Seguridad Social: pensiones y prestaciones

Ingreso mínimo vital en 2026: requisitos, cuánto se cobra según la unidad de convivencia, el complemento por hijo y el límite de patrimonio

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España10 min
ingreso mínimo vitalunidad de convivenciarenta garantizadaInstituto Nacional de la Seguridad Social

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Tu ingreso mínimo vital de 2026, con tu unidad de convivencia

La renta garantizada de tu unidad (733,60 € para un adulto solo, más el 30 % por miembro hasta el 220 %), lo que te queda restando tus ingresos, el complemento por cada menor y el límite de patrimonio.

Ley 19/2021, arts. 11 y 13 · RD 241/2026, art. 21

Algunas líneas no salen. Falta: los ingresos de la unidad, el patrimonio neto.

Falta un dato: los ingresos de la unidad y el patrimonio neto

Renta garantizada733,60 € al mes para 1 persona (733,60 € el adulto solo, +30 % por miembro hasta el 220 %) art. 13.2
Tus ingresosFalta un dato; el IMV es la diferencia, si llega a 10 € arts. 11.2, 13.1 y 20
PatrimonioLímite de 26.409,60 € (3 veces la renta garantizada anual de un adulto × 1); activos no societarios sin la vivienda hasta 52.819,20 € art. 11.3 · anexos II y III
Plazos30 días para inadmitir; 6 meses para resolver, y sin respuesta se entiende denegada: reclamación previa en 30 días art. 28 · art. 71 LRJS

La «ayuda de 200 euros por hijo» no existe todavía. Lo que hay es el complemento de ayuda para la infancia del IMV, que la Ley fijó en 100, 70 y 50 € y la Seguridad Social paga actualizado en 2026: 115,00 €, 80,50 € o 57,50 € al mes por menor según su edad, para unidades con ingresos bajos. La prestación universal por crianza es una propuesta del Gobierno en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 de febrero de 2026, sin norma en el BOE ni trámite abierto.

Qué cuenta como ingreso (el art. 20 excluye las becas, las ayudas de vivienda y la pensión de alimentos impagada) es lo que más solicitudes tumba. Legatiq lo repasa con tu renta. Pregúntale a Legatiq con tu renta. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

Una renta garantizada, y se cobra lo que falta. El ingreso mínimo vital no es una cantidad fija: es la diferencia entre lo que la ley dice que necesita tu casa (733,60 € al mes para uno, un 30 % más por cada persona más, un 22 % más si eres el único adulto) y lo que tu casa ingresó el año pasado. Con dos condiciones de entrada que dejan fuera a muchos: un año de residencia y un patrimonio por debajo de tres veces la renta garantizada. Esta guía cuenta quién puede pedirlo, cómo se calcula la cuantía, qué son el complemento por hijo y el incentivo al empleo, y cómo va el procedimiento, que es el más lento de la Seguridad Social. La calculadora te dice cuánto te quedaría con tu unidad y tus ingresos.

Quién puede pedirlo: la unidad de convivencia y los 23 años

La Ley 19/2021 reconoce el ingreso mínimo vital a dos tipos de beneficiario (artículo 4): las personas que forman parte de una unidad de convivencia y las que viven solas con al menos 23 años, «siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho». La unidad de convivencia es la formada por quienes viven en el mismo domicilio unidos por matrimonio o pareja de hecho, o por parentesco hasta el segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos), con las situaciones especiales de los artículos 7 y 8 (víctimas de violencia de género, separados que comparten techo, personas sin hogar) y los convivientes sin parentesco del artículo 9. El titular, que es quien firma y cobra, tiene que tener 23 años, salvo que haya menores a cargo o sea víctima de violencia de género o de trata, en cuyo caso bastan 18.

Los requisitos de acceso (artículo 10)

Todos los beneficiarios, solos o en unidad, tienen que cumplir dos requisitos: residencia legal y efectiva en España, continuada durante el año anterior a la solicitud, sin que se exija ese año a los menores incorporados por nacimiento o adopción ni a las víctimas de trata o de violencia de género, y sin que la rompan las estancias en el extranjero de hasta 90 días al año; y vulnerabilidad económica, que es lo que define el artículo 11. La unidad de convivencia tiene que llevar constituida al menos seis meses (10.3), salvo nacimiento, adopción o los casos de violencia. Y quien vive solo con menos de 30 años tiene que acreditar dos años de domicilio distinto del de sus padres y doce meses de alta en la Seguridad Social en ese tiempo (10.2); con más de 30, un año de vida independiente. Un requisito más se lee en el artículo 20: hay que haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que se tenga derecho, porque el ingreso mínimo es la última red, no la primera.

Cuánto se cobra: la renta garantizada menos los ingresos

El artículo 13 fija la renta garantizada anual en el 100 % de la pensión no contributiva del año, que en 2026 es de 8.803,20 € (artículo 21 del Real Decreto 241/2026): 733,60 € al mes para una persona sola. A partir de ahí:

Unidad de convivenciaPorcentajeRenta garantizada mensual 2026
Un adulto100 %733,60 €
Dos personas130 %953,68 €
Tres personas160 %1.173,76 €
Cuatro personas190 %1.393,84 €
Cinco o más220 % (tope)1.613,92 €
Monoparental (un solo adulto con menores): se suma+ 22 %+ 161,39 €
Con un miembro con discapacidad del 65 % o dependencia: se suma+ 22 %+ 161,39 €

La cuantía de la prestación es la diferencia entre esa renta garantizada y el conjunto de ingresos de la unidad del año anterior (artículo 13.1 y 20), y solo hay derecho si esa diferencia es de al menos 10 € al mes (artículo 11.1). Los ingresos se toman del ejercicio fiscal anterior, con los datos de la Agencia Tributaria; si en el año en curso han caído por debajo, el artículo 20 permite acreditar la situación actual con un certificado de los servicios sociales y computar los ingresos del año en curso. Cada enero el INSS revisa la cuantía con los ingresos del año anterior (artículo 16), así que la prestación de 2026 se calcula con la renta de 2025.

El complemento de ayuda para la infancia

Desde 2022 la prestación lleva un complemento por cada menor de la unidad (artículos 11.6 y 13.2.e): la Ley 19/2021 lo fijó en 100 € al mes de cero a dos años, 70 € de tres a cinco y 50 € de seis a diecisiete, y la Seguridad Social lo publica y lo paga actualizado: 115, 80,50 y 57,50 € en 2026. Se suma a la prestación, y lo cobran también las unidades que no tienen derecho al ingreso mínimo porque sus ingresos superan la renta garantizada, siempre que no lleguen al 300 % de ella y su patrimonio no pase del 150 % del límite. Es la única ayuda por hijo que existe en 2026 con carácter general: no hay ninguna prestación universal de 200 € por hijo en vigor, por más que se haya anunciado, y lo que la acompaña es la deducción por maternidad de 1.200 € al año en el IRPF y la asignación por hijo con discapacidad.

El límite de patrimonio: tres veces la renta, con escala

El artículo 11.2 exige que el patrimonio neto de la unidad (todos los bienes menos las deudas, sin contar la vivienda habitual) sea inferior a tres veces la renta garantizada anual, multiplicada por la escala del anexo II. Y el anexo III pone un segundo tope a los activos no societarios (cuentas, acciones, fondos, inmuebles distintos de la vivienda): seis veces la renta con la misma escala.

MiembrosEscalaPatrimonio neto máximo 2026Activos no societarios máximo
1126.409,60 €52.819,20 €
21,436.973,44 €73.946,88 €
31,847.537,28 €95.074,56 €
42,258.101,12 €116.202,24 €
5 o más2,668.664,96 €137.329,92 €

Una segunda vivienda heredada puede superar sola el límite. Y quien administre una sociedad mercantil o sea socio de ella con más de una participación testimonial queda fuera por el artículo 11.3. Las pensiones de alimentos que cobran los hijos cuentan como ingresos de la unidad; las que paga un miembro, se restan.

Trabajar cobrando el ingreso mínimo: el incentivo al empleo

Como la prestación se calcula con los ingresos, cualquier trabajo la reduce pero no la elimina, y el Real Decreto 789/2022 añadió el incentivo al empleo: cuando los rendimientos del trabajo de la unidad suben respecto al año anterior, una parte de esa subida no se computa, en porcentajes que dependen de si había empleo antes y de si hay menores, de modo que el ingreso total de la casa (sueldo más prestación) siempre crezca con el trabajo. El trabajo hay que comunicarlo al INSS en 30 días, y la prestación se recalcula.

El procedimiento: seis meses y silencio negativo

La solicitud se presenta en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con o sin certificado digital, o en un centro de atención con cita (artículo 26 y 27). El artículo 28 marca dos plazos: 30 días para que el INSS inadmita la solicitud que a simple vista no cumple los requisitos, y seis meses para resolver; pasado ese plazo sin resolución, «se entenderá desestimada», y la vía es la reclamación previa del artículo 71 de la Ley 36/2011 en 30 días, con el mismo calendario que cualquier prestación. Reconocido, el derecho nace el primer día del mes siguiente al de la solicitud (artículo 14.1) y se paga mes a mes con los atrasos. En el País Vasco y Navarra lo gestionan sus propias administraciones.

Dos obligaciones que cuestan la prestación si se olvidan: comunicar en 30 días cualquier cambio en la unidad, el domicilio, los ingresos o el patrimonio (artículo 33), y presentar la declaración de la renta todos los miembros de la unidad, aunque no lleguen al mínimo para declarar, porque es como el INSS comprueba los ingresos. Quién está obligado a declarar tiene esa excepción.

Ingreso mínimo vital y pensión no contributiva

Son dos cosas distintas que se parecen en la cuantía. La pensión no contributiva de jubilación o invalidez (artículos 363 a 373 de la Ley General de la Seguridad Social) es para mayores de 65 o personas con discapacidad del 65 % que no cotizaron lo suficiente, la gestiona el IMSERSO o la comunidad autónoma, y en 2026 son 8.803,20 € al año en catorce pagas. El ingreso mínimo es para cualquier edad, lo gestiona el INSS, se calcula por diferencia y se paga en doce. Quien cumple los requisitos de la no contributiva tiene que pedirla, y el ingreso mínimo se calcula después con ella como ingreso. La guía de la pensión mínima y la no contributiva compara las dos.

Un ejemplo con cifras

Sara y Daniel viven con dos hijos de 2 y 8 años. En 2025 ingresaron 6.000 € en total, tienen 4.000 € en el banco y ningún otro bien. Su renta garantizada es la de cuatro miembros: 1.393,84 € al mes. Sus ingresos son 500 € al mes, así que el ingreso mínimo vital es de 893,84 €, más 115 € por el hijo de 2 años y 57,50 € por el de 8: 1.066,34 € al mes. Su límite de patrimonio es de 58.101,12 €, muy por encima de lo que tienen. Si Daniel encuentra un trabajo de 900 € al mes, la prestación baja pero el incentivo al empleo deja fuera del cómputo parte de ese sueldo, y el complemento por los hijos se mantiene mientras no superen el 300 % de la renta garantizada. Una persona sola sin ingresos cobraría 733,60 € y tendría que estar por debajo de 26.409,60 € de patrimonio. La calculadora lo hace con tu unidad.

Errores frecuentes

  • Pedirlo con los ingresos de este año. El INSS mira el año fiscal anterior; para que mire el actual hace falta el certificado de los servicios sociales del artículo 20.
  • Olvidar el patrimonio. Una segunda vivienda o unos ahorros de 30.000 € dejan fuera a una persona sola aunque no tenga ingresos.
  • Constituir la unidad y pedirlo al mes siguiente. Hacen falta seis meses de convivencia, salvo nacimiento o violencia.
  • No presentar la renta. Todos los miembros tienen que declarar, con ingresos o sin ellos; sin declaración, se suspende.
  • Rechazar un trabajo por miedo a perderlo. La prestación baja menos de lo que sube el sueldo, por el incentivo al empleo.
  • Confundirlo con la no contributiva. Con 65 años o discapacidad del 65 %, la no contributiva va primero.

Pasos siguientes

Si en tu casa hay alguien de 65 años o con discapacidad, mira antes la pensión no contributiva y sus límites de ingresos de la unidad. Si acabas de tener un hijo, la prestación por nacimiento cuenta como ingreso del año, y el complemento de infancia empieza desde el primer mes. Y si el INSS tarda más de seis meses o te lo deniega, los plazos de la reclamación previa son de 30 días.

Las ayudas por hijo que no son el IMV (la asignación por hijo con discapacidad, el pago único por nacimiento, el parto múltiple) y la «ayuda de 200 €» que no existe están en la guía de las ayudas por hijo a cargo.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuánto es el ingreso mínimo vital en 2026?

La renta garantizada de una persona sola es de 733,60 € al mes, que es la pensión no contributiva del año (8.803,20 €) dividida entre doce (artículo 13.2 de la Ley 19/2021). Por cada miembro más de la unidad de convivencia se suma un 30 %, hasta el 220 %: 953,68 € para dos, 1.173,76 € para tres, 1.393,84 € para cuatro, 1.613,92 € para cinco o más. Las familias monoparentales suman otro 22 % (161,39 €), y lo mismo si hay un miembro con discapacidad del 65 % o en situación de dependencia. Lo que se cobra es la diferencia entre esa renta y los ingresos de la unidad.

02

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Residencia legal y efectiva en España durante el año anterior, sin salidas de más de 90 días al año (artículo 10.1.a); vulnerabilidad económica: ingresos del año anterior por debajo de la renta garantizada en al menos 10 € al mes y patrimonio por debajo del límite (artículo 11); 23 años si vives solo, o cualquier edad mayor de 18 con menores a cargo (artículo 4); y, si formas parte de una unidad de convivencia, que lleve constituida seis meses (artículo 10.3). Los menores de 30 que viven solos tienen que acreditar dos años de vida independiente y un año de alta en la Seguridad Social.

03

¿Cuánto patrimonio puedo tener?

El patrimonio neto (sin la vivienda habitual) tiene que ser inferior a tres veces la renta garantizada anual multiplicada por la escala del anexo II: 1 para una persona, 1,4 para dos, 1,8 para tres, 2,2 para cuatro y 2,6 para cinco o más. En 2026: 26.409,60 € para una persona sola, 36.973,44 € para dos, 47.537,28 € para tres, 58.101,12 € para cuatro y 68.664,96 € para cinco o más (artículo 11.2). Los activos no societarios (dinero, acciones, inmuebles distintos de la vivienda) no pueden superar seis veces la renta anual con la misma escala (anexo III).

04

¿Qué es el complemento de ayuda para la infancia?

Una cantidad fija por cada menor de la unidad, que se suma a la prestación: en 2026, 115 € al mes de 0 a 2 años, 80,50 € de 3 a 5 y 57,50 € de 6 a 17, según publica la Seguridad Social (la Ley 19/2021 los fijó en 100, 70 y 50 € en su artículo 13.2.e). Lo cobran también las unidades cuyos ingresos superan la renta garantizada pero no llegan al 300 % de ella, con un patrimonio por debajo del 150 % del límite, aunque no tengan derecho al ingreso mínimo en sí.

05

¿Existe la ayuda de 200 € por hijo?

No hay ninguna prestación universal de 200 € al mes por hijo en vigor en 2026. Lo que existe es el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital (115, 80,50 o 57,50 € al mes por menor, según edad), la deducción por maternidad del IRPF de 1.200 € al año por cada hijo menor de tres años y la asignación por hijo a cargo con discapacidad de la Seguridad Social.

06

¿Se puede cobrar el ingreso mínimo vital y trabajar?

Sí. La prestación se calcula con los ingresos, así que un trabajo con ingresos bajos no la elimina, la reduce; y el incentivo al empleo del Real Decreto 789/2022 deja fuera del cómputo una parte de los rendimientos del trabajo nuevos o mejorados, para que trabajar más nunca deje menos dinero en casa. Hay que comunicar el trabajo al INSS en 30 días.

07

¿Cuánto tarda el INSS y desde cuándo se cobra?

El INSS tiene 30 días para inadmitir la solicitud si no cumple a simple vista los requisitos, y seis meses para resolver; pasados sin resolución, se entiende desestimada (artículo 28). Reconocida, se cobra desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud (artículo 14.1), con los atrasos desde esa fecha, y se revisa cada enero con los ingresos del año anterior que comunica Hacienda (artículo 16).

08

¿Cuenta la pensión no contributiva o la renta de mi comunidad?

Las pensiones y prestaciones públicas cuentan como ingresos, incluidas las no contributivas y el paro; y quien tenga derecho a otra prestación tiene que pedirla antes. Están excluidas las ayudas finalistas (becas, ayudas de vivienda, dependencia, emergencia) y los salarios sociales o rentas mínimas de las comunidades autónomas (artículo 20), que son compatibles con el ingreso mínimo vital como complemento.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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