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Plazo para impugnar un despido: 20 días hábiles, caducidad y suspensión por SMAC

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España6 min
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La regla de los 20 días hábiles

Para impugnar un despido en España, el trabajador dispone de 20 días hábiles desde el día siguiente al despido. Lo establece el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y, con detalle procesal, el artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Es un plazo muy corto y fatal. Si vence sin que se haya iniciado la actuación (papeleta de conciliación o demanda directa cuando aplique), el derecho se extingue definitivamente. No hay recuperación posible.

Caducidad vs prescripción: la diferencia clave

La acción de despido es de caducidad, no de prescripción. Es importante entender la diferencia porque afecta a cómo se gestiona el plazo:

Caducidad (acción de despido)

  • Plazo fatal: corre y vence sin remedio.
  • No se interrumpe con reclamaciones extrajudiciales (cartas, llamadas, mediación informal).
  • Solo se suspende con la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC.
  • Vencido, no se recupera.

Prescripción (acciones de cantidad)

  • Plazo de 1 año para reclamar salarios impagados, vacaciones no disfrutadas, etc.
  • Se interrumpe con cualquier reclamación extrajudicial fehaciente y vuelve a empezar desde cero.
  • Mucho más permisivo.

Confundir caducidad con prescripción es el error más caro. Si crees que tienes "tiempo" para reclamar y dejas pasar los 20 días pensando en una conversación amistosa, pierdes la acción de despido para siempre, aunque puedas reclamar después cantidades adeudadas.

Cómo se cuentan los 20 días hábiles

Día inicial: el siguiente al despido

El cómputo empieza el día siguiente a aquel en que se produjo el despido o se notificó. Si te despiden el lunes 5 de marzo, el primer día hábil del cómputo es el martes 6 de marzo.

Días que se cuentan

  • Lunes a viernes: cuentan.
  • Sábados, domingos y festivos del juzgado: no cuentan.

El calendario laboral del juzgado que correspondería a la demanda es el referente. Esto incluye festivos nacionales, autonómicos y locales del lugar del juzgado.

Ejemplo de cómputo

  • Despido: viernes 1 de marzo de 2026.
  • Sábado 2 y domingo 3: no cuentan.
  • Lunes 4 de marzo: día 1.
  • Martes 5: día 2.
  • ...

Si llega un festivo (por ejemplo, el 19 de marzo), tampoco cuenta. El día 20 hábil suele caer entre 4 y 5 semanas naturales después del despido, dependiendo de los festivos.

Cómputo cuando hay notificación por burofax

Si el despido se notifica por burofax, la doctrina del Tribunal Supremo (STS 82/2020) establece que el plazo empieza cuando el trabajador recoge efectivamente el documento en la oficina postal, no cuando se le deja el aviso en el buzón.

Excepción: si hay mala fe o maniobras dilatorias (no recoger el burofax intencionadamente para ganar tiempo), el plazo puede contar desde la fecha del aviso.

Cómputo en contratos temporales fraudulentos

Si el contrato temporal era fraudulento (no concurrían las causas legales para temporal), el plazo de 20 días para impugnar la extinción cuenta desde la fecha de extinción del último contrato, no desde el inicio del primero.

La papeleta de conciliación: cómo suspende el plazo

Antes de demandar judicialmente, hay que pasar por la conciliación administrativa previa ante el servicio correspondiente:

  • SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) en la mayoría de comunidades.
  • CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación) en algunas comunidades.
  • Equivalente autonómico en otros casos.

Efecto suspensivo

La presentación de la papeleta suspende el plazo de caducidad. No lo interrumpe (no vuelve a empezar desde cero), solo lo pausa:

  1. Día X: presentas la papeleta. El contador se detiene.
  2. Acto de conciliación: se celebra (con o sin avenencia).
  3. Día siguiente al acto: el contador se reanuda con los días que faltaban.

Plazos máximos de suspensión

  • Si el acto de conciliación no se celebra en los 15 días hábiles siguientes a la presentación, el plazo se reanuda automáticamente.
  • En cualquier caso, el procedimiento de conciliación se considera terminado a los 30 días naturales desde la presentación.

Ejemplo práctico

  • Despido el lunes 1 de marzo.
  • Día 1 del plazo: martes 2 de marzo.
  • Lunes 15 de marzo: día 10 del plazo.
  • Presentas papeleta el día 16. El contador se detiene en el día 11.
  • Acto de conciliación el día 22 sin avenencia.
  • Día siguiente (23): el contador se reanuda. Te quedan 9 días hábiles para presentar demanda judicial.

Casos especiales del cómputo del plazo

Notificación defectuosa por administración pública

Si el empleador es una administración pública y notifica el despido sin indicar los recursos disponibles ni los plazos, la STS 529/2023 establece que el plazo de caducidad queda suspendido hasta que la persona impugne.

Cláusula de cierre: la acción no puede quedar abierta indefinidamente. Se aplica el plazo general de prescripción de 1 año del artículo 59.1 ET como límite máximo absoluto.

Error en la identificación del empleador

Si por error se demanda a quien no es el verdadero empresario (típico en grupos de empresas o cesiones ilegales), el plazo de caducidad no empieza a contar hasta que conste quién es el empresario real.

Sucesión de empresa

En supuestos de sucesión de empresa, el plazo se cuenta desde el momento del despido por la empresa real (sucesora o cedente, según corresponda).

Pasos prácticos cuando recibes un despido

1. Anotar la fecha exacta y conservar la prueba

Apuntar el día del despido o día de recepción del burofax. Conservar:

  • Carta de despido firmada o burofax con acuse.
  • Sobre del burofax con sello postal.
  • Comunicaciones por email o WhatsApp.

2. Calcular los 20 días hábiles

Mejor con calendario. Marcar el día 20: es la fecha límite para presentar papeleta o demanda.

3. Buscar asesoramiento de inmediato

Idealmente en los primeros 5-7 días hábiles desde el despido. Cuanto antes, más opciones de preparar bien la papeleta y la estrategia.

4. Presentar la papeleta de conciliación

Lo antes posible. Si llegas al día 18 sin haberla presentado, estás muy cerca de perder la acción aunque la presentes ese mismo día.

5. Asistir al acto de conciliación

Suele celebrarse en los 15-30 días siguientes. Pueden cerrarse acuerdos en este momento (con avenencia y reconocimiento de improcedencia, por ejemplo). Sin acuerdo, el plazo se reanuda y hay que presentar demanda.

6. Presentar demanda judicial si no hay acuerdo

Antes de que se agote el plazo restante. Una vez presentada la demanda, ya no hay riesgo de caducidad.

Errores frecuentes

  1. Esperar a "ver qué pasa": el plazo corre. Pasados 20 días hábiles, se acabó.
  2. Confiar en la prescripción de 1 año: confunde con la acción de cantidades. La acción de despido caduca en 20 días.
  3. Reclamar por email a la empresa para "ganar tiempo": no interrumpe el plazo. Sigue corriendo.
  4. Presentar la papeleta el último día: deja sin margen para preparar argumentos. Mejor anticipar.
  5. No conservar prueba de la fecha del despido: dificulta el cómputo y la prueba.
  6. No ir al acto de conciliación: la papeleta tendría efecto solo formal. Asistir puede generar acuerdo o, al menos, dejar claras las posiciones.

Para profundizar

Para entender los tipos de despido y cuándo procede impugnar: tipos de despido en España.

Para conocer cuánto puedes recibir si la calificación es improcedencia: cálculo de la indemnización por despido improcedente.

Para verificar si la carta de despido tiene defectos formales que pueden hacer improcedente el despido: carta de despido y requisitos formales.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuántos días tengo para impugnar un despido?

20 días hábiles desde el día siguiente al despido. Es plazo de caducidad: si vence sin actuar, pierdes el derecho a impugnar definitivamente. No se puede interrumpir ni recuperar. Lo único que lo suspende es la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC.

02

¿Cómo se cuentan los días hábiles?

Se excluyen sábados, domingos y festivos en la sede del juzgado donde tendría que presentarse la demanda. El cómputo se inicia el día siguiente a aquel en que se produjo el despido o se notificó. Por ejemplo: si te despiden un viernes 1 de marzo, el sábado y domingo no cuentan; el cómputo empieza el lunes 4 de marzo.

03

¿Cuándo empieza a contar el plazo si me notifican por burofax?

Cuando recibes efectivamente el burofax en la oficina postal, no cuando te dejan el aviso en el buzón. La doctrina del Tribunal Supremo en STS 82/2020 establece este criterio, siempre que no haya mala fe ni maniobras dilatorias del trabajador. Si recoges el burofax el día 10, el plazo de 20 días empieza el día 11.

04

¿Qué diferencia hay entre caducidad y prescripción?

Caducidad es plazo fatal sin posibilidad de interrumpirlo: corre y vence sin remedio. Prescripción es plazo que se interrumpe con cada reclamación y vuelve a empezar desde cero. La acción de despido es de caducidad (20 días). La reclamación de cantidades adeudadas (salarios impagados) es de prescripción (1 año), interrumpible mediante reclamación extrajudicial.

05

¿La papeleta de conciliación detiene el plazo?

Sí, lo suspende (no lo interrumpe). El día de presentación, el contador se detiene. Se reanuda al día siguiente del acto de conciliación o de su intento sin efecto. Si pasados 15 días hábiles desde la presentación no se ha celebrado el acto, el plazo se reanuda automáticamente. En cualquier caso, el procedimiento de conciliación se da por terminado a los 30 días.

06

¿Y si me despiden mientras estoy de baja?

El plazo es el mismo: 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Estar de baja no interrumpe ni pausa el cómputo. Lo que sí cambia es la calificación que cabe pedir: si concurre indicio discriminatorio por la baja, hay que alegar nulidad por discriminación. Es importante actuar dentro del plazo igual que estando de alta.

07

¿Qué pasa si la empresa empleadora es una administración pública con notificación defectuosa?

El Tribunal Supremo en STS 529/2023 establece que si una administración notifica el despido sin indicar los recursos o plazos, el plazo de caducidad queda suspendido hasta que la persona impugne. No obstante, hay cláusula de cierre: el plazo de prescripción de 1 año del artículo 59.1 ET actúa como límite máximo. La acción no puede quedar abierta indefinidamente.

08

¿Necesito abogado para presentar la papeleta de conciliación?

No es obligatorio para presentar la papeleta ante el SMAC. Sí es altamente recomendable contar con asistencia jurídica desde el primer momento, porque el contenido de la papeleta y los argumentos posteriores se construyen mejor con asesoramiento. Para la demanda judicial posterior sí es preceptiva la asistencia letrada (con excepciones limitadas) y la representación por procurador o graduado social.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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