Derechos laborales

Permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores en 2026: cuántos días, por qué motivos y desde cuándo cuentan

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España8 min
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Qué permiso te corresponde, cuántos días y desde cuándo

Con el grado de parentesco calculado —un cuñado entra, un primo no— y la regla del Supremo: los días son laborables y, si el hecho cae en fin de semana, el permiso empieza el lunes.

¿Qué te ha pasado?

Previo aviso y justificación, y el convenio manda si mejora. El art. 37.3 exige avisar y justificar; sin eso la ausencia no es permiso. Y todo lo de aquí es el mínimo legal: tu convenio puede dar más días, ampliar el parentesco o fijar la distancia del desplazamiento — lo que no puede es dar menos ni convertir en naturales lo que la ley y el Supremo tratan como laborables. La excepción la pone el propio Supremo: si tu convenio llama expresamente «días naturales» al permiso, se puede contar desde el mismo día del hecho, aunque no sea laborable (STS 4901/2022).

Este buscador aplica el Estatuto y la doctrina del Supremo a tu caso; no ha leído tu convenio. Regístrate gratis y Legatiq lo revisa con tu convenio. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

La lista de permisos retribuidos del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores está en cualquier búsqueda, y desde la reforma de 2023 —el Real Decreto-ley 5/2023— es la que se explica más abajo. Lo que no está en la lista es lo que decide tu caso: si los cinco días por hospitalización son naturales o laborables, desde qué día cuentan cuando tu madre ingresa un viernes por la noche, y si tu cuñado, tu suegra o tu tío están dentro del «segundo grado». Las dos primeras las ha resuelto el Tribunal Supremo; la tercera es aritmética de parentesco, y el buscador de esta página la hace.

La lista, y de qué apartado sale cada permiso

El art. 37.3 del Estatuto empieza así: «La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente». Dos condiciones antes de cualquier permiso —avisar y justificar— y después la lista:

MotivoDíasApartado
Matrimonio o registro de pareja de hecho15 días naturales37.3.a)
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el 2.º grado por consanguinidad o afinidad, consanguíneos de la pareja de hecho, o cualquier conviviente que requiera cuidado5 días37.3.b)
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º grado2 días, +2 con desplazamiento37.3.b bis)
Traslado del domicilio habitual1 día37.3.c)
Deber inexcusable de carácter público y personal, incluido votarEl tiempo indispensable37.3.d)
Funciones sindicales o de representaciónSegún ley o convenio37.3.e)
Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites previos de adopción o acogimientoEl tiempo indispensable, si caen en la jornada37.3.f)
Imposibilidad de llegar al trabajo por catástrofe, temporal o prohibición de desplazarseHasta 4 días, y después lo que dure37.3.g)
Actos preparatorios de la donación de órganos o tejidosEl tiempo indispensable37.3.g) [sic]

Fuera del apartado 3 hay tres más que suelen buscarse junto a estos. El 37.9, nuevo en 2023: ausencia «por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes» en caso de enfermedad o accidente que exija tu presencia inmediata, con derecho a cobrar las horas equivalentes a cuatro días al año. El 37.5: una hora diaria de ausencia retribuida si tu hijo nace prematuro o queda hospitalizado tras el parto, y reducción de hasta dos horas con menos salario. Y el 37.4: la hora de cuidado del lactante hasta los nueve meses, acumulable en jornadas completas. Los «días de asuntos propios» que también se buscan no están en el Estatuto: son cosa de cada convenio.

Naturales o laborables: lo que el Supremo ha fijado

La ley dice «quince días naturales» en el matrimonio y solo «cinco días» y «dos días» en la hospitalización y el fallecimiento. Ese silencio ha dado años de pleitos, y el Tribunal Supremo los ha cerrado con una regla: salvo que la norma diga otra cosa, los permisos se disfrutan en días laborables, porque un permiso solo tiene sentido «si se proyecta sobre un periodo de tiempo en el que existe obligación de trabajar».

La sentencia que lo fija para los permisos reformados en 2023 es la STS 1084/2025, de 13 de noviembre (recurso 128/2024), que confirmó la de la Audiencia Nacional de 25 de enero de 2024 en el conflicto del convenio de contact center: la cláusula que computaba en días naturales los cinco días por hospitalización y los dos por fallecimiento es nula. El Supremo apoya la lectura en el art. 6 de la Directiva (UE) 2019/1158, que habla de cinco días laborables de permiso de cuidador. Un convenio solo puede hablar de «naturales» si, con ello, mejora el mínimo legal —por ejemplo, dando más días—.

En la práctica: si tu madre ingresa un viernes y trabajas de lunes a viernes, tus cinco días son de lunes a viernes de la semana siguiente, no viernes-sábado-domingo-lunes-martes.

Desde cuándo cuenta: el primer día laborable

La segunda regla también es del Supremo. En la STS 257/2020, de 17 de marzo (recurso 193/2018), comentada en el Anuario de jurisprudencia laboral del BOE junto con las de 13 de febrero de 2018 y 11 de marzo de 2020, la Sala Cuarta fijó el dies a quo: si el hecho causante ocurre en un día laborable, el permiso empieza ese día; si ocurre en un día no laborable, empieza el primer día laborable siguiente. Una boda en sábado no consume el sábado ni el domingo; los quince días naturales empiezan el lunes.

Para el permiso de cinco días por hospitalización hay un matiz posterior que juega a tu favor. En la STS 126/2026, de 4 de febrero, el Supremo declaró que la empresa no puede imponer que ese permiso empiece necesariamente el primer día laborable siguiente al ingreso: como su finalidad es cuidar, puede pedirse en un día laborable posterior mientras persista la necesidad, y el alta hospitalaria con reposo domiciliario no lo extingue. Lo que sí lo extingue es el alta médica. Esta flexibilidad no se ha extendido al permiso por fallecimiento, que responde a un hecho puntual.

El grado de parentesco, que nadie calcula

«Hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad» es la frase que decide más permisos, y se cuenta con las reglas del Código Civil: cada generación es un grado, y en la línea colateral se sube hasta el tronco común y se baja.

Segundo grado por consanguinidad: padres e hijos (1.º), abuelos, nietos y hermanos (2.º). Segundo grado por afinidad: los mismos parientes de tu cónyuge, que son tus suegros, yernos y nueras (1.º), y tus cuñados y los abuelos de tu cónyuge (2.º). Fuera: bisabuelos, tíos y sobrinos (3.º) y primos (4.º).

A esa lista, el apartado b) añade dos figuras que el b bis) no tiene: el familiar consanguíneo de la pareja de hecho —los padres o hermanos de tu pareja no casada, que sin esa mención quedarían fuera porque la afinidad nace del matrimonio— y cualquier persona que conviva contigo y requiera tu cuidado efectivo, sin parentesco. Para el fallecimiento, el b bis) nombra al cónyuge, la pareja de hecho y los parientes hasta el segundo grado, y nada más; lo que sobre eso dé tu convenio, es del convenio.

El buscador de esta página lo calcula: eliges el hecho y el parentesco, y te dice si estás dentro, cuántos días, si son laborables y desde qué día cuentan con la fecha que le des.

Aviso, justificación y lo que el convenio cambia

Todo permiso del 37.3 exige «previo aviso y justificación». Avisar antes, salvo que sea imposible; justificar después, con el documento que acredite el hecho: el parte de hospitalización, el certificado de defunción, el libro de familia, el empadronamiento en la mudanza. Sin eso, la ausencia no es permiso retribuido y la empresa puede tratarla como injustificada.

El convenio colectivo puede mejorar cualquiera de estos mínimos —más días, más parientes, distancia concreta para el desplazamiento, días de asuntos propios— y lo hace en la mayoría de los sectores. Lo que no puede es dar menos, ni convertir en naturales los días que la ley y el Supremo tratan como laborables. Y algunos convenios fijan expresamente desde cuándo cuenta el permiso; si el tuyo lo hace en tu perjuicio respecto de la doctrina del Supremo, esa cláusula es discutible.

Errores frecuentes

  1. Contar los cinco días desde el ingreso aunque sea en sábado. Empiezan el primer día laborable siguiente, y en el de hospitalización puedes pedirlos incluso más tarde mientras dure el cuidado (STS 126/2026).
  2. Consumir fines de semana. Los permisos de hospitalización y fallecimiento son laborables (STS 1084/2025). Cinco días son una semana de trabajo.
  3. Dar por hecho que un tío o un primo dan permiso. Tercer y cuarto grado: fuera del Estatuto. Solo si el convenio lo amplía, o por fuerza mayor del 37.9 si es una urgencia.
  4. Pedir el permiso por fallecimiento de un familiar de la pareja de hecho. El b bis) no incluye a los consanguíneos de la pareja; el b) sí. Comprueba el convenio.
  5. No avisar. El permiso es «previo aviso»; una urgencia justifica avisar tarde, no no avisar.

Pasos siguientes

Si lo que necesitas no cabe en días de permiso, las figuras son otras: la excedencia por cuidado de hijos o de familiares guarda el puesto hasta un año, y las vacaciones se fijan de común acuerdo con dos meses de antelación. Si el que está enfermo eres tú, no es un permiso sino una baja, con su propio salario por tramos: cuánto se cobra de baja. Y si el permiso te lo descuentan de las horas extra que hiciste, esas horas tienen su propia regla: el contador de horas extra.

Los días de asuntos propios, los permisos ampliados y las distancias del desplazamiento están en tu convenio: qué convenio te aplica.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuáles son los permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores?

Los del art. 37.3: quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja, parientes hasta el segundo grado o convivientes que requieran cuidado; dos días por fallecimiento de cónyuge, pareja o parientes hasta el segundo grado, ampliables en dos por desplazamiento; un día por traslado del domicilio; el tiempo indispensable para deberes públicos y para exámenes prenatales y trámites de adopción; y hasta cuatro días por imposibilidad de llegar al trabajo por catástrofe. El 37.9 añade hasta cuatro días al año, por horas, por fuerza mayor familiar.

02

Los cinco días por hospitalización, ¿son naturales o laborables?

Laborables. El Estatuto dice «cinco días» sin más, y el Tribunal Supremo, en la sentencia 1084/2025, de 13 de noviembre, confirmó la nulidad de una cláusula de convenio que los computaba en días naturales: los permisos se proyectan sobre días en que hay obligación de trabajar. Lo mismo para los dos días por fallecimiento. Un convenio solo puede decir «naturales» si con ello mejora el mínimo.

03

Si mi padre ingresa un sábado, ¿cuándo empieza mi permiso?

El primer día laborable siguiente: el lunes, si trabajas de lunes a viernes. Es la doctrina del Supremo sobre el día inicial (STS 257/2020, de 17 de marzo): no tiene sentido consumir el permiso en un día en que no tenías que trabajar. Y en el de cinco días por hospitalización ni siquiera tiene que ser el primer laborable: la STS 126/2026, de 4 de febrero, dice que la empresa no puede imponerlo y que puedes pedirlo mientras dure la necesidad de cuidado.

04

¿Tengo permiso si hospitalizan a mi cuñado? ¿Y a mi tío?

A tu cuñado sí: es segundo grado por afinidad, y el art. 37.3.b) llega «hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad». A tu tío no: es tercer grado. Tampoco a un primo, que es cuarto. Tu convenio puede ampliarlo, y para una urgencia puntual queda el permiso por fuerza mayor del 37.9.

05

¿Hay permiso por hospitalización de un familiar de mi pareja de hecho?

Sí para el de cinco días: el art. 37.3.b) incluye expresamente «el familiar consanguíneo de la pareja de hecho». En cambio el permiso por fallecimiento (b bis) nombra al cónyuge, la pareja de hecho y los parientes hasta el segundo grado, sin esa extensión. Mira tu convenio.

06

¿Qué es el permiso de cuatro días por fuerza mayor?

El del art. 37.9, añadido en 2023: derecho a ausentarse «por motivos familiares urgentes» relacionados con familiares o convivientes, «en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata». Se retribuyen las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, según lo que fije el convenio o el acuerdo de empresa, y hay que acreditar el motivo.

07

¿Puede la empresa exigirme justificante?

Sí. El art. 37.3 condiciona todos estos permisos al «previo aviso y justificación». Sin aviso previo —salvo imposibilidad— y sin justificante, la ausencia no es permiso retribuido y puede tratarse como falta.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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