Qué son y para qué sirven
Los salarios de tramitación son las retribuciones que la persona trabajadora deja de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara el despido nulo o improcedente con readmisión.
Su función es compensar al trabajador el periodo en que no ha podido percibir salario por causa de un despido injustificado. La idea de fondo: si el despido es nulo o se opta por readmisión, el trabajador debe quedar como si nunca hubiera sido despedido, también económicamente.
Su regulación principal está en los artículos 56 y 57 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 36/2011, LRJS.
Cuándo proceden los salarios de tramitación
Tres supuestos básicos del artículo 56 ET:
1. Despido nulo
Siempre. La readmisión es obligatoria y conlleva el abono de salarios de tramitación sin excepción. Aplicable a:
- Despido nulo en embarazo, maternidad y lactancia: garantía objetiva del 55.5 ET.
- Despido nulo durante baja médica: por discriminación según la Ley 15/2022.
- Despido por discriminación (sexo, raza, edad, religión, orientación sexual).
- Despido como represalia.
- Despido sin expediente contradictorio en representantes.
2. Despido improcedente con opción de readmisión
Si el despido se declara improcedente y la empresa opta por la readmisión (no si opta por pagar la indemnización), procede el pago de salarios de tramitación.
La opción típicamente la ejerce la empresa. Pero hay una excepción importante:
3. Representantes legales o sindicales
Cuando el trabajador es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción la tiene él, no la empresa. Y, en cualquier caso, siempre procede el pago de salarios de tramitación, opte por readmisión o por indemnización.
Esta protección refuerza la actividad sindical y representativa frente a represalias.
Cuándo NO proceden
- En despido improcedente cuando la empresa opta por pagar la indemnización: no hay readmisión, el contrato se extingue desde la fecha del despido, no hay salarios de tramitación. El trabajador cobra los 33 días por año y nada más.
- En despido procedente: ni indemnización ni salarios de tramitación.
- Cuando el trabajador renuncia expresamente en avenencia o transacción.
Cálculo: la fórmula básica
Salarios de tramitación = Salario diario × Días de tramitación
Salario diario
El salario bruto anual completo dividido entre 365 (366 en bisiesto). Se incluye:
- Salario base.
- Complementos: antigüedad, idiomas, pluses, productividad.
- Pagas extraordinarias prorrateadas.
- Bonus y comisiones: promedio del último año (jurisprudencia consolidada).
- Salario en especie: uso particular de coche de empresa, seguro médico privado, vivienda alquilada por la empresa.
Es el mismo concepto que el salario regulador para indemnización por improcedencia.
Días de tramitación
Días entre la fecha del despido y la fecha de notificación de la sentencia que declara la nulidad o la improcedencia con readmisión.
Ejemplo: despido el 1 de marzo, sentencia notificada el 15 de octubre. Días: aproximadamente 228 días.
Deducciones obligatorias
Para evitar enriquecimiento injusto, se descuentan dos conceptos:
Salarios percibidos en otro empleo
Si durante el periodo de tramitación el trabajador encontró otro trabajo, los salarios percibidos en ese nuevo empleo se deducen de los salarios de tramitación, siempre que la empresa los acredite.
La STS 334/2022 establece que el descuento se hace por días efectivamente trabajados en el nuevo empleo, no por todo el periodo. Si el nuevo empleo es a tiempo parcial, el descuento es proporcional.
Prestación por desempleo (paro)
Si el trabajador ha cobrado paro durante el periodo de tramitación, esa cantidad se descuenta del pago al trabajador y la empresa la devuelve directamente al SEPE.
Mecánica:
- La empresa calcula los salarios de tramitación brutos.
- Resta lo cobrado por el trabajador como paro neto.
- Paga al trabajador la diferencia.
- Devuelve al SEPE la cantidad descontada.
El SEPE regulariza así la prestación que el trabajador no debió cobrar al final, ya que el despido se ha "anulado" jurídicamente.
Casos prácticos
Caso 1: despido nulo con sentencia rápida
- Despido el 1 de marzo de 2026.
- Sentencia que declara nulidad notificada el 1 de septiembre.
- Días de tramitación: 184.
- Salario diario: 80 euros.
- Trabajador no encontró otro empleo. Cobró paro de 1.000 euros mensuales (6 meses = 6.000 euros).
Cálculo:
- Salarios de tramitación brutos: 184 × 80 = 14.720 euros.
- Menos paro cobrado: 14.720 – 6.000 = 8.720 euros netos al trabajador.
- La empresa devuelve 6.000 euros al SEPE.
Caso 2: despido improcedente con readmisión y nuevo empleo intermedio
- Despido el 15 de enero de 2026.
- Sentencia que declara improcedente con opción de readmisión por la empresa, notificada el 15 de octubre.
- Días de tramitación: 273.
- Salario diario: 100 euros.
- Trabajador encontró nuevo empleo el 1 de mayo (cesado el despido) trabajando hasta el 1 de octubre (153 días).
- Salario en el nuevo empleo: 70 euros/día.
- Cobró paro entre el cese del primer empleo y el nuevo: 105 días, total 4.500 euros.
Cálculo:
- Salarios de tramitación brutos: 273 × 100 = 27.300 euros.
- Deducción por nuevo empleo: 153 × 70 = 10.710 euros.
- Deducción por paro: 4.500 euros (devueltos al SEPE).
- Pago neto al trabajador: 27.300 – 10.710 – 4.500 = 12.090 euros.
Caso 3: despido improcedente con opción de indemnización
- Despido improcedente, la empresa opta por pagar indemnización (no readmisión).
- Resultado: no hay salarios de tramitación. Solo se paga la indemnización legal de 33 días por año (máx. 24 mensualidades).
La regla de los 90 días: reclamación al Estado
Si la sentencia tarda más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda hasta la notificación, la empresa puede reclamar al Estado el pago de los salarios de tramitación que excedan ese plazo.
Lo regula el Real Decreto 418/2014.
Ratio de la regla
El propósito es que la dilación judicial no penalice económicamente a la empresa que actuó diligentemente. La empresa pagó al trabajador desde el despido hasta el día 90 hábil; lo que excede lo asume el Estado por la lentitud del sistema judicial.
Cómo se reclama
- Solicitud expresa de la empresa al Ministerio de Justicia.
- Plazo: variable según procedimiento.
- Documentación: sentencia firme, acreditación de los salarios pagados, cálculo del exceso.
Cuantía recuperable
Solo los días de salarios de tramitación que excedan los 90 hábiles. Por ejemplo: si la sentencia tarda 180 días hábiles, la empresa puede recuperar 90 días de salario.
Tributación de los salarios de tramitación
Los salarios de tramitación son rendimientos del trabajo a efectos del IRPF y se imputan al año en que se cobran efectivamente (no al año del devengo).
- Sin reducción por irregularidad si el periodo no excede de 2 años (lo habitual).
- Posible reducción del 30 por ciento por irregularidad si el periodo excede de 2 años.
Para el trabajador puede suponer un "pico" de ingresos en el año de cobro. Conviene planificarlo con asesoramiento fiscal si la cuantía es significativa.
Cómo se cobran en la práctica
Si hay readmisión voluntaria de la empresa
- La empresa calcula los salarios de tramitación.
- Aplica las deducciones (nuevo empleo, paro).
- Abona el neto al trabajador como atrasos.
- Cotiza por el periodo a la Seguridad Social.
- Devuelve al SEPE la prestación cobrada.
Suele hacerse en una nómina extraordinaria o en varias mensualidades de atrasos.
Si la empresa no readmite voluntariamente
El trabajador puede solicitar ejecución forzosa de la sentencia ante el juzgado:
- Embargo de cuentas o bienes de la empresa.
- Sustitución de la readmisión por nueva indemnización si es imposible (artículo 286 LRJS).
- Cobro retroactivo de salarios de tramitación con intereses.
Es vía judicial adicional con costes y tiempo.
Errores frecuentes
- Esperar a la sentencia para gestionar el paro: hay que solicitar paro inmediatamente después del despido. Si después se cobran salarios de tramitación, se regulariza con devolución al SEPE.
- No declarar a la empresa el nuevo empleo durante la tramitación: si la empresa lo descubre después, puede deducir igualmente. La transparencia evita mayores problemas.
- Confundir salarios de tramitación con indemnización: son figuras distintas. Los salarios de tramitación son por el periodo de tramitación; la indemnización es por la pérdida del puesto.
- No reclamar al Estado el exceso de 90 días: muchas empresas no conocen esta opción y asumen el coste completo.
- Pagar como nómina ordinaria sin atrasos: dificulta el control fiscal del trabajador y puede generar regularizaciones por la AEAT.
Para profundizar
Para entender los tipos de despido y cuáles activan los salarios de tramitación: tipos de despido en España.
Para conocer la indemnización por despido improcedente, distinta de los salarios de tramitación: cálculo de la indemnización por despido improcedente.
Para ver cómo interactúan los salarios de tramitación con la prestación por desempleo: despido y prestación por desempleo.
Preguntas frecuentes
¿Qué son exactamente los salarios de tramitación?
Las retribuciones que la persona trabajadora deja de percibir desde la fecha del despido hasta que se dicta sentencia que lo declara nulo o improcedente con readmisión. Compensan el periodo en que el trabajador no ha trabajado por causa del despido injustificado. Se calculan multiplicando el salario diario por los días de tramitación: si una sentencia tarda 4 meses, son aproximadamente 120 días de salario.
¿Cuándo proceden los salarios de tramitación?
En tres supuestos del artículo 56 ET. Primero: en despido nulo, siempre y de forma obligatoria, con la readmisión. Segundo: en despido improcedente cuando la empresa opta por la readmisión (no si opta por pagar indemnización). Tercero: siempre que se trate de representante legal de los trabajadores o delegado sindical, incluso si opta por la indemnización en lugar de readmisión.
¿Cómo se calcula el salario diario para los salarios de tramitación?
El salario bruto anual completo dividido entre 365 días (366 en bisiesto). Se incluye salario base, complementos (antigüedad, idiomas, pluses), pagas extraordinarias prorrateadas y, según jurisprudencia consolidada, bonus y comisiones promediadas del último año. El criterio es el mismo que para calcular la indemnización por despido improcedente.
¿Qué se deduce de los salarios de tramitación?
Dos conceptos. Primero: los salarios percibidos por la persona en otro empleo durante el periodo de tramitación, si la empresa los acredita. La STS 334/2022 establece que el descuento se hace por días efectivamente trabajados en el nuevo empleo. Segundo: la prestación por desempleo cobrada del SEPE se descuenta del pago al trabajador y la empresa la devuelve directamente al SEPE.
¿Y la regla de los 90 días?
Si la sentencia tarda más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda, el empresario puede reclamar al Estado el pago de los salarios de tramitación que excedan ese plazo. Lo regula el Real Decreto 418/2014. La idea es que la dilación judicial no debe penalizar a la empresa que actúa diligentemente. Hay que solicitarlo expresamente y cumplir requisitos formales.
¿Si me readmiten, los salarios de tramitación van a mi nómina?
Sí, aunque con particularidades. La empresa los abona como atrasos, con las cotizaciones a la Seguridad Social del periodo de tramitación. El SEPE devuelve a la empresa la prestación por desempleo cobrada por el trabajador. Y el trabajador puede tener consecuencias fiscales: tributan como rendimientos del trabajo del año en que se cobran, sin reducción por irregularidad si el periodo no excede de 2 años.
¿Hay salarios de tramitación si la empresa opta por la indemnización en despido improcedente?
No, salvo que el trabajador sea representante legal o delegado sindical. La empresa paga la indemnización legal de 33 días por año (máx. 24 mensualidades) y el contrato se extingue desde la fecha del despido original. No hay salarios de tramitación porque no hay readmisión: la opción empresarial extingue definitivamente el vínculo.
¿Qué hacer si pasados meses la sentencia tarda y necesito el dinero?
Mientras espera la sentencia, el trabajador despedido sigue cobrando paro del SEPE si tenía derecho. Los salarios de tramitación se cobran después, al ejecutar la sentencia, descontando lo cobrado por paro. Algunos juzgados admiten ejecuciones provisionales en casos de urgencia, pero son excepcionales. La realidad es que el cobro de salarios de tramitación es retroactivo, tras sentencia firme.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción socialBOE
BOE-A-2011-15936 - 03
- 04
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