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Despido y prestación por desempleo: cuándo se cobra el paro y requisitos (2026)

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España6 min
prestación por desempleoparoSEPEsituación legal de desempleo

Acceso al paro tras el despido

Tras un despido en España, el acceso a la prestación contributiva por desempleo (el "paro") se rige por el Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Los requisitos del artículo 266 LGSS:

1. Situación legal de desempleo

El despido (cualquiera de los tipos de despido: disciplinario, objetivo o colectivo) es por sí mismo causa legal de desempleo según el artículo 268.4 LGSS. No es necesario impugnarlo para acceder al paro.

Tampoco importa la calificación posterior:

  • Procedente: hay derecho al paro.
  • Improcedente: hay derecho al paro.
  • Nulo con readmisión: el cobro de paro durante el procedimiento se regulariza después.
  • Acuerdo extrajudicial: hay derecho al paro.

2. Periodo mínimo cotizado

360 días de cotización efectiva en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. La cotización se acumula entre todos los empleos previos.

Por debajo de 360 días no hay derecho a prestación contributiva. Pueden quedar disponibles subsidios asistenciales (con requisitos distintos: rentas, edad, cargas familiares).

3. Inscripción como demandante de empleo

Hay que inscribirse en el servicio público de empleo autonómico correspondiente.

4. Compromiso de actividad

Suscribir el acuerdo de actividad: compromiso de búsqueda activa de empleo y aceptación de colocación adecuada.

5. Edad

No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (salvo excepciones por falta de cotización para acceder a pensión).

Plazo para solicitar: 15 días hábiles

La solicitud debe presentarse en el plazo de 15 días hábiles siguientes al cese o, si has tenido vacaciones no disfrutadas y pagadas en el finiquito, desde la finalización del periodo equivalente.

Consecuencia del retraso

El artículo 268.2 LGSS establece: si la solicitud se presenta fuera de plazo, se pierden tantos días de prestación como medien entre la fecha en que se tenía derecho y la fecha real de la solicitud.

Ejemplo: despido el 1 de marzo, plazo hasta el 22 de marzo (15 días hábiles). Si solicitas el 1 de abril (10 días tarde), pierdes 10 días de prestación.

El derecho a la prestación se conserva, pero la duración total se reduce por los días perdidos.

Cómo solicitarlo

Tres canales:

  • Online: en la sede electrónica del SEPE con certificado digital o Cl@ve. Es la opción más rápida.
  • Cita previa en oficina: presencial.
  • Cita telefónica: en algunos casos.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE.
  • Certificado de empresa (que la empresa entrega obligatoriamente al cese, art. 32 RD 1300/1995).
  • IBAN para el ingreso.
  • Libro de familia o documentación equivalente si se reclama complemento por hijos a cargo.

Cuantía y duración

Cuantía mensual

Calculada sobre la base reguladora, que es el promedio de bases de cotización de los últimos 180 días.

  • Primeros 180 días: 70 por ciento de la base reguladora.
  • A partir del día 181: 60 por ciento de la base reguladora.

Topes para 2026

El SEPE aplica topes mínimo y máximo en función de hijos a cargo:

  • Sin hijos: aproximadamente entre 590 euros (mínimo) y 1.300 euros (máximo).
  • Con un hijo: aproximadamente entre 700 y 1.500 euros.
  • Con dos o más hijos: aproximadamente entre 790 y 1.700 euros.

Las cifras exactas se actualizan anualmente por norma del Ministerio.

Duración por años cotizados

Cotización efectivaDuración prestación
360 a 539 días120 días (4 meses)
540 a 719 días180 días (6 meses)
720 a 899 días240 días (8 meses)
900 a 1.079 días300 días (10 meses)
1.080 a 1.259 días360 días (12 meses)
1.260 a 1.439 días420 días (14 meses)
1.440 a 1.619 días480 días (16 meses)
1.620 a 1.799 días540 días (18 meses)
1.800 a 1.979 días600 días (20 meses)
1.980 a 2.159 días660 días (22 meses)
2.160 días o más720 días (24 meses, máximo)

Cuándo se cobra cada mes

El SEPE realiza el pago de las prestaciones entre los días 10 y 15 del mes siguiente al devengo:

  • Día habitual de pago: 10 de cada mes.
  • Si el día 10 es festivo o fin de semana: siguiente día hábil.
  • Margen legal: hasta el día 15.

Algunas entidades bancarias retrasan unas horas el ingreso efectivo respecto al envío del SEPE. Si pasados los días 15 no has cobrado, conviene revisar el expediente.

Sanciones: suspensión y extinción

El incumplimiento de obligaciones puede acarrear sanciones reguladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):

Infracciones leves

  • Causa típica: no acudir a una cita del SEPE sin causa justificada.
  • Primera infracción: pérdida de 1 mes de prestación.
  • Reincidencia hasta la 4ª: pérdida de 3 o 6 meses, o extinción total.

Infracciones graves

  • Causas típicas: rechazar oferta de empleo adecuada, no comunicar bajas del SEPE, no participar en acciones de formación obligatorias.
  • Primera infracción: pérdida de 3 meses.
  • Segunda infracción: pérdida de 6 meses.
  • Tercera infracción: extinción de la prestación.

Infracciones muy graves

  • Causas típicas: trabajar mientras se cobra el paro (cobro indebido), simular requisitos, fraude documental.
  • Consecuencia: extinción inmediata de la prestación, devolución de cantidades cobradas indebidamente, sanción económica adicional según LISOS.

El cruce de datos del SEPE con Seguridad Social, AEAT y otras administraciones detecta la mayoría de los casos de fraude.

Compatibilidades e incompatibilidades

Lo que es compatible

  • Trabajo a tiempo parcial: permite cobrar paro proporcional al tiempo no trabajado, comunicándolo al SEPE.
  • Pensiones no contributivas: en algunos casos, con regulación específica.
  • Cursos de formación del SEPE: compatible y a veces obligatorio.

Lo que es incompatible

  • Trabajo a tiempo completo: incompatible. Hay que comunicar la baja al SEPE.
  • Pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente): generalmente incompatible.
  • Subsidios asistenciales: incompatible con la prestación contributiva.

Casos especiales

Compatibilidad con FOGASA

Si después del despido no has cobrado salarios ni indemnización porque la empresa es insolvente, puedes:

  • Cobrar paro del SEPE desde el cese.
  • Solicitar al FOGASA los salarios y la indemnización por separado.

Son ayudas independientes con regulaciones distintas.

Si el despido se declara nulo

Si el juzgado declara el despido nulo y se readmite al trabajador, los salarios de tramitación cobrados retroactivamente son incompatibles con el paro percibido durante el procedimiento. La empresa debe regularizar con el SEPE descontando lo cobrado por el trabajador en concepto de paro y devolviéndolo directamente al SEPE. Detalles en salarios de tramitación en despidos.

Si vives en el extranjero

Para mantener la prestación durante estancias en el extranjero, hay que comunicar previamente y cumplir condiciones (estancia inferior a 90 días naturales al año, motivos justificados). Sin comunicación, se considera infracción grave.

Errores frecuentes

  1. Esperar a impugnar el despido para solicitar el paro: no es necesario. Solicita el paro en 15 días aunque vayas a impugnar.
  2. No solicitar en plazo: pierdes días de prestación irrecuperables.
  3. No comunicar trabajos esporádicos: incompatible con cobrar paro completo. Trabajar a media jornada se puede combinar comunicándolo.
  4. Faltar a citas sin avisar: sanción inmediata.
  5. No regularizar al ser readmitido tras nulidad: el SEPE reclama después y aplica recargo.

Para profundizar

Para entender los tipos de despido y cómo afectan a la prestación: tipos de despido en España.

Para conocer qué hace el FOGASA cuando la empresa no paga la indemnización por insolvencia: FOGASA paso a paso.

Para entender qué son los salarios de tramitación y cómo interactúan con el paro: salarios de tramitación en despidos.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Tengo derecho al paro tras cualquier tipo de despido?

Sí, en general sí. El despido (disciplinario, objetivo o colectivo) se considera por sí mismo causa legal de desempleo según el artículo 268.4 LGSS, sin necesidad de impugnarlo. Lo que cambia es la indemnización, no el acceso al paro. Tampoco importa si el despido es procedente, improcedente o se llega a acuerdo: hay derecho a la prestación si cumples los demás requisitos.

02

¿Cuántos días tengo cotizados para tener derecho al paro?

Mínimo 360 días de cotización efectiva en los 6 años anteriores a la situación de desempleo. La cotización se acumula entre todos los empleos. Por debajo de 360 días no hay derecho a prestación contributiva, aunque sí podría haber derecho a subsidios asistenciales con requisitos distintos. Por encima de 360 días, la duración de la prestación crece hasta un máximo de 720 días con 2.160 días cotizados.

03

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el paro?

15 días hábiles siguientes al cese. Si has tenido vacaciones no disfrutadas y pagadas, el plazo se cuenta desde la finalización del periodo equivalente. Pasado el plazo sin solicitar, pierdes tantos días de prestación como medien entre la fecha en que tenías derecho y la fecha real de la solicitud (artículo 268.2 LGSS). El derecho a la prestación se conserva, pero se descuentan días.

04

¿Cuándo cobro el paro cada mes?

El SEPE realiza el pago entre los días 10 y 15 del mes siguiente al devengo. La fecha habitual es el día 10; si cae festivo, el siguiente día hábil. Algunas entidades bancarias retrasan unas horas el ingreso efectivo. Si pasados los días 15 no has cobrado, conviene comprobar el estado del expediente en la sede electrónica del SEPE o en la oficina.

05

¿Cuánto se cobra de paro?

Los primeros 180 días: el 70 por ciento de la base reguladora (promedio de bases de cotización de los últimos 180 días). A partir del día 181: el 60 por ciento. Hay topes mínimos y máximos según se tengan o no hijos a cargo: en 2026, el mínimo está en torno a 590 euros mensuales sin hijos y unos 790 con hijos; el máximo entre 1.300 y 1.700 euros aproximadamente.

06

¿Qué obligaciones tengo mientras cobro el paro?

Estar inscrito como demandante de empleo, suscribir y cumplir el acuerdo de actividad (búsqueda activa de empleo, asistencia a citas), comunicar al SEPE cualquier cambio (nuevo trabajo, cambio de domicilio, baja médica, viaje al extranjero), y aceptar ofertas de empleo adecuadas que ofrezca el servicio. El incumplimiento puede acarrear sanciones que van desde un mes hasta extinción.

07

¿Qué pasa si no acudo a una cita del SEPE?

Es infracción leve si no hay causa justificada. La primera vez supone pérdida de un mes de prestación; reincidencias sucesivas (hasta 4 veces) pueden suponer 3 o 6 meses, o la extinción total. Conviene avisar siempre por adelantado si no se puede asistir, con justificación documental (parte médico, citación judicial, etc.).

08

¿Y si trabajo y cobro paro a la vez?

Es infracción muy grave (LISOS) y conlleva extinción de la prestación, devolución de cantidades cobradas indebidamente y posibles sanciones adicionales. El SEPE cruza datos con la Seguridad Social y detecta los casos. Si te ofrecen trabajo legal mientras cobras paro, lo correcto es comunicar la baja al SEPE para suspender la prestación; al terminar el nuevo empleo se puede reanudar.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

  1. 01
  2. 02
  3. 03
    SEPE, prestaciones por desempleo, sede electrónica
    Servicio Público de Empleo Estatal
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