Derechos laborales

Embargo de nómina en 2026: cuánto pueden embargarte del sueldo, tramo a tramo, y qué pasa el mes de la paga extra

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España8 min
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Cuánto pueden embargarte de la nómina

El salario mínimo es intocable y el resto va por tramos, sobre lo que cobras líquido. Y el mes de la paga extra el límite se dobla, que es lo que casi nadie aplica.

¿Cómo cobras las pagas extra?
¿Por qué te embargan?

Hacienda y la Seguridad Social usan la misma escala. El embargo administrativo de sueldos por deudas tributarias o de cotizaciones se practica con los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la diferencia está en quién lo ordena y en cómo se recurre, no en cuánto te queda.

Esta calculadora aplica la escala a la cifra que le das; no ha visto la diligencia de embargo ni sabe si ya tienes otro en marcha. Regístrate gratis y Legatiq revisa tu diligencia de embargo. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

Un embargo de nómina asusta por lo que no se sabe: si se lo van a llevar todo. No: la ley protege el salario mínimo entero y embarga lo demás por tramos, y la cuenta es exacta. Lo que sí se suele hacer mal —en la web y a veces en la propia diligencia— son tres cosas: calcularlo sobre el bruto en vez de sobre el líquido, aplicar el mismo límite el mes de la paga extra, y olvidar que dos nóminas se suman antes de descontar el mínimo. La calculadora de esta página aplica la escala del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con las tres correcciones; lo que sigue explica cada una con su artículo.

La escala del artículo 607

El art. 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargable «el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional». En 2026 el salario mínimo es de 1.221 euros al mes (art. 1 del Real Decreto 126/2026). Lo que lo supera se embarga «conforme a esta escala» (607.2), medida en salarios mínimos adicionales:

Tramo de la nómina líquida (mes sin paga extra)Porcentaje embargable
Hasta 1.221 € (el salario mínimo)0 %
De 1.221 a 2.442 € (hasta el doble)30 %
De 2.442 a 3.663 € (hasta el triple)50 %
De 3.663 a 4.884 € (hasta el cuádruple)60 %
De 4.884 a 6.105 € (hasta el quíntuple)75 %
Más de 6.105 €90 %

Los porcentajes se aplican a cada tramo, no al total. Con 1.800 euros líquidos: 579 en el primer tramo al 30 %, 173,70 euros. Con 3.000: 1.221 al 30 % (366,30) y 558 al 50 % (279), 645,30. Con 8.000: 4.330,65, que es el 54 % del total, no el 90. La calculadora enseña la tabla con tus cifras.

Sobre el líquido, no sobre el bruto

Es la corrección más importante y está en el art. 607.5: si el salario está gravado «con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo». La empresa retiene primero el IRPF y tus cotizaciones y aplica la escala a lo que queda. Con un bruto de 2.200 euros y un líquido de 1.800, el embargo se calcula sobre 1.800. Qué líquido te queda de tu bruto está en la calculadora de sueldo neto.

Lo que no se descuenta antes son los anticipos, los préstamos de la empresa ni otras retenciones privadas: solo los descuentos «de carácter público».

El mes de la paga extra el límite se dobla

Aquí es donde más se equivoca la práctica. El art. 27.2 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción que le dio la Ley 3/2023, dice que el salario mínimo «en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable», que para determinarlo «se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias», y concreta dos reglas:

  • «Si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual»: 2.442 euros el mes de junio y el de diciembre, si tus pagas caen ahí.
  • «En el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas», el límite es «el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses»: 17.094 entre doce, 1.424,50 euros cada mes.

La razón es aritmética: el salario mínimo anual son catorce pagas, y proteger solo 1.221 el mes en que cobras dos es proteger menos del mínimo anual. Si en tu diligencia la empresa embarga la paga extra como si fuera un mes normal, tienes el art. 27.2 para reclamar.

Una precisión que conviene decir tal cual. El art. 27.2 dobla el «límite de inembargabilidad»; el art. 607.2 mide los tramos en múltiplos del salario mínimo. La calculadora mide los tramos con la misma referencia que el límite —dos salarios mínimos el mes de la paga, o el prorrateado—, que es la lectura coherente con la orden de atender «al periodo de devengo y a la forma de cómputo». Si quien practica el embargo usa 1.221 para los tramos y 2.442 solo para el mínimo, la cifra le sale mayor; es una discrepancia posible, y se discute con el artículo delante.

Dos nóminas, dos cónyuges: se suman antes de descontar

El art. 607.3 evita que el mínimo se multiplique: «si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable». Dos trabajos, o un trabajo y una pensión, se suman y el salario mínimo se descuenta una vez sobre el total. Y añade una regla que sorprende: «igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase», circunstancia que hay que acreditar al Letrado de la Administración de Justicia. En gananciales, la nómina de tu cónyuge cuenta para la escala. Las pensiones de la Seguridad Social siguen la misma escala, y la mínima de jubilación de 2026, 936,20 €, queda por debajo del salario mínimo: inembargable.

La rebaja por cargas familiares

El art. 607.4 da al Letrado de la Administración de Justicia la facultad de «aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento» en los porcentajes de los cuatro primeros tramos «en atención a las cargas familiares del ejecutado». La rebaja es proporcional, no en puntos (STS 6280/2024 y 6281/2024): el 30 % queda entre el 25,5 y el 27 %, el 50 % entre el 42,5 y el 45 %, y así; el tramo del 90 % no se toca. Es una facultad, no un automatismo: hay que pedirla por escrito en la ejecución y acreditar las cargas —hijos, ascendientes, cónyuge sin ingresos—. Con 1.800 euros líquidos y la rebaja máxima, el embargo baja de 173,70 a 147,65.

Alimentos: sin escala

El art. 608 excluye todo lo anterior «cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley», incluidos los alimentos a los hijos o al cónyuge fijados en nulidad, separación o divorcio, en convenio regulador o en escritura pública. Y desde el 3 de abril de 2025, por la Ley Orgánica 1/2025, tampoco se aplica a la ejecución de una pensión compensatoria si quien la cobra lo pide y acredita «una necesidad económica que lo justifique». En estos casos «el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada»: no hay mínimo inembargable ni tramos, hay un auto que leer.

Hacienda, la Seguridad Social y los autónomos

Un embargo de la Agencia Tributaria se practica con los mismos límites: el art. 82.1 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005) dice que «el embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil», y la diligencia se presenta al pagador, que retiene y lo ingresa en el Tesoro. La diferencia está en que la diligencia la dicta la Administración y se recurre en vía administrativa. Y los autónomos tienen el mismo escudo: el art. 607.6 aplica los apartados anteriores «a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas».

Lo que embargan, en todos los casos, es lo que resulta de la escala, y las cantidades pueden entregarse directamente al acreedor en la cuenta que designe si el Letrado lo acuerda, con información trimestral a ambas partes (607.7).

Errores frecuentes

  1. Calcular sobre el bruto. El art. 607.5 dice líquido. Con un bruto de 2.200 y un líquido de 1.800 la diferencia es de 120 euros al mes de embargo.
  2. Embargar la paga extra como un mes normal. El límite es el doble del salario mínimo ese mes (art. 27.2 ET).
  3. Descontar un salario mínimo por cada nómina. Se acumulan y se descuenta una vez (607.3).
  4. Dar por hecha la rebaja por cargas. Es una facultad del Letrado que hay que pedir y acreditar.
  5. Aplicar la escala a la pensión de alimentos. El 608 la excluye: lo fija el tribunal.

Pasos siguientes

Comprueba primero qué es tu líquido y de dónde sale: la calculadora de sueldo neto. Si tu nómina se acerca al mínimo, mira que llegue a él en cómputo anual, que es otra cuenta: el comprobador del salario mínimo. Si estás de baja, lo que cobras cambia de base y el embargo se aplica sobre ese líquido: cuánto se cobra de baja. Y si las horas extra suben tu líquido, suben también el tramo: el contador de horas extra.

Si el embargo llega porque no has cobrado lo que te deben, la cadena es otra y empieza por la reclamación de cantidad: la conciliación previa sirve también para reclamar salarios.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

Nada hasta el salario mínimo (1.221 euros al mes en 2026) y, por encima, una escala por tramos de un salario mínimo cada uno: 30 %, 50 %, 60 %, 75 % y 90 % (art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Con un líquido de 1.800 euros, 173,70; con 3.000, 645,30.

02

¿El embargo se calcula sobre el bruto o sobre el neto?

Sobre el líquido. El art. 607.5 dice que, deducidos los descuentos fiscales y de Seguridad Social, «la cantidad líquida que percibiera el ejecutado [...] será la que sirva de tipo para regular el embargo». La empresa retiene primero el IRPF y las cotizaciones y aplica la escala al resto.

03

¿Me pueden embargar la paga extra?

Sí, pero con un límite mayor. El art. 27.2 del Estatuto, en la redacción de la Ley 3/2023, dice que si junto con el salario mensual se percibe una paga extraordinaria, «el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual»: 2.442 euros ese mes. Y si las pagas van prorrateadas, el límite es el salario mínimo anual entre doce: 1.424,50.

04

Tengo dos nóminas. ¿Se descuenta el salario mínimo en cada una?

No. El art. 607.3 acumula todas las percepciones «para deducir una sola vez la parte inembargable», y acumula también las del cónyuge cuando el régimen económico no es el de separación de bienes. Un segundo trabajo no abre un segundo salario mínimo.

05

¿Puedo pedir que me embarguen menos por tener hijos?

Sí. El art. 607.4 permite al Letrado de la Administración de Justicia «aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes» de los cuatro primeros tramos «en atención a las cargas familiares». Es una facultad, no un derecho automático: hay que pedirla y acreditar las cargas. El tramo del 90 % no se rebaja.

06

Me embargan por la pensión de alimentos de mis hijos. ¿Se aplica el salario mínimo?

No. El art. 608 excluye la escala del 607 cuando se ejecuta una sentencia, decreto o escritura que fija alimentos debidos por ley —a los hijos o al cónyuge— y, desde abril de 2025, también la pensión compensatoria si quien la cobra lo pide y acredita necesidad. En estos casos «el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada».

07

¿Hacienda y la Seguridad Social pueden embargar más que un juzgado?

No. El embargo administrativo de sueldos y salarios se practica con los mismos límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que también se aplican a los ingresos de las actividades profesionales y mercantiles de los autónomos (art. 607.6). Lo que cambia es quién dicta la diligencia y cómo se recurre.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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