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Qué ayudas por hijo te corresponden en 2026, y cuáles no existen
La asignación por hijo con discapacidad, la antigua asignación de 588,00 € (solo quien ya la cobraba), el pago único por nacimiento en familia numerosa o monoparental, el de parto múltiple, el complemento del IMV y la deducción del IRPF, con los límites de ingresos de 2026. Y la «ayuda de 200 €», que no está en ninguna ley.
Tus hijos a cargo
Tu hogar
Lo que sí existe se pide en la Seguridad Social y tiene fecha de efectos. La asignación por hijo con discapacidad y las de nacimiento se solicitan en el INSS (sede electrónica o cita previa) y las periódicas se cobran desde el primer día del trimestre natural siguiente a la solicitud (art. 355.2): cada trimestre que tardes es un trimestre perdido.
Las comunidades autónomas tienen ayudas propias por nacimiento y por hijo que no están aquí. Regístrate gratis y Legatiq busca las de tu comunidad. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
«Ayuda por hijo a cargo 2026», «ayuda de 200 euros por hijo», «prestación por hijo»: tres búsquedas, y tres respuestas distintas. La primera es una prestación de la Seguridad Social que ya no admite solicitudes nuevas; la segunda no existe; la tercera es un cajón con cuatro cosas dentro. Esta guía las ordena con el artículo delante: qué prestaciones familiares están en la Ley General de la Seguridad Social, cuánto pagan en 2026 según el real decreto de revalorización, qué límites de ingresos tienen de verdad, qué queda fuera (el complemento del ingreso mínimo vital, la deducción del IRPF, las ayudas autonómicas) y qué es la ayuda de 200 euros de la que hablan los titulares. El comprobador de la página lo aplica a tu familia.
El mapa: lo que existe, lo que existía y lo que no existe
El art. 351 de la LGSS enumera las prestaciones familiares no contributivas, y son exactamente tres:
- Una asignación económica por cada hijo o menor a cargo con discapacidad: del 33 % o más si es menor de 18 años, del 65 % o más si es mayor (351.a).
- Un pago único por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad (351.b).
- Un pago único por parto o adopción múltiples (351.c).
Lo que existía es la asignación por hijo menor de 18 años sin discapacidad, la «ayuda por hijo a cargo» clásica: la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021 la dejó «a extinguir» desde el 1 de junio de 2020, cuando nació el ingreso mínimo vital, y solo la siguen cobrando quienes ya la tenían. Lo que no existe es la prestación universal por crianza de 200 euros al mes. Y lo que existe pero no es de la Seguridad Social son el complemento de ayuda a la infancia del IMV, la deducción por maternidad del IRPF y las ayudas de cada comunidad autónoma.
La asignación por hijo con discapacidad: sin límite de ingresos
Es la prestación viva y la que más dinero mueve. La cobra quien resida legalmente en España y tenga a su cargo un hijo, o un menor en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción, que resida en España y tenga la discapacidad exigida (art. 352.1). No hay límite de ingresos: la ley no lo pone y el real decreto de revalorización tampoco. Las cuantías de 2026 las fija el art. 24.1 del Real Decreto 241/2026:
| Hijo o menor a cargo | Cuantía anual 2026 |
|---|---|
| Menor de 18 años con discapacidad del 33 % o más | 1.000,00 € |
| Mayor de 18 años con discapacidad del 65 % o más | 5.962,80 € |
| Mayor de 18 años con discapacidad del 75 % o más que necesita a otra persona para vestirse, desplazarse, comer o análogos (art. 353.2) | 8.942,40 € |
Tres detalles que deciden casos. El hijo no deja de estar a cargo por trabajar, siempre que siga viviendo contigo y sus rendimientos del trabajo no superen el salario mínimo anual (351.a, párrafo segundo). En separación o divorcio, la asignación la conserva el progenitor que tiene al hijo a su cargo (352.1.b). Y los huérfanos de padre y madre, los abandonados y los hijos mayores de 18 con discapacidad sin medida de apoyo pueden ser beneficiarios de la asignación que habría correspondido a sus padres (352.2). Si el hijo es pensionista de invalidez o jubilación no contributiva, la asignación es incompatible (361.3). Y una cosa más: los efectos económicos nacen «a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado» (355.2.a), así que pedirla en marzo o en abril son tres meses de diferencia.
La antigua asignación de 588 euros: solo si ya la cobrabas
La disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021 lo dice sin rodeos: desde el 1 de junio de 2020 «no podrán presentarse nuevas solicitudes de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento», que «quedará a extinguir»; quienes la cobraban «continuarán percibiendo dicha prestación hasta que dejen de concurrir los requisitos». Es incompatible con el ingreso mínimo vital cuando coinciden los mismos hijos: si el IMV es mayor, el IMV la extingue; si es menor, se puede optar por una u otra.
Para quien la conserva, el art. 24.2 del RD 241/2026 fija en 2026 una cuantía de 588 € al año por hijo, que sube a 637,92 € cuando los ingresos del hogar están por debajo de una tabla que depende de cuántas personas de 14 años o más y menores de 14 viven en él (5.839 € para un adulto y un menor; 9.429 € para dos y dos; en general, 4.492 € más la mitad por cada adulto adicional y el 30 % por cada menor). El límite de ingresos para conservarla es de 15.356 € al año, o 23.109 € en familias numerosas, con 3.745 € más por cada hijo a partir del cuarto.
El pago único por nacimiento: 1.000 euros, con un límite que sube por hijo
Nacer o ser adoptado en España en una familia numerosa, o en una que pasa a serlo con ese hijo, en una familia monoparental («un solo progenitor con el que convive el hijo… y que constituye el sustentador único de la familia», 357.2) o de una madre o un padre con una discapacidad del 65 % o más da derecho a un pago único de 1.000 € (arts. 357 y 358.1). Familia numerosa es la que define el art. 2 de la Ley 40/2003: uno o dos ascendientes con tres o más hijos, o con dos si uno tiene discapacidad o está incapacitado para trabajar, o dos ascendientes con discapacidad y dos hijos, entre otros supuestos equiparados.
El límite de ingresos es donde se equivoca casi todo el mundo, porque no es una cifra fija:
- El límite general es de 15.356 € anuales, y el art. 357.3 manda que «contemplará un incremento del 15 por ciento por cada hijo a cargo, a partir del segundo, este incluido»: con dos hijos, 17.659,40 €; con tres, 19.962,80 €.
- Para las familias numerosas, 23.109 €, «incrementándose en 3.745,00 euros anuales por cada hija o hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido» (art. 24.1.c RD 241/2026): con cuatro hijos, 26.854 €.
- Si conviven ambos progenitores, cuentan los ingresos de los dos (357.3), y si te pasas del límite no lo pierdes todo: cobras «la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el resultado» de sumar al límite los 1.000 € (358.2). Con 27.000 € de ingresos y un límite de 26.854 €, 854 €. Solo se pierde si la diferencia baja de 10 €.
El parto múltiple: en veces el salario mínimo
Dos o más hijos nacidos o adoptados a la vez en España dan derecho a un pago único que el art. 360 mide en salarios mínimos mensuales: cuatro con dos hijos, ocho con tres y doce con cuatro o más. Con el SMI de 2026 (1.221 € al mes, RD 126/2026), 4.884, 9.768 y 14.652 €. No hay límite de ingresos, y es compatible con el pago único por nacimiento si además eres familia numerosa o monoparental (son prestaciones distintas del mismo capítulo) y con la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que es otra cosa: las semanas.
En todas las de este capítulo, si el padre y la madre cumplen los requisitos, solo uno de los dos cobra (361.1), y son incompatibles con prestaciones análogas de otros regímenes públicos (361.2).
Lo que no es de la Seguridad Social pero también es «ayuda por hijo»
El complemento de ayuda a la infancia del ingreso mínimo vital. Es lo que sustituyó a la asignación antigua: 115 € al mes por cada menor de 3 años, 80,50 € de 3 a 5 y 57,50 € de 6 a 17 en 2026, para las unidades que cumplen los requisitos del IMV o, sin cobrarlo, los del propio complemento (ingresos y patrimonio algo más altos). La guía del ingreso mínimo vital los comprueba con tu unidad de convivencia.
La deducción por maternidad del IRPF. Hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años si la madre trabaja por cuenta propia o ajena, cobrable por anticipado a 100 € al mes, y hasta 1.000 € más por gastos de guardería (art. 81 de la Ley del IRPF). La guía de la deducción por maternidad la calcula con la de familia numerosa.
Las ayudas autonómicas. Cada comunidad tiene las suyas por nacimiento, por hijo o por familia numerosa, con requisitos propios; no están en esta guía ni en el comprobador.
La «ayuda de 200 euros por hijo»: qué hay de verdad
La prestación universal por crianza, 200 € al mes por cada hijo menor de 18 sin condición de renta, es una propuesta política. El Consejo de Ministros la incluyó el 10 de febrero de 2026 entre las metas de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, pero no hay ley aprobada, no está en el BOE, la Seguridad Social no la tiene entre sus prestaciones y no existe solicitud. Cualquier página que diga cómo pedirla o cuándo se cobra habla de algo que no existe. Si se aprueba, esta guía y su comprobador se actualizarán ese día; hasta entonces, la lista de arriba es la lista completa.
Errores frecuentes
- Buscar cómo solicitar la ayuda de 200 €. No existe; es una propuesta sin ley.
- Pedir la asignación por hijo sin discapacidad. No se admiten solicitudes desde el 1 de junio de 2020; lo que hay es el complemento de ayuda a la infancia del IMV.
- Renunciar a la asignación por discapacidad «porque cobramos demasiado». No tiene límite de ingresos.
- Aplicar 15.356 € como límite fijo del pago por nacimiento. Sube un 15 % por cada hijo a partir del segundo, y si te pasas por menos de 1.000 € cobras la diferencia.
- Tardar en solicitar la asignación periódica. Se cobra desde el trimestre natural siguiente a la solicitud: pedirla el 31 de marzo o el 1 de abril son tres meses de diferencia.
- Contar al hijo que trabaja como fuera de la familia. Sigue a cargo si vive contigo y no gana más del salario mínimo anual.
Pasos siguientes
- Pasa tus datos por el comprobador de arriba: la edad y la discapacidad de cada hijo, los ingresos del hogar y si sois familia numerosa o monoparental.
- Las de la Seguridad Social se piden en el INSS, por la sede electrónica con certificado o cita previa; la asignación por discapacidad necesita el certificado del grado y, para la cuantía mayor, el dictamen de la necesidad de otra persona (art. 354).
- Si te deniegan una prestación o la cuantía no cuadra, hay reclamación previa antes de ir al juzgado de lo social.
- Para las semanas de permiso y su prestación, la guía del nacimiento y cuidado de menor; para el complemento de ayuda a la infancia, la del ingreso mínimo vital.
Preguntas frecuentes
¿Existe la ayuda de 200 euros al mes por hijo?
No. La prestación universal por crianza es una propuesta que el Consejo de Ministros incluyó el 10 de febrero de 2026 en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, sin ley aprobada, sin publicación en el BOE y sin solicitud posible. Las ayudas que sí existen son la asignación por hijo con discapacidad, el pago único por nacimiento en familias numerosas o monoparentales, el de parto múltiple, el complemento de ayuda a la infancia del ingreso mínimo vital y la deducción por maternidad del IRPF.
¿Puedo pedir la ayuda por hijo a cargo de 588 euros?
Solo si ya la cobrabas. Desde el 1 de junio de 2020 no se admiten nuevas solicitudes de la asignación por hijo menor de 18 años sin discapacidad (disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021): la sustituyó el ingreso mínimo vital y su complemento de ayuda a la infancia. Quien la tenía sigue cobrándola mientras cumpla los requisitos: 588 € al año por hijo en 2026, o 637,92 € si los ingresos del hogar están por debajo de la tabla del real decreto de revalorización, con un límite general de 15.356 € (23.109 € en familias numerosas).
¿Cuánto es la asignación por hijo con discapacidad en 2026?
1.000 € al año por cada hijo o menor a cargo menor de 18 años con una discapacidad del 33 % o más; 5.962,80 € al año si es mayor de 18 con el 65 % o más; y 8.942,40 € si es mayor de 18 con el 75 % o más y necesita a otra persona para vestirse, desplazarse o comer (art. 353 LGSS y art. 24.1 del RD 241/2026). No hay límite de ingresos: se reconoce por la discapacidad y la convivencia.
¿Qué familias cobran los 1.000 euros por nacimiento?
Las numerosas (tres hijos, o dos si uno tiene discapacidad, art. 2 Ley 40/2003), las que pasan a serlo con ese nacimiento, las monoparentales y aquellas en que la madre o el padre tiene una discapacidad del 65 % o más (art. 357 LGSS), con ingresos anuales que no superen 15.356 € (un 15 % más por cada hijo a partir del segundo) o 23.109 € en familias numerosas (3.745 € más por cada hijo a partir del cuarto). Si te pasas del límite por menos de 1.000 €, cobras la diferencia, salvo que sea inferior a 10 € (art. 358.2).
¿Y si tengo gemelos?
Un pago único de cuatro veces el salario mínimo mensual (4.884 € en 2026), ocho veces si son trillizos (9.768 €) y doce si son cuatro o más (14.652 €), sin límite de ingresos (arts. 359 y 360 LGSS). Es compatible con el pago único por nacimiento de las familias numerosas o monoparentales y con la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
¿Desde cuándo se cobra?
Las asignaciones periódicas, desde el primer día del trimestre natural siguiente a la solicitud (art. 355.2.a LGSS): pedida en febrero, se cobra desde el 1 de abril; pedida en abril, desde el 1 de julio. Por eso cada trimestre de retraso es un trimestre perdido. Los pagos únicos por nacimiento y parto múltiple se solicitan tras el nacimiento o la adopción.
¿Dónde entran el complemento de ayuda a la infancia y la deducción por maternidad?
El complemento de ayuda a la infancia forma parte del ingreso mínimo vital (art. 11 Ley 19/2021): 115 € al mes por menor de 3 años, 80,50 € de 3 a 5 y 57,50 € de 6 a 17, para hogares que cumplan sus requisitos de ingresos y patrimonio o los del propio complemento. La deducción por maternidad es del IRPF (art. 81): hasta 1.200 € al año por hijo menor de 3 años si la madre trabaja, y hasta 1.000 € más por guardería. El comprobador de esta página las enumera aparte, porque sus requisitos no son los de la Seguridad Social.
Fuentes oficiales consultadas
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