Derechos laborales

Excedencia voluntaria y por cuidado de hijos en 2026: requisitos, duración, fechas y si te guardan el puesto

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España9 min
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Qué excedencia puedes pedir, con sus fechas, y si te guardan el puesto

La voluntaria solo guarda un derecho preferente; la de cuidado de hijos guarda el puesto un año. Son tres excedencias distintas y la web las cuenta como una.

¿Para qué la pides?

Reserva de puesto y derecho preferente no son lo mismo. Con reserva, vuelves a tu silla el día que termina. Con derecho preferente, vuelves cuando haya una vacante de tu categoría, y mientras tanto el contrato está suspendido sin salario. Es la diferencia entre la excedencia por cuidado y la voluntaria, y es la que decide si puedes permitirte pedirla.

Este comprobador aplica el art. 46 a tus fechas; no ha leído tu convenio, que puede alargar plazos o fijar el preaviso. Regístrate gratis y Legatiq lo revisa con tu convenio. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

«Pedir una excedencia» significa cosas distintas según para qué la pidas, y el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores las regula por separado con reglas que no se parecen: una guarda el puesto y otra no, una computa antigüedad y otra no, una tiene un tope de tres años y otra de cinco. Confundirlas es la forma más cara de equivocarse, porque quien pide una voluntaria pensando que le esperan la silla y el sueldo descubre al volver que solo tenía un derecho preferente a una vacante que puede no existir. Esta página separa las tres —y la forzosa—, pone fechas con el comprobador y explica qué pasa al volver con la jurisprudencia del Supremo delante.

Las tres excedencias, en una tabla

Voluntaria (46.2 y 46.5)Cuidado de hijos (46.3)Cuidado de familiar (46.3)
RequisitoUn año de antigüedadUn hijo por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento permanenteCónyuge, pareja o pariente hasta 2.º grado que no pueda valerse y no trabaje
DuraciónDe 4 meses a 5 añosHasta que el menor cumpla 3 añosHasta 2 años, ampliables por convenio
RepetirTras 4 años desde el fin de la anteriorCon cada nuevo hijoCon cada sujeto causante
PuestoSolo derecho preferente a vacantes de igual o similar categoríaReserva del puesto el primer año (15 o 18 meses en familia numerosa; 18 si ambos progenitores); después, un puesto del mismo grupoIgual que la de hijos
AntigüedadNo computaComputaComputa
FraccionarNo lo prevéSíSí

Durante cualquiera de ellas el contrato está suspendido, no extinguido: el art. 45.2 dice que la suspensión «exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo». Ni trabajas ni cobras, pero el vínculo sigue. Por eso no hay paro —no has perdido el empleo— y por eso, al terminar, se vuelve y no se «recontrata».

La voluntaria: un derecho con tres condiciones y una trampa

El art. 46.2 es corto: «el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria».

Tres condiciones: un año de antigüedad, entre cuatro meses y cinco años, y cuatro años desde el final de la anterior. Cumplidas, «tiene derecho»: no es una facultad discrecional de la empresa, y no hace falta explicar el motivo —otro trabajo, un proyecto, descansar, cuidar de alguien que no encaje en el 46.3. La ley no fija forma ni preaviso; los convenios suelen pedirlo por escrito con quince o treinta días, y conviene hacerlo así aunque el convenio calle.

La trampa está en el art. 46.5: «el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa». Solo. No hay reserva del puesto. Si el día que termina tu excedencia no hay una vacante de tu categoría, no vuelves ese día: el contrato sigue suspendido, sin salario, y conservas la preferencia sobre la primera vacante que salga. Puede ser al mes siguiente o al año siguiente.

Antes de pedirla, haz la cuenta con esa hipótesis: ¿puedes permitirte volver de la excedencia y no tener puesto durante un tiempo? El comprobador de esta página te pone las fechas —desde cuándo puedes pedirla, cuándo termina, cuándo podrías pedir otra—; la decisión es tuya.

Volver de la voluntaria: cuándo pedirlo y qué pasa si no hay vacante

Pide el reingreso antes de que termine, por escrito, con el preaviso que fije tu convenio. Es el momento en que nace tu derecho preferente, y la solicitud tardía tiene consecuencias, aunque no las que la empresa suele decir. El Tribunal Supremo, en la STS 726/2024, de 22 de mayo, resolvió el caso de un trabajador que pidió el reingreso fuera del plazo de un mes de su convenio y al que la empresa dio por extinguido el contrato: incumplir el preaviso convencional no supone perder el derecho preferente ni la extinción, porque el art. 46.5 es un mínimo que el convenio no puede empeorar; el preaviso solo da a la empresa una moratoria equivalente a ese plazo, y negarse al reingreso por ese motivo fue despido improcedente.

Si no hay vacante, el contrato no se extingue. La falta de plaza mantiene la suspensión y tu preferencia. Lo que decide qué hacer es cómo te lo dice la empresa, y el Supremo lo distinguió en la STS 818/2022, de 7 de octubre: si la negativa es «inequívoca, rotunda e incondicionada», eso es un despido y se impugna como tal, en veinte días hábiles; si la empresa solo alega que no hay vacante, la vía es la acción declarativa de reingreso ante el juzgado de lo social, donde se discute si la vacante existía o no. Si se prueba que sí —porque han contratado a otra persona para tu categoría—, procede el reingreso y la indemnización de daños.

Dos consejos prácticos que salen de esa jurisprudencia: guarda la solicitud de reingreso con acuse, y si la empresa contesta «no hay vacante», pide por escrito que te avise de la primera que surja. Una contratación externa para tu puesto mientras esperas es la prueba que cambia el pleito.

La de cuidado de hijos: tres años, y el puesto guardado el primero

El art. 46.3 reconoce «un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo», por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, «a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa». El límite es la edad del menor, no la duración: si la pides cuando tiene dos años, te queda uno.

Es un derecho individual de cada progenitor, se puede disfrutar de forma fraccionada, y todo el periodo computa como antigüedad; la empresa debe convocarte a formación, especialmente al volver. Y guarda el puesto: «durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente». La reserva se alarga a quince meses en familia numerosa de categoría general y a dieciocho en la especial, y también a dieciocho cuando los dos progenitores la ejercen con la misma duración y régimen.

Si dos personas de la misma empresa generan el derecho por el mismo hijo, la empresa puede limitar el disfrute simultáneo «por razones fundadas y objetivas de funcionamiento», por escrito y ofreciendo un plan alternativo. Y un nuevo hijo abre una excedencia nueva que pone fin a la anterior.

Para el tiempo de menos de ocho semanas hay otra figura: el permiso parental del art. 48 bis, hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla ocho años, con preaviso de diez días. El Estatuto lo configura como permiso, no como excedencia, y en su texto no prevé retribución.

La de cuidado de familiar: dos años con las mismas garantías

El segundo párrafo del art. 46.3 da «un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva» para cuidar del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad —incluido el consanguíneo de la pareja de hecho— que «por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida». Padres, hijos, abuelos, hermanos, suegros, nietos; no tíos ni primos. Las garantías son las mismas que en la de hijos: reserva del puesto el primer año, después un puesto del mismo grupo, antigüedad que computa, disfrute fraccionado.

La forzosa: el cargo público

La excedencia forzosa del art. 46.1 se concede «por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo». Conserva el puesto y computa la antigüedad, y tiene una sola fecha que no se puede fallar: el reingreso «deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público». El art. 46.4 extiende una excedencia similar a quien ejerce funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el cargo, y el 46.6 deja a los convenios ampliar los supuestos.

Errores frecuentes

  1. Pedir una voluntaria para cuidar de un hijo. La de cuidado del 46.3 guarda el puesto, computa antigüedad y se fracciona; la voluntaria no hace nada de eso. Si el motivo encaja en el 46.3, pide esa.
  2. Creer que la voluntaria guarda el puesto. «Conserva solo un derecho preferente». Haz la cuenta de volver y esperar una vacante.
  3. No pedir el reingreso, o pedirlo de palabra. Por escrito, con acuse, antes de que termine y dentro del preaviso del convenio. Si llegas tarde no pierdes el derecho (STS 726/2024), pero das a la empresa una moratoria.
  4. Impugnar como despido una negativa condicionada. Si la empresa solo dice «no hay vacante», la vía es la acción declarativa de reingreso, no el despido (STS 818/2022). Con la negativa rotunda, al revés.
  5. Contar con el paro durante la excedencia. No hay: el contrato está suspendido, no extinguido.

Pasos siguientes

Si lo que necesitas son días, no meses, lo tuyo es un permiso retribuido: qué permiso te corresponde por cada hecho. Si son las vacaciones que aún te quedan, la calculadora de vacaciones las cuenta con tus fechas. Si el motivo es tu propia salud, la baja es otra cosa, con salario garantizado por tramos: cuánto se cobra de baja. Y si la empresa te niega el reingreso de forma rotunda, eso es un despido con veinte días para impugnarlo: el plazo para impugnar un despido.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Qué requisitos tiene la excedencia voluntaria?

Tres, y están en el art. 46.2 del Estatuto: al menos un año de antigüedad en la empresa, una duración de entre cuatro meses y cinco años, y que hayan pasado cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, si la hubo. Cumplidos, la ley dice que el trabajador «tiene derecho»: no es una concesión de la empresa.

02

¿Me guardan el puesto en la excedencia voluntaria?

No. El art. 46.5 dice que el excedente voluntario «conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría». Si al terminar no hay vacante, el contrato sigue suspendido sin salario hasta que la haya, y tú conservas la preferencia sobre la primera que salga.

03

¿Cobro paro durante la excedencia voluntaria?

No, porque no has perdido el empleo: el contrato está suspendido, no extinguido (art. 45.2). Tampoco cobras salario ni cotizas, y el tiempo no computa como antigüedad. Es lo contrario de la excedencia por cuidado de hijos, que sí computa antigüedad.

04

¿Cuánto dura la excedencia por cuidado de hijos y hasta cuándo me guardan el puesto?

Hasta tres años contados desde el nacimiento, o desde la resolución judicial o administrativa en adopción y acogimiento (art. 46.3). El puesto se reserva durante el primer año —quince meses en familia numerosa general, dieciocho en especial o si los dos progenitores la disfrutan con la misma duración y régimen— y después queda reservado un puesto del mismo grupo profesional. Todo el periodo computa antigüedad y puede disfrutarse a trozos.

05

¿Puede la empresa negarme la excedencia voluntaria?

Si cumples los requisitos del art. 46.2, no: la ley la configura como un derecho. Lo que la empresa puede es no readmitirte al terminar mientras no haya vacante de tu categoría, que es cosa distinta.

06

Pedí el reingreso tarde, fuera del plazo del convenio. ¿He perdido el derecho?

No. La STS 726/2024, de 22 de mayo, dice que incumplir el preaviso convencional no supone perder el derecho preferente ni la extinción del contrato: el convenio no puede empeorar el art. 46.5, y el preaviso solo da a la empresa una moratoria equivalente a ese plazo. Negarte el reingreso por ese motivo fue declarado despido improcedente.

07

La empresa dice que no hay vacante. ¿Es un despido?

Depende de cómo lo diga. Según la STS 818/2022, de 7 de octubre, si la negativa es inequívoca e incondicionada hay despido y se impugna en veinte días hábiles; si solo alega falta de vacante, el contrato sigue suspendido y la vía es pedir al juzgado que declare tu derecho al reingreso y, si se prueba que sí había vacante, la readmisión.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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