Seguridad Social: pensiones y prestaciones

Prestación por nacimiento y cuidado de menor en 2026: las 19 semanas (32 en monoparentales), sus fechas y cuánto se cobra

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España10 min
permiso por nacimiento y cuidado de menorReal Decreto-ley 9/2025Instituto Nacional de la Seguridad Socialfamilia monoparental

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Tus semanas de nacimiento y cuidado, con sus fechas y su importe

Las 19 semanas del Real Decreto-ley 9/2025 (6 obligatorias, 11 hasta los 12 meses y 2 hasta los 8 años; 32 en familias monoparentales), las fechas límite de cada tramo con tu nacimiento, y la prestación del INSS con tu base.

art. 48.4 y 48.5 ET (RDL 9/2025) · arts. 178 y 179 LGSS

19 semanas (133 días)

Obligatorias6 semanas seguidas a jornada completa desde el nacimiento art. 48.4.a)
Hasta los 12 meses11 semanas, seguidas o por semanas, a jornada completa o parcial art. 48.4.b)
Hasta los 8 años2 semanas para el cuidado del menor art. 48.4.c) · DT única RDL 9/2025
Cotización previaDesde los 26 años: 180 días cotizados en los siete años anteriores o 360 en toda la vida, y los acreditas (art. 178.1)
ImporteEl 100 % de la base reguladora: tu base de cotización del mes anterior al previo entre 30, cada día de descanso, sin retención de IRPF art. 179 LGSS · art. 7.h) Ley 35/2006
Plazo del INSS30 días para resolver; el subsidio puede reconocerse con una resolución provisional sobre la última base que conste RD 286/2003 · art. 179.3 LGSS

Son 19 semanas por progenitor, no entre los dos. Y se reparten en tres relojes: seis seguidas desde el parto, once hasta que el niño cumple un año y dos hasta que cumple ocho. Las dos últimas existen desde el 1 de enero de 2026 también para los nacidos desde el 2 de agosto de 2024. Las familias monoparentales tienen 32 (6 + 22 + 4) por el Real Decreto-ley 9/2025, para los nacidos desde el 2 de agosto de 2024.

Si eres autónomo, la base es la suma de tus bases de los seis meses anteriores entre 180 (art. 318.a); si tienes varios contratos o cambiaste de empresa el mes anterior, el art. 179.2 tiene reglas propias. Legatiq las aplica. Pregúntale a Legatiq con tu caso. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

Diecinueve semanas por progenitor, y en tres relojes distintos. Eso es lo que dejó el Real Decreto-ley 9/2025 al transponer la Directiva europea de conciliación: seis semanas que se cuentan desde el parto, once que se cuentan hasta el primer cumpleaños y dos que se cuentan hasta el octavo. Las familias monoparentales tienen 32, porque el Tribunal Constitucional dijo que darles solo las de un progenitor discriminaba al menor. Y la prestación que paga el INSS mientras tanto no depende de la empresa ni del convenio: es el 100 % de tu base de cotización entre treinta, cada día, sin retención. Esta guía pone las fechas y el importe, y la calculadora los saca con tu nacimiento y tu base.

Las 19 semanas y cómo se reparten (artículo 48.4 del Estatuto)

El artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción del Real Decreto-ley 9/2025, da al nacimiento «una duración de diecinueve semanas» para la madre biológica y otras diecinueve para el otro progenitor, y las distribuye así:

TramoSemanasCuándoCómo
Obligatorio6Inmediatamente después del parto, ininterrumpidasA jornada completa, sin excepción
Hasta los 12 meses11 (22 en monoparentales)Desde el fin del tramo obligatorio hasta que el hijo cumple un añoPor semanas, seguidas o sueltas, a jornada completa o parcial con acuerdo
Hasta los 8 años2 (4 en monoparentales)Hasta que el hijo cumple ocho añosPor semanas

El otro progenitor tiene la misma estructura, con una diferencia: sus seis semanas obligatorias también son inmediatas al parto, pero el resto puede disfrutarlo a la vez que la madre o después, y la norma prevé que la empresa pueda limitar el disfrute simultáneo de los dos tramos voluntarios por razones organizativas fundadas, dentro del mismo año. Para los tramos voluntarios hay que avisar a la empresa con quince días de antelación. La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento tienen la misma duración y el mismo reparto en el 48.5, contando desde la resolución judicial o la decisión administrativa.

Las semanas extra: gemelos, discapacidad, hospitalización

Hay tres ampliaciones en el mismo artículo. Por discapacidad del hijo, el permiso «se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más», es decir, una para cada uno. Por parto múltiple, una semana más para cada progenitor «por cada hijo o hija a partir del segundo»: gemelos, una más cada uno; trillizos, dos. Y si el neonato queda hospitalizado a continuación del parto, el permiso se amplía en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de trece semanas adicionales. Si el hijo fallece, el permiso no se reduce salvo que, cumplidas las seis semanas obligatorias, el progenitor pida volver al trabajo. Y si fallece la madre, el otro progenitor puede usar la totalidad o lo que quede del permiso de ella.

Monoparentales: 32 semanas y la sentencia que las trajo

La sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024 declaró inconstitucional que el hijo de una familia monoparental tuviera la mitad del tiempo de cuidado que el de una biparental, y el Real Decreto-ley 9/2025 lo llevó a la ley: «en el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas», seis obligatorias, veintidós hasta los doce meses y cuatro hasta los ocho años. El INSS paga las 32 al 100 % de la base. La monoparentalidad es la del único progenitor que figure en la inscripción de nacimiento o en la resolución de adopción; la separación de una pareja no la crea.

Nacidos desde el 2 de agosto de 2024: qué se aplica a cada fecha

La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 9/2025 tiene una regla retroactiva que ha generado más consultas que el resto de la norma: las dos semanas (cuatro en monoparentales) de cuidado hasta los ocho años «será[n] de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024», y su disfrute y su prestación «podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026», sin necesidad de un nuevo reconocimiento del derecho. Con eso quedan tres situaciones:

NacimientoSemanasDe dónde salen
Antes del 2 de agosto de 202416Seis obligatorias y diez hasta los doce meses; sin las dos de cuidado
Del 2 de agosto de 2024 a la entrada en vigor de la norma18Las dieciséis de entonces más las dos retroactivas, que se piden desde el 1 de enero de 2026
Desde la entrada en vigor19 (32 en monoparentales)Todo el artículo 48.4 nuevo

La semana undécima del tramo hasta los doce meses no es retroactiva: la transitoria solo habla de «la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad», y esas son las de cuidado hasta los ocho años. La calculadora distingue las tres franjas con tu fecha.

Cuánto se cobra: el 100 % de la base entre 30

La prestación económica la regula la Ley General de la Seguridad Social en sus artículos 177 a 180. El artículo 179.1 fija la cuantía en el 100 % de la base reguladora equivalente a la de la incapacidad temporal por contingencias comunes: tu base de cotización del mes anterior al inicio del descanso, dividida entre el número de días de ese mes (treinta, si cotizas mensualmente). Con una base de 2.100 €, 70 € al día; por las seis semanas obligatorias, 2.940 €; por las 19 semanas completas, 9.310 €. Lo paga el INSS o la mutua directamente al trabajador, sin pasar por la empresa, cada día de permiso, incluidos los de los tramos voluntarios y a tiempo parcial en proporción a la jornada. Si en el mes anterior tuviste dos contratos o cambiaste de empresa, el 179.2 tiene reglas propias, y el 179.3 permite al INSS reconocer el subsidio con una resolución provisional sobre la última base que conste y regularizar después.

Es una renta exenta: el artículo 7.h) de la Ley del IRPF declara exentas «las prestaciones públicas por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas», de modo que no lleva retención ni entra en la declaración. Sí sigue cotizando: durante el permiso la empresa mantiene el alta y cotiza sobre la base, y esos meses cuentan para la jubilación como cualquier otro. Para saber qué base tienes, la calculadora de la base de cotización la saca de tu bruto.

La carencia por edad, y el subsidio para quien no la tiene

El artículo 178.1 exige un periodo mínimo de cotización que depende de la edad en la fecha del parto:

EdadCotización exigida
Menos de 21 añosNinguna
De 21 a 25 años90 días en los siete años anteriores, o 180 días en toda la vida laboral
26 años o más180 días en los siete años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral

Los días con contrato a tiempo parcial cuentan como días completos (artículo 247.1). Quien no llega tiene el subsidio de naturaleza no contributiva de los artículos 181 y 182: el 100 % del IPREM diario durante las seis semanas obligatorias, ampliables en catorce días en familias numerosas o monoparentales, partos múltiples y discapacidad. Con el IPREM de 2026, 600 € al mes, son 20 € al día.

Autónomos, funcionarios y la nulidad del despido

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos las semanas son las mismas, y el artículo 318.a) cambia solo la base: la suma de las bases de cotización de los seis meses anteriores al mes previo al nacimiento, dividida entre 180, o el promedio del tiempo en alta si no llega a seis meses. Hace falta estar al corriente de pago, y durante el descanso la cuota queda bonificada si contratas a alguien para sustituirte. Las prestaciones del autónomo tienen guía propia. Los empleados públicos tienen el mismo permiso en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, también modificado por el Real Decreto-ley 9/2025.

Y una garantía laboral que va con el permiso: el despido de una trabajadora embarazada, o de cualquiera de los dos progenitores durante el permiso y hasta doce meses después del nacimiento, es nulo salvo que la empresa pruebe una causa ajena (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores). La guía del despido nulo por embarazo y maternidad explica cómo se reclama. Y desde el nacimiento hasta los tres años hay una deducción de 1.200 € al año en el IRPF que se cobra por adelantado.

Cómo se pide y cuánto tarda

La prestación se solicita al INSS (o a la mutua, si la empresa la tiene concertada, aunque la resolución la dicta el INSS) por la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con el certificado de la empresa sobre la fecha de inicio del descanso y la base, y el informe de maternidad o el certificado de nacimiento. El plazo para resolver es de 30 días (Real Decreto 286/2003), y en la práctica el subsidio se reconoce en pocas semanas con la resolución provisional del 179.3. Si el INSS deniega o calla, la reclamación previa del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Social se presenta en 30 días desde la notificación; el calendario de la solicitud lo cuenta con tus fechas.

Un ejemplo con fechas

Marta tiene un hijo el 10 de marzo de 2026 y una base de cotización de 2.100 € en febrero. Sus seis semanas obligatorias terminan el 21 de abril de 2026, con 2.940 € de prestación. Las once siguientes puede repartirlas hasta el 10 de marzo de 2027, y las dos últimas hasta el 10 de marzo de 2034; en total, 133 días a 70 €, 9.310 €. Si Marta fuera la única progenitora, serían 32 semanas y 15.680 €. Si tuviera gemelos y uno de ellos discapacidad, dos semanas más para ella y dos para el otro progenitor. Todo eso, con tu nacimiento y tu base, sale en la calculadora.

Errores frecuentes

  • Pensar que las 19 semanas son entre los dos. Son por progenitor: 38 en una familia biparental, 32 en una monoparental.
  • Partir las seis primeras. Son obligatorias, seguidas y a jornada completa; el disfrute por semanas empieza en la séptima.
  • Dejar pasar el primer cumpleaños con semanas sin usar. Las once del segundo tramo caducan a los doce meses; solo las dos de cuidado llegan a los ocho años.
  • Olvidar las dos retroactivas. Los nacidos desde el 2 de agosto de 2024 las tienen y se piden desde el 1 de enero de 2026.
  • Mirar el sueldo neto. La prestación sale de la base de cotización, que incluye la prorrata de pagas extra y está topada en 5.101,20 € al mes.
  • Declararla en el IRPF. Está exenta; si te la incluyen en el borrador, hay que quitarla.

Pasos siguientes

Antes de nada, comprueba tu base de cotización, porque es el único número que mueve la cuantía. Si los ingresos de casa bajan, el ingreso mínimo vital tiene un complemento por hijo de 115 € al mes hasta los tres años. Y si el INSS tarda o deniega, los plazos de la reclamación previa son los mismos que para cualquier prestación.

Cuando se acaban las semanas, la siguiente pieza es la reducción de jornada por guarda legal: entre un octavo y la mitad, con el horario que tú concretes y tres años cotizando al 100 %; la guía de la jornada y su reducción te da las fechas y el salario.

Además de la prestación por las semanas, un nacimiento puede dar derecho a un pago único de 1.000 € en familias numerosas o monoparentales y a 4, 8 o 12 veces el SMI si es múltiple: la guía de las ayudas por hijo a cargo lo comprueba con tus datos.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuántas semanas de permiso por nacimiento hay en 2026?

Diecinueve por cada progenitor, y no se comparten: seis obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del parto, a jornada completa; once más que se disfrutan en semanas, seguidas o sueltas, hasta que el hijo cumple doce meses; y dos para el cuidado del menor hasta que cumple ocho años (artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, redactado por el Real Decreto-ley 9/2025). En las familias monoparentales son 32: seis, veintidós y cuatro.

02

¿Mi hijo nació en 2025: tengo derecho a las dos semanas nuevas?

Sí, si nació el 2 de agosto de 2024 o después. La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 9/2025 aplica las dos semanas de cuidado hasta los ocho años (cuatro en monoparentales) a los nacimientos desde esa fecha, y permite pedirlas desde el 1 de enero de 2026 sin un nuevo reconocimiento del derecho. La semana undécima del tramo hasta los doce meses, en cambio, solo la tienen los nacidos desde la entrada en vigor de la norma.

03

¿Cuánto se cobra durante el permiso?

El 100 % de la base reguladora, que es tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al del inicio del descanso dividida entre 30, por cada día de permiso (artículos 179 y 177 de la Ley General de la Seguridad Social). Lo paga directamente el INSS, no la empresa, y está exento de IRPF (artículo 7.h de la Ley 35/2006). Con una base de 2.100 € son 70 € al día y 9.310 € por las 19 semanas.

04

¿Hace falta haber cotizado para cobrarlo?

Depende de la edad (artículo 178.1). Con menos de 21 años no se exige ningún periodo. De 21 a 25, 90 días cotizados en los siete años anteriores o 180 en toda la vida laboral. Desde los 26, 180 días en los siete años anteriores o 360 en toda la vida. Quien no los tenga cobra el subsidio no contributivo del artículo 182: el 100 % del IPREM durante las seis semanas obligatorias.

05

¿Se puede disfrutar a tiempo parcial o por semanas?

Las seis semanas obligatorias, no: son seguidas y a jornada completa. Las once siguientes (veintidós en monoparentales) se distribuyen a voluntad del progenitor en periodos semanales, acumulados o interrumpidos, a jornada completa o parcial si hay acuerdo con la empresa, hasta que el menor cumple un año, avisando a la empresa con quince días de antelación. Las dos últimas también van por semanas, hasta los ocho años.

06

¿Qué pasa con gemelos, discapacidad o un bebé hospitalizado?

El permiso se amplía en dos semanas para ambos progenitores, una para cada uno, si el hijo tiene discapacidad, y en otras dos, una por progenitor, por cada hijo a partir del segundo en partos múltiples. Si el neonato queda hospitalizado tras el parto, se añaden tantos días como dure la hospitalización, hasta trece semanas más (artículo 48.4).

07

¿Cuánto tarda el INSS en pagar y qué pasa si me lo deniegan?

El INSS tiene 30 días para resolver (Real Decreto 286/2003) y puede reconocerlo con una resolución provisional sobre la última base que le conste. Si lo deniega o no contesta, la vía es la reclamación previa ante el propio INSS en 30 días y, después, la demanda ante el Juzgado de lo Social (artículo 71 de la Ley 36/2011).

08

¿Y si soy autónoma o autónomo?

Las semanas son las mismas y hay que estar al corriente de pago. La base reguladora se calcula sumando las bases de cotización de los seis meses anteriores al mes previo al nacimiento y dividiendo entre 180 (artículo 318.a de la Ley General de la Seguridad Social), y durante el permiso cabe la bonificación de la cuota si se contrata a alguien para sustituirte.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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