregúntale a Legatiq con tus bases. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

Sesenta y siete años, o sesenta y cinco con treinta y ocho y medio cotizados. Esa es la regla final de la reforma de 2011, y en 2026 todavía no ha llegado del todo: este año la edad es 66 años y 10 meses, y bastan 38 años y 3 meses para irse a los 65. A partir de ahí, todo lo demás es aritmética con tres piezas: cuántos años tienes cotizados (que fija el porcentaje), qué bases has tenido en los últimos veinticinco años (que fija la base reguladora) y el tope y la mínima del año. Esta guía las pone en orden, con el artículo delante, y la calculadora te da tu edad, tu porcentaje y tu pensión mensual con tus cifras.

La edad: 67 o 65, y la tabla que rige en 2026

El artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social fija la edad ordinaria en «sesenta y siete años, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización». Y a continuación la disposición transitoria 7.ª la va subiendo año a año desde 2013. Los dos últimos peldaños son estos:

Año en que cumples la edadCon esta carrera te jubilas a los 65Con menos, la edad es
202638 años y 3 meses o más66 años y 10 meses
2027 y siguientes38 años y 6 meses o más67 años

Dos detalles que cambian fechas. El primero: lo que manda es el año natural en que cumples la edad, no tu año de nacimiento. Quien nació en marzo de 1960 cumple 66 años y 10 meses en enero de 2027, pero ese ya es un año de 67, así que su edad ordinaria es 67, es decir, marzo de 2027. El segundo: para los 38 años y 3 meses se cuenta la cotización acreditada en la fecha del hecho causante, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias y sin que ningún periodo pueda computarse dos veces (artículo 205.1.a, párrafo segundo). La calculadora aplica las dos reglas a tu fecha de nacimiento.

Quince años cotizados, y dos en los últimos quince

La segunda condición del artículo 205.1 es el periodo mínimo: «tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho». Si en la fecha de la jubilación no estás en alta, los dos años se cuentan desde la fecha en que dejaste de estar obligado a cotizar.

Aquí entran dos reglas que ayudan más de lo que parece. Los periodos con contrato a tiempo parcial cuentan por días completos para acreditar los periodos de cotización, «cualquiera que sea la duración de la jornada» (artículo 247.1). Y los periodos de excedencia por cuidado de hijos y las lagunas de cotización de las mujeres tienen tratamientos propios, que verás en la base reguladora.

El porcentaje de tu carrera: del 50 al 100 %

Con quince años cotizados la pensión es el 50 % de la base reguladora (artículo 210.1). A partir de ahí, cada mes suma, con una escala que también está en transición:

PeriodoPor cada uno de los primeros meses adicionalesPor cada uno de los siguientesSe llega al 100 % con
2023 a 20260,21 puntos × 49 meses0,19 puntos × 209 meses36 años y 6 meses
Desde 20270,19 puntos × 248 meses0,18 puntos × 16 meses37 años

Un ejemplo de 2026: con 30 años cotizados sobran 180 meses sobre los quince años; los 49 primeros dan 10,29 puntos y los 131 restantes 24,89; total, 85,18 % de la base reguladora. La escala es la de la disposición transitoria 9.ª y la aplica el año en que causas la pensión, no el año en que empezaste a cotizar.

Los meses no se redondean hacia arriba: la fracción de mes que sobre no cuenta. Y hay una regla que hace de tope y de suelo a la vez: el porcentaje se aplica sobre la base reguladora, y lo que resulte no puede superar la pensión máxima ni, con el complemento a mínimos, quedar por debajo de la mínima, salvo en la jubilación anticipada, donde el tope se reduce con el coeficiente.

La base reguladora: 302 bases entre 352,33, y el cómputo que el INSS compara

La base reguladora es la media de tus bases de cotización de un periodo largo. El artículo 209.1, en su redacción del Real Decreto-ley 2/2023, la define para el régimen definitivo como el cociente de dividir por 378 las 324 bases más altas de los 348 meses anteriores al hecho causante (29 años, de los que se descartan los 24 peores). Ese régimen llega en 2044; hasta entonces, la disposición transitoria 40.ª va ampliando el periodo desde los 25 años de 2025:

AñoMeses que se miranBases que se sumanDivisor
2026304302352,33
2027308304354,67
2037 y hasta 2043348324378

Tres reglas completan el cálculo. Actualización: las 24 bases más recientes se toman por su valor nominal y las anteriores se actualizan con el IPC hasta el mes 25 antes del hecho causante (209.1.a). Lagunas: los meses en que no cotizaste se integran con la base mínima de cada momento los 48 primeros y con la mitad de la mínima a partir del 49 (209.1.b); para las mujeres, y para los hombres en algunos casos, la disposición transitoria 41.ª eleva la integración al 100 % del mes 49 al 60 y al 80 % del 61 al 84. Cómputo dual: hasta 2040, el INSS calcula también la base reguladora con las 300 últimas bases entre 350, la fórmula anterior a la reforma, y aplica de oficio la más favorable (disposición transitoria 4.ª.7); entre 2041 y 2043 la comparación se hace con 306, 312 y 318 bases, y en 2044 queda solo la nueva. Todo esto, con tus bases y tus lagunas, lo hace la calculadora de la base reguladora.

Para llegar a esas bases hay que saber qué es la base de cotización: la parte de tu salario que cotiza cada mes, entre la mínima de tu grupo y la máxima de 5.101,20 € de 2026. Un sueldo de 6.000 € brutos cotiza por 5.101,20 €, y esa es la cifra que entra en la media, no los 6.000.

Tope, mínima y subida: lo que rodea a la cifra

La pensión de 2026 no puede superar 3.359,60 € al mes, 47.034,40 € al año en catorce pagas (artículo 3 del Real Decreto 241/2026), y ese tope sube cada año con el IPC más 0,115 puntos adicionales hasta 2050 (disposición transitoria 39.ª de la Ley General de la Seguridad Social). Si el porcentaje aplicado a tu base da más, cobras el tope. En el otro extremo, si da menos que la mínima de tu situación y tus otros ingresos no pasan de 9.442 € al año, el complemento a mínimos te lleva hasta ella: 936,20 € al mes con 65 años sin cónyuge, 1.256,60 € con cónyuge a cargo, 888,70 € con cónyuge que no está a cargo. La guía de la pensión mínima tiene la tabla completa y el comprobador.

Y cada enero, la subida: el artículo 58 manda revalorizar todas las pensiones con el IPC medio de diciembre a noviembre, que para 2026 ha sido el 2,7 % (artículo 6 del Real Decreto 241/2026). Las catorce pagas son doce mensuales y dos extraordinarias, en junio y en noviembre, que se calculan a sextas partes del semestre anterior; el año que te jubilas cobras la parte proporcional. La calculadora de la revalorización te da la cifra de 2026 y las extras.

Autónomos y otros regímenes

La edad, el periodo mínimo y el porcentaje son los mismos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; lo que cambia es de dónde salen las bases, que en el RETA son las que eliges dentro de los tramos de rendimientos netos. Las prestaciones del autónomo tienen su propia guía. Los funcionarios de Clases Pasivas (los ingresados antes de 2011) siguen otra ley: su edad de jubilación está en la guía de la jubilación de los funcionarios, y su pensión, que sale del haber regulador de su grupo y no de sus bases, en la del cálculo de Clases Pasivas.

Un ejemplo con cifras

Ana nació el 1 de mayo de 1961 y tiene 36 años y 6 meses cotizados cuando cumple los 65, en mayo de 2026. No llega a los 38 años y 3 meses, así que su edad ordinaria en 2026 no es 65; y en 2027, cuando cumpla 66, tampoco llega a los 38 y medio: su edad es 67 años, el 1 de mayo de 2028. Ese año rige la escala definitiva: 36 años y 6 meses son 258 meses sobre los quince años, que dan 0,19 × 248 + 0,18 × 10 = 48,92 puntos, un 98,92 % de la base reguladora. Con una base reguladora de 2.000 €, cobra 1.978,40 € al mes en catorce pagas, 27.697,60 € al año. Si en lugar de esperar a 2028 se jubila en mayo de 2026 con 65 años, será una jubilación anticipada voluntaria de 24 meses, con un coeficiente reductor del 21 %: cuánto le quitaría cada mes lo tienes en la guía de la anticipada.

Luis, nacido el 10 de enero de 1961 con 40 años cotizados, cumple 65 el 10 de enero de 2026 y sí supera los 38 años y 3 meses: puede jubilarse ese día a los 65, sin coeficiente, y con el 100 % de su base reguladora. Los dos casos, con tus fechas, salen en la calculadora.

Errores frecuentes

  • Contar la edad por el año de nacimiento. La tabla va por el año en que cumples la edad. Nacer en 1960 no te da 66 años y 10 meses si los cumples en 2027.
  • Creer que con 15 años se cobra «la pensión». Con quince años se cobra la mitad de la base reguladora; la pensión entera exige 36 años y 6 meses en 2026 y 37 desde 2027.
  • Mirar el sueldo y no la base. Lo que entra en la media es la base de cotización, topada en 5.101,20 € al mes; por encima de ahí, el salario no sube la pensión.
  • Olvidar las lagunas. Un año sin cotizar no es un año a cero: los 48 primeros meses se integran con la base mínima entera.
  • Pedirla tarde. El derecho no caduca, pero si la solicitas más de tres meses después del cese solo cobras los tres meses anteriores a la solicitud (artículo 212).
  • Sumar la pensión y el trabajo sin mirar el artículo 213. Salvo la jubilación activa, la parcial y el trabajo por cuenta propia por debajo del salario mínimo, son incompatibles.

Pasos siguientes

Si te planteas irte antes de la edad, mira cuánto te quita cada mes de anticipo, y si te planteas quedarte más, en la misma guía está el incentivo de la demorada y la jubilación activa. Para afinar la base reguladora con tus bases reales y tus lagunas, la calculadora de la base de cotización y la base reguladora. Cuando tengas la fecha, cómo y cuándo presentar la solicitud, y qué pasa si el INSS no contesta. Y desde el primer cobro, Hacienda: la retención de la pensión y la devolución de las mutualidades.

Si quieres reducir jornada antes de esa edad cobrando parte de la pensión, la guía de la jubilación parcial calcula desde qué fecha puedes con tus años cotizados y tu antigüedad.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿A qué edad me puedo jubilar en 2026?

A los 66 años y 10 meses, o a los 65 si acreditas 38 años y 3 meses cotizados (disposición transitoria 7.ª de la Ley General de la Seguridad Social). En 2027 termina la transición: 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses (artículo 205.1.a). Lo que cuenta es el año en que cumples la edad, no el año en que naciste.

02

¿Cuántos años hay que tener cotizados para cobrar la pensión?

Quince, y al menos dos de ellos dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la jubilación (artículo 205.1.b). Con quince años cotizados la pensión es el 50 % de la base reguladora; cada mes más suma hasta el 100 %.

03

¿Con cuántos años cotizados se cobra el 100 % de la base reguladora?

En 2026, con 36 años y 6 meses: al 50 % de los quince primeros años se suman 0,21 puntos por cada uno de los 49 meses siguientes y 0,19 por cada uno de los 209 restantes (disposición transitoria 9.ª). Desde 2027 hacen falta 37 años: 0,19 puntos por 248 meses y 0,18 por los 16 últimos (artículo 210.1).

04

¿Cómo se calcula la base reguladora de la jubilación en 2026?

Sumando 302 de las 304 bases de cotización de los últimos 304 meses (unos 25 años) y dividiendo entre 352,33 (disposición transitoria 40.ª). Las 24 bases más recientes se toman por su valor nominal y las anteriores se actualizan con el IPC. Los meses sin cotización se integran con la base mínima los 48 primeros y con la mitad después (artículo 209.1.b). Hasta 2040 el INSS calcula también la base con las 300 últimas entre 350 y aplica de oficio la más alta (disposición transitoria 4.ª.7).

05

¿Cuál es la pensión máxima y la mínima en 2026?

La máxima es de 3.359,60 € al mes, 47.034,40 € al año en 14 pagas (artículo 3 del Real Decreto 241/2026). La mínima de jubilación con 65 años es de 936,20 € al mes sin cónyuge, 1.256,60 € con cónyuge a cargo y 888,70 € con cónyuge no a cargo (anexo I), y se alcanza con el complemento a mínimos si los demás ingresos no pasan de 9.442 € al año.

06

¿Cuánto suben las pensiones en 2026?

Un 2,7 %, que es el IPC medio interanual de diciembre de 2024 a noviembre de 2025 (artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 6 del Real Decreto 241/2026). La subida se aplica desde el 1 de enero a todas las pensiones contributivas, con el tope de la máxima.

07

¿Se puede cobrar la pensión y seguir trabajando?

Solo por las vías que la ley abre: la jubilación activa (artículo 214), con al menos un año de demora sobre la edad ordinaria y un porcentaje de la pensión que empieza en el 45 %; el trabajo por cuenta propia con ingresos anuales que no superen el salario mínimo (artículo 213.4); y la jubilación parcial con contrato de relevo (artículo 215). Fuera de ahí, la pensión es incompatible con el trabajo (artículo 213.1).

08

¿Cuándo hay que presentar la solicitud?

La Seguridad Social admite la solicitud hasta tres meses antes de la fecha en que quieres jubilarte. Si la presentas después del cese, cobras desde el día siguiente al cese siempre que no hayan pasado tres meses; pasado ese plazo, el derecho no se pierde, pero solo se cobran los tres meses anteriores a la solicitud (artículo 212).

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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