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¿Qué arraigo te corresponde?
Los cinco arraigos del Reglamento de 2025 cruzados con tu situación: cuál cumples ya, cuál te falta por poco y qué artículo lo pide.
art. 31.3 LOEX · arts. 125 a 127 RD 1155/2024
Falta un dato para saber si cumples alguno de los cinco arraigos
Algunas líneas no salen. Falta: los meses seguidos en España, las horas semanales de tus contratos.
Arraigo de segunda oportunidad art. 127.a) · 1 año: te falta
- haber tenido una autorización de residencia (no excepcional) en los dos años anteriores, no renovada por causas distintas del orden público (127.a)
Arraigo sociolaboral art. 127.b) · 1 año: Falta un dato
Arraigo social art. 127.c) · 1 año: te falta
- vínculos familiares con residentes legales (cónyuge, pareja o primer grado), o un informe de integración social favorable (127.c)
Arraigo socioformativo art. 127.d) · 1 año: te falta
- estar matriculado o cursando una formación del art. 52.1.b) o e), o comprometerte a una del servicio público de empleo (127.d)
- informe de integración social favorable (127.d, por remisión al 127.c)
Arraigo familiar art. 127.e) · 5 años: te falta
- ser padre, madre o tutor de un menor nacional de la UE, el EEE o Suiza a tu cargo y conviviendo, o prestar apoyo a una persona con discapacidad de esos países (127.e)
Tasa de 38,28 € (Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, epígrafe 2.3.1). 3 meses para resolver y silencio desestimatorio: sin respuesta, no está concedido (DA 1.ª.1 LOEX). En el sociolaboral, la comunicación de inicio te habilita provisionalmente a trabajar (art. 130.5, RD 316/2026).
La regularización extraordinaria ya cerró. El RD 316/2026 abrió del 16 de abril de 2026 al 30 de junio de 2026 un arraigo extraordinario para quien estaba en España antes del 1 de enero de 2026 con 5 meses de permanencia. Quien no llegó tiene los cinco arraigos de arriba; quien la pidió a tiempo está habilitado para trabajar mientras resuelven, con 3 meses de plazo y silencio desestimatorio.
Este comprobador cruza requisitos, no valora pruebas: cómo se acreditan los dos años (las Instrucciones SEM 1/2025 admiten ausencias de hasta 90 días en ese periodo), el esfuerzo de integración o los medios del arraigo social (100 % del IPREM del familiar más 100 % para ti, según la misma Instrucción) lo decide la oficina de extranjería. Regístrate gratis y pregúntale a Legatiq por tu caso. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
El arraigo es la puerta por la que entra en la residencia legal la mayoría de la gente que ya vive en España sin papeles. El Reglamento de 2025 lo reorganizó en cinco arraigos con un tronco común, dos años de permanencia continuada, y una prueba distinta para cada uno: un contrato, unos vínculos, una matrícula, un hijo europeo, o haber tenido papeles antes. Esta guía los cruza con tu situación, dice qué hace falta en cada uno con su artículo, cuánto tarda, cuánto cuesta, qué pasa mientras tanto, y qué queda de la regularización extraordinaria de 2026.
De dónde sale: el artículo 31.3 y el Reglamento
La Ley Orgánica 4/2000 dice en su artículo 31.3 que «la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia y otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente». El desarrollo está en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024: el artículo 125 enumera los tipos, el 126 los requisitos comunes, el 127 los específicos, el 130 el procedimiento y el 132 la prórroga.
El 125.1 fija la idea: se concede «a las personas extranjeras que se encuentren en España, cuando existan vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo». Y el 125.2, la duración: «un año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años».
El tronco común: los requisitos del artículo 126
Los ocho requisitos generales se cumplen «de forma acumulativa»:
- Estar en España y no ser solicitante de protección internacional, ni al presentar ni durante la tramitación (126.a). Quien tiene una solicitud de asilo pendiente no puede pedir arraigo; tendría que desistir de ella, y el tiempo como solicitante no cuenta.
- Dos años de permanencia continuada «durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud» (126.b). «El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.» La permanencia es de hecho, no legal: se prueba con empadronamiento, informes médicos, recibos, cualquier documento fechado. El criterio de la Secretaría de Estado de Migraciones admite ausencias breves, de hasta noventa días en esos dos años, sin romper la continuidad.
- No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública (126.c).
- Sin antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido «durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España», por delitos que existan en el ordenamiento español (126.d). El certificado del país de origen no hace falta si llevas cinco años seguidos en España o ya lo presentaste en otra solicitud en los últimos cinco años sin haber salido (130.2).
- No figurar como rechazable en el espacio Schengen (126.e) y no estar dentro de un compromiso de no retorno (126.f).
- Haber pagado la tasa (126.g): 38,28 euros.
- No tener ya una autorización de estancia o residencia ni un procedimiento abierto para obtenerla, prorrogarla, renovarla o modificarla (126.h, añadido por el Real Decreto 316/2026).
Los cinco arraigos, uno a uno
| Arraigo | La prueba específica (art. 127) | Permanencia | Dura |
|---|---|---|---|
| Segunda oportunidad | Haber tenido residencia legal no excepcional en los dos años anteriores y no haberla renovado por motivos distintos del orden público | 2 años | 1 año |
| Sociolaboral | Contratos que sumen ≥ 20 horas semanales y paguen el SMI o el convenio en proporción | 2 años | 1 año |
| Social | Vínculos familiares con residentes y medios ≥ 100 % IPREM; o informe de integración social | 2 años | 1 año |
| Socioformativo | Matrícula en formación reglada, certificados de profesionalidad o enseñanzas de adultos, con informe de integración | 2 años | 1 año |
| Familiar | Padre, madre o tutor de menor de la UE, EEE o Suiza; o apoyo a persona con discapacidad de esos países | Ninguna | 5 años |
Segunda oportunidad (127.a): «haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública». Es el remedio para quien dejó pasar el plazo de la renovación: cómo se llega a eso, y cómo evitarlo, está en la guía de la renovación.
Sociolaboral (127.b): «la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global». Se admiten varios contratos concatenados en trabajos de temporada, o simultáneos a tiempo parcial. El empleador tiene que cumplir el artículo 74, salvo su apartado 1.a). Cuál es el salario mínimo de 2026 y cómo se prorratea por jornada está en la guía del SMI.
Social (127.c): dos caminos. Con familia legal en España, «siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM»; los vínculos son «el cónyuge o pareja registrada y los familiares en primer grado en línea directa», y los medios «podrán proceder de los familiares». Sin familia, «se valorará el esfuerzo de integración», acreditado con «un informe sobre la integración social favorable emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma», que ha de emitirse en un mes; si no llega en plazo, el requisito se prueba por cualquier medio. El 100 por ciento del IPREM de 2026 son 600 euros al mes.
Socioformativo (127.d): estar matriculado o cursando formación de las del artículo 52.1.b) y e) 5.º, incluido el nivel uno de los certificados de profesionalidad, o la educación obligatoria de adultos presencial. Si la matrícula tiene plazo oficial, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores a ese plazo, y la matrícula se acredita en tres meses desde la concesión, so pena de extinción. Se exige además el informe de integración.
Familiar (127.e): «ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza», residiendo en España, con el menor a cargo y conviviendo con él o al corriente de las obligaciones paternofiliales; o «ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad» de esos países, siendo su familiar y conviviendo. Los familiares de españoles ya no van por aquí: tienen su propia autorización en los artículos 93 a 99, que se explica en la guía de la reagrupación.
El procedimiento: en persona, sin visado, tres meses
La solicitud «no requerirá visado» y «deberá ser solicitada personalmente por la persona extranjera» (130.1), con el pasaporte, el contrato cuando se exija y la prueba de la situación. Los antecedentes de tu país van en certificado; los de España y el informe policial los pide la oficina de oficio en siete días (130.2), y «la existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación».
Si falta algo, el requerimiento da un plazo que «no podrá ser superior quince días» (130.3), y no contestar equivale a desistir. El plazo para resolver es el general de tres meses de la disposición adicional primera de la Ley, con silencio negativo: si a los tres meses no hay respuesta, la solicitud se entiende desestimada, y lo que cabe es recurrir. Concedida, «en el plazo de un mes desde la notificación» hay que pedir la tarjeta (130.6).
Una novedad de 2026 para el sociolaboral: «una vez admitida a trámite la solicitud […] y hasta que se resuelva el procedimiento, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena» (130.5, redacción del Real Decreto 316/2026). Y la eficacia de la autorización concedida queda «condicionada a que la persona extranjera esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación».
Prórroga y salto a la residencia ordinaria
El arraigo es de un año, y se prorroga por periodos de un año (132.1). La ventana es la misma que en las renovaciones: «durante los dos meses previos a la fecha de expiración» y, tarde, «dentro de los tres meses posteriores» con infracción leve (132.3). La condición para prorrogar el de segunda oportunidad, el sociolaboral y el social es «encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo», salvo «enfermedad o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación» (132.2.a). El socioformativo se prorroga con la promoción al segundo curso o, terminada la formación, con el título y la inscripción como demandante (132.2.b).
El tiempo con arraigo es residencia legal: cuenta para los cinco años de la larga duración y para la nacionalidad. La alternativa a la prórroga es modificar a una autorización ordinaria de residencia y trabajo, que se renueva por cuatro años.
Qué pasó con la regularización extraordinaria
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, añadió al Reglamento dos disposiciones adicionales con dos autorizaciones de un año. La vigésima, para quien «antes del 1 de enero de 2026» hubiera presentado solicitud de protección internacional en España. La vigesimoprimera, el arraigo extraordinario, para «las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026», mayores de edad, sin autorización ni procedimiento abierto, con pasaporte aunque esté caducado, con «cinco meses anteriores» de permanencia ininterrumpida, sin antecedentes y con la tasa del arraigo pagada; y, además, con una de tres cosas: haber trabajado o tener una oferta (contratos que sumen «más de noventa días en un año») o una declaración de trabajo por cuenta propia; convivir con hijos menores, hijos con discapacidad o ascendientes; o una situación de vulnerabilidad certificada por los servicios sociales o una entidad del tercer sector inscrita.
Las dos «podrán ser solicitadas hasta el 30 de junio de 2026», y el plazo se abrió el 16 de abril. Hoy está cerrado. Quien presentó en plazo tiene lo que dice la disposición: desde «la comunicación de inicio de la tramitación» está habilitado «a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional», el plazo de resolución es de tres meses con silencio negativo, y la denegación hace perder la habilitación provisional sin más trámite. Quien no llegó tiene los cinco arraigos ordinarios de esta guía, y si es solicitante de asilo, lo que explica la guía del asilo sobre elegir entre las dos vías.
Errores frecuentes
- Contar los dos años desde el empadronamiento. Cuenta la permanencia real, probada con cualquier documento fechado; el padrón ayuda, pero no es el único medio ni el punto de partida.
- Pedir arraigo con el asilo pendiente. El 126.a lo impide, y ese tiempo no computa.
- Presentar un contrato de diez horas. El sociolaboral exige veinte horas semanales en cómputo global y el SMI en proporción.
- Esperar respuesta más allá de los tres meses. El silencio es negativo: pasado el plazo, toca recurrir, no esperar.
- Olvidar el alta en la Seguridad Social. En el sociolaboral, la autorización concedida se condiciona al alta en un mes.
- Dejar caducar el arraigo sin inscribirse en el paro. La prórroga exige estar inscrito como demandante y en búsqueda activa.
Pasos siguientes
Si lo tuyo es que se te pasó la renovación, la ventana de dos y tres meses explica en qué punto estás. Si eres solicitante de asilo, el calendario del asilo te dice qué plazos corren antes de decidir. Y lo que cuesta cada paso, con su código, está en el buscador de tasas.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años hacen falta para el arraigo?
Dos años de permanencia continuada en España, contados hacia atrás desde la solicitud, para el arraigo de segunda oportunidad, el sociolaboral, el social y el socioformativo (artículo 126.b del Reglamento). El arraigo familiar no exige ninguna permanencia mínima. El tiempo que hayas pasado como solicitante de protección internacional no computa, y mientras seas solicitante no puedes pedir arraigo (126.a).
¿Qué diferencia hay entre arraigo social y sociolaboral?
El sociolaboral se apoya en un contrato de trabajo: uno o varios contratos que sumen al menos veinte horas semanales y paguen al menos el salario mínimo o el del convenio en proporción a la jornada (127.b). El social se apoya en vínculos: familiares con residencia legal en España y medios de al menos el 100 por ciento del IPREM, que pueden venir de esos familiares; o, si no tienes familia aquí, un informe de integración social favorable de tu comunidad autónoma o ayuntamiento (127.c).
¿Se puede trabajar mientras resuelven?
En el arraigo sociolaboral, sí: admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva, se habilita provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena, y la comunicación de inicio lo hace constar (artículo 130.5, en la redacción del Real Decreto 316/2026). En los demás arraigos no hay habilitación provisional. Concedido, en todos los tipos hay un mes para pedir la tarjeta (130.6).
¿Cuánto tardan y qué pasa si no contestan?
Tres meses, y el silencio es negativo: la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000 fija ese plazo general para las autorizaciones y la solicitud se entiende desestimada si no hay respuesta (apartado 1). Es al revés que en las renovaciones. Si te requieren documentación, el plazo para subsanar no supera los quince días (130.3).
¿Cuánto dura el arraigo y cómo se prorroga?
Un año; cinco años el arraigo familiar (artículos 125.2 y 132.1). La prórroga se pide dos meses antes de la caducidad, o hasta tres meses después con infracción leve (132.3). Para prorrogar el de segunda oportunidad, el sociolaboral y el social hay que estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación (132.2.a); para el socioformativo, haber promocionado de curso o tener el título.
¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?
El pensado para quien tuvo residencia legal y la perdió: haber sido titular de una autorización de residencia no excepcional en los dos años anteriores a la solicitud, cuya renovación no se produjo por motivos distintos del orden público, la seguridad o la salud pública (127.a). Exige los requisitos generales del 126, incluidos los dos años de permanencia, y cubre la irregularidad sobrevenida de quien dejó pasar los tres meses de gracia de la renovación.
¿Sigue abierta la regularización de 2026?
No. El Real Decreto 316/2026 creó dos autorizaciones temporales, el arraigo extraordinario para quien estaba en España antes del 1 de enero de 2026 con cinco meses de permanencia ininterrumpida, y el arraigo para solicitantes de protección internacional anteriores a esa fecha, y las dos podían pedirse hasta el 30 de junio de 2026. Quien la presentó en plazo está habilitado provisionalmente para trabajar desde la comunicación de inicio y se le resuelve en tres meses con silencio negativo.
¿Cuánto cuesta?
38,28 euros la solicitud de arraigo de cualquier tipo (Orden PJC/617/2025, epígrafe 2.3.1, modelo 790 código 052), 16,40 la prórroga (epígrafe 2.4) y 16,08 la tarjeta de identidad de extranjero (4.2, código 012). La tasa se paga antes de presentar; haberla pagado es uno de los requisitos generales (126.g).
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02
- 03
- 04Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: hojas informativas de las autorizaciones de residenciaMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
inclusion.gob.es - 05
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