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Conciliación previa SMAC: papeleta, acto y consecuencias paso a paso (2026)

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España10 min
SMACpapeleta de conciliaciónconciliación previa laboralavenencia
Plantilla

Genera tu papeleta de conciliación por despido

Plantilla genérica con la estructura del Real Decreto 2756/1979 — revísala antes de presentarla.

Antes de escribir los hechos, esto importa: la demanda posterior no podrá alegar hechos distintos de los que pongas en la papeleta (art. 80.1.c LRJS). Redáctalos con cuidado — lo que escribas aquí vincula tu juicio.

Para qué sirve la conciliación previa

Antes de iniciar la mayoría de procedimientos laborales en España (despidos, reclamaciones de cantidad, modificaciones sustanciales, sanciones), es obligatorio intentar una conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o el organismo autonómico equivalente (CMAC en algunas comunidades, otros nombres en otras).

Sin acto de conciliación previo o intento documentado, la demanda judicial no se admite. Lo regula la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) en sus artículos 63 a 68.

Las funciones de la conciliación previa:

  1. Filtrar asuntos que pueden resolverse sin litigio.
  2. Reducir la carga de los juzgados de lo social.
  3. Facilitar acuerdos rápidos con fuerza ejecutiva.
  4. Preservar relaciones cuando el conflicto admite avenencia.

¿SMAC, CMAC o UMAC? El nombre cambia según tu comunidad

La ley no lo llama SMAC: el artículo 63 LRJS habla del «servicio administrativo correspondiente», porque la competencia está transferida y cada comunidad autónoma bautiza el suyo. El procedimiento y la papeleta son los mismos en toda España (los regulan la LRJS y el Real Decreto 2756/1979, que son estatales); solo cambia el rótulo de la puerta:

ComunidadNombre del servicio
MadridSMAC — Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación
AndalucíaCMAC — Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación, uno por delegación territorial
AsturiasUMAC — Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación
RestoBusca «conciliación laboral» o «papeleta de conciliación» en la sede electrónica de la consejería de empleo de tu comunidad

Sobre a cuál acudir: normalmente al de la provincia donde prestabas servicios, pero cada comunidad concreta su regla de competencia territorial en la ficha del trámite — compruébalo ahí antes de presentar, porque presentar ante el servicio equivocado puede costarte días del plazo.

Preparación de la papeleta de conciliación

La papeleta es el escrito que inicia el procedimiento de conciliación. Debe contener todos los elementos que después se trasladarán a la demanda judicial si no hay acuerdo.

Contenido obligatorio

Identificación de las partes

  • Trabajador: nombre, apellidos, NIF/NIE, domicilio actual, teléfono y email de contacto.
  • Empresa: denominación social o nombre y apellidos del empresario, CIF/NIF, domicilio social.

Si hay varias empresas implicadas (grupos, contratas, sucesión), todas deben identificarse.

Hechos

Descripción clara y ordenada:

  • Relación laboral: fecha de inicio del contrato, tipo (indefinido, temporal), categoría profesional, salario bruto mensual, antigüedad.
  • Motivo del conflicto: descripción breve del despido o causa de la reclamación. Adjuntar carta de despido si la hay.
  • Cronología relevante: fechas clave, comunicaciones previas, requerimientos.

Pretensión

Qué se solicita exactamente:

  • En despido: que se declare improcedente o nulo, con consecuencias legales (indemnización, readmisión, salarios de tramitación).
  • En reclamación de cantidad: importe específico desglosado por conceptos (salarios, vacaciones no disfrutadas, horas extras, etc.).
  • En modificaciones: nulidad de la modificación o resolución indemnizada.

Lugar, fecha y firma

Lugar de presentación, fecha y firma del solicitante o representante legal.

Documentos a adjuntar

Aunque no son obligatorios para admisión, conviene adjuntar:

  • Carta de despido o comunicación equivalente.
  • Nóminas recientes (acreditan salario regulador).
  • Contrato laboral.
  • Certificado de empresa si se ha solicitado el paro.

Dónde se presenta

  • Telemáticamente: en la sede electrónica del SMAC autonómico, con certificado digital o Cl@ve.
  • Presencialmente: en las oficinas del SMAC (cita previa habitual).
  • Por correo certificado: al SMAC del lugar de prestación del servicio.

Conviene presentarla al SMAC del lugar donde se prestaron los servicios, salvo pacto expreso de fuero.

Efectos de la presentación

Suspensión del plazo de caducidad (despidos)

En despidos, la presentación de la papeleta suspende el plazo de caducidad de 20 días hábiles para impugnar:

  • Día de presentación: el contador se detiene.
  • Día siguiente al acto de conciliación (con o sin avenencia): el contador se reanuda con los días que faltaban.
  • Si no se celebra el acto en 15 días hábiles —excluyendo los sábados del cómputo, como precisa el artículo 65.1 LRJS—: el contador se reanuda automáticamente.
  • Procedimiento concluido a los 30 días desde la presentación, computados de la misma forma, en cualquier caso (artículo 65.2 LRJS).

Interrupción de la prescripción (cantidades)

En reclamaciones de cantidad, la presentación interrumpe el plazo de prescripción (1 año, generalmente). Tras la interrupción, el plazo vuelve a empezar desde cero.

Citación al acto

El SMAC señala fecha para el acto de conciliación, normalmente entre 7 y 30 días desde la presentación, según carga del servicio y comunidad autónoma. Cita a ambas partes con anticipación.

El acto de conciliación

Quién acude

  • El trabajador o su representante legal (con poder).
  • La empresa, representada por persona con poder de transacción suficiente (no basta empleado sin poder).
  • Letrado conciliador del SMAC (preside).
  • Asistencia letrada: no es obligatoria pero es muy recomendable, especialmente para el trabajador.

Cómo se desarrolla

Es una reunión breve (15-30 minutos típicamente) ante el letrado conciliador. Las fases:

  1. Identificación de las partes y comprobación de poderes.
  2. Exposición del solicitante: explica la pretensión.
  3. Posición de la empresa: acepta, niega o propone alternativas.
  4. Negociación: el letrado conciliador facilita acuerdos.
  5. Documentación del resultado en acta.

No hay alegatos largos, pruebas formales ni examen de testigos. Es negociación administrativa, no juicio.

Resultados posibles

Con avenencia

Hay acuerdo entre las partes. Se documenta en acta de avenencia firmada por ambas. Tiene fuerza ejecutiva: si la empresa no cumple lo pactado, se puede solicitar directamente la ejecución al juzgado, sin necesidad de nueva demanda.

Es la vía más rápida cuando el acuerdo es viable.

Sin avenencia

No hay acuerdo. Se documenta en acta. El trabajador queda habilitado para presentar demanda judicial dentro del plazo restante (en despidos, los días que quedan tras la suspensión).

Intentado sin efecto

La empresa no comparece al acto. Se documenta en acta como intentado sin efecto. El trabajador puede demandar.

Si después el trabajador gana el juicio, el juez puede imponer a la empresa las costas (hasta 600 euros) por mala fe procesal según el artículo 66.3 LRJS.

Tenida por no presentada

El trabajador no comparece sin causa justificada. El expediente se archiva. En despidos, el plazo de caducidad ha seguido corriendo (al estar suspendido por la presentación pero, al considerarse no presentada, la suspensión decae).

La STS 102/2023 ha establecido que un retraso injustificado de más de 15 minutos puede considerarse ya desistimiento tácito.

¿Cómo negociar en el acto de conciliación?

El acto dura quince o veinte minutos y lo que firmes en él tiene fuerza ejecutiva y cierra el pleito. Se negocia mejor sabiendo tres números y dos reglas antes de entrar:

Lleva tu número calculado. La referencia de la negociación en un despido es la indemnización por improcedencia — 33 días por año con sus topes. Calcúlala antes con la calculadora de indemnización por despido, y no la confundas con lo que te deben en cualquier caso: el finiquito con salario, vacaciones y pagas pendientes se cobra aunque el despido sea procedente. Tu alternativa real al acuerdo es el juicio: más cantidad posible, pero meses de espera e incertidumbre. Con esas dos cifras delante, cualquier oferta se evalúa en segundos.

La regla fiscal que premia firmar dentro del acto. La indemnización por despido está exenta de IRPF en la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000 euros (artículo 7.e de la Ley 35/2006). Y la propia ley aclara —desde la Ley Orgánica 1/2025— que lo acordado en el acto de conciliación ante el SMAC no cuenta como pacto: conserva la exención. El mismo importe acordado en un pacto privado fuera del acto tributa como rendimiento del trabajo. Firmar dentro tiene premio fiscal, y es de los pocos argumentos que también le interesan a la empresa.

La regla que casi nadie cuenta: el FOGASA no garantiza lo que pactes aquí. Para las indemnizaciones, el Fondo de Garantía Salarial solo cubre las reconocidas en sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa (artículo 33.2 ET) — la avenencia en el SMAC queda fuera, como detalla la guía del FOGASA. Si tu empresa tiene pinta de no poder pagar, una avenencia generosa puede ser papel mojado: en ese escenario valora no avenirte y cerrar el acuerdo en la conciliación judicial, donde sí queda garantizado.

Y dos cautelas de cierre: no te dejes meter prisa —puedes no avenirte y demandar, el plazo queda como está tras la suspensión—, y revisa que el acta recoja exactamente lo acordado, incluidos plazos y forma de pago, porque eso es lo que después se ejecuta.

Casos prácticos

Caso 1: avenencia rápida

  • Despido objetivo con indemnización ofrecida de 4.000 euros.
  • En el SMAC, la empresa reconoce improcedencia y ofrece 6.500 euros (33 días por año).
  • El trabajador acepta. Se firma acta de avenencia.
  • Resultado: pago en 5-7 días. Sin necesidad de juicio.

Caso 2: sin avenencia, demanda

  • Despido disciplinario por hechos discutidos.
  • En el SMAC, la empresa mantiene la procedencia y no ofrece nada.
  • El trabajador no acepta. Acta sin avenencia.
  • Resultado: el trabajador presenta demanda judicial dentro del plazo restante.

Caso 3: empresa no comparece

  • Despido objetivo con discusión sobre indemnización.
  • La empresa no acude al SMAC pese a citación.
  • Acta de intentado sin efecto.
  • El trabajador demanda y gana en juicio. El juez impone costas a la empresa por incomparecencia injustificada.

Caso 4: trabajador no comparece

  • Despido y trabajador presenta papeleta a tiempo.
  • Por error o falta de asistencia letrada, no acude al acto del SMAC.
  • Acta de tenida por no presentada.
  • Como han pasado 19 días naturales desde el despido, el trabajador pierde la acción por caducidad. Sin posibilidad de impugnar.

Consejos prácticos

Prepara la papeleta con anticipación

Idealmente en los primeros 5-10 días desde el despido. Cuanto más temprana sea la presentación, más margen tendrás tras el acto si no hay avenencia.

Presenta en el SMAC competente

El del lugar donde prestaste servicios, salvo pacto expreso de fuero distinto en el contrato.

Anota la fecha del acto

Apunta hora exacta y dirección. Llega con anticipación de 15-20 minutos: la incomparecencia o retraso significativo es desistimiento tácito.

Acude con asesoramiento letrado

Aunque no es obligatorio, mejorar la preparación de argumentos y valorar ofertas en el momento. Algunos colegios profesionales y servicios de orientación jurídica gratuita pueden asistir.

Lleva documentación

  • DNI o NIE.
  • Copia de la papeleta presentada.
  • Carta de despido.
  • Nóminas recientes.
  • Cálculo aproximado de indemnización para tener referencia en negociación.

En el acto, escucha y valora

Una avenencia razonable suele ser mejor que un juicio prolongado. Considera:

  • Coste del juicio (honorarios profesionales).
  • Tiempo hasta sentencia (típicamente 4-12 meses).
  • Riesgo procesal (el juzgado puede no estimar la demanda).
  • Cobro inmediato vs cobro tras sentencia firme.

Casos en los que NO se exige conciliación previa

Algunos procedimientos están exentos del requisito (artículo 64 LRJS):

  • Procesos de vacaciones.
  • Materia electoral (elecciones sindicales).
  • Modificaciones sustanciales colectivas.
  • Tutela de derechos fundamentales.
  • Conflictos colectivos.
  • Impugnación de convenios.
  • Procesos contra el Estado u otros entes públicos.

En estos casos se demanda directamente sin pasar por SMAC.

Errores frecuentes

  1. No presentar papeleta en plazo: el plazo de 20 días para impugnar el despido sigue corriendo. Pasados 20 días sin papeleta ni demanda, caduca la acción.
  2. Presentar la papeleta el día 19: deja sin margen tras el acto. Mejor presentar pronto.
  3. No comparecer al acto: desistimiento tácito y caducidad de la acción.
  4. Llegar tarde: la STS 102/2023 considera más de 15 minutos como desistimiento.
  5. Aceptar avenencia sin valorar bien: una vez firmada, no hay vuelta atrás. Conviene tomarse tiempo y, si se necesita, pedir suspensión para reflexionar.
  6. Pensar que el SMAC resuelve el conflicto: solo facilita acuerdo. Si no hay avenencia, hay que ir a juicio.

Para profundizar

Para entender el plazo de 20 días hábiles que la papeleta SMAC suspende: plazo para impugnar un despido.

Para conocer los tipos de despido y qué pretender en la papeleta según el caso: tipos de despido en España.

Para calcular qué indemnización conviene exigir en una avenencia: cálculo de la indemnización por despido improcedente.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Dónde consigo un modelo de papeleta de conciliación por despido?

En esta misma página: la plantilla gratuita genera tu papeleta con la estructura que exige el Real Decreto 2756/1979 — partes y domicilios, relación laboral con antigüedad, categoría y salario, hechos, fecha y motivos del despido, y pretensión. Ojo con lo que escribas en los hechos: la demanda posterior no podrá alegar hechos distintos de los de la papeleta (artículo 80.1.c LRJS), así que redáctalos con cuidado antes de presentarla.

02

¿Qué es el SMAC y por qué tengo que pasar por ahí?

El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación es el organismo administrativo donde se intenta una conciliación entre trabajador y empresa antes de demandar judicialmente. Es trámite obligatorio para la mayoría de procedimientos laborales según la Ley 36/2011. Sin acto previo o intento, la demanda no se admite. En algunas comunidades se llama CMAC (centro de mediación, arbitraje y conciliación).

03

¿Qué tiene que incluir una papeleta de conciliación?

Identificación completa de las partes (datos personales del trabajador y datos fiscales de la empresa con CIF), hechos relevantes (relación laboral, antigüedad, salario, categoría, motivo del conflicto), pretensión concreta (qué se solicita: improcedencia del despido, abono de cantidades, etc.), y lugar, fecha y firma del solicitante. Conviene adjuntar copia de la carta de despido y otros documentos.

04

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la papeleta?

Para despidos: dentro de los 20 días hábiles desde el cese, porque la presentación suspende el plazo de caducidad. Cuanto antes mejor: idealmente en los primeros 10 días para tener margen tras el acto. Para reclamaciones de cantidad: dentro del plazo de prescripción de 1 año, aunque la papeleta también lo interrumpe. Conviene anticipar siempre.

05

¿La papeleta detiene el plazo para demandar?

Sí, en los despidos suspende el plazo de caducidad de 20 días hábiles. El día de presentación detiene el contador. Se reanuda al día siguiente del acto de conciliación o, si no se ha celebrado, a los 15 días hábiles —excluyendo los sábados del cómputo— desde la presentación (artículo 65.1 LRJS). En cualquier caso, a los 30 días, computados de la misma forma, el trámite se tiene por cumplido.

06

¿Qué pasa en el acto de conciliación?

Es una reunión breve ante un letrado conciliador. Las partes (o sus representantes) exponen sus posiciones. El letrado intenta facilitar un acuerdo. No hay alegatos largos ni pruebas formales: es una negociación administrativa. Resultados típicos: con avenencia (acuerdo), sin avenencia (sin acuerdo), intentado sin efecto (la empresa no comparece), tenida por no presentada (el trabajador no comparece).

07

¿Qué pasa si llegamos a un acuerdo?

El acuerdo se documenta en acta de avenencia que tiene fuerza ejecutiva: si la empresa no cumple, se puede pedir directamente la ejecución al juzgado como si fuera una sentencia. No hay que presentar nueva demanda ni recorrer el procedimiento ordinario. Es una vía rápida cuando el acuerdo es viable: especialmente útil cuando la empresa reconoce la improcedencia y pacta indemnización.

08

¿Qué pasa si la empresa no comparece al acto?

El acto se celebra y se hace constar en acta como intentado sin efecto. La trabajadora puede entonces presentar la demanda judicial. Si después el trabajador gana el juicio, el juez puede imponer a la empresa las costas del procedimiento (hasta 600 euros) por mala fe procesal según el artículo 66.3 LRJS. La incomparecencia empresarial es vista mal por los jueces.

09

¿La indemnización que pacto en el SMAC paga IRPF?

No, dentro de límites: la indemnización por despido está exenta en la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, con tope de 180.000 euros (artículo 7.e de la Ley 35/2006), y la ley aclara desde la Ley Orgánica 1/2025 que lo acordado en conciliación ante el SMAC no cuenta como pacto, así que conserva la exención. Lo que exceda de la indemnización legal obligatoria sí tributa. Ojo con la otra cara: el FOGASA no garantiza la indemnización avenida en el SMAC si la empresa deviene insolvente (artículo 33.2 ET).

10

¿Y si soy yo quien no asiste al acto?

Si no asistes sin causa justificada, el expediente se considera desistido tácitamente y se archiva (tenido por no presentado). En despidos, el plazo de 20 días habrá seguido corriendo durante el procedimiento, por lo que es muy probable que cause caducidad. Según la STS 102/2023, retrasos injustificados de más de 15 minutos pueden ya considerarse desistimiento tácito.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

  1. 01
  2. 02
  3. 03
    Guía Laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social
    Ministerio de Trabajo y Economía Social
  4. 04
  5. 05
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