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¿Te pagan por debajo del salario mínimo?
No se compara tu salario base con 1.221 €: se compara todo lo salarial del año con 17.094 €, a prorrata de tu jornada. Es la regla del artículo 27 y casi nadie la aplica.
Dos mínimos aparte. Los contratos de hasta 120 días con la misma empresa tienen un mínimo por jornada de 57,82 €, que ya incluye domingos, festivos y pagas (art. 4.1 RD 126/2026); y las empleadas de hogar por horas, 9,55 € por hora efectiva con todo incluido (art. 4.2).
Este comprobador aplica la regla del cómputo anual a lo que le das; no ha leído tu convenio, que puede excluir complementos de la compensación. Regístrate gratis y Legatiq lo revisa con tu convenio. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
El salario mínimo de 2026 son cinco cifras que están en cualquier búsqueda: 40,70 euros al día, 1.221 al mes, 17.094 al año, 57,82 por jornada en los contratos cortos y 9,55 por hora en el servicio del hogar. Todas salen del Real Decreto 126/2026 y ninguna sirve, por sí sola, para responder a la única pregunta que importa: ¿me pagan menos de lo que la ley permite? Porque la ley no compara tu salario base con 1.221 euros. Compara todo lo que cobras de naturaleza salarial en el año con 17.094, a prorrata de tu jornada, y esa comparación tiene reglas que conviene conocer antes de reclamar —o antes de asumir que una nómina con un salario base bajo es ilegal cuando no lo es.
Las cinco cifras, y de qué artículo sale cada una
El art. 1 del Real Decreto 126/2026 fija el salario mínimo «para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad» en 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Es un salario referido a la jornada legal completa; si la jornada es inferior, se cobra a prorrata. Y es una cifra en dinero: el salario en especie no puede, «en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero» del mínimo.
El art. 3.1 pone la cifra anual: al aplicar la compensación y absorción, el salario mínimo en cómputo anual que sirve de comparación no puede ser «inferior a 17 094 euros». Son catorce pagas de 1.221. Si cobras las extras prorrateadas, tu referencia mensual es 17.094 entre doce: 1.424,50 euros.
El art. 4 añade dos mínimos especiales. Los contratos de duración determinada de hasta 120 días con la misma empresa cobran, junto con el mínimo, la parte proporcional de domingos, festivos y las dos pagas, «sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 57,82 euros por jornada legal». Y las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, tienen un mínimo de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada, que incluye todos los conceptos retributivos. En ambos casos rige la misma regla: solo cuenta el dinero, no la especie (art. 4.3).
Cómo se comprueba: en cómputo anual y por todos los conceptos salariales
Aquí está lo que la mayoría de las páginas no explica. El último párrafo del art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que la revisión del salario mínimo «no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel». Y el art. 3 del real decreto lo desarrolla: el mínimo anual se compara con «los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa».
Traducido: se suma todo lo que cobras de naturaleza salarial en el año —salario base, complementos, pagas extraordinarias— y se compara con 17.094 euros. Si la suma llega, la nómina cumple aunque el salario base esté por debajo de 1.221. Si no llega, el art. 3.3 obliga a incrementar los salarios «en la cuantía necesaria para equipararse» al mínimo anual: solo la diferencia, no una subida general.
Qué cuenta. Los complementos salariales del art. 26.3 del Estatuto: antigüedad, nocturnidad, penosidad, complementos de puesto, productividad, y las pagas extra. El art. 2 del real decreto los menciona expresamente como sumandos al mínimo. El Tribunal Supremo lo ha confirmado para el caso más discutido, el complemento de antigüedad consolidada de un convenio de limpieza, en la STS 61/2025, de 29 de enero (recurso 4474/2022): es compensable y absorbible con la subida del salario mínimo. La excepción solo existe si una norma o el propio convenio excluyen expresamente un complemento de la compensación; sin esa cláusula, cuenta.
Qué no cuenta. Lo extrasalarial del art. 26.2 del Estatuto: las indemnizaciones o suplidos por gastos de la actividad —dietas, plus de transporte, vestuario—, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones por traslado, suspensión o despido. La Audiencia Nacional anuló la cláusula de un convenio que compensaba el nuevo salario base con los pluses de transporte y de vestuario, porque «la compensación y absorción, prevista legalmente» solo opera entre conceptos salariales; la sentencia 101/2019, de 12 de septiembre, se publicó en el BOE (BOE-A-2019-14613). Tampoco cuenta el salario en especie para llegar al mínimo en dinero.
El comprobador de esta página hace exactamente esa cuenta: suma lo salarial, aparta lo extrasalarial y la especie, prorratea por tu jornada y te dice si llegas y, si no, cuánto te falta al año.
A jornada parcial, a prorrata; y en las horas, cuidado con el divisor
Si trabajas a tiempo parcial, tu mínimo es la proporción: al 50 %, 610,50 euros al mes en catorce pagas y 8.547 al año. Esa misma prorrata es la que exige el arraigo sociolaboral a los contratos de veinte horas (el SMI en proporción a la jornada, art. 127.b del Reglamento de extranjería). La regla está en el art. 1 —«si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata»— y la proporción se mide contra la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, o la del convenio, o la legal de 40 horas (art. 12.1 del Estatuto).
Lo que no dice el real decreto es cuánto vale la hora. La cifra que circula —«8,xx euros la hora»— se obtiene dividiendo el anual entre una jornada anual que no es la misma en todos los convenios: 17.094 euros entre 1.826 horas dan 9,36; entre 1.750, 9,77. Si tu convenio fija la jornada anual, usa la suya. Y si eres empleada de hogar por horas, no dividas nada: tu mínimo es el de 9,55 del art. 4.2, con todo incluido.
La subida del mínimo no siempre sube tu nómina
Es la consecuencia de la compensación y absorción, y es la que más reclamaciones sin fundamento genera. Si en 2025 cobrabas 18.000 euros brutos al año entre base y complementos, la subida del mínimo a 17.094 no te da derecho a nada: tu conjunto ya era superior y el art. 27.1 lo deja intacto. Si cobrabas 16.800, tienes derecho a 294 euros más al año, y la empresa puede subírtelos donde quiera —en el salario base o en un complemento— siempre que el anual llegue.
La disposición transitoria única del real decreto añade un matiz para lo que no es nómina: las normas autonómicas y locales que usan el salario mínimo como referencia para prestaciones, y los contratos privados que lo mencionan —una renta de alquiler indexada, un aval—, siguen con la cuantía anterior durante 2026 salvo que digan otra cosa. La nueva cifra es para los salarios; para las referencias, hay que leer cada norma o contrato.
Y una cifra más que sí es del salario mínimo: quien cobra 17.094 euros soporta retención en la nómina y la recupera en la renta con la deducción de 590,89 euros de la disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF. Está, con las demás deducciones estatales, en las deducciones de la renta 2026.
Si no llegas: cómo se reclama
La diferencia hasta el mínimo es salario, y se reclama como tal. Los pasos, en orden:
- Haz la cuenta anual con el comprobador y guarda las nóminas del año: son la prueba.
- Reclama por escrito a la empresa la diferencia, citando el art. 27.1 del Estatuto y el art. 3.3 del Real Decreto 126/2026. Las diferencias devengan un interés por mora del 10 % (art. 29.3 del Estatuto).
- Vigila el plazo: la acción para reclamar percepciones económicas prescribe al año, contado desde el día en que pudo ejercitarse (art. 59.2 del Estatuto). Cada mensualidad tiene su propio año.
- Si la empresa no responde, la vía es la papeleta de conciliación y después la demanda; la papeleta está explicada en la guía de la conciliación previa, que sirve igual para reclamar cantidad.
Y una advertencia sobre el IRPF, porque también sale en las búsquedas: el salario mínimo lleva retención en 2026. A un soltero sin hijos se le retiene el 3,06 % —523 euros al año— por la mecánica del Reglamento, y la disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF se los devuelve en la declaración. La cuenta completa está en la calculadora de sueldo neto.
Errores frecuentes
- Comparar el salario base con 1.221 euros. La comparación es anual y por todos los conceptos salariales. Una nómina de 1.100 de base y 250 de complementos, en catorce pagas, cumple.
- Contar el plus de transporte para llegar. Es extrasalarial, y ni siquiera un convenio puede usarlo para compensar el mínimo (SAN 101/2019).
- Dar por hecho que la subida te toca. Solo si tu anual estaba por debajo del nuevo mínimo, y solo por la diferencia.
- Olvidar la prorrata en las pagas. Si cobras doce pagas, tu referencia mensual no es 1.221 sino 1.424,50; si cobras catorce, 1.221 más las dos extras.
- Aplicar el mínimo general al servicio del hogar por horas. Ahí rige el de 9,55 euros por hora con todo incluido, no el de 1.221 al mes.
Pasos siguientes
Si cumples el mínimo pero no sabes si tu convenio te da más —casi siempre lo hace—, qué convenio te aplica y sus tablas salariales son la siguiente comprobación. Si haces horas de más, valen como mínimo la hora ordinaria calculada sobre todo el salario: el contador de horas extra. Y si el problema es que te embargan, el salario mínimo es la parte intocable: cuánto pueden embargarte de la nómina.
Para el resto del contrato mientras dura —vacaciones, permisos, baja, excedencias—, la sección de derechos laborales lo recorre en el orden en que ocurre.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el salario mínimo interprofesional en 2026?
40,70 euros al día o 1.221 euros al mes, según el salario esté fijado por días o por meses (art. 1 del Real Decreto 126/2026), y 17.094 euros al año como mínimo en cómputo anual (art. 3.1). En doce pagas con las extras prorrateadas son 1.424,50 euros al mes.
Mi salario base es inferior a 1.221 euros. ¿Es ilegal?
No necesariamente. El artículo 27.1 del Estatuto compara el salario mínimo con tus salarios profesionales «en su conjunto y cómputo anual». Si salario base, complementos salariales y pagas extra suman al menos 17.094 euros al año a jornada completa, la nómina cumple. El Supremo lo ha aplicado a la antigüedad consolidada en la STS 61/2025, de 29 de enero.
¿Qué conceptos no cuentan para llegar al salario mínimo?
Los que no son salario según el artículo 26.2 del Estatuto: indemnizaciones y suplidos por gastos (dietas, plus de transporte, vestuario), prestaciones de la Seguridad Social e indemnizaciones por traslado, suspensión o despido. La Audiencia Nacional anuló una cláusula de convenio que compensaba el mínimo con pluses de transporte y vestuario (SAN 101/2019). Y el salario en especie tampoco puede rebajar la cuantía en dinero (art. 1 del real decreto).
¿Cuál es el salario mínimo a media jornada?
La mitad: el artículo 1 del real decreto dice que el salario mínimo «se entiende referido a la jornada legal de trabajo» y que «si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata». A media jornada, 610,50 euros al mes en catorce pagas y 8.547 al año.
Ha subido el salario mínimo y mi nómina no ha cambiado. ¿Pueden hacer eso?
Si tu salario anual ya superaba el nuevo mínimo, sí. El artículo 27.1 dice que la revisión «no afectará a la estructura ni a la cuantía» de los salarios que en conjunto y cómputo anual sean superiores, y el artículo 3 del real decreto desarrolla esa compensación y absorción. Solo hay obligación de subir «en la cuantía necesaria» para llegar al mínimo anual.
¿Cuál es el salario mínimo de una empleada de hogar por horas?
9,55 euros por hora efectivamente trabajada en 2026, con todos los conceptos incluidos, para quien trabaja por horas en régimen externo (art. 4.2 del real decreto). Y los contratos de duración determinada de hasta 120 días con la misma empresa tienen un mínimo de 57,82 euros por jornada, que ya incluye domingos, festivos y pagas (art. 4.1).
¿Qué hago si no llego al mínimo?
Reclamar la diferencia como salario. El artículo 3.3 del real decreto obliga a incrementar los salarios inferiores hasta equipararlos al mínimo anual; el retraso genera un interés por mora del 10 % (art. 29.3 del Estatuto) y la acción prescribe al año desde que pudo ejercitarse (art. 59.2). Empieza por la reclamación a la empresa por escrito y, si no responde, la papeleta de conciliación.
Fuentes oficiales consultadas
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