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¿Te corresponde complemento a mínimos, brecha de género o pensión no contributiva?
Arriba, tu pensión contributiva contra el mínimo de 2026 y el límite de otros ingresos, más los 36,90 € por hijo. Abajo, la no contributiva de 8803,20 € con el límite de tu unidad económica.
1 · Complemento a mínimos y brecha de género · arts. 59 y 60 LGSS · RD 241/2026
2 · Pensión no contributiva · arts. 363, 364 y 369 LGSS · art. 21 RD 241/2026
628,80 € al mes en 14 pagas (8803,20 € al año)
| Cuantía 2026 | 8803,20 € al año (628,80 € al mes) art. 21 RD 241/2026 · art. 364 |
El límite de ingresos no es todo o nada. Si tus otros ingresos pasan de 9442,00 € (11.013,00 € con cónyuge a cargo) no pierdes el complemento entero: el art. 9.2 del RD 241/2026 lo reconoce por la diferencia hasta que ingresos y pensión sumen el límite más el mínimo. Y el complemento por brecha de género se cobra aparte: no cuenta como ingreso para el mínimo (art. 60.3.e).
Qué rendimientos computan (los del capital sí, con sus gastos deducibles) es lo que decide muchos expedientes. Legatiq lo mira con tu renta. Pregúntale a Legatiq con tu renta. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
La mínima no se cobra: se completa. Es la confusión más repetida de las pensiones. La Seguridad Social calcula tu pensión con tu base reguladora y tus años, y si el resultado queda por debajo de la mínima de tu situación, añade un complemento hasta ella, pero solo si tus otros ingresos no pasan de un límite y vives en España. A su lado hay dos figuras que se parecen y no son lo mismo: el complemento por brecha de género, una cantidad por hijo que se suma a la pensión contributiva, y la pensión no contributiva, para quien no cotizó lo suficiente y tiene rentas bajas. Esta guía las separa, con las cifras de 2026 y el artículo de cada una, y el comprobador te dice si te sube la pensión y cuánto.
Las mínimas de 2026 (anexo I del Real Decreto 241/2026)
Las cuantías mínimas las fija cada año el real decreto de revalorización. Las de 2026, al mes y en catorce pagas:
| Pensión | Sin cónyuge | Con cónyuge a cargo | Con cónyuge no a cargo |
|---|---|---|---|
| Jubilación con 65 años | 936,20 € | 1.256,60 € | 888,70 € |
| Jubilación menor de 65 años | 875,90 € | 1.256,60 € | 827,90 € |
| Jubilación con 65 años y gran invalidez | 1.404,30 € | 1.884,70 € | 1.333,00 € |
| Incapacidad permanente absoluta, y total con 65 años | 936,20 € | 1.256,60 € | 888,70 € |
| Incapacidad permanente total, de 60 a 64 años | 875,90 € | 1.256,60 € | 827,90 € |
| Incapacidad total por enfermedad común, menor de 60 años | 690,20 € | 690,20 € | 684,30 € |
| Gran invalidez | 1.404,30 € | 1.884,70 € | 1.333,00 € |
| Incapacidad parcial por accidente de trabajo, con 65 años | 936,20 € | 1.256,60 € | 888,70 € |
| Viudedad y orfandad | Mínima mensual |
|---|---|
| Viudedad con cargas familiares | 1.256,60 € |
| Viudedad con 65 años o discapacidad del 65 % | 936,20 € |
| Viudedad de 60 a 64 años | 875,90 € |
| Viudedad menor de 60 años | 709,40 € |
| Orfandad, por beneficiario | 286,50 € |
| Orfandad de menor de 18 años con discapacidad del 65 % | 563,00 € |
| Orfandad absoluta, incremento sobre un beneficiario | 709,40 € |
Y fuera del cuadro, las pensiones del extinguido SOVI, para quien cotizó antes de 1967 y no llega a una contributiva: 8.394,40 € al año (artículo 11). Las mínimas suben más que el IPC: la guía de la revalorización tiene el 2,7 % general y por qué las mínimas van por otra senda.
El complemento a mínimos: el límite de ingresos y la regla de la diferencia
El artículo 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce el complemento a «los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales» por encima de la cuantía que fije cada año la Ley de Presupuestos, y exige que residan en territorio español. Para 2026, los artículos 9 y 10 del Real Decreto 241/2026 fijan ese límite en 9.442 € al año sin cónyuge a cargo y 11.013 € con cónyuge a cargo. Las tres reglas que aplica el INSS:
- Con ingresos hasta el límite, el complemento es la diferencia entre la pensión y la mínima: con 720 € de jubilación con 65 años sin cónyuge, 216,20 € hasta los 936,20.
- Con ingresos por encima del límite, hay complemento si la suma de ingresos y pensión anual no llega a la suma del límite y la mínima anual; en ese caso, el complemento es esa diferencia (artículo 9.2). Con 10.000 € de otros ingresos y 720 € de pensión, la mínima anual (13.106,80) más el límite (9.442) son 22.548,80; ingresos más pensión anual (10.080) son 20.080; la diferencia, 2.468,80 € al año, 176,34 al mes.
- Sin cónyuge a cargo y casado, se suman los ingresos de los dos cónyuges (artículo 10.4), y la mínima aplicable es la de cónyuge no a cargo.
Los ingresos se declaran al pedir la pensión y cada año, con los datos de Hacienda, y el complemento se revisa: si aparecen rendimientos por encima del límite, se retira y se devuelve lo cobrado de más. No cuentan la propia pensión, el complemento por brecha de género ni, en las pensiones de viudedad, las de orfandad de los hijos. Para las pensiones causadas desde 2013, el complemento no puede superar la cuantía de la pensión no contributiva (8.803,20 € al año), salvo gran invalidez y pensiones con cónyuge a cargo (artículo 59.2). Y una regla que sorprende: el complemento es a la pensión, no a la persona, así que quien cobra dos pensiones (jubilación y viudedad, por ejemplo) solo lo tiene si la suma de las dos queda por debajo de la mínima que corresponda.
El complemento por brecha de género: 36,90 € por hijo
El artículo 60, en la redacción del Real Decreto-ley 3/2021, sustituyó el antiguo complemento de maternidad por porcentajes por un importe fijo por hijo: en 2026, 36,90 € al mes por cada hijo, hasta cuatro, en catorce pagas (artículo 12 del Real Decreto 241/2026): 147,60 € al mes con cuatro hijos. Lo cobran las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (no la parcial), incapacidad permanente o viudedad. Lo cobran también los hombres en dos casos: la viudedad con hijos comunes con derecho a orfandad, y la jubilación o incapacidad cuando acrediten que el nacimiento interrumpió o redujo su carrera (un periodo sin cotizar en los meses siguientes al nacimiento, o bases más bajas en los dos años posteriores) y su pensión sea inferior a la de la madre. Solo lo cobra un progenitor; si los dos tienen derecho, el de menor pensión. Se pide en la solicitud de la pensión, se revaloriza cada año y no computa como ingreso para el complemento a mínimos. El complemento de maternidad anterior (5, 10 o 15 %) sigue vigente para quien lo tenía reconocido.
La pensión no contributiva: 8.803,20 € al año
Para quien no ha cotizado lo suficiente, la Ley General de la Seguridad Social tiene dos pensiones no contributivas (artículos 363 a 373), que gestionan el IMSERSO y las comunidades autónomas y que en 2026 son de 8.803,20 € al año, 628,80 € al mes en catorce pagas (artículo 21 del Real Decreto 241/2026):
| Requisito | Jubilación no contributiva (art. 369) | Invalidez no contributiva (arts. 363 y 364) |
|---|---|---|
| Edad | 65 años o más | De 18 a 64 años |
| Discapacidad | No se exige | 65 % o más, o enfermedad crónica del mismo grado |
| Residencia legal en España | 10 años entre los 16 y los 65, dos consecutivos e inmediatamente anteriores | 5 años, dos consecutivos e inmediatamente anteriores |
| Rentas propias | Inferiores a 8.803,20 € al año | Inferiores a 8.803,20 € al año |
| Complemento | No | 50 % más (4.401,60 €) con el 75 % y necesidad de tercera persona |
Si el solicitante vive con familiares, se mira la renta de toda la unidad económica (cónyuge y parientes hasta el segundo grado que convivan), con un límite que crece: la cuantía de la pensión multiplicada por 1 más 0,7 por cada conviviente adicional (21.127,68 € con tres personas), y ese resultado multiplicado por 2,5 si entre los convivientes hay padres o hijos del solicitante (52.819,20 €). Los ingresos propios del pensionista hasta el 35 % de la cuantía, 3.081,12 €, no reducen la pensión; lo que supere esa cifra se descuenta, con un suelo del 25 %, 2.200,80 € al año. La pensión se cobra desde el primer día del mes siguiente a la solicitud (artículos 365 y 371), el plazo para resolver es de 90 días, y lleva un complemento de 525 € al año para quien no tiene vivienda en propiedad y vive de alquiler (artículo 21.2 del Real Decreto 241/2026 y Real Decreto 1191/2012), asistencia sanitaria y, en la invalidez, compatibilidad con el trabajo durante cuatro años sumando pensión y salario hasta un límite. A los 65 años, la invalidez pasa a llamarse jubilación sin cambiar de cuantía.
Ni una ni otra: el ingreso mínimo vital
Quien no llega a los 65, no tiene el 65 % de discapacidad y no cotizó tiene el ingreso mínimo vital, que se calcula por diferencia sobre una renta garantizada que es la doceava parte de la no contributiva: 733,60 € al mes para una persona sola. La no contributiva cuenta como ingreso del ingreso mínimo, así que no se suman: se pide primero la que corresponda y el ingreso mínimo llega, si llega, por la diferencia de la unidad. La guía del ingreso mínimo vital lo cuenta con su calculadora.
Un ejemplo con cifras
Teresa se jubila en 2026 a los 66 años con una base reguladora baja: su pensión calculada es de 720 € al mes. Vive sola, no trabaja y tiene 3.000 € al año de intereses. Como sus ingresos no pasan de 9.442 €, cobra el complemento hasta la mínima: 216,20 € al mes, 936,20 en total. Tuvo tres hijos: 110,70 € más de brecha de género, que no cuentan para el límite. Total, 1.046,90 € al mes en catorce pagas. Si en lugar de 3.000 € tuviera 10.000 € de ingresos, el complemento bajaría a 176,34 € por la regla de la diferencia. Su vecino Ramón, de 66 años, nunca cotizó y lleva toda la vida en España: tiene la no contributiva de 628,80 € al mes, y si vive con su hija y el marido de esta, las rentas de los tres tienen que quedar por debajo de 52.819,20 €. El comprobador hace los tres cálculos.
Errores frecuentes
- Dar por hecho que se cobra la mínima. Se cobra lo que sale del cálculo; el complemento exige límite de ingresos y residencia, y se pide.
- Olvidar los ingresos del cónyuge. Sin cónyuge a cargo, cuentan los de los dos.
- Pensar que la brecha de género es solo para mujeres. Los hombres con la carrera interrumpida por el hijo y pensión menor que la madre la tienen.
- Sumar la brecha de género a los ingresos del complemento. No cuenta.
- Confundir la no contributiva con el complemento. La no contributiva es para quien no cotizó; el complemento, para quien cotizó poco.
- Vivir fuera de España con el complemento. Se pierde: exige residencia.
Pasos siguientes
Si todavía estás calculando la pensión, la guía de la edad de jubilación te da la cifra sobre la que se aplica el complemento. Cada enero cambian las mínimas y los límites: la revalorización de 2026 las tiene todas. Si la pensión es de viudedad, sus mínimas van por edad y cargas. Y si no llegas a ninguna, el ingreso mínimo vital es la última red.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la pensión mínima de jubilación en 2026?
Con 65 años o más: 936,20 € al mes sin cónyuge, 1.256,60 € con cónyuge a cargo y 888,70 € con cónyuge que no está a cargo, en catorce pagas (anexo I del Real Decreto 241/2026). Con menos de 65 años: 875,90, 1.256,60 y 827,90 €. Con gran invalidez: 1.404,30, 1.884,70 y 1.333 €. Son suelos: si tu pensión calculada queda por debajo, el complemento a mínimos la completa, siempre que cumplas el límite de ingresos.
¿Qué ingresos me dejan sin el complemento a mínimos?
Los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales que superen 9.442 € al año, u 11.013 € con cónyuge a cargo (artículos 9 y 10 del Real Decreto 241/2026); si estás casado y no tienes cónyuge a cargo, cuentan los ingresos de los dos. No cuentan la propia pensión ni el complemento por brecha de género. Si superas el límite pero ingresos más pensión no llegan al límite más la mínima, cobras la diferencia. Hace falta residir en España (artículo 59.1).
¿Cuándo está el cónyuge «a cargo»?
Cuando convive con el pensionista, depende económicamente de él y los ingresos de los dos, sin la pensión, no superan 11.013 € al año (artículo 10 del Real Decreto 241/2026). Si el cónyuge tiene su propia pensión o ingresos por encima, la mínima es la de «cónyuge no a cargo», que es la más baja de las tres.
¿Qué es el complemento por brecha de género y cuánto es?
36,90 € al mes por cada hijo, hasta cuatro, en catorce pagas (artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 12 del Real Decreto 241/2026), para las mujeres que cobran una jubilación, incapacidad permanente o viudedad contributiva y tuvieron hijos; y para los hombres cuya carrera se interrumpió o redujo por el nacimiento y cuya pensión es inferior a la de la madre, o que cobran viudedad con hijos con orfandad. Solo lo cobra uno de los dos progenitores, no cuenta para el límite del complemento a mínimos y se pide en la solicitud de la pensión.
¿Quién tiene derecho a la pensión no contributiva de jubilación?
Quien tiene 65 años, reside legalmente en España y lo ha hecho diez años entre los 16 y los 65, dos de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud, y tiene rentas propias inferiores a 8.803,20 € al año (artículo 369 de la Ley General de la Seguridad Social). Si vive con familiares, las rentas de la unidad tienen un límite mayor: la cuantía por 1 más 0,7 por cada conviviente adicional, y multiplicado por 2,5 si convive con padres o hijos.
¿Y la no contributiva de invalidez?
Entre 18 y 64 años, con una discapacidad o enfermedad crónica del 65 % o más, cinco años de residencia (dos consecutivos e inmediatamente anteriores) y las mismas rentas (artículos 363 y 364). Con el 75 % y necesidad de otra persona para los actos esenciales, se suma un complemento del 50 %: 4.401,60 € más al año.
¿Cuánto es la pensión no contributiva y cómo se reduce si tengo ingresos?
8.803,20 € al año en 2026, 628,80 € al mes en catorce pagas (artículo 21 del Real Decreto 241/2026). Los ingresos propios hasta el 35 % de esa cuantía (3.081,12 €) no la reducen; lo que pase de ahí se descuenta, con una pensión mínima del 25 % (2.200,80 €). Si trabajas, durante los cuatro primeros años la pensión y el salario se pueden sumar hasta cierto límite. La gestiona el IMSERSO o tu comunidad autónoma, con 90 días para resolver, y se cobra desde el mes siguiente.
¿Se puede cobrar la no contributiva y el ingreso mínimo vital a la vez?
Sí, pero la no contributiva cuenta como ingreso del ingreso mínimo vital, y como la renta garantizada de una persona sola es la doceava parte de la no contributiva (733,60 € al mes), quien la cobra sola no recibe ingreso mínimo. Sí lo recibe la unidad de convivencia en la que la no contributiva es el único ingreso de varias personas, por la diferencia.
Fuentes oficiales consultadas
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