Seguridad Social: pensiones y prestaciones

Base de cotización y base reguladora en 2026: qué parte de tu sueldo cotiza, cuánto te descuentan y cómo se convierte en pensión

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España11 min
base de cotizaciónbase reguladoraTesorería General de la Seguridad Socialmecanismo de equidad intergeneracional

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Tu base de cotización de 2026 y tu base reguladora de jubilación

Primero la nómina: la base entre los topes de tu grupo, lo que te descuentan y la cuota de solidaridad si cobras más que la base máxima. Después la pensión: la base reguladora con las dos fórmulas de 2026 y las lagunas integradas.

1 · La base de cotización · arts. 147 y 148 LGSS · Orden PJC/297/2026

2 · La base reguladora de la jubilación · art. 209 y DT 40.ª LGSS

Base de cotización y base reguladora no son lo mismo. La primera es lo que cotizas cada mes, tu bruto entre los topes de tu grupo (1424,40 € a 5101,20 € en 2026). La segunda es la media de tus bases actualizadas que sirve para la pensión: en 2026 la Seguridad Social calcula las dos fórmulas del artículo 209 y te aplica la mejor.

Tus bases reales están en el informe de bases de cotización de Import@ss. Con él, Legatiq actualiza cada base con el IPC y te da la reguladora exacta. Pregúntale a Legatiq con tu informe. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

La pensión no se calcula sobre el sueldo: se calcula sobre la base. Y la base de cotización no es el bruto de la nómina, aunque se le parezca: es el bruto con la prorrata de las pagas extra, recortado por arriba en 5.101,20 € al mes y levantado por abajo hasta la mínima de tu grupo. Esa cifra, mes a mes durante veinticinco años, es la materia prima de la base reguladora, que es la que se multiplica por el porcentaje de tu carrera para dar la pensión. Esta guía sigue el dinero de la nómina a la pensión: qué entra en la base, cuánto te descuentan por ella, y cómo el INSS convierte 304 bases en una sola. La calculadora hace las dos cosas con tu sueldo y tus lagunas.

Qué entra en la base de cotización (artículo 147)

El artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social define la base como «la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador». Con dos ajustes que hace el artículo 23 del Reglamento de cotización: las pagas extraordinarias se prorratean, así que cada mes entra la doceava parte de las dos pagas aunque se cobren en junio y diciembre; y las retribuciones de vencimiento superior al mes (un bonus anual) se distribuyen entre los doce meses.

Lo que no entra está en el 147.2: las dietas y los gastos de locomoción dentro de los límites del IRPF, las indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión y despido en la cuantía legal, las prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras, y las horas extraordinarias, que cotizan aparte por una cotización adicional y no cuentan para las contingencias comunes salvo las de fuerza mayor. El salario en especie sí entra, valorado por su coste para la empresa. El resultado es la base por contingencias comunes; la base por contingencias profesionales y desempleo es la misma más las horas extra.

Los topes de 2026: mínima por grupo y máxima de 5.101,20 €

La base se mueve entre dos topes que fija cada año la orden de cotización, en 2026 la Orden PJC/297/2026:

Grupo de cotizaciónCategoríaBase mínima mensual 2026
1Ingenieros, licenciados, alta dirección1.989,30 €
2Ingenieros técnicos, peritos, ayudantes titulados1.649,70 €
3Jefes administrativos y de taller1.435,20 €
4 a 7Ayudantes no titulados, oficiales administrativos, subalternos, auxiliares1.424,40 €
8 a 11Oficiales, peones y trabajadores menores de 18 años, con base diaria47,48 € al día
TodosBase máxima5.101,20 €

Si tu remuneración queda por debajo de la mínima de tu grupo (a jornada completa), cotizas por la mínima; si la supera, cotizas por la máxima y el exceso no cotiza por contingencias comunes. Con el tiempo parcial la base mínima se reduce en proporción a la jornada, con un mínimo horario. En 2026 la mínima de los grupos 4 a 11 coincide con la base del salario mínimo interprofesional con la prorrata de pagas: la guía del SMI tiene la cifra.

Cuánto te descuentan: el 6,5 % del trabajador y el MEI

Sobre la base se aplican los tipos, que son los mismos desde hace años salvo el mecanismo de equidad intergeneracional, que sube cada enero:

ConceptoTrabajadorEmpresa
Contingencias comunes4,70 %23,60 %
Desempleo (contrato indefinido)1,55 %5,50 %
Desempleo (contrato temporal)1,60 %6,70 %
Formación profesional0,10 %0,60 %
FOGASA—0,20 %
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)0,15 %0,75 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales—Tarifa de primas de la actividad

El MEI está en la disposición transitoria 43.ª de la Ley General de la Seguridad Social: 0,90 puntos en 2026, 1,0 en 2027, 1,1 en 2028 y 1,2 en 2029, siempre con cinco sextos a cargo de la empresa. No da derecho a ninguna prestación: va al Fondo de Reserva. Con un contrato indefinido, el trabajador aporta el 6,50 % de la base; con uno temporal, el 6,55 %. Sobre una base de 2.500 € son 162,50 € al mes, que salen de la nómina antes del IRPF y son gasto deducible en la declaración. La calculadora del sueldo neto lo pone junto a la retención.

La cuota de solidaridad: lo que cotiza por encima de la máxima

Desde 2025, el salario que supera la base máxima ya no queda fuera del todo. La disposición transitoria 42.ª crea una cotización adicional de solidaridad sobre el exceso, por tramos que suben cada año hasta 2045, y el artículo 17 de la Orden PJC/297/2026 la desarrolla para 2026:

Exceso sobre la base máximaTipo en 2026Empresa / trabajador
Hasta el 10 % por encima (5.101,21 a 5.611,32 €)1,15 %0,96 % / 0,19 %
Del 10 % al 50 % (5.611,33 a 7.651,80 €)1,25 %En la misma proporción
Por encima del 50 % (más de 7.651,80 €)1,46 %En la misma proporción

La cuota de solidaridad no genera derecho a prestación ni sube la base reguladora: es pura cotización. Con 6.000 € brutos al mes son 898,80 € de exceso, y al trabajador le cuesta 1,78 € al mes. Es el único tramo en que el sueldo por encima del tope vuelve a cotizar.

De la base de cotización a la base reguladora

La base reguladora es la media de las bases de un periodo largo, y su fórmula está en transición desde la reforma de 2023. El artículo 209.1 fija el régimen definitivo, que llega en 2044: las 324 bases más altas de los últimos 348 meses, divididas entre 378. Hasta entonces, la disposición transitoria 40.ª va ampliando el periodo un poco cada año:

Año del hecho causanteMeses computadosBases que se sumanDivisor
2025300300350
2026304302352,33
2027308304354,67
2028312306357
2037 a 2043348324378
2044 en adelante348324378 (artículo 209.1)

El divisor no es el número de bases: 302 bases entre 352,33 equivale a multiplicar la media mensual por 12/14, porque la pensión se paga en catorce pagas y la base reguladora es la mensualidad de cada una de ellas. Por eso una base constante de 2.000 € da una base reguladora de 1.714,30 €, que en catorce pagas son los mismos 24.000 € al año. Tres reglas más completan el cálculo:

  • Actualización. Las 24 bases más recientes cuentan por su valor nominal; las anteriores se actualizan con el IPC desde su mes hasta el mes 25 anterior al hecho causante (209.1.a). Una base de 1.500 € de 2006 vale bastante más en euros de 2026.
  • Lagunas. Los meses sin obligación de cotizar dentro del periodo se integran: los 48 primeros con la base mínima vigente en cada momento, los siguientes con el 50 % de esa mínima (209.1.b). Es una regla del Régimen General; los autónomos no la tienen. Y la disposición transitoria 41.ª la mejora, mientras la brecha de género de las pensiones supere el 5 %, para las mujeres y para los hombres que acrediten haber reducido su carrera por un hijo en los términos del artículo 60.1.b): del mes 49 al 60 se integra al 100 % de la mínima y del 61 al 84 al 80 %.
  • Cómputo dual. Hasta 2040, el INSS calcula también la base con la fórmula anterior a la reforma, 300 bases entre 350, y aplica de oficio la más favorable (disposición transitoria 4.ª.7, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023). Entre 2041 y 2043 la comparación se hace con 306 bases entre 357, 312 entre 364 y 318 entre 371, y desde 2044 solo queda la nueva. A quien ha tenido las mejores bases al final de su carrera le suele ir mejor la antigua; a quien las tuvo antes o tiene lagunas, la nueva.

Con la base reguladora en la mano, el resto es el porcentaje por años cotizados y los topes del año: la calculadora de la jubilación los aplica. Y la misma base de cotización es la que manda en las demás prestaciones: la incapacidad permanente por enfermedad común usa 96 bases entre 112, y el nacimiento y cuidado de menor la base del mes anterior entre 30.

Autónomos: la base se elige, y se regulariza

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no hay nómina de la que sacar la base. Desde 2023, el autónomo elige su base dentro del tramo que corresponde a sus rendimientos netos previstos (artículo 308), entre la mínima y la máxima de ese tramo, y la Tesorería la regulariza al año siguiente con los rendimientos reales que le comunica Hacienda. Esa base es la que fija la cuota mensual y, con los años, la base reguladora, con las mismas reglas de periodo y divisor que en el Régimen General pero sin integración de lagunas: un mes sin alta en el RETA es un cero en la media. La calculadora de la cuota de autónomo por tramos tiene los tramos de 2026.

El convenio especial: cotizar por tu cuenta

Si dejas de trabajar antes de la jubilación (un despido a los 60, un cese de actividad), puedes seguir cotizando con el convenio especial con la Seguridad Social, regulado en la Orden TAS/2865/2003. Hace falta acreditar 1.080 días cotizados en los doce años anteriores, y se pide en el año siguiente a la baja. La base la eliges entre la mínima del Régimen General y tu base media de los últimos doce meses, y pagas la cuota entera (el 28,30 % de contingencias comunes reducido por un coeficiente, porque no cubre incapacidad temporal ni desempleo). Sirve para la jubilación, la incapacidad permanente y la muerte y supervivencia, y evita las lagunas de los últimos años, que son las que más pesan en la base reguladora porque no se actualizan. Es la herramienta de la mayoría de las prejubilaciones pactadas, en las que la empresa asume ese coste hasta la edad de la anticipada.

Un ejemplo con cifras

Rocío cobra 30.000 € brutos al año en el grupo 7, con dos pagas extra: su base de cotización es de 2.500 € al mes (30.000 entre doce, porque las pagas se prorratean), dentro de los topes, y le descuentan 162,50 € al mes de Seguridad Social. Su compañero Diego cobra 72.000 €: su base es la máxima, 5.101,20 €, y sobre los 898,80 € de exceso paga 1,78 € de cuota de solidaridad. Si Rocío llega a la jubilación en 2026 con esa base constante y sin lagunas, su base reguladora sería de 2.142,86 € (302 × 2.500 entre 352,33), y con el 100 % de porcentaje esa sería su pensión en catorce pagas. Con cinco años de lagunas al principio del periodo, la calculadora integra los 48 primeros meses con la base mínima y los doce siguientes con la mitad, y compara los dos cómputos.

Errores frecuentes

  • Confundir base con bruto. La base lleva la prorrata de las pagas y está topada; un bruto de 6.000 € es una base de 5.101,20 €.
  • Creer que la pensión sube con cualquier subida de sueldo. Por encima de la base máxima, no: el exceso solo paga la cuota de solidaridad.
  • Pensar que los años sin cotizar cuentan a cero. En el Régimen General se integran con la base mínima los 48 primeros meses y con la mitad después; en el RETA, no.
  • Dar por buena la base de la nómina sin mirarla. Si la empresa cotiza por debajo de lo que corresponde, la base reguladora baja; la vida laboral y los informes de bases de la Tesorería lo enseñan.
  • Dejar lagunas en los dos últimos años. Son las bases que no se actualizan con el IPC y las que más pesan; el convenio especial las evita.

Pasos siguientes

Con la base reguladora clara, calcula tu edad y tu pensión con el porcentaje de tu carrera. Si lo que te preocupa es una incapacidad, la base de la incapacidad permanente se calcula con 96 bases y el porcentaje de los años que te faltaban. Y si vas a tener un hijo, la prestación por nacimiento sale de la base del mes anterior.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Qué es la base de cotización y cómo se calcula?

Es la cantidad sobre la que se aplican los tipos de cotización cada mes: tu remuneración bruta del mes, incluidas las horas extraordinarias por contingencias comunes en su parte, más la doceava parte de las pagas extraordinarias (artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 23 del Reglamento de cotización). Quedan fuera las dietas y gastos de locomoción dentro de los límites, las indemnizaciones por despido y fallecimiento y las prestaciones de la Seguridad Social. El resultado se ajusta a la base mínima de tu grupo si queda por debajo y a la máxima si la supera.

02

¿Cuál es la base máxima de cotización en 2026?

5.101,20 € al mes, 61.214,40 € al año (Orden PJC/297/2026). Un sueldo de 6.000 € brutos cotiza por 5.101,20 €; lo que sobra ya no sube ni la cuota ni la futura pensión, pero desde 2025 paga la cuota de solidaridad: en 2026, el 1,15 % del exceso hasta el 10 % por encima de la máxima, el 1,25 % hasta el 50 % y el 1,46 % de lo que pase de ahí, repartido entre empresa y trabajador en la misma proporción que las contingencias comunes.

03

¿Cuánto me descuentan de Seguridad Social en la nómina?

El 6,50 % de la base con un contrato indefinido: el 4,70 % por contingencias comunes, el 1,55 % por desempleo (1,60 % en los temporales), el 0,10 % por formación profesional y el 0,15 % del mecanismo de equidad intergeneracional. La empresa paga el resto: el 23,60 % por contingencias comunes, el 5,50 % por desempleo, el 0,20 % del FOGASA, el 0,60 % por formación, el 0,75 % del MEI y la prima de accidentes de su actividad.

04

¿Qué es el MEI?

El mecanismo de equidad intergeneracional, una cotización adicional que alimenta el Fondo de Reserva. En 2026 es del 0,90 % de la base por contingencias comunes, del que el 0,75 % lo paga la empresa y el 0,15 % el trabajador (disposición transitoria 43.ª de la Ley General de la Seguridad Social). Sube 0,1 puntos al año hasta el 1,2 % en 2029 y no genera prestación.

05

¿Cómo se calcula la base reguladora de la jubilación?

En 2026, sumando 302 de las bases de cotización de los últimos 304 meses (se descartan las dos más bajas) y dividiendo entre 352,33 (disposición transitoria 40.ª); el divisor incluye la parte de las pagas extraordinarias, por eso una base constante de 2.000 € da una base reguladora de 1.714,30 € en catorce pagas. Las 24 bases más recientes cuentan por su valor y las anteriores se actualizan con el IPC. Hasta 2040 el INSS compara este cálculo con el anterior, 300 bases entre 350, y aplica de oficio el mejor.

06

¿Qué pasa con los meses en que no coticé?

Se rellenan: los 48 primeros meses sin cotización se integran con la base mínima vigente en cada momento y los siguientes con la mitad de esa base mínima (artículo 209.1.b). Para las mujeres, y para los hombres que redujeron su carrera por el cuidado de hijos, del mes 49 al 60 se integran al 100 % de la mínima y del 61 al 84 al 80 % mientras la brecha de género supere el 5 % (disposición transitoria 41.ª). Los autónomos no tienen integración de lagunas.

07

¿Y si soy autónomo?

En el RETA la base no sale de la nómina: la eliges dentro del tramo que corresponde a tus rendimientos netos previstos, entre la mínima y la máxima de ese tramo, y se regulariza al año siguiente con los rendimientos reales (artículo 308). Con ella se calcula la cuota y, el día de mañana, la base reguladora, con las mismas reglas de periodo y divisor pero sin integración de lagunas.

08

¿Puedo seguir cotizando si dejo de trabajar antes de la jubilación?

Sí, con el convenio especial con la Seguridad Social: pagas tú la cuota sobre una base que eliges entre tu base media de los últimos doce meses y la mínima, con el tipo de contingencias comunes reducido por el coeficiente del convenio, y esos meses cuentan para la jubilación, la incapacidad permanente y la viudedad. Hace falta haber cotizado 1.080 días en los doce años anteriores.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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