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Viudedad y orfandad: cuánto queda de la base reguladora del fallecido
El 52, 60 o 70 % de viudedad, el 20 % por cada huérfano, el reparto de la orfandad absoluta, el tope del 100 % y los mínimos de 2026; y antes, si hay derecho: la cotización del causante y la pareja de hecho.
arts. 219 a 224 LGSS · art. 31 Decreto 3158/1966 · RD 900/2018
Pon la base reguladora para ver las pensiones
La pareja de hecho necesita dos cosas, no una. Desde la Ley 21/2021 el artículo 221.2 pide la inscripción en un registro (o documento público) con dos años de antelación y, además, cinco años de convivencia empadronada, salvo que haya hijos comunes, en cuyo caso basta la inscripción. Y la viudedad es compatible con trabajar y con tu propia pensión de jubilación o incapacidad (art. 223.1). Si hay un ex cónyuge con pensión compensatoria, la viudedad se reparte por el tiempo de convivencia y a quien convivía con el causante se le garantiza el 40 % (art. 220.2).
La base reguladora del causante depende de si trabajaba, era pensionista o murió por accidente. Legatiq la calcula con sus bases o su resolución. Pregúntale a Legatiq con tu caso. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
El 52 % de lo que cotizaba, y tres formas de subirlo. La pensión de viudedad es la mitad larga de la base reguladora del que falta, pero la mitad no es fija: llega al 60 % para quien tiene 65 años y nada más que la pensión, y al 70 % para quien tiene hijos a cargo y vive de ella. Y a su lado va la orfandad, un 20 % por cada hijo hasta los 21 o los 25, que se refuerza con la parte del viudo cuando no lo hay. Esta guía cuenta quién tiene derecho, con qué cotización del fallecido, cuánto sale en cada porcentaje, qué pasa con la pareja de hecho y con los divorciados, y qué mínimos garantiza 2026. La calculadora hace el reparto con la base del fallecido y los huérfanos.
Qué tiene que cumplir el fallecido (artículos 217 y 219)
La viudedad se causa desde la situación del que muere, no desde la del que queda. El artículo 219.1 de la Ley General de la Seguridad Social distingue tres casos:
| Situación del fallecido | Cotización exigida |
|---|---|
| En alta o situación asimilada, muerte por enfermedad común | 500 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores |
| Sin alta | 15 años cotizados en toda la vida laboral |
| Muerte por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional | Ninguna |
| Pensionista de jubilación o incapacidad permanente | Ninguna: la viudedad se causa siempre |
Las situaciones asimiladas al alta incluyen el paro contributivo, la excedencia por cuidado de hijos, el convenio especial y el traslado al extranjero por la empresa, entre otras. El 219.2 añade un requisito cuando la muerte deriva de una enfermedad común que ya existía antes del matrimonio: hace falta que el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento, o que haya hijos comunes; si no, no hay pensión, pero sí una prestación temporal de viudedad de dos años con la misma cuantía (artículo 222). Ese año se computa sumando la convivencia acreditada como pareja de hecho antes de la boda.
Cuánto es: 52, 60 o 70 % de la base reguladora
La cuantía la fija el artículo 31 del Decreto 3158/1966, al que remite el artículo 226 de la Ley: «el 52 por ciento de la base reguladora». Y de ahí salen dos escalones:
| Porcentaje | Condiciones | Norma |
|---|---|---|
| 52 % | Regla general | art. 31.1 Decreto 3158/1966 |
| 60 % | 65 años o más; sin derecho a otra pensión pública; sin ingresos por trabajo; rendimientos anuales que no superen el límite de ingresos del complemento a mínimos (9.442 € en 2026) | Real Decreto 900/2018 |
| 70 % | Cargas familiares (hijos menores de 26 o mayores con discapacidad con los que convives, y rentas de la unidad que no superen el 75 % del salario mínimo por miembro, sin contar la pensión); la pensión es la principal fuente de ingresos, al menos el 50 %; y los ingresos totales no superan el límite del complemento a mínimos más la mínima de viudedad con cargas | art. 31.2 Decreto 3158/1966 |
El 60 % y el 70 % no se suman: se aplica el que corresponda, y el 70 % tiene prioridad si se cumplen sus condiciones. Ambos se revisan: si empiezas a trabajar, el 60 % vuelve al 52 %; si el hijo cumple 26, el 70 % también. El resultado se paga en catorce mensualidades (doce si la muerte deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con las extras prorrateadas), sube cada enero con la revalorización y está sujeto a IRPF como rendimiento del trabajo.
La base reguladora del fallecido
No es la de su nómina ni la de su pensión sin más. Si era trabajador en activo y murió por enfermedad común o accidente no laboral, la base es la suma de 24 bases de cotización consecutivas, elegidas por el beneficiario dentro de los quince años anteriores al fallecimiento, dividida entre 28 (artículo 7 del Decreto 1646/1972); por eso conviene mirar la vida laboral y elegir los dos mejores años. Si murió por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base es el salario real del año anterior. Y si era pensionista, la base es la base reguladora de su pensión de jubilación o incapacidad, revalorizada hasta la fecha del fallecimiento; en las pensiones anticipadas con coeficiente, el coeficiente no se aplica a la viudedad. La guía de la base de cotización explica de dónde salen esas bases.
Las mínimas de 2026, por edad y cargas
Cuando el porcentaje aplicado a la base no llega a la mínima y los ingresos del beneficiario no superan 9.442 € al año, el complemento a mínimos la completa (artículo 59). Las cuantías del anexo I del Real Decreto 241/2026:
| Viudedad, situación del beneficiario | Mínima mensual 2026 (14 pagas) |
|---|---|
| Con cargas familiares | 1.256,60 € |
| Con 65 años, o con discapacidad del 65 % | 936,20 € |
| Entre 60 y 64 años | 875,90 € |
| Menor de 60 años | 709,40 € |
| Orfandad | Mínima mensual 2026 |
|---|---|
| Por beneficiario | 286,50 € |
| Menor de 18 años con discapacidad del 65 % | 563,00 € |
| Orfandad absoluta: incremento sobre la mínima de un beneficiario | 709,40 € |
El comprobador del complemento a mínimos aplica el límite de ingresos y la regla de la diferencia a tu caso.
Pareja de hecho: dos años inscrita y cinco de convivencia
Desde la Ley 21/2021, la pareja de hecho tiene la viudedad en las mismas condiciones que el matrimonio, sin el límite de ingresos que antes dejaba fuera a la mayoría. Lo que el artículo 221.2 exige es la prueba de la pareja: la inscripción en un registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o el ayuntamiento, o la constitución en documento público, con al menos dos años de antelación al fallecimiento; y una convivencia estable y notoria de al menos cinco años inmediatamente anteriores, acreditada con el padrón u otro medio de prueba. Si la pareja tiene hijos en común, basta la constitución formal, sin los cinco años de convivencia. Qué te pide para inscribirte cada comunidad, y qué otros derechos da o no da la pareja de hecho, está en la guía de la pareja de hecho por comunidad. Y la pareja que se separó antes del fallecimiento entra por la puerta del artículo 220, como los divorciados, si cobraba pensión compensatoria.
Divorciados y separados: la compensatoria y el 40 %
El artículo 220 da la viudedad al separado o divorciado que, en el momento del fallecimiento, fuera acreedor de una pensión compensatoria que se extingue con la muerte, y la limita a la cuantía de esa compensatoria. Si concurren varios beneficiarios (el ex cónyuge y el cónyuge actual, por ejemplo), la pensión se reparte en proporción al tiempo de convivencia de cada uno con el fallecido, con una garantía: al cónyuge o pareja de hecho del momento del fallecimiento le corresponde al menos el 40 %. Las mujeres que acrediten haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación no necesitan la compensatoria. Y quien no cobraba compensatoria porque renunció a ella en el convenio, no tiene viudedad: por eso conviene mirar antes si te corresponde pensión compensatoria y si saldría con plazo.
Orfandad: el 20 % por hijo, hasta los 21 o los 25
El artículo 224 reconoce la orfandad a cada hijo del fallecido, y a los hijos del cónyuge superviviente aportados al matrimonio en ciertos casos, que sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo. Se prolonga hasta los 25 si el huérfano no trabaja o, trabajando, sus ingresos anuales no superan el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, y se cobra hasta el mes en que cumple los 25 (o el fin del curso, si estudia). Con una incapacidad absoluta, gran invalidez o discapacidad del 33 %, no hay límite de edad.
La cuantía es el 20 % de la base reguladora por cada huérfano (artículo 226 y Reglamento). En la orfandad absoluta (no hay viudo ni viuda con derecho, o el huérfano lo es de padre y madre), la pensión de cada huérfano se incrementa con el 52 % de la viudedad que nadie cobra, repartido entre todos (artículo 38 del Decreto 3158/1966). Y la suma de la viudedad y las orfandades no puede superar el 100 % de la base reguladora del fallecido; si lo supera, las orfandades se reducen en proporción, con dos salvedades: la orfandad absoluta y las orfandades de los huérfanos de violencia de género, que desde la Ley 3/2019 tienen una prestación propia cuando el causante no cumplía la carencia, con una mínima de 828,80 € al mes en 2026 para un beneficiario. La orfandad es compatible con el trabajo por debajo del salario mínimo hasta los 25 y con la pensión del otro progenitor, y está exenta de IRPF solo si deriva de una prestación pública por actos de terrorismo; en el resto, tributa, aunque casi nunca alcanza el mínimo para declarar.
Otras prestaciones por muerte: favor de familiares y auxilio
El artículo 216 cierra la lista con la pensión o subsidio en favor de familiares (artículo 226.3: nietos, hermanos, padres o abuelos que convivían con el fallecido y dependían de él, sin otros medios), el auxilio por defunción para los gastos del sepelio (artículo 218), y, en los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, una indemnización a tanto alzado para el viudo (seis mensualidades de la base reguladora) y cada huérfano (una mensualidad). Todas se piden al INSS con el certificado de defunción, el libro de familia o el certificado del registro de parejas y, si procede, la sentencia de divorcio con la compensatoria.
Un ejemplo con cifras
Antonio muere en 2026 a los 58 años, en alta, con 20 años cotizados y una base reguladora de 2.000 €. Deja a Lucía, de 55 años, y dos hijos de 14 y 17. Lucía cobra el 52 %, 1.040 € al mes; si vive de la pensión y con los hijos, el 70 %, 1.400 €. Cada hijo cobra el 20 %, 400 €, hasta los 21 o los 25. En total, 1.840 € con el 52 % (el 92 % de la base, dentro del tope). Si Lucía hubiera muerto antes, los dos huérfanos se repartirían además el 52 %: cada uno 400 € más 520 €, 920 € al mes. Y si Antonio y Lucía no estuvieran casados pero llevaran diez años inscritos como pareja, la pensión sería la misma. La calculadora hace los tres porcentajes y el reparto con tu base y tus huérfanos.
Errores frecuentes
- Pedir el 60 % o el 70 % sin cumplir los requisitos. Son excepciones con condiciones de ingresos; la regla es el 52 %.
- Dejar la pareja de hecho sin inscribir. Sin dos años de inscripción y cinco de convivencia no hay viudedad, salvo hijos comunes.
- Creer que el divorciado siempre cobra. Solo si cobraba compensatoria, y por ese importe como máximo.
- No elegir las 24 bases. En la enfermedad común el beneficiario elige los dos años consecutivos dentro de los últimos quince; los peores no son los últimos siempre.
- Dejar de pedir la orfandad al cumplir 21. Sigue hasta los 25 si el huérfano no gana más del salario mínimo al año.
- Pedirla tarde. Desde el día siguiente al fallecimiento solo si la solicitud entra en tres meses; después, tres meses de retroactividad y cinco años de prescripción.
Pasos siguientes
Si el porcentaje aplicado a la base no llega a la mínima de tu edad, comprueba el complemento a mínimos. La pensión sube cada enero: la revalorización de 2026 tiene las nuevas cuantías y las pagas extra. Y para presentar la solicitud y saber cuánto tiene el INSS para contestar, el calendario de la solicitud sirve también para la viudedad. Si en la herencia hay que liquidar el impuesto de sucesiones, la pensión de viudedad no forma parte de ella: la guía de sucesiones lo explica.
Preguntas frecuentes
¿Qué cotización tiene que tener el fallecido para que haya pensión de viudedad?
Si estaba en alta o situación asimilada, 500 días cotizados dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento; si no estaba en alta, quince años en toda su vida laboral; y ninguna si la muerte se debió a accidente, laboral o no, o a enfermedad profesional (artículo 219.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Si era pensionista de jubilación o incapacidad, la viudedad se causa siempre.
¿Cuánto es la pensión de viudedad?
El 52 % de la base reguladora del fallecido como regla general (artículo 31 del Decreto 3158/1966). El 70 % si tienes cargas familiares, la pensión es tu principal fuente de ingresos (al menos la mitad) y tus rentas no superan un límite. Y el 60 % si tienes 65 años o más, no cobras otra pensión pública, no trabajas y tus rendimientos anuales no superan el límite del complemento a mínimos (Real Decreto 900/2018). En 2026 la mínima va de 709,40 € al mes para menores de 60 años a 1.256,60 € con cargas familiares.
¿Cómo se calcula la base reguladora del fallecido?
Si era trabajador en activo y murió por enfermedad común, es la suma de 24 bases de cotización consecutivas que elige el beneficiario dentro de los quince años anteriores, dividida entre 28 (artículo 7 del Decreto 1646/1972). Si murió por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el salario real del año anterior. Si era pensionista, la base reguladora de su pensión, revalorizada.
¿Tiene derecho la pareja de hecho?
Sí, con los mismos requisitos que el matrimonio y dos condiciones propias (artículo 221): la pareja tiene que estar inscrita en un registro de parejas de hecho o constituida en documento público al menos dos años antes del fallecimiento, y haber convivido de forma estable y notoria durante al menos los cinco años anteriores; si tienen hijos en común basta la constitución formal. Desde la Ley 21/2021 no se exige ningún límite de ingresos.
¿Cobra viudedad el divorciado o separado?
Solo si cobraba una pensión compensatoria del fallecido que se extingue con su muerte, y en ese caso la viudedad no puede superar la compensatoria (artículo 220). Si hay varios beneficiarios, la pensión se reparte en proporción al tiempo de convivencia con cada uno, y al cónyuge o pareja del momento del fallecimiento se le garantiza el 40 %. Las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación no necesitan la compensatoria.
¿Hasta qué edad se cobra la orfandad y cuánto es?
Hasta los 21 años, o hasta los 25 si el huérfano no trabaja o sus ingresos anuales no superan el salario mínimo en cómputo anual, y sin límite de edad con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o una discapacidad del 33 % (artículo 224). Cada huérfano cobra el 20 % de la base reguladora, y si no hay viudo, su pensión se incrementa con el 52 % de la viudedad (artículo 38 del Decreto 3158/1966). La suma de todas no puede pasar del 100 % de la base (artículo 229).
¿Se pierde la viudedad al volver a casarse?
Como regla, sí: se extingue por nuevo matrimonio o pareja de hecho. Se conserva si tienes 61 años o más, o menos con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o una discapacidad del 65 %, la viudedad es tu principal fuente de ingresos (al menos el 75 %) y los ingresos del nuevo matrimonio no superan dos veces el salario mínimo (Real Decreto 1465/2001). Trabajar no la extingue: la viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo (artículo 223).
¿Desde cuándo se cobra y cuánto tarda el INSS?
Desde el día siguiente al fallecimiento si la pides en los tres meses siguientes; si tardas más, con tres meses de retroactividad como máximo, y el derecho prescribe a los cinco años (artículo 53.1). El plazo máximo del INSS es de 90 días (Real Decreto 286/2003).
Fuentes oficiales consultadas
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