Qué es el FOGASA y para qué sirve
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo del Ministerio de Trabajo y Economía Social que tiene una función simple pero crítica: pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones que su empresa no puede abonar por insolvencia o concurso de acreedores.
Su base legal está en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Es una garantía pública que asegura un mínimo de cobro al trabajador cuando la empresa no responde.
Cuándo interviene el FOGASA
Dos supuestos básicos:
1. Insolvencia legal del empresario
La insolvencia legal se declara judicialmente tras un procedimiento de ejecución contra la empresa que resulte infructuoso (no hay bienes embargables suficientes para cubrir la deuda). Una vez emitido el decreto de insolvencia, el trabajador puede acudir al FOGASA con esa resolución.
2. Concurso de acreedores
Cuando la empresa está en concurso de acreedores y los créditos del trabajador (salarios, indemnizaciones) están reconocidos en la lista de acreedores por la administración concursal, el FOGASA puede pagar.
En ambos casos, el FOGASA paga subrogándose en los derechos del trabajador frente a la empresa: lo que paga el FOGASA, después intentará recuperarlo de la empresa cuando ésta tenga liquidez.
Cuánto paga el FOGASA en 2026
Los importes están limitados por el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con prorrateo de pagas extras. Para 2026, el límite diario es de 94,78 euros (según FAQs oficiales del FOGASA).
Salarios pendientes
- Máximo de días cubiertos: 120 días.
- Tope diario: 94,78 euros.
- Tope total para 2026: 11.373,60 euros.
Esto cubre nóminas impagadas, mensualidades pendientes, pagas extraordinarias adeudadas y conceptos salariales acreditados ante el FOGASA.
Indemnizaciones por despido o extinción
- Máximo cubierto: una anualidad.
- Tope diario: 94,78 euros.
- Tope total para 2026: 34.594,70 euros.
El cálculo de la indemnización que paga el FOGASA varía según el tipo:
- Despido improcedente o nulo: 30 días por año de servicio (no los 33 días del cálculo legal).
- Despido objetivo o por causas ETOP en concurso: 20 días por año de servicio.
La diferencia entre lo que pagaría la empresa y lo que paga el FOGASA va a cargo del trabajador, aunque mantiene el derecho frente a la empresa para recuperarla cuando ésta tenga capacidad.
¿Sigue pagando el FOGASA el 40 % de la indemnización en empresas pequeñas?
No. Es una de las búsquedas más repetidas sobre el FOGASA y la respuesta lleva más de una década siendo negativa, aunque media internet siga contándolo como vigente. La historia completa, con su rastro en el BOE:
| Periodo | Qué pagaba el FOGASA directamente | Norma |
|---|---|---|
| Hasta el 11/02/2012 | El 40 % de la indemnización legal en despidos objetivos y colectivos de empresas de menos de 25 trabajadores, sin necesidad de insolvencia | antiguo art. 33.8 ET |
| 12/02/2012 – 31/12/2013 | Un resarcimiento de 8 días por año de servicio en contratos indefinidos de esas empresas | Real Decreto-ley 3/2012 |
| Desde el 01/01/2014 | Nada sin insolvencia o concurso | Ley 22/2013, de PGE para 2014, que suprimió el apartado |
El artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores vigente no contempla ningún pago directo: hoy el FOGASA solo responde cuando la empresa es insolvente o está en concurso. Si lees en algún sitio que «el FOGASA paga el 40 %», está describiendo el régimen anterior a 2014.
¿Cubre el FOGASA la indemnización que pactas en el SMAC?
No, y es la letra pequeña más importante de la conciliación laboral. El artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores trata distinto a los salarios y a las indemnizaciones:
- Salarios: el FOGASA cubre la cantidad reconocida «en acto de conciliación o en resolución judicial» (art. 33.1) — la conciliación administrativa ante el SMAC sí vale.
- Indemnizaciones: solo cubre las reconocidas «como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa» (art. 33.2). La indemnización pactada en el SMAC queda fuera de la garantía, y así lo confirman las FAQ oficiales del FOGASA, que excluyen expresamente «las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa».
La consecuencia práctica: si la solvencia de tu empresa es dudosa, una avenencia en el SMAC sobre la indemnización te deja sin la red del FOGASA si después no te pagan. En ese escenario puede convenir no avenirse y llevar el acuerdo a la conciliación judicial, donde la indemnización sí queda garantizada. Cómo funciona el acto lo explica la guía de la conciliación previa ante el SMAC.
Cuándo solicitar el FOGASA
El plazo es de un año desde la fecha del título ejecutivo:
- Sentencia firme que reconoce la deuda.
- Acta de conciliación con avenencia.
- Decreto judicial de insolvencia.
- Resolución análoga que reconozca el crédito.
El plazo se interrumpe si hay acciones ejecutivas en curso o reconocimiento de créditos en el concurso. Pasado un año sin actuar, el derecho prescribe y el FOGASA no paga.
Cómo se solicita el FOGASA paso a paso
Paso 1: reunir la documentación
- Modelo oficial de solicitud firmado (descargable en la web del FOGASA).
- DNI o NIE del solicitante.
- Certificado de titularidad bancaria con IBAN para el ingreso.
- Título ejecutivo: sentencia, acta de conciliación o decreto de insolvencia.
- Si hay concurso: certificación expedida por la administración concursal de inclusión del crédito en la lista de acreedores. Esta certificación es requisito imprescindible (según Resolución de 14 de noviembre de 2024).
- Si actúa representante: poder notarial o autorización del trabajador.
Paso 2: presentar la solicitud
Tres opciones:
- Online: a través de la Sede Electrónica del FOGASA con certificado digital o Cl@ve. Es la opción más rápida.
- Presencial: en las Unidades Administrativas del FOGASA con cita previa, o en oficinas de registro de la Administración General del Estado.
- Postal: por correo certificado a la Unidad correspondiente.
Paso 3: tramitación
El FOGASA verifica la documentación y, si está completa, inicia el expediente. Si falta algún documento, requiere subsanación.
Paso 4: resolución
El FOGASA tiene un plazo máximo de tres meses desde la presentación de solicitud completa para resolver. La resolución puede ser:
- Estimatoria total: paga el importe íntegro reclamado dentro de los topes.
- Estimatoria parcial: paga una parte (típicamente porque el resto excede los topes legales).
- Desestimatoria: niega el pago. Procede recurso de reposición o demanda judicial.
Paso 5: cobro
Si la resolución es estimatoria, el FOGASA ingresa el importe en el IBAN facilitado en plazo de pocas semanas.
¿Qué pasa si el FOGASA no resuelve en tres meses? El silencio es positivo
El artículo 33.7 del Estatuto de los Trabajadores fija un plazo máximo de tres meses para resolver desde la presentación en forma de la solicitud, con notificación en 10 días. Y si el plazo pasa sin resolución expresa, el mismo artículo lo dice sin rodeos: el solicitante «podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud».
El silencio positivo tiene dos límites, también en el propio artículo: no puede reconocer prestaciones a quien no pueda ser legalmente beneficiario, ni por cuantía superior a los topes del FOGASA. Dentro de esos límites, el derecho queda consolidado — y una resolución denegatoria dictada fuera de plazo no puede quitártelo: el precepto solo permite que la resolución tardía sea confirmatoria, y el Tribunal Supremo lo ha reiterado en doctrina consolidada (SSTS de 20 de abril de 2017, 26 de junio de 2018 y 13 de febrero de 2019, entre otras).
Dos movimientos prácticos si te ocurre:
- Pide el certificado acreditativo del silencio — el propio art. 33.7 lo prevé «a efectos probatorios», con las obligaciones que deben entenderse reconocidas.
- Si el FOGASA deniega fuera de plazo, la vía es la demanda ante el Juzgado de lo Social contra la resolución, invocando el silencio ya producido.
¿Cómo consultar el estado de tu expediente FOGASA?
El FOGASA tiene un servicio específico de consulta del estado de la solicitud en su subsede electrónica, accesible con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Ahí se ve en qué fase está el expediente: registrado, en instrucción, resuelto o pagado.
Si prefieres la vía presencial o telefónica, las Unidades Administrativas Periféricas (UAP) de cada provincia atienden con cita previa — el detalle de contacto está en la página oficial del FOGASA. Ten a mano el número de expediente que figura en el justificante de presentación: los tres meses del silencio positivo se cuentan desde esa fecha.
Casos prácticos
Ejemplo 1: trabajador con salarios impagados
- Empresa concursada en febrero de 2026.
- Salarios impagados: enero, febrero y marzo (3 meses, 1.800 euros/mes).
- Total reclamado: 5.400 euros.
- Total cubierto: dentro del tope (5.400 < 11.373,60).
- El FOGASA paga los 5.400 euros.
Ejemplo 2: indemnización por despido improcedente
- Trabajador despedido improcedente, indemnización legal: 33 días/año × 8 años × 70 euros/día = 18.480 euros.
- Empresa insolvente.
- FOGASA aplica 30 días/año (no 33): 30 × 8 × 70 = 16.800 euros.
- Tope diario: 70 euros < 94,78 euros (no se aplica recorte por tope diario).
- El FOGASA paga 16.800 euros.
- Diferencia con la indemnización legal (1.680 euros): a cargo del trabajador, que mantiene el derecho frente a la empresa.
Ejemplo 3: salario diario muy alto
- Trabajador con salario diario de 200 euros.
- Despido improcedente, 5 años de antigüedad.
- Cálculo legal: 33 × 5 × 200 = 33.000 euros.
- Cálculo FOGASA: 30 × 5 × 200 = 30.000 euros.
- Tope diario aplicado: 94,78 euros (no 200 euros).
- Cálculo final FOGASA: 30 × 5 × 94,78 = 14.217 euros.
- Diferencia (18.783 euros): a cargo del trabajador frente a la empresa.
Errores frecuentes
- Pasarse del año de plazo: el derecho prescribe y el FOGASA no paga.
- No aportar la certificación del concurso: en concursos, sin la certificación de la administración concursal, no se tramita.
- Solicitar antes de tener título ejecutivo: hay que esperar a la sentencia, acta o decreto.
- Confundir tope diario con salario real: el tope es 94,78 euros/día. Si tu salario es mayor, lo que excede no lo cubre el FOGASA.
- No reclamar la diferencia a la empresa: el trabajador mantiene el derecho frente a la empresa por la diferencia entre lo cubierto por FOGASA y la deuda real. Conviene reclamarla en el procedimiento concursal o ejecutivo.
Plazos clave a recordar
- 20 días hábiles para impugnar el despido inicial.
- 1 año desde el título ejecutivo para solicitar al FOGASA.
- 3 meses máximo para que el FOGASA resuelva tu solicitud.
Para profundizar
Para entender los tipos de despido y cuándo se genera la deuda que cubre el FOGASA: tipos de despido en España.
Para calcular la indemnización legal que después se compara con lo que paga el FOGASA: cálculo de la indemnización por despido improcedente.
Para distinguir lo que el FOGASA cubre como indemnización de lo que ya está incluido en la liquidación pendiente: finiquito vs indemnización vs liquidación.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo paga el FOGASA los salarios o indemnizaciones?
Cuando concurren dos supuestos del artículo 33 ET: insolvencia legal del empresario declarada judicialmente o concurso de acreedores en tramitación. La insolvencia legal se declara tras la ejecución infructuosa de la sentencia o acta de conciliación contra la empresa. El concurso de acreedores genera el pago a través del reconocimiento de los créditos en la lista del concurso.
¿Qué cantidad máxima paga el FOGASA en 2026?
Para salarios: 120 días con tope diario de 94,78 euros, un total máximo de 11.373,60 euros. Para indemnizaciones: una anualidad con el mismo tope diario, total máximo de 34.594,70 euros. Los topes se calculan sobre el doble del SMI con prorrateo de pagas extras. Cantidades por encima de estos topes no se cobran del FOGASA.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitarlo?
Un año desde la fecha del título ejecutivo (sentencia firme, acta de conciliación, decreto judicial de insolvencia o resolución análoga). El plazo se interrumpe si hay acciones ejecutivas en curso o reconocimiento de créditos en el concurso. Si han pasado más de un año sin actuar, el derecho prescribe.
¿Cuánto tarda el FOGASA en resolver?
Tres meses como máximo desde la presentación en forma de la solicitud, con notificación en 10 días (artículo 33.7 ET). Si el plazo pasa sin resolución expresa, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo, con dos límites: solo a favor de quien pueda ser legalmente beneficiario y sin superar los topes del FOGASA. Una denegación dictada fuera de plazo no puede quitarte el derecho ya consolidado (doctrina reiterada del Tribunal Supremo), y puedes pedir un certificado acreditativo del silencio.
¿Es verdad que el FOGASA paga el 40 % de la indemnización en empresas de menos de 25 trabajadores?
Ya no. Ese pago directo del antiguo artículo 33.8 ET existió hasta febrero de 2012, cuando el Real Decreto-ley 3/2012 lo sustituyó por un resarcimiento de 8 días por año, y la Ley 22/2013 suprimió el apartado entero con efectos del 1 de enero de 2014. Desde entonces el FOGASA solo paga cuando la empresa es insolvente o está en concurso. Lo que leas sobre el 40 % describe el régimen anterior a 2014.
¿El FOGASA cubre la indemnización pactada en conciliación ante el SMAC?
No. Para las indemnizaciones, el artículo 33.2 ET solo cubre las reconocidas en sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa: la conciliación administrativa (SMAC) queda excluida, como confirman las FAQ oficiales del FOGASA. Los salarios sí se cubren cuando se reconocen en acto de conciliación (artículo 33.1). Si la solvencia de la empresa es dudosa, valora llevar el acuerdo de indemnización a conciliación judicial en vez de avenirte en el SMAC.
¿Dónde se solicita el FOGASA?
Telemáticamente a través de la Sede Electrónica del FOGASA (sede.fogasa.mites.gob.es) con certificado digital o Cl@ve. Presencialmente en las Unidades Administrativas del FOGASA (con cita previa), en oficinas de registro de la Administración General del Estado, o por correo postal. El procedimiento online es el más rápido.
¿Qué documentación necesito?
Modelo oficial de solicitud firmado, DNI o NIE, certificado de titularidad bancaria (IBAN), título ejecutivo (sentencia, acta de conciliación, decreto de insolvencia), y, en caso de concurso, certificación de inclusión de los créditos en la lista de acreedores expedida por la administración concursal. Si hay representante, poder notarial o autorización.
¿El FOGASA paga la indemnización por despido improcedente?
Sí, con dos condiciones: que el despido esté reconocido como improcedente por sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa (la conciliación ante el SMAC no vale para indemnizaciones, artículo 33.2 ET), y que la empresa sea insolvente o esté en concurso. El cálculo del FOGASA aplica 30 días por año de servicio en despidos improcedentes o nulos, no los 33 días del cálculo legal. La diferencia entre lo que pagaría la empresa y lo que paga el FOGASA va a cargo del trabajador.
¿Y en despidos por causas económicas dentro de un concurso?
El FOGASA cubre 20 días por año de servicio (no los 33 que correspondería en caso de improcedencia), por aplicación del régimen específico del concurso. La indemnización tiene los mismos topes generales: 120 días para salarios y una anualidad para indemnización, con tope diario de 94,78 euros en 2026.
Fuentes oficiales consultadas
- 01Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), artículo 33BOE
BOE-A-2015-11430 - 02FOGASA: preguntas frecuentes oficialesFondo de Garantía Salarial
- 03Sede Electrónica del FOGASAFondo de Garantía Salarial
- 04
- 05
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