IRPF

Deducción por maternidad, familia numerosa y discapacidad a cargo en 2026: los 100 euros al mes, por meses y con sus topes

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España12 min
deducción por maternidaddeducción por familia numerosadescendiente con discapacidadabono anticipado

Herramienta · sin registro

Los 100 euros al mes: maternidad, familia numerosa y discapacidad a cargo

Son deducciones de la cuota diferencial: se cobran aunque no pagues impuesto, por meses, y pueden pedirse por adelantado. Aquí van con sus requisitos, sus meses y sus topes.

Maternidad (art. 81)
Familia numerosa y personas a cargo (art. 81 bis)

Deducciones de la cuota diferencial · arts. 81 y 81 bis LIRPF

1200,00 € en la renta del año, o 100,00 € al mes por adelantado

Maternidad, hijo 1 · 12 meses art. 81.1 y 81.3 LIRPF · art. 60 RIRPF1200,00 €

El anticipo se pide con el modelo 140 (maternidad) o el 143 (art. 81 bis) y se cobra por transferencia cada mes; lo cobrado por adelantado no se resta después en la renta, y si cobraste de más se regulariza al declarar sin intereses (arts. 60.5 y 60 bis.4 RIRPF).

Por qué se cobran aunque no pagues IRPF. Son deducciones de la cuota diferencial (arts. 81.1 y 81 bis.1): se restan después de las retenciones, así que si la cuota ya es cero, salen a devolver. Y no exigen presentar la renta: se pueden pedir anticipadas sin estar obligado a declarar.

Esta calculadora aplica los artículos a lo que le das; no comprueba el título de familia numerosa ni el grado de discapacidad, que son los que la AEAT recibe cada mes de las comunidades (art. 60 bis.6 RIRPF). Regístrate gratis y pregúntale a Legatiq por tu caso. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

Los «100 euros al mes» de las madres son la deducción más buscada de la renta y la más mal contada: se publica como una ayuda para madres trabajadoras, y desde 2023 no hace falta trabajar al nacer el hijo; se publica como 1.200 euros, y son 100 por cada mes en que se cumplen los requisitos; se publica sola, y es una de cuatro deducciones de la cuota diferencial que funcionan igual —por meses, anticipables, cobrables aunque no se pague impuesto— y que casi nadie combina bien: la de familia numerosa, la de descendientes y ascendientes con discapacidad y la del cónyuge con discapacidad. Esta página las pone con su artículo, sus meses y sus topes, y la calculadora las suma para tu familia.

Por qué se cobran aunque no pagues IRPF

Las deducciones normales se restan de la cuota íntegra y no pueden dejarla en negativo. Estas se restan de la cuota diferencial —después de las retenciones—, y el artículo 103 de la Ley del IRPF incluye expresamente «las deducciones previstas en el artículo 81 y 81 bis» entre lo que Hacienda devuelve de oficio cuando supera la cuota. Es decir: una madre con una renta baja que no paga impuesto cobra los 1.200 igual. Y como además pueden pedirse por adelantado sin presentar declaración, son las únicas deducciones del impuesto que llegan a quien no está obligado a declarar y no declara. Cuál es el resto de las deducciones estatales que existen —y cuáles no— está en su propia pieza.

Maternidad: quién, cuánto y desde qué mes

El artículo 64 de la Ley 31/2022 reescribió el artículo 81 con efectos desde el 1 de enero de 2023, y la reescritura cambió la pregunta. Antes, la deducción era para las madres «que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta»; ahora es para las madres que «en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados». Tres situaciones dan derecho, y solo tres, como precisa la AEAT en sus criterios: cobrar paro o subsidio al nacer el hijo; estar de alta al nacer; o darse de alta después, con 30 días cotizados, contando los días cotizados antes del nacimiento. Una madre autónoma en el RETA está de alta; una funcionaria de MUFACE está en una mutualidad; una madre en excedencia por cuidado de hijos, en cambio, no está de alta ni cobra paro, y no tiene derecho mientras dure la excedencia.

El importe es «hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años», y el apartado 3 fija cómo se cuenta: «de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos», en los que además la madre tenga derecho al mínimo por descendientes por ese hijo. El artículo 60.2 del Reglamento añade dos reglas: la situación se mira «el último día de cada mes», y «se computará el mes correspondiente al momento en el que se cumplan los requisitos». Un hijo nacido en abril da nueve meses ese año: 900 euros. Un hijo que cumple tres años en julio da seis meses: los tres años se cumplen «hasta que el menor alcance los tres años de edad», y el mes en que los cumple ya no cuenta. Y la madre que no trabajaba al nacer el hijo y se da de alta en febrero, completando los 30 días en marzo, cuenta desde marzo y suma 150 euros más ese mes (81.3, párrafo 2.º): diez meses, 1.150 euros.

En adopción y acogimiento permanente la edad no importa: la deducción dura «los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil», o de la resolución si no hay inscripción. Y el padre solo entra en dos casos, «en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor», cumpliendo él los mismos requisitos de alta o desempleo y con derecho a «la deducción pendiente».

La guardería: hasta 1.000 euros más, con dos topes

El apartado 2 del artículo 81 incrementa la deducción «hasta en 1.000 euros adicionales» cuando la madre «hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados». Cuentan la preinscripción, la matrícula, la asistencia en horario general y ampliado y la comida, «siempre que se hayan producido por meses completos» y no sean retribución en especie exenta de la empresa. Tiene dos topes que la calculadora aplica: el proporcional a los meses en que se cumplen a la vez los requisitos de la deducción y los de la guardería, y el del «importe total del gasto efectivo no subvencionado» pagado por cualquiera de los progenitores (artículo 60.1 del Reglamento). Una guardería de 200 euros al mes durante doce meses, sin subvención, da 1.000; una de 50 euros al mes, 600. Y el año en que el hijo cumple tres, la guardería sigue contando los meses posteriores «hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil»: septiembre. El incremento no se anticipa: se aplica en la renta.

El anticipo: el modelo 140, cien euros al mes

El artículo 81.4 permite «solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono del importe de la deducción... de forma anticipada», y el 60.5 del Reglamento lo desarrolla: la AEAT «abonará de oficio de forma anticipada y a cuenta» mediante transferencia «mensualmente y sin prorrateos por un importe de 100 euros por cada hijo». La solicitud es el modelo 140, y desde que se presenta el anticipo llega cada mes mientras se mantengan los requisitos; las variaciones —una baja, el fin del paro sin alta— hay que comunicarlas. Cuando el anticipo no coincide con la deducción que finalmente corresponde, «los contribuyentes deberán regularizar tal situación en su declaración», y quien no está obligado a declarar lo comunica por el cauce que fija Hacienda; en ningún caso hay intereses por haber cobrado de más «por causa no imputable al contribuyente» (60.5.4.º). Lo anticipado «no minorará la cuota diferencial» (81.4): no se descuenta dos veces.

El ingreso mínimo vital: incompatible mes a mes

El artículo 81.3 solo cuenta los meses en que «no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021». Ese complemento —el que el IMV añade por cada menor de la unidad— excluye la deducción por maternidad respecto del mismo hijo y el mismo mes, sea quien sea el progenitor que lo cobra. La única excepción es la disposición transitoria 37.ª, para quien en 2022 tenía derecho a la deducción y a la vez se le reconoció el complemento respecto del mismo hijo: puede seguir con las dos. Y una consecuencia lateral que no es de esta pieza sino de la obligación de declarar: cobrar el IMV obliga a toda la unidad de convivencia a presentar la renta.

Familia numerosa, dos hijos sin pareja, y discapacidad a cargo: el artículo 81 bis

El artículo 81 bis reúne cuatro deducciones de 1.200 euros al año que comparten mecánica y que se suman entre sí:

DeducciónQuiénImporte anualAnticipo mensual (modelo 143)Artículo
Familia numerosa, categoría generalCada ascendiente (o hermano huérfano) que forme parte de ella1.200 €100 €81 bis.1.c)
Familia numerosa, categoría especialÍdem2.400 € (el incremento del 100 % no computa para el tope)200 €81 bis.1.c)
Hijos por encima del mínimo de la categoríaPor cada hijo que exceda de 3 (general) o de 5 (especial)+600 € por hijo, sin tope+50 € por hijo81 bis.1.c), párrafo 2.º
Ascendiente separado o sin vínculo con dos hijosSin derecho a anualidades por alimentos y con el mínimo entero por ellos1.200 €100 €81 bis.1.c)
Descendiente con discapacidadPor cada uno con derecho al mínimo por descendientes1.200 €100 €81 bis.1.a)
Ascendiente con discapacidadPor cada uno con derecho al mínimo por ascendientes1.200 €100 €81 bis.1.b)
Cónyuge con discapacidadNo separado, con rentas de hasta 8.000 € y sin generar las anteriores1.200 €100 €81 bis.1.d)

Quién es familia numerosa lo dice la Ley 40/2003: uno o dos ascendientes con tres o más hijos (artículo 2.1), o con dos si uno tiene discapacidad, o con dos si ha fallecido el otro progenitor, entre otros casos equiparados (2.2); y es de categoría especial con cinco o más hijos, o con cuatro si al menos tres son de parto múltiple, o con cuatro e ingresos por miembro que no superen el 75 por ciento del salario mínimo (artículo 4). Cada hijo con discapacidad cuenta como dos para la categoría (4.3). La condición se acredita con el título que expide la comunidad autónoma, y la AEAT la recibe cada mes de las comunidades (artículo 60 bis.6 del Reglamento), así que no hay que enviarle nada.

Tienen derecho quienes «realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta», y también quienes cobran paro, pensiones de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y prestaciones equivalentes de mutualidades alternativas (81 bis.1, párrafo 7.º). Se calculan «de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos» (81 bis.2), mirando la situación «el último día de cada mes», y con el alta cumplida «en cualquier día del mes» (60 bis.2). Y cuando «dos o más contribuyentes tengan derecho... respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales», salvo que uno ceda su derecho al otro: el que cede pierde la deducción entera y el que la recibe la aplica entera, con los meses y las cotizaciones de ambos (60 bis.5).

El tope de las cotizaciones, y a quién no se le aplica

La diferencia práctica más importante con la maternidad está en el tope. Las deducciones del 81 bis «tendrán como límite para cada una de las deducciones, en el caso de los contribuyentes [que trabajan], las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo», computadas «por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones» (81 bis.2). Un autónomo con tarifa plana computa la cuota íntegra que habría pagado sin bonificación, no los 80 euros. Una trabajadora a media jornada con 900 euros de cotizaciones anuales cobra 900 de familia numerosa, no 1.200. El tope es «independiente respecto de cada uno» de los descendientes o ascendientes con discapacidad, y no se aplica ni al incremento de la categoría especial ni a los 600 por hijo extra. Y no se aplica en absoluto a pensionistas y parados (60 bis.1, último párrafo). La calculadora lo aplica si le das tus cotizaciones y lo ignora si no.

El anticipo del 81 bis: el modelo 143

El abono anticipado se pide con el modelo 143, individual o colectivo. El 60 bis.3 exige, para cobrarlo cada mes, estar de alta al menos quince días del mes a jornada completa, o todo el mes con jornada de al menos el 50 por ciento, o cobrar la prestación cualquier día del mes; y fija los importes: 100 euros al mes por cada deducción, 200 en la familia numerosa especial, 50 más por cada hijo que exceda del mínimo. Con solicitud colectiva cobra el primer solicitante; con individual, cada uno su parte. Cada enero se puede cambiar de modalidad. Como en la maternidad, lo anticipado no se resta después y se regulariza en la renta si no coincide, sin intereses.

Lo que el 145 no sabe

Estas deducciones no pasan por la nómina: la empresa calcula la retención con el modelo 145 y el mínimo por descendientes, pero no con la deducción por maternidad ni con la de familia numerosa, que son de la cuota diferencial. Por eso una madre con dos hijos pequeños y familia numerosa ve dos efectos separados: una retención algo más baja por los mínimos del 145, y 2.400 euros al año de deducciones que solo llegan por el 140, el 143 o la renta.

Errores que se ven en consultas

  1. «No trabajaba cuando nació, no tengo derecho.» Desde 2023 basta cobrar paro al nacer, o darse de alta después con 30 días cotizados.
  2. Contar los 1.200 enteros el año del nacimiento. Son 100 por mes desde el mes del nacimiento (o del alta). La prestación por nacimiento de esos meses sale de tu base de cotización y está exenta.
  3. Pedir la guardería por adelantado. No se anticipa; va en la renta, topada con el gasto real.
  4. El padre con custodia compartida que se la aplica. Solo con custodia exclusiva o si la madre ha fallecido.
  5. Familia numerosa con dos progenitores cobrando 1.200 cada uno. Se prorratea por mitad, o uno cede al otro; no se duplica.
  6. La tarifa plana como tope. El tope son las cotizaciones íntegras, sin la bonificación.
  7. Cobrar el complemento de infancia del IMV y los 100 euros el mismo mes. Incompatibles, salvo la transitoria de 2022.

Para profundizar

  • Ley 35/2006, artículos 81 y 81 bis: las cuatro deducciones y sus condiciones.
  • Reglamento del IRPF, artículos 60 y 60 bis: meses, topes, anticipo, prorrateo y cesión.
  • Agencia Tributaria: la deducción por maternidad y el modelo 140, con sus criterios sobre las situaciones que dan derecho.
  • Si el permiso de nacimiento coincide con el alta o con el paro, la prestación de nacimiento y los permisos son otra pieza; aquí solo importa que la prestación por nacimiento está exenta (artículo 7.h) y que durante ella se sigue de alta.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo (asignación por discapacidad, nacimiento en familia numerosa, parto múltiple) se suman a estas deducciones y las calcula la guía de las ayudas por hijo a cargo.
  • Cada comunidad tiene además sus propias deducciones por nacimiento, guardería o familia numerosa, que se restan de la cuota autonómica y no de la diferencial: están en la guía de las deducciones autonómicas por comunidad.
FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Quién tiene derecho a la deducción por maternidad?

Las mujeres con hijos menores de tres años que den derecho al mínimo por descendientes y que, en el momento del nacimiento, cobren una prestación contributiva o asistencial por desempleo, o que en ese momento o en cualquier momento posterior estén de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad con un mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados (artículo 81.1, redacción de la Ley 31/2022 desde 2023). Ya no hace falta trabajar al nacer el hijo: basta estar en paro cobrando, o darse de alta después. En adopción y acogimiento cuenta la fecha de inscripción en el Registro Civil, durante tres años.

02

¿Cuánto es la deducción por maternidad?

Hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de tres años, calculados «de forma proporcional al número de meses» en que se cumplen los requisitos (artículo 81.3): 100 euros por mes. El mes del nacimiento cuenta entero; el mes en que cumple tres años, ya no. Quien se da de alta después del nacimiento suma 150 euros más en el mes en que completa los 30 días cotizados. Y la guardería añade hasta 1.000 euros al año (artículo 81.2).

03

¿Cómo se cobran los 100 euros al mes?

Pidiendo el abono anticipado con el modelo 140: la AEAT transfiere cada mes 100 euros por hijo «sin prorrateos» (artículo 60.5 del Reglamento). Lo anticipado no se resta después en la renta; si cobraste de más porque cambió tu situación, se regulariza al declarar sin intereses. El incremento por guardería no se anticipa: se aplica en la renta. Si no pides el anticipo, los 1.200 llegan en la declaración, aunque no estés obligada a presentarla.

04

¿Puede aplicarla el padre?

Solo «en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor», y cumpliendo él los requisitos de alta o desempleo (artículo 81.1, último párrafo). Con custodia compartida o convivencia de ambos, la deducción es de la madre. La AEAT precisa que el derecho del padre en esos casos no depende de que la madre tuviera derecho antes.

05

¿Qué da la deducción por familia numerosa?

1.200 euros al año a cada ascendiente que forme parte de una familia numerosa de categoría general, y 2.400 si es de categoría especial (artículo 81 bis.1.c), más 600 euros por cada hijo que exceda del mínimo de su categoría: tres hijos para la general y cinco para la especial (artículos 2 y 4 de la Ley 40/2003). Una familia de seis hijos, especial, tiene 2.400 + 600. Si los dos progenitores tienen derecho, se prorratea por mitad o uno cede al otro. Se anticipa con el modelo 143: 100 euros al mes, 200 la especial, 50 más por hijo extra.

06

¿Y por un hijo o un padre con discapacidad?

1.200 euros al año por cada descendiente con discapacidad que dé derecho al mínimo por descendientes, y otros 1.200 por cada ascendiente con discapacidad que dé derecho al mínimo por ascendientes (artículo 81 bis.1.a y b); también 1.200 por el cónyuge con discapacidad que no gane más de 8.000 euros (81 bis.1.d). Son compatibles entre sí y con la de familia numerosa, y también por meses.

07

¿Estas deducciones tienen tope?

Las del artículo 81 bis, sí: para quien trabaja por cuenta propia o ajena, «las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo», computadas por su importe íntegro sin bonificaciones (81 bis.2). El tope es independiente para cada descendiente o ascendiente con discapacidad, y no se aplica ni al incremento de la categoría especial ni a los 600 por hijo extra, ni a pensionistas y parados. La de maternidad no tiene tope de cotizaciones.

08

¿Son compatibles con el ingreso mínimo vital?

La de maternidad, no: solo se cobra en los meses en que «no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia» del IMV (artículo 81.3), salvo el régimen transitorio de la disposición transitoria 37.ª para quien tenía derecho a ambos en 2022. Las del 81 bis no tienen esa incompatibilidad.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

  1. 01
  2. 02
  3. 03
  4. 04
  5. 05
Probar el producto

¿Tu caso es distinto?

Hazle a Legatiq la pregunta exacta de tu situación y recibirás una respuesta basada en las fuentes oficiales que aplican a tu caso.

Probar gratis
Sigue leyendo

Guías relacionadas