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Tu ventana para renovar, con tu fecha de caducidad
Dos meses antes y hasta tres meses después: el Reglamento de 2025 en tu calendario, con lo que pasa con tu autorización mientras resuelven, el silencio positivo a los tres meses y las tasas que tocan.
art. 80.1 RD 1155/2024
Puedes pedirla desde 2 meses antes de la caducidad y, tarde, hasta 3 meses después: pon la fecha
| Plazo para resolver | 3 meses; sin respuesta, la renovación se entiende concedida DA 1.ª.2 LOEX |
| Duración de lo renovado | 4 años, y cualquier trabajo en toda España (art. 81.1) |
| Tarjeta | Concedida la renovación, la TIE se pide en persona en un mes arts. 81.2 y 209.1 RD 1155/2024 |
| Tasa | 16,40 € · Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o propia: renovación (parte de residencia) Orden PJC/617/2025, de 13 de junio |
| Tasa | 81,54 € · Autorización de trabajo por cuenta ajena: renovación (la paga el empleador, art. 46 LOEX) Orden PJC/617/2025, de 13 de junio |
| Tasa | 19,30 € · TIE que documenta la renovación de la residencia temporal o la prórroga de la estancia Orden PJC/617/2025, de 13 de junio |
No se renueva el NIE. El NIE es un número para siempre; lo que caduca es la autorización de residencia y la tarjeta que la documenta. Y el «60 y 90 días» que sigue publicándose es la letra del reglamento anterior: el vigente dice «los dos meses previos» y «los tres meses posteriores» (art. 64.1 RD 1155/2024), y cuenta en meses, no en días, en todos sus plazos de renovación (arts. 71.1, 80.1, 86.1, 132.3, 177.2, 178.2, 184.2 y 185.2), que no es lo mismo cuando la caducidad cae a fin de mes.
Las fechas dependen de la caducidad que pongas; los requisitos de fondo (haber trabajado, cotizado o buscado empleo) están en la guía. Regístrate gratis y pregúntale a Legatiq por tu caso. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.
«Renovar el NIE» no existe. El NIE es un número que no caduca. Lo que caduca es la autorización de residencia, y con ella la tarjeta que la documenta. La confusión es inofensiva hasta que te hace perder la fecha, porque lo que importa de verdad está en dos plazos: la ventana de dos meses antes de la caducidad en la que debes pedir la renovación, y el margen de tres meses después en el que todavía puedes hacerlo, con una multa pequeña, sin caer en la irregularidad. Y hay una tercera cosa que casi nadie sabe: si la Administración tarda más de tres meses en contestar, la renovación está concedida.
La ventana: dos meses antes, tres meses después
El Reglamento de extranjería de 2025 repite la misma regla en cada tipo de autorización. Para la residencia y trabajo por cuenta ajena, el artículo 80.1: «la renovación […] deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000». La no lucrativa (64.1), la reagrupación (71.1), la cuenta propia (86.1) y la prórroga de las autorizaciones por circunstancias excepcionales (132.3) dicen lo mismo.
Es una regla en meses, no en días. El reglamento anterior hablaba de sesenta días antes y noventa después, y ese «60/90» sigue en la mayoría de las páginas, incluida la respuesta automática de Google. Cuando tu autorización caduca el 31 de marzo, «dos meses antes» es el 31 de enero y «tres meses después» el 30 de junio; con sesenta y noventa días las fechas se mueven. El contador de esta página aplica la regla en meses con el recorte de fin de mes.
| Momento | Qué pasa |
|---|---|
| Antes de los dos meses previos | No se puede presentar todavía |
| Dos meses previos a la caducidad | Ventana ordinaria: la solicitud prorroga la autorización hasta la resolución |
| Hasta tres meses después de la caducidad | Plazo de gracia: prorroga igual, pero es infracción leve (multa de hasta 500 €) |
| Después de esos tres meses | La autorización se ha extinguido (art. 200.1); irregularidad sobrevenida |
La infracción del artículo 52.b) es exactamente esa: «el retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado». Es leve, y el artículo 55.1.a) la sanciona «con multa de hasta 500 euros». Duele menos que quedarse sin residencia.
Mientras resuelven: tu autorización sigue viva
Lo que hace la solicitud en plazo es prorrogar la autorización anterior. El artículo 200.1 lo generaliza: las autorizaciones «se extinguirán, con carácter general, por el transcurso del tiempo por el que hubieran sido concedidas», pero «la vigencia de dichas autorizaciones se prorrogará, si se solicita su prórroga, modificación o renovación en el plazo establecido, hasta que se resuelva el procedimiento». En la práctica, con la tarjeta caducada y el resguardo de la solicitud puedes seguir trabajando, cotizando y viajando; para viajar, si la tarjeta está caducada, hace falta la autorización de regreso (10,72 euros en la tasa 012).
Y cuando llega la resolución favorable, «los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior» (81.1, y 87.1 para la cuenta propia). No hay hueco: para la larga duración y para la nacionalidad, que exigen residencia continuada, ese día sin tarjeta cuenta como residencia legal.
Tres meses y silencio positivo
La Ley Orgánica 4/2000 fija en su disposición adicional primera dos reglas opuestas. Para la generalidad de las solicitudes, tres meses y silencio negativo (apartado 1). Para «las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración», tres meses y silencio positivo: «transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas» (apartado 2). El Reglamento lo repite artículo por artículo: 64.8 («trascurrido dicho plazo se entenderá estimada»), 71.5, 80.9 y 87.2.
Eso tiene dos consecuencias. La primera: si a los tres meses no tienes respuesta, puedes pedir el certificado del acto presunto y solicitar la tarjeta. La segunda: la Administración sigue obligada a resolver, y si después deniega, tendrá que hacerlo por un procedimiento distinto, porque la renovación ya estaba concedida por silencio. Ojo con lo que no es renovación: la primera autorización, el arraigo y las modificaciones de autorizaciones excepcionales a ordinarias tienen silencio negativo.
Los requisitos de fondo: trabajar, haber trabajado, o estar cubierto
La ventana y el silencio son de forma; el fondo está en el artículo 80.2 para la cuenta ajena. La autorización se renueva:
- si «se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión»;
- si has tenido «un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año» y además tienes un contrato nuevo con alta, o un contrato condicionado a la renovación, o te quedaste sin trabajo por causas ajenas y desde entonces estás inscrito «ininterrumpidamente como demandante de empleo»;
- si estás en las situaciones del artículo 38.6.b) y c) de la Ley: cobrando prestación contributiva de desempleo, o una prestación asistencial pública de inserción;
- si has estado «trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce», si un familiar cumple los requisitos económicos para reagruparte, o si el contrato se extinguió por violencia de género o sexual.
La inscripción como demandante de empleo es, por tanto, algo más que un trámite del SEPE: es la prueba de la renovación cuando el contrato se acabó sin tu voluntad. Cómo y cuándo hacerla, y qué prestación te corresponde, está en la guía para solicitar el paro.
Además, en todos los tipos: carecer de antecedentes penales en España, no figurar como rechazable, tener escolarizados a los hijos en edad obligatoria y haber pagado la tasa. Los antecedentes no son una denegación automática: el Reglamento manda valorar la renovación de quien cumplió condena, fue indultado o está en suspensión de pena (80.5.a, 71.3.c).
Cuánto dura lo renovado y qué te deja hacer
La primera renovación por cuenta ajena «se hará por un periodo de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia» (81.1). Cuatro años también la cuenta propia (87.1) y la reagrupación (71.6); dos la no lucrativa (64.7); un año las autorizaciones por circunstancias excepcionales, cinco el arraigo familiar (132.1). Como la primera autorización dura un año, tras la renovación llevas cinco: justo los que pide la residencia de larga duración, que es lo que suele tocar en la siguiente renovación.
Concedida la renovación, «la persona extranjera deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes la tarjeta de identidad de extranjero» (81.2, y 209.1 con carácter general), en la comisaría, con cita, el impreso EX-17, el pasaporte, una foto y la tasa de la tarjeta. Qué es cada documento y dónde está el número de soporte que te pedirán para la cita está en la guía del NIE y la TIE.
Las tasas, y quién las paga
Una renovación por cuenta ajena lleva tres tasas de la Orden PJC/617/2025: la de residencia, 16,40 euros (epígrafe 2.2.3, modelo 790 código 052); la de trabajo, 81,54 euros (3.2.2, código 062), que según el artículo 46 de la Ley paga el empleador, salvo en el servicio doméstico parcial o discontinuo; y la de la tarjeta, 19,30 euros (4.3, código 012). La prórroga del arraigo lleva 16,40 más la tarjeta; la tarjeta de larga duración, 21,87. Todas, con su código, en el buscador de tasas.
Si se pasaron los tres meses
Extinguida la autorización, la situación es de irregularidad sobrevenida, y no hay renovación que valga. La salida que el Reglamento de 2025 diseñó para esto es el arraigo de segunda oportunidad, para quien fue titular «de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública» (127.a), con los requisitos generales del 126, que incluyen dos años de permanencia continuada. Lo tienes con los otros cuatro en el comprobador de arraigo.
Errores frecuentes
- Contar sesenta y noventa días. Son dos y tres meses (arts. 64.1, 71.1, 80.1); a fin de mes cambia la fecha.
- Esperar a que caduque para pedir cita. La ventana abre dos meses antes, y presentar dentro prorroga la autorización sin infracción.
- Dejar de renovar por estar en paro. El 80.2 renueva con tres meses trabajados al año más inscripción como demandante, con prestación, o con nueve meses de alta en doce.
- Creer que sin respuesta te han denegado. En las renovaciones el silencio de los tres meses es positivo.
- Pagar la tasa de trabajo como trabajador. La de la autorización de trabajo por cuenta ajena la paga el empleador (art. 46 LOEX).
- Olvidar la tarjeta. Concedida la renovación, hay un mes para pedir la TIE (81.2 y 209.1).
Pasos siguientes
Si en esta renovación cumples cinco años, lo que te toca no es renovar sino pedir la larga duración. Si el plazo de gracia ya pasó, el arraigo de segunda oportunidad es la vía que queda. Y para la cita de la tarjeta, qué es el número de soporte y dónde está.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay que renovar la residencia?
Durante los dos meses previos a la fecha de caducidad de la autorización (artículos 64.1, 71.1, 80.1, 86.1 y 132.3 del Reglamento). Presentar en ese plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que resuelvan. Si se te pasa, todavía puedes presentar dentro de los tres meses posteriores a la caducidad con el mismo efecto de prórroga, pero cometes una infracción leve (artículo 52.b de la Ley Orgánica 4/2000), con multa de hasta 500 euros (55.1.a).
¿Son 60 y 90 días o dos y tres meses?
Dos meses y tres meses. El «60 días antes y 90 después» es la letra del reglamento anterior y sigue publicándose por todas partes; el Reglamento de 2025 dice «durante los dos meses previos» y «dentro de los tres meses posteriores». Cuando la caducidad cae a fin de mes, la diferencia es de días, y el contador de esta página la aplica.
¿Qué pasa con mi tarjeta mientras resuelven?
La autorización sigue vigente por la prórroga automática que produce la solicitud presentada en plazo (artículo 200.1 del Reglamento): puedes trabajar y residir con la tarjeta caducada y el resguardo de la solicitud. Cuando te concedan la renovación, sus efectos se retrotraen al día siguiente a la caducidad de la anterior (81.1), así que no hay hueco en tu residencia legal.
¿Cuánto tardan y qué pasa si no contestan?
Tres meses desde que la solicitud entra en el registro, y en las renovaciones el silencio es positivo: «transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas» (disposición adicional 1.ª.2 de la Ley Orgánica 4/2000; artículos 64.8, 71.5, 80.9 y 87.2 del Reglamento). Es al revés que en la primera autorización y que en el arraigo, donde el silencio es negativo.
¿Puedo renovar si estoy en paro o cambié de empresa?
Sí, en los supuestos del artículo 80.2: si sigues en la relación laboral que dio lugar a la autorización; si has trabajado al menos tres meses al año y tienes un contrato nuevo o te quedaste sin trabajo por causas ajenas y sigues inscrito como demandante de empleo; si cobras prestación contributiva de desempleo o una prestación asistencial de inserción (artículo 38.6 de la Ley); si has estado de alta nueve meses en un periodo de doce; si un familiar cumple los requisitos económicos para reagruparte; o si el contrato se extinguió por violencia de género o sexual.
¿Cuánto dura la autorización renovada?
Cuatro años por cuenta ajena (artículo 81.1), por cuenta propia (87.1) y por reagrupación familiar (71.6), salvo que ya corresponda la larga duración; dos años la no lucrativa (64.7); un año la prórroga de las autorizaciones por circunstancias excepcionales, y cinco el arraigo familiar (132.1). La renovación por cuenta ajena permite cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, en toda España.
¿Qué tasas se pagan al renovar?
La de la autorización de residencia, 16,40 euros (Orden PJC/617/2025, epígrafes 2.2 y 2.4, código 052); la de la autorización de trabajo por cuenta ajena, 81,54 euros, que paga el empleador (epígrafe 3.2.2, código 062, artículo 46 de la Ley); y, concedida la renovación, la de la tarjeta, 19,30 euros (epígrafe 4.3, código 012). La tarjeta de larga duración cuesta 21,87.
¿Y si se me pasaron los tres meses?
La autorización se extingue por el transcurso del plazo (artículo 200.1) y quedas en irregularidad sobrevenida. El Reglamento de 2025 creó para eso el arraigo de segunda oportunidad: haber sido titular de una autorización de residencia no excepcional en los dos años anteriores y no haberla renovado por causas distintas del orden público (artículo 127.a), con los requisitos generales del 126.
Fuentes oficiales consultadas
- 01
- 02
- 03
- 04Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: hoja informativa 13, renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajenaMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
inclusion.gob.es - 05Sede electrónica de la Policía Nacional: tarjeta inicial o renovación de residencia (TIE)Policía Nacional
sede.policia.gob.es
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