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Tipos de despido en España 2026: qué indemnización, preaviso y paro corresponde a cada uno

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España11 min
despido disciplinariodespido objetivodespido colectivoERE
Tabla interactiva

¿Qué te corresponde según cómo termina tu contrato?

Doce formas de extinción, cinco consecuencias, la norma citada en cada celda. Elige tu caso y llévate tu fila.

¿Cuántos tipos de despido hay en España?

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores reconoce tres modalidades principales de extinción del contrato por voluntad empresarial:

  1. Despido disciplinario (artículo 54): por incumplimiento grave del trabajador.
  2. Despido objetivo (artículo 52): por causas tasadas ajenas al trabajador.
  3. Despido colectivo (artículo 51): un despido objetivo por causas ETOP que afecta a un número significativo de plantilla en 90 días.

Cada modalidad tiene causas legales distintas, formalidades distintas y consecuencias económicas distintas. Confundirlas (o que la empresa las confunda) es el origen más frecuente de la calificación de improcedencia que multiplica la indemnización.

Y el despido no es la única forma de que un contrato termine: el artículo 49 ET enumera además el fin del contrato temporal, la dimisión, el periodo de prueba, la incapacidad permanente, la jubilación o la desaparición del empresario — cada una con su propia indemnización (o su ausencia) y su propio efecto sobre el paro. La tabla interactiva de arriba las recoge todas; abajo las repasamos una a una.

Despido disciplinario (artículo 54 ET)

Causas legales

El artículo 54.2 ET establece las causas:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o familiares de unos y otros.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso por origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y acoso sexual o por razón de sexo.

La causa debe ser grave y culpable. Faltas leves o aisladas no justifican un despido disciplinario.

La audiencia previa: el requisito que muchas empresas siguen sin cumplir

Desde la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024, en aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, la empresa debe ofrecer al trabajador la oportunidad de defenderse de los cargos antes de comunicar el despido disciplinario, salvo que no pueda pedírsele razonablemente. Su omisión convierte el despido en improcedente por defecto formal, aunque la causa de fondo fuera cierta. El criterio rige para despidos posteriores a esa fecha.

Si te han entregado una carta de despido disciplinario sin trámite previo alguno, ese solo dato ya merece consulta: revisa los requisitos formales de la carta de despido.

Consecuencias económicas

Depende de la calificación judicial:

CalificaciónIndemnizaciónSalarios de tramitación
Procedente0 euros (solo finiquito)No
Improcedente33 días por año de servicio (máx. 24 mensualidades)Solo si la empresa opta por readmisión
NuloReadmisión obligatoriaSí, desde el despido

Y un dato que sorprende a casi todo el mundo: el despido disciplinario da derecho a paro incluso si es procedente — lo vemos en detalle más abajo.

Despido objetivo (artículo 52 ET)

Causas legales

Causas ajenas a la voluntad o conducta del trabajador, legalmente tasadas:

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida tras la contratación.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas razonables operadas en su puesto, tras periodo de formación de al menos dos meses.
  • Causas ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción) cuando afecten a un número de personas inferior al umbral del despido colectivo.
  • Insuficiencia presupuestaria en contratos indefinidos de entidades sin ánimo de lucro financiados por administraciones públicas.

Requisitos formales

  • Comunicación escrita al trabajador con expresión de la causa.
  • Indemnización simultánea: 20 días por año de servicio (máx. 12 mensualidades) puesta a disposición en el momento de la entrega de la carta.
  • Excepción: en causas económicas con falta de liquidez acreditada y declarada en la carta, se puede aplazar la entrega.
  • Preaviso de 15 días desde la entrega.
  • Licencia retribuida de 6 horas semanales durante el preaviso para buscar empleo.

Consecuencias económicas

CalificaciónIndemnizaciónSalarios de tramitación
Procedente20 días por año (consolidada de la entregada)No
Improcedente33 días por año (máx. 24 mensualidades)Solo si la empresa opta por readmisión
NuloReadmisión obligatoriaSí, desde el despido

Para las causas económicas en detalle (qué debe acreditar la empresa y cómo se ataca): despido objetivo por causas económicas.

Despido colectivo o ERE (artículo 51 ET)

Cuándo es colectivo

Cuando un despido por causas ETOP afecta en un periodo de 90 días a:

  • 10 personas en empresas de menos de 100 trabajadores.
  • 10 por ciento de la plantilla en empresas de 100 a 300 trabajadores.
  • 30 personas en empresas de más de 300 trabajadores.
  • La totalidad de la plantilla si son más de 5 personas y hay cese total de actividad.

Por debajo de esos umbrales, los despidos son objetivos individuales con sus reglas propias.

Procedimiento

Regulado por el Real Decreto 1483/2012:

  1. Comunicación inicial a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
  2. Periodo de consultas con los representantes:
    • Hasta 30 días en empresas de 50 o más trabajadores.
    • Hasta 15 días en empresas de menos de 50.
  3. Negociación sobre causas, criterios de afectación, medidas paliativas.
  4. Acuerdo o desacuerdo: con acuerdo, la empresa aplica lo pactado. Sin acuerdo, decide unilateralmente.
  5. Comunicación final de la decisión a los trabajadores afectados, individualmente, con preaviso de 15 días.

Indemnización

Mínimo legal: 20 días por año de servicio (máx. 12 mensualidades).

En la práctica, las indemnizaciones suelen mejorarse en el periodo de consultas. Negociar bien aquí es decisivo.

¿Procedente, improcedente o nulo? La calificación judicial

Si el trabajador impugna el despido en el plazo de 20 días hábiles, el juzgado de lo social califica:

Procedente

La empresa probó la causa alegada y cumplió las formalidades. El contrato se extingue con la indemnización legal (cero en disciplinario, 20 días en objetivo). El trabajador no tiene derecho a salarios de tramitación.

Improcedente

La causa no se probó suficientemente, o hay defectos formales graves. Consecuencias:

  • Opción empresarial: la empresa elige entre readmitir al trabajador (con salarios de tramitación desde el despido) o pagar la indemnización de 33 días por año de servicio con tope de 24 mensualidades.
  • Excepción: si el trabajador es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción la tiene él, no la empresa.

Nulo

Vulneración de derechos fundamentales o discriminación. Causas habituales:

Consecuencias:

  • Readmisión obligatoria del trabajador (artículo 55.6 ET).
  • Salarios de tramitación desde la fecha del despido.
  • Indemnización adicional por daños morales si se acredita.

¿Todos los despidos dan derecho a paro?

Sí — y la baja voluntaria, no. La regla está en el artículo 267.1.a de la Ley General de la Seguridad Social, que enumera qué extinciones son «situación legal de desempleo»:

Cómo termina el contrato¿Paro?Ordinal del art. 267.1.a LGSS
Despido colectivo (ERE)1.º
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario2.º
Despido — cualquier tipo y cualquier calificación, también disciplinario procedente3.º
Despido objetivo4.º
Resolución a instancia del trabajador (arts. 40, 41.3, 49.1.m y 50 ET)5.º
Fin de contrato temporalSí, salvo que la finalización sea por tu denuncia6.º
No superar el periodo de prueba (decisión de la empresa)Sí, con condición: que tu trabajo anterior acabara en situación legal de desempleo o hayan pasado 3 meses7.º
Baja voluntaria (dimisión)No

El matiz del despido disciplinario importa: mucha gente asume que «si me despiden por mi culpa, no hay paro». Falso: el paro exige que la extinción sea involuntaria, no que seas inocente. Los requisitos de cotización y la duración de la prestación están en despido y prestación por desempleo.

Y cuando no es un despido: las otras formas de extinción (artículo 49 ET)

Forma de extinciónIndemnizaciónNorma
Fin de contrato temporal12 días por año (no en formativos ni sustitución); preaviso de 15 días si el contrato superó el añoart. 49.1.c ET
Baja voluntaria (dimisión)Ninguna; preaviso el que fije el convenioart. 49.1.d ET
No superar el periodo de pruebaNinguna: desistimiento libre, pero nulo si encubre discriminación (embarazo)art. 14 ET
Jubilación del trabajadorNingunaart. 49.1.f ET
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario persona físicaUn mes de salarioart. 49.1.g ET
Incapacidad permanente del trabajadorSin indemnización legal (salvo mejora de convenio) — y desde 2025, la extinción ya no es automáticaart. 49.1.n ET

Dos de estas filas merecen ampliación:

La incapacidad permanente ya no extingue el contrato automáticamente. Tras la reforma del artículo 49.1.n ET por la Ley 2/2025, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad solo extingue el contrato si realizar los ajustes razonables supone una carga excesiva para la empresa, si no existe vacante compatible o si el trabajador rechaza el cambio de puesto. El trabajador dispone de 10 días naturales desde la resolución del INSS para pedir por escrito mantener la relación, y la empresa tiene 3 meses para adaptar el puesto o recolocar.

La baja médica no extingue nada. La incapacidad temporal es causa de suspensión del contrato (artículo 45.1.c ET), no de extinción: al agotarse, o hay declaración de incapacidad permanente (fila anterior) o reincorporación. Un despido durante la baja puede ser nulo si el móvil es la enfermedad — el análisis completo, en despido estando de baja médica.

Cuadro resumen: las tres modalidades de despido frente a frente

CaracterísticaDisciplinarioObjetivoColectivo (ERE)
CausaIncumplimiento grave del trabajadorCausas ajenas al trabajadorCausas ETOP afectando umbrales
Indemnización legal0 si procedente20 días/año20 días/año (negociable)
PreavisoNo exigido15 días15 días
Periodo de consultasNoNoSí, hasta 30 días
FormaCarta de despido + audiencia previaCarta + indemnizaciónProcedimiento colectivo
¿Paro?Sí, siempre
Si improcedente33 días/año33 días/añoImprocedencia colectiva

Para las doce formas de extinción con sus cinco consecuencias (indemnización, preaviso, paro, plazo, tributación) y la norma citada en cada celda, usa la tabla interactiva del principio de esta página.

¿Cómo tributa la indemnización por despido?

La indemnización obligatoria por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 euros (artículo 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF): la del despido improcedente hasta el límite del Estatuto, la del objetivo y la del colectivo hasta la cuantía obligatoria (y, en causas ETOP, hasta el límite del improcedente). Desde la Ley Orgánica 1/2025, la exención alcanza también la indemnización pactada en el acto de conciliación ante el SMAC — antes de esa reforma, el criterio exigía sentencia y el pacto en conciliación estaba en zona gris.

Lo que exceda de la cuantía obligatoria (una mejora pactada en un ERE, por ejemplo) tributa, con posible reducción del 30 % por renta irregular. Y los 12 días del fin de contrato temporal tributan siempre: no son indemnización por despido a efectos de la exención.

Cómo decidir si impugnar

El plazo es muy corto: 20 días hábiles desde el despido (excluidos sábados, domingos y festivos del juzgado). Vencido el plazo, el derecho caduca y no se puede recuperar.

Conviene impugnar siempre que:

  • La causa alegada en la carta sea discutible.
  • Falten formalidades (carta sin hechos concretos, sin fecha, sin firma — o despido disciplinario sin audiencia previa).
  • Concurra discriminación posible (embarazo, baja médica, edad, etc.).
  • La empresa no haya entregado la indemnización (en objetivo) o lo haya hecho con cantidad inferior a la legal.

El primer paso operativo es la papeleta de conciliación ante el SMAC, que suspende el plazo de caducidad — plantilla y pasos en conciliación previa ante el SMAC. Sin abogado, el plazo corre rápido. Con asesoramiento, la decisión se toma con datos.

Para profundizar

Para entender cómo se calcula exactamente la indemnización por despido improcedente con ejemplos y calculadora: indemnización por despido improcedente paso a paso.

Para conocer el plazo de 20 días hábiles y cómo evitar que caduque la acción: plazo para impugnar un despido.

Para verificar los requisitos formales que hacen improcedente un despido por defecto de carta: carta de despido y requisitos formales.

Para separar lo que siempre te deben (finiquito) de lo que depende del tipo de despido (indemnización): finiquito, indemnización y liquidación.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuáles son los tipos de despido en España?

Tres principales según el Estatuto de los Trabajadores. Disciplinario (artículo 54), basado en incumplimiento grave del trabajador. Objetivo (artículo 52), por causas tasadas ajenas al trabajador como ineptitud, falta de adaptación o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Colectivo o ERE (artículo 51), cuando las causas ETOP afectan a un número significativo de plantilla en 90 días. Cada uno tiene formalidades e indemnizaciones distintas.

02

¿El despido disciplinario tiene derecho a paro?

Sí, siempre. El artículo 267.1.a de la Ley General de la Seguridad Social considera situación legal de desempleo la extinción «por despido», sin distinguir el tipo ni la calificación: también el despido disciplinario declarado procedente da derecho a paro si tienes cotización suficiente. Lo que no da paro es la baja voluntaria, porque ahí la extinción no es involuntaria.

03

¿Qué diferencia hay entre procedente, improcedente y nulo?

Es la calificación judicial del despido. Procedente: la empresa probó la causa y cumplió las formas, el contrato se extingue sin indemnización (en disciplinario) o con la del 20 días (en objetivo). Improcedente: no se probó la causa o hay defectos formales graves, indemnización de 33 días por año hasta 24 mensualidades. Nulo: vulneración de derechos fundamentales o discriminación, readmisión obligatoria con salarios de tramitación.

04

¿Cuánto cobra un trabajador despedido por despido disciplinario?

Si el despido es procedente, no hay indemnización: solo el finiquito (cantidades devengadas y no cobradas como vacaciones o pagas extra). Si es improcedente, la empresa elige entre readmisión o pagar 33 días por año de servicio con tope de 24 mensualidades. Si es nulo, readmisión obligatoria más salarios de tramitación. La diferencia económica es enorme.

05

¿Qué es la audiencia previa al despido disciplinario?

Desde la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024, aplicando el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, la empresa debe dar al trabajador la oportunidad de defenderse de los cargos antes de comunicarle un despido disciplinario, salvo que no pueda pedírsele razonablemente. Su omisión convierte el despido en improcedente por defecto formal. El criterio se aplica a despidos posteriores a esa fecha.

06

¿Qué indemnización corresponde al terminar un contrato temporal?

Doce días de salario por año de servicio al finalizar el contrato (artículo 49.1.c ET), salvo en los contratos formativos y en el de sustitución, que no la llevan. Si el contrato duró más de un año, la empresa debe preavisar la finalización con 15 días. Esa cuantía no es una indemnización por despido a efectos del IRPF: tributa como rendimiento del trabajo.

07

¿La baja voluntaria da derecho a paro o a indemnización?

No a ninguna de las dos: la dimisión no es situación legal de desempleo y no genera indemnización. Cosa distinta es la resolución del contrato a instancia del trabajador por incumplimiento grave de la empresa (artículo 50 ET: impagos o retrasos continuados, modificaciones que menoscaben tu dignidad). Esa vía, si el juez la estima, da la indemnización del despido improcedente y sí da paro (artículo 267.1.a.5.º LGSS). Antes de firmar una baja voluntaria, valórala.

08

¿Qué pasa si la empresa cierra porque el dueño se jubila o fallece?

Si el empresario es persona física y su muerte, jubilación o incapacidad extingue el contrato, corresponde una indemnización de un mes de salario (artículo 49.1.g ET) y hay derecho a paro. Pero si el negocio continúa con otro titular —un familiar, un comprador—, hay sucesión de empresa (artículo 44 ET) y el contrato no se extingue: un cese en ese escenario es un despido y se impugna en 20 días hábiles.

09

¿Qué es el periodo de consultas en un despido colectivo?

Trámite obligatorio antes de un ERE. La empresa abre un periodo de negociación con la representación de los trabajadores que puede durar hasta 30 días en empresas de 50 o más trabajadores y hasta 15 días en empresas más pequeñas. Se discuten causas, criterios de afectación, medidas paliativas y, en su caso, mejora de la indemnización. Sin periodo de consultas, el ERE es nulo.

10

¿Una indemnización pagada por la empresa puede impugnarse?

Sí. El hecho de que la empresa haya pagado los 20 días por año (en despido objetivo) no impide al trabajador impugnar el despido en el plazo de 20 días hábiles. Si el juez declara la improcedencia, la indemnización se eleva a 33 días por año y la empresa debe completar la diferencia. Aceptar el cobro inicial no implica conformidad con la calificación.

11

¿Qué pasa si la empresa no entrega carta de despido?

El despido es prácticamente improcedente por defecto formal. El artículo 55 ET exige notificación escrita con expresión de hechos motivadores y fecha de efectos. Sin carta, el trabajador puede impugnar y casi seguro ganar la calificación de improcedencia. La empresa tampoco podrá alegar en juicio causas distintas a las que figuren en la carta (artículo 105.2 LRJS).

12

¿Existe un despido objetivo por absentismo?

El antiguo artículo 52.d ET (absentismo) fue derogado por el Real Decreto-ley 4/2020, tras la doctrina del Tribunal Constitucional STC 118/2019 que cuestionó su constitucionalidad. Actualmente no se puede despedir por absentismo justificado. Sí cabe despido por absentismo cuando los hechos son graves y culpables (faltas repetidas e injustificadas) por la vía del despido disciplinario.

13

¿Cuántos trabajadores deben afectarse para que sea ERE?

Los umbrales del artículo 51.1 ET en periodo de 90 días: 10 trabajadores en empresas de menos de 100; 10 por ciento de la plantilla en empresas de 100-300; 30 trabajadores en empresas de más de 300; o la totalidad de la plantilla si son más de 5 personas y hay cese total. Por debajo, son despidos objetivos individuales con sus reglas propias.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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