Calcula tu finiquito
Salario pendiente, vacaciones y pagas extra — con el artículo que respalda cada línea.
Tres conceptos, tres significados distintos
El Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), en su artículo 49 y concordantes, distingue tres figuras que en el lenguaje habitual se confunden:
- Liquidación: contenido económico de lo devengado y pendiente de cobro al cesar el contrato.
- Finiquito: documento que formaliza la ruptura del contrato y refleja la liquidación.
- Indemnización: compensación económica por la pérdida del puesto en ciertos tipos de extinción.
Las tres figuras pueden aparecer juntas en un mismo documento o por separado. Pero sus naturalezas son distintas y se calculan con reglas distintas.
Liquidación: lo que ya has ganado
La liquidación recoge cantidades ya devengadas que el trabajador no ha cobrado al cesar el contrato. Conceptos típicos:
- Salario de los días efectivamente trabajados en el último mes.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias generadas hasta la fecha de cese (si no están prorrateadas en nómina mensual).
- Vacaciones no disfrutadas, calculadas en su importe en metálico.
- Horas extras pendientes de compensación.
- Pluses y complementos devengados pendientes de cobro.
Característica clave: es obligatoria siempre
La liquidación se paga en cualquier caso de extinción del contrato, sea cual sea el motivo:
- Baja voluntaria.
- Jubilación.
- Fin de contrato temporal.
- Despido (procedente, improcedente o nulo).
- Mutuo acuerdo.
Es una obligación absoluta del empresario porque retribuye trabajo ya hecho y derechos ya consolidados. Negarse a pagar la liquidación es siempre incumplimiento del contrato.
Finiquito: el documento que lo formaliza
El finiquito no es un concepto económico en sí mismo. Es el documento que:
- Formaliza la ruptura del vínculo laboral.
- Refleja la liquidación pagada.
- Sirve como recibo de las cantidades abonadas.
- Puede incluir la indemnización si la hay.
Obligación de propuesta del finiquito
El artículo 49.2 ET establece que la empresa debe acompañar el preaviso de extinción con una propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Es decir, el finiquito debe entregarse antes o en el momento del cese.
Valor liberatorio: matizado
La firma del finiquito por el trabajador suele ir acompañada de fórmulas como "saldo y finiquito, sin nada que reclamar". El valor de esta declaración no es absoluto:
La jurisprudencia (STS 18/2024 y otras) aclara que firmar finiquito no impide reclamar después cuando:
- Hay errores de cálculo en los conceptos liquidados.
- Hay conceptos no incluidos en la liquidación que sí se devengaron.
- Hay vicios del consentimiento: engaño, presión, error en aspectos esenciales.
- Hay cuestiones que exceden lo expresamente liquidado: por ejemplo, daños morales, salarios anteriores.
La conformidad sin reservas dificulta la reclamación posterior pero no la imposibilita en estos supuestos.
Indemnización: compensación por la pérdida del puesto
La indemnización es compensación económica por la pérdida del empleo. A diferencia de la liquidación, no retribuye trabajo realizado: compensa el daño del cese.
Cuándo procede indemnización
| Tipo de cese | Indemnización legal |
|---|---|
| Baja voluntaria | No |
| Jubilación | No (sin perjuicio de pacto) |
| Despido disciplinario procedente | No |
| Despido objetivo procedente | 20 días por año de servicio (máx. 12 mensualidades) |
| Despido improcedente (cualquier tipo) | 33 días por año (máx. 24 mensualidades) |
| Despido nulo | Readmisión, no indemnización |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año (con excepciones) |
| Despido colectivo (ERE) | 20 días por año (mínimo, mejorable en consultas) |
Cuándo se entrega
Depende del tipo:
- Despido objetivo: simultáneamente a la carta de despido, con excepción de causas económicas con falta de liquidez declarada.
- Despido disciplinario improcedente: tras la calificación judicial o reconocimiento empresarial.
- Despido colectivo: según lo acordado en el periodo de consultas.
- Fin de contrato temporal: en el momento del cese.
Cuadro resumen comparativo
| Característica | Liquidación | Finiquito | Indemnización |
|---|---|---|---|
| Naturaleza | Salarial (trabajo hecho) | Documental (papel) | Extrasalarial (compensación por cese) |
| Obligatoria | Siempre | Siempre que se cesa | Solo en ciertos tipos |
| Cuándo se paga | Al cesar | Al cesar | Según tipo de despido |
| Forma | Cifras económicas | Recibo escrito | Cifras económicas |
| Cálculo | Conceptos pendientes | (no es cifra, es documento) | Días por año × salario diario |
| Tributación | IRPF salario | (no aplica) | IRPF con exenciones legales |
Tributación: lo que hay que saber
Liquidación
Tributa como rendimiento del trabajo ordinario en IRPF. La empresa retiene en el momento del pago según el tipo aplicable.
Indemnización por despido
Exenta de IRPF hasta el límite legal (artículo 7.e LIRPF):
- En despido improcedente: exento el importe correspondiente a 33 días por año (o 45 si pre-2012) hasta 180.000 euros.
- En despido objetivo procedente: exento el importe correspondiente a 20 días por año hasta 180.000 euros.
Lo que exceda los días o el tope tributa como rendimiento del trabajo, generalmente con reducción del 30 por ciento por irregularidad si la antigüedad es mayor a dos años.
Cómo verificar el finiquito antes de firmar
Lista de verificación práctica:
En la liquidación
- Salario del último mes: ¿incluye todos los días trabajados?
- Parte proporcional de pagas: ¿se calcula correctamente sobre los días del año?
- Vacaciones no disfrutadas: ¿se valoran al salario diario completo (con prorrateo de pagas)?
- Horas extras: ¿están incluidas las pendientes de cobro o de compensación?
- Pluses y complementos: ¿están todos los devengados? El devengo de las pagas y los pluses los fija el convenio, así que el primer paso es saber qué convenio colectivo te aplica y mirar sus tablas.
En la indemnización (si la hay)
- Salario regulador: ¿incluye todos los conceptos del salario bruto anual completo?
- Antigüedad: ¿se ha contado correctamente con prorrateo de fracciones?
- Días por año aplicados: ¿20 (objetivo procedente), 33 (improcedente) o el tramo dual si pre-2012?
- Tope aplicado: ¿720 días o, excepcionalmente, 1.260 días?
Verificar antes de firmar
- Tomarse tiempo: la empresa no puede obligar a firmar en el momento.
- Si hay duda: firmar "no conforme" o "salvo error" y dejar constancia escrita.
- Si hay discrepancia clara: rechazar la firma y reclamar por escrito.
Para profundizar
Para entender los tipos de despido y cuál genera indemnización: tipos de despido en España.
Para calcular exactamente la indemnización si el despido es declarado improcedente: cálculo de la indemnización por despido improcedente.
Para conocer qué hace el FOGASA si la empresa no puede pagar la indemnización: FOGASA: cuándo, cuánto y cómo solicitarlo.
Esta calculadora forma parte de las herramientas legales gratuitas de Legatiq: calculadoras y checklists con cada cifra verificada contra el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Puedo calcular mi finiquito directamente en esta página?
Sí. Esta guía incluye una calculadora de finiquito con el salario pendiente del mes, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extra devengadas, cada línea con su artículo del Estatuto de los Trabajadores. Recuerda que el finiquito no incluye la indemnización por despido: esa se calcula aparte.
¿Qué diferencia hay entre liquidación y finiquito?
La liquidación son los conceptos económicos que se han devengado pero no cobrado al fin del contrato (salario de los días trabajados, parte proporcional de pagas, vacaciones no disfrutadas). El finiquito es el documento que formaliza la extinción del contrato y refleja esa liquidación. Liquidación es contenido económico, finiquito es contenedor documental.
¿La indemnización va incluida en el finiquito?
Puede ir incluida o pagarse aparte. La indemnización es una compensación por la pérdida del puesto, distinta de la liquidación. En despidos objetivos, lo habitual es que la empresa entregue indemnización y liquidación simultáneamente con la carta de despido. En despidos disciplinarios procedentes, no hay indemnización, solo liquidación.
¿En qué casos siempre hay liquidación?
Siempre que termina un contrato laboral, sea cual sea el motivo. Baja voluntaria, jubilación, despido procedente, despido improcedente, fin de contrato temporal, mutuo acuerdo. La liquidación es obligatoria en cualquier caso porque retribuye trabajo ya realizado y derechos ya devengados. Lo que cambia según el motivo es si además hay indemnización.
¿En qué casos no hay indemnización?
Baja voluntaria del trabajador, despido disciplinario procedente, fin de contrato temporal por duración pactada cuando expira normalmente (con la excepción de la indemnización legal de 12 días por año en algunos contratos), excedencia voluntaria. En estos casos solo se cobra la liquidación, sin compensación adicional por extinción.
¿Si firmo el finiquito, pierdo el derecho a reclamar?
No siempre. La jurisprudencia (STS 18/2024) establece que firmar finiquito no impide reclamar después si concurren errores de cálculo, conceptos no incluidos, vicios del consentimiento (engaño, presión, error) o cuestiones que excedan lo expresamente liquidado. La fórmula 'saldo y finiquito sin nada que reclamar' tiene valor relativo si lo firmado no se corresponde con la realidad.
¿Qué incluye exactamente la liquidación?
Salario de los días efectivamente trabajados en el último mes, parte proporcional de las pagas extraordinarias generadas hasta la fecha (si no están prorrateadas en nómina mensual), vacaciones devengadas y no disfrutadas calculadas en su importe en metálico, horas extras pendientes de compensación, pluses devengados pendientes de cobro y, en su caso, complementos de productividad acreditados.
¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas?
Se calculan proporcionalmente al tiempo trabajado en el año. Si el convenio reconoce 22 días laborables al año y has trabajado 6 meses (medio año), te corresponden 11 días no disfrutados. Esos 11 días se valoran al salario diario y se incluyen en la liquidación. Es el cálculo más habitual de error en finiquitos: conviene verificar.
¿Tengo que firmar el finiquito en el momento?
No. Puedes pedir tiempo para revisarlo (un día o varios), llevarlo a un asesor o conformarlo y firmar después. La empresa no puede obligar a firma inmediata. Algunos abogados recomiendan firmar 'no conforme' y dejar constancia escrita de las discrepancias. La conformidad sin reservas dificulta reclamaciones posteriores aunque, como dice STS 18/2024, no las imposibilita.
Fuentes oficiales consultadas
- 01Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), artículo 49BOE
BOE-A-2015-11430 - 02Guía Laboral del Ministerio de Trabajo y Economía SocialMinisterio de Trabajo y Economía Social
- 03
¿Tu caso es distinto?
Hazle a Legatiq la pregunta exacta de tu situación y recibirás una respuesta basada en las fuentes oficiales que aplican a tu caso.
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