Seguridad Social: pensiones y prestaciones

Pensión de Clases Pasivas en 2026: cómo se calcula con los haberes reguladores, varios cuerpos, incapacidad y límite máximo

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España13 min
Régimen de Clases Pasivas del Estadohaber reguladorpensión de jubilación o retirojubilación por incapacidad permanente para el servicio

Herramienta · sin registro

Tu pensión de Clases Pasivas, cuerpo a cuerpo

Con los haberes reguladores y el límite máximo de 2026, la fórmula de varios cuerpos del artículo 31 y las reglas de la incapacidad, la prolongación y los complementos. Pon tus periodos en el orden en que los trabajaste: el último es el cuerpo en el que te jubilas.

Año en que te jubilas
Tipo de jubilación
Tus años de servicio, en orden

En «Meses»: déjalo en blanco si no hay meses sueltos.

Lo cotizado a la Seguridad Social u otro régimen público se suma como servicio en el cuerpo de menor haber regulador de los tuyos (art. 32 del texto refundido).

Tu jubilación
Complementos
Pon al menos un periodo en un cuerpo con sus años de servicio.

Tabla de pensiones de Clases Pasivas 2026 por años y grupo

Toda la carrera en un solo cuerpo, sin complementos. Con asterisco, las cifras recortadas al límite máximo de 47.034,40 € al año.

Años%A1A2BC1C2E
1526,92 %1013,29797,48698,33612,48484,57413,14
1630,57 %1150,68905,61793,01695,53550,28469,15
1734,23 %1288,441014,04887,95778,80616,16525,32
1837,88 %1425,831122,17982,64861,84681,86581,34
1941,54 %1563,601230,591077,58945,11747,74637,51
2045,19 %1700,991338,721172,271028,16813,44693,53
2148,84 %1838,371446,851266,951111,20879,15749,54
2252,5 %1976,141555,271361,891194,48945,03805,71
2356,15 %2113,531663,401456,581277,521010,73861,73
2459,81 %2251,291771,821551,521360,791076,61917,90
2563,46 %2388,681879,951646,201443,841142,31973,91
2667,11 %2526,071988,081740,891526,881208,021029,93
2770,77 %2663,842096,511835,831610,151273,901086,10
2874,42 %2801,232204,631930,511693,201339,601142,12
2978,08 %2938,992313,062025,461776,471405,481198,29
3081,73 %3076,382421,192120,141859,511471,181254,30
3185,38 %3213,772529,322214,831942,561536,891310,32
3289,04 %3351,532637,742309,772025,831602,771366,49
3392,69 %3359,60*2745,872404,452108,871668,471422,50
3496,35 %3359,60*2854,292499,402192,151734,351478,67
35 o más100 %3359,60*2962,422594,082275,191800,051534,69

La pensión se calcula con el haber regulador, no con tu sueldo. El haber de cada grupo lo fija cada año la norma de revalorización, igual para todos los del grupo: dos funcionarios del mismo cuerpo con los mismos años cobran la misma pensión aunque uno haya tenido más complementos.

Si tu caso tiene algo que estas casillas no recogen —servicios en otro país, una pensión extraordinaria o dudas sobre qué cuerpo cuenta—, regístrate gratis y Legatiq lo revisa con el texto refundido. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

Si ingresaste como funcionario antes del 1 de enero de 2011, tu pensión no sale de lo que cotizaste ni de tu sueldo. Sale de una tabla y de una cifra que cambia cada año: el haber regulador de tu grupo. Esta guía explica cómo se calcula la pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas con el texto refundido de 1987 en la mano. Cubre la fórmula de quien ha pasado por varios cuerpos, la incapacidad con sus años añadidos y su reducción, lo que suma prolongar el servicio y el límite que la corta. Van con cifras de 2025 y 2026 leídas en el BOE. La calculadora de esta página hace la cuenta tramo a tramo con tus periodos.

Qué funcionarios están en Clases Pasivas, cuándo es la forzosa en cada colectivo y cómo se llega a la voluntaria está en la guía de la jubilación de los funcionarios. Esta va de la cuantía.

De dónde sale la cifra: el haber regulador de tu grupo

El artículo 30 del texto refundido de Clases Pasivas fija un haber regulador por grupo, y las normas de cada año lo actualizan. Como no hay Ley de Presupuestos nueva desde la de 2023, los haberes van en los anexos de las normas de revalorización:

GrupoHaber 2025 (RD 316/2025, anexo III)Haber 2026 (RDL 3/2026, anexo III)100 % al mes en 2026
A151.311,65 €52.697,06 €3.764,08 € (se queda en 3.359,60 €)
A240.383,55 €41.473,91 €2.962,42 €
B35.362,35 €36.317,13 €2.594,08 €
C131.015,26 €31.852,67 €2.275,19 €
C224.538,21 €25.200,74 €1.800,05 €
E y agrupaciones profesionales20.920,79 €21.485,65 €1.534,69 €

Los haberes de 2026 son exactamente los de 2025 multiplicados por 1,027, la revalorización del 2,7 % del Real Decreto-ley 3/2026. Lo hemos comprobado grupo a grupo, al céntimo.

Si ingresaste antes del 1 de enero de 1985, los servicios anteriores a esa fecha no van por grupo sino por el índice de proporcionalidad que tenía tu cuerpo (art. 30.3). El mismo anexo III les da los mismos importes: el índice 10 lleva el haber del A1, el 8 el del A2, el 6 el del C1, el 4 el del C2 y el 3 el del E. En la Administración de Justicia se asignan por multiplicador. Y si trabajaste un año o más con jornada reducida, el haber de ese periodo se rebaja en proporción a lo que bajó tu sueldo (art. 30.4).

La consecuencia práctica es que dos funcionarios del mismo grupo con los mismos años cobran la misma pensión, aunque uno haya tenido complementos de destino o específicos más altos. Eso no pasa en el Régimen General, donde la base reguladora sale de las bases de cotización de los últimos años.

El porcentaje por años de servicio (art. 31.1)

Al haber se le aplica un porcentaje que crece con los años completos de servicio. La tabla del artículo 31.1 va del 1,24 % con un año al 100 % con 35 o más. Estas son las filas que más se consultan, con la pensión mensual de 2026 en catorce pagas:

AñosPorcentajeA1A2BC1C2E
1526,92 %1.013,29797,48698,33612,48484,57413,14
2045,19 %1.700,991.338,721.172,271.028,16813,44693,53
2563,46 %2.388,681.879,951.646,201.443,841.142,31973,91
3081,73 %3.076,382.421,192.120,141.859,511.471,181.254,30
35 o más100 %3.359,60*2.962,422.594,082.275,191.800,051.534,69

*Recortada al límite máximo. La tabla completa, de 15 a 35 años, al mes o al año y también con los haberes de 2025, está debajo de la calculadora.

Tres reglas del mismo artículo cambian la cuenta:

  • Hacen falta 15 años de servicios efectivos para tener pensión ordinaria (art. 29). Quien llega a la edad forzosa con 12 o más, pero menos de 15, puede pedir seguir en activo hasta completarlos (art. 28.2.a).
  • La pensión anual se divide entre catorce (art. 31.5): doce mensualidades y dos extraordinarias.
  • Lo cotizado a la Seguridad Social u otro régimen público cuenta como servicio en el cuerpo de menor haber regulador de los tuyos (arts. 32.1.e y 32.2.e). Diez años cotizados en una empresa privada antes de ingresar en el A1 suman como diez años de A1 si es tu único cuerpo.

Si has pasado por varios cuerpos: la fórmula del artículo 31.2

Es lo que no resuelve una tabla de un solo grupo. El artículo 31.2 manda sumar tramos:

P = R1 · C1 + (R2 − R1) · C2 + (R3 − R2) · C3 + …

R1 es el haber del primer cuerpo y C1 el porcentaje de todos tus años, desde que entraste en el primero hasta la jubilación. R2 es el haber del segundo y C2 el porcentaje de los años desde que entraste en el segundo. Así con cada cuerpo.

Un ejemplo con los haberes de 2026: diez años en C1 y después 25 en A2.

  • Primer tramo: 31.852,67 € por el 100 % de 35 años = 31.852,67 €.
  • Segundo tramo: (41.473,91 − 31.852,67) € por el 63,46 % de 25 años = 6.105,64 €.
  • Pensión: 37.958,31 € al año, 2.711,31 € al mes.

Dos detalles del artículo 31 que la mayoría de explicaciones se salta:

  • Las fracciones de año se arrastran (31.3). Si estuviste 10 años y 6 meses en C1 y 20 años y 8 meses en A2, los 6 meses pasan al A2, que suma 21 años y 2 meses. Los 2 meses finales se pierden. Resultado: 31.894,82 € al año.
  • Un periodo que baja la pensión se puede excluir (31.6). Si bajaste de grupo en medio de la carrera, contarlo puede restar. Con 10 años en C1, 5 en E y 25 de nuevo en C1, la fórmula completa da 29.958,62 €; sin el tramo E, 31.852,67 €. La calculadora prueba todas las combinaciones y se queda con la mayor.

La jubilación por incapacidad permanente para el servicio

Dos reglas propias, y la segunda casi nadie la cuenta.

Se suman los años que faltaban hasta la edad forzosa (arts. 31.4 y 32.4). Son años completos y se añaden al último cuerpo. Si te jubilan por incapacidad a los 50 con 20 años en C1, se computan 35 y la pensión es el 100 % del haber: 31.852,67 € al año. No se suman si la incapacidad llega estando en excedencia voluntaria o en suspensión firme. Para los jueces, magistrados y fiscales la edad forzosa es 70, así que se cuenta hasta los 70.

Con menos de 20 años de servicios reales, la pensión se reduce (art. 1 del Real Decreto 710/2009). Solo si la incapacidad no te inhabilita para toda profesión u oficio. Son 5 puntos por cada año completo que te falte hasta 20, y como máximo el 25 % para quien tiene 15 años o menos. Los años añadidos hasta la forzosa no cuentan para esta regla; las cotizaciones a otros regímenes, sí.

Un ejemplo: incapacidad a los 50 años con 17 años y 6 meses en C1. Se computan 32 años (17 más 15), el 89,04 % del haber: 28.361,62 €. Faltan 2 años completos hasta 20, así que se reduce un 10 %: 25.525,46 € al año, 1.823,25 € al mes. Si la incapacidad te inhabilita para todo trabajo, no hay reducción: 2.025,83 € al mes.

Si la enfermedad se agrava antes de la edad forzosa y pasas a estar inhabilitado para toda profesión, puedes pedir que la pensión suba al 100 % (art. 2 del mismo real decreto). Mientras no estés inhabilitado para todo, puedes trabajar en una actividad distinta de la que tenías en la Administración. Mientras dure ese trabajo, la pensión baja al 75 % si tienes más de 20 años de servicios o al 55 % si tienes menos (art. 33.4 del texto refundido).

Si prolongas el servicio: el complemento por demora

Desde el 1 de enero de 2022, la disposición adicional 17.ª aplica a Clases Pasivas el complemento del artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Lo cobra quien se jubila después de la edad forzosa, prolongando el servicio, siempre que a esa edad ya tuviera los 15 años de carencia.

  • Un 4 % por cada año completo de demora. Desde el segundo año completo, un periodo de más de seis meses suma un 2 %.
  • El porcentaje se suma al de cada tramo de la fórmula. Por eso, en la práctica, añade ese porcentaje del haber regulador del último cuerpo. Con 30 años en A2 y tres de prolongación: 33.896,63 € más el 12 % de 41.473,91 €, que son 4.976,87 €. En total, 38.873,50 € al año.
  • Si la pensión ya toca el límite, el porcentaje que no cabe se cobra aparte: se aplica al límite y se redondea al euro por exceso. Con 35 años en A1 y dos de demora, son 3.763 € al año, 268,79 € al mes, además de los 47.034,40 € de pensión. La suma no puede pasar del haber regulador del A1 en cómputo anual.
  • La ley permite cobrarlo como un pago único o combinando las dos formas; si no eliges, se aplica el porcentaje. La calculadora solo calcula el porcentaje.

Las pensiones de viudedad y orfandad se calculan sin este complemento (último párrafo de la disposición adicional 17.ª).

El límite máximo y los complementos

Límite máximo. Ninguna pensión pública causada en 2026 puede pasar de 47.034,40 € al año, 3.359,60 € al mes. En 2025 eran 45.746,40 € y 3.267,60 €. La reducción por el límite no merma los demás efectos del derecho, como la base de las pensiones familiares (art. 27.5).

Complemento para la reducción de la brecha de género (disposición adicional 18.ª). 36,90 € al mes por hijo en 2026 (35,90 € en 2025), hasta cuatro hijos, en catorce pagas y fuera del límite. Lo cobran las mujeres pensionistas de jubilación forzosa, de incapacidad o de viudedad. Los hombres, si cumplen los requisitos de esa disposición, como haber interrumpido la carrera o reducido la jornada por el nacimiento. La jubilación voluntaria no da derecho al complemento. Si te jubilas voluntariamente con hijos, no lo esperes en la nómina.

Complemento a mínimos (art. 27.4). Si tu pensión no llega a la mínima de Clases Pasivas y tus demás rentas no pasan del límite, se completa hasta la mínima. Nunca pasa de la cuantía de la pensión no contributiva, 8.803,20 € al año en 2026.

Mínimas de jubilación o retiro2025 (RDL 1/2025)2026 (RDL 3/2026)
Con cónyuge a cargo15.786,40 €17.592,40 €
Sin cónyuge12.241,60 €13.106,80 €
Con cónyuge no a cargo11.620,00 €12.441,80 €
Viudedad12.241,60 €13.106,80 €

Los límites de rentas para cobrarlo en 2026 son 9.442 € al año sin cónyuge a cargo y 11.013 € con cónyuge a cargo (arts. 9 y 10 del Real Decreto 241/2026). Con 15 años en C2, la pensión es de 6.784,04 € y el complemento, sin cónyuge, hasta 451,63 € al mes. Cómo funciona el complemento en el Régimen General está en la guía de la pensión mínima.

Viudedad y orfandad que deja la pensión

La base de las dos es la pensión de jubilación del fallecido calculada con el artículo 31. Si murió en activo antes de la edad forzosa, se toma la que le habría correspondido a esa edad en su mismo cuerpo (art. 39.1).

  • Viudedad (art. 39.3): el 50 %. Sube al 58 % si la persona viuda tiene 65 años o más, no tiene otra pensión pública ni trabajo y sus rentas del capital o de actividades no pasan del límite de la mínima de viudedad. Con 30 años en A2, 1.210,59 € al mes, o 1.404,29 € con el aumento.
  • Orfandad (art. 42): el 25 % si hay un solo hijo. Con varios, el 10 % cada uno más un 15 % repartido entre todos. El conjunto no pasa del 50 % de la base si queda cónyuge ni del 100 % si no queda.
  • Si la pensión de incapacidad estaba reducida por el Real Decreto 710/2009, la base de las familiares es la pensión sin reducir (art. 3).

Las reglas de la viudedad del Régimen General, que son otras, están en su guía.

Cada enero: la revalorización

Una vez reconocida, la pensión se revaloriza cada 1 de enero con el IPC medio de los doce meses anteriores a diciembre (art. 27.2): un 2,8 % en 2025 y un 2,7 % en 2026. El límite máximo y los haberes reguladores de la tabla solo sirven para las pensiones que se causan ese año: quien se jubiló en 2020 no recalcula su pensión con los haberes de 2026, sino que la ve subir cada año. Las cifras de cada enero, para todas las pensiones, están en la guía de la subida.

Errores frecuentes

  • Calcular con el último sueldo. En Clases Pasivas no cuenta: cuenta el haber regulador del grupo.
  • Aplicar la tabla de un solo grupo a una carrera de varios cuerpos. Con un ascenso a mitad de carrera, la pensión no es el porcentaje total sobre el último haber, sino la suma de tramos del artículo 31.2.
  • Olvidar la reducción de la incapacidad. Con menos de 20 años de servicios reales y una incapacidad que no inhabilita para todo, la pensión baja hasta un 25 %.
  • Contar con el complemento de brecha en la voluntaria. No lo hay.
  • Leer las tablas sindicales de 2026 con la pensión de 2025. Los haberes cambian cada año y la pensión se calcula con los del año en que te jubilas.
  • Pensar que el límite máximo recorta la viudedad. Cada pensión tiene su límite, pero la base de la viudedad es la pensión calculada, no la limitada.

Pasos siguientes

  • Pon tus periodos en la calculadora en orden, con el cuerpo en el que te jubilas al final, y mira la línea de cada tramo.
  • Pide tu hoja de servicios a tu unidad de personal. Los servicios reconocidos (trienios, servicios previos, cotizaciones a otros regímenes) son los que cuentan.
  • Si te planteas la voluntaria o prolongar, comprueba tus fechas en la guía de la jubilación de los funcionarios.
  • La pensión tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo: su retención está en la guía del IRPF de las pensiones.
  • La pensión se pide al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que reconoce las de Clases Pasivas y ordena el pago a la Tesorería General (arts. 11 y 12). Los efectos económicos se retrotraen como máximo tres meses desde el primer día del mes siguiente a la solicitud (disposición adicional 15.ª).
FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cómo se calcula la pensión de jubilación de Clases Pasivas?

Se toma el haber regulador de tu grupo, que fija cada año la norma de revalorización (en 2026, el anexo III del Real Decreto-ley 3/2026), y se le aplica el porcentaje de la tabla del artículo 31.1 del texto refundido según tus años completos de servicio: 26,92 % con 15 años, 45,19 % con 20, 63,46 % con 25, 81,73 % con 30 y 100 % con 35 o más. La pensión anual se divide entre catorce pagas. Tu sueldo real no interviene.

02

¿Cuánto cobra un funcionario de Clases Pasivas con 35 años de servicio?

En 2026, el 100 % del haber regulador de su grupo: 2.962,42 € al mes el A2, 2.594,08 € el B, 2.275,19 € el C1, 1.800,05 € el C2 y 1.534,69 € el E, en catorce pagas. El A1 llega a 52.697,06 € al año, pero se queda en el límite máximo de las pensiones causadas en 2026: 47.034,40 € al año, 3.359,60 € al mes.

03

¿Qué pasa si he estado en varios cuerpos de distinto grupo?

Se aplica la fórmula del artículo 31.2: el haber del primer cuerpo por el porcentaje de todos los años, más la diferencia entre el haber del segundo y el del primero por el porcentaje de los años desde que entraste en el segundo, y así sucesivamente. Diez años en C1 y 25 en A2 dan 31.852,67 € más 6.105,64 €, 37.958,31 € al año en 2026. Las fracciones de año pasan al tramo siguiente y se descarta un periodo si contarlo baja la pensión (31.3 y 31.6).

04

¿Cómo se calcula la pensión de incapacidad permanente para el servicio?

Se suman al último cuerpo los años completos que te faltaban para la edad de jubilación forzosa (art. 31.4), salvo si estabas en excedencia voluntaria o suspensión firme. Si la incapacidad no te inhabilita para toda profesión u oficio y tenías menos de 20 años de servicios reales, la pensión se reduce un 5 % por cada año completo que falte hasta 20, con un máximo del 25 % (art. 1 del Real Decreto 710/2009). Con un agravamiento antes de la edad forzosa se puede pedir el aumento.

05

¿La jubilación voluntaria tiene complemento de brecha de género?

No. La disposición adicional 18.ª del texto refundido solo lo reconoce en la jubilación forzosa, en la de incapacidad permanente para el servicio y en la viudedad. Son 36,90 € al mes por hijo en 2026 (35,90 € en 2025), hasta cuatro, en catorce pagas y fuera del límite máximo.

06

¿Me conviene prolongar el servicio después de los 65?

Para la cuantía, sí: desde 2022 se aplica a Clases Pasivas el complemento por demora del artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social (disposición adicional 17.ª). Cada año completo después de la edad forzosa suma un 4 % del haber regulador del último cuerpo, y desde el segundo año la fracción de más de seis meses suma un 2 %. Con la carrera ya en el límite máximo, ese porcentaje se cobra aparte sobre el límite, redondeado al euro por exceso, sin que la suma pase del haber regulador del A1.

07

¿Qué pensión de viudedad deja un pensionista de Clases Pasivas?

El 50 % de la pensión de jubilación calculada con el artículo 31 (art. 39.3), o el 58 % si la persona viuda tiene 65 años o más, no tiene otra pensión pública ni trabajo y sus rentas no pasan del límite de la pensión mínima de viudedad. La orfandad es el 25 % para un solo hijo, o el 10 % de cada uno más un 15 % repartido entre todos si son varios (art. 42), con un tope conjunto del 50 % si queda cónyuge y del 100 % si no.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

  1. 01
  2. 02
  3. 03
  4. 04
  5. 05
  6. 06
  7. 07
Probar el producto

¿Tu caso es distinto?

Hazle a Legatiq la pregunta exacta de tu situación y recibirás una respuesta basada en las fuentes oficiales que aplican a tu caso.

Probar gratis
Sigue leyendo

Guías relacionadas