Prestación por desempleo

Solicitar el paro en 2026: el plazo de 15 días hábiles y qué pierdes si llegas tarde

Equipo editorial de LegatiqSupervisado por abogados colegiados en España7 min
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Tus quince días hábiles para pedir el paro

Cuenta desde el día siguiente al último trabajado, salta fines de semana y festivos, y te dice cuántos días de prestación cuesta cada día de retraso — porque llegar tarde no lo pierde, lo consume.

Las vacaciones no disfrutadas mueven el arranque del plazo (art. 268.3) y deben constar en el certificado de empresa. Si tu empresa te las liquidó en el finiquito sin reflejarlas como periodo, el SEPE contará desde el cese.

Presenta aunque te falten papeles. El art. 25.1 del Real Decreto 625/1985 obliga al SEPE a registrar la solicitud y requerirte lo que falte con un plazo de 15 días para aportarlo. La fecha que cuenta para los quince días es la de presentar, no la de completar el expediente. Esperar a tener el certificado de empresa o la vida laboral es la forma más común de perder días.

Este contador aplica el art. 268 a tus fechas; no sabe si tu situación legal de desempleo es la que crees ni qué dice tu certificado de empresa. Regístrate gratis y Legatiq lo revisa sobre tu certificado de empresa. Esta herramienta es orientativa y genérica: usa Legatiq para examinar tu caso más a fondo. En cualquier caso, ni Legatiq ni esta herramienta sustituyen el asesoramiento de un profesional.

El plazo que todo el mundo cita y casi nadie cuenta bien

Quince días. Es la cifra que aparece en todas partes, y es correcta. Lo que suele faltar son tres precisiones que cambian el resultado: desde cuándo se cuentan, qué días cuentan, y qué pasa si te pasas. Las tres están en el artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social, y esta guía las recorre en ese orden.

El contador de esta página aplica las tres a tus fechas.

Desde cuándo: el día siguiente al último trabajado

El artículo 268.1 sitúa el nacimiento del derecho en el momento en que «se produzca la situación legal de desempleo», siempre que se solicite «dentro del plazo de los quince días siguientes». Para un despido, esa situación es el cese: el plazo empieza a correr al día siguiente del último día trabajado. Así lo publica el propio SEPE: «el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado o a la finalización de las vacaciones».

Y ahí está el primer matiz. Si te quedaban vacaciones sin disfrutar, el plazo no arranca con el cese. El artículo 268.3 es explícito: cuando el periodo de vacaciones anuales retribuidas no se ha disfrutado antes de terminar la relación laboral, la situación legal de desempleo —y con ella el nacimiento del derecho— se produce una vez transcurrido ese periodo, y los quince días cuentan desde su fin.

Eso tiene una consecuencia práctica que conviene manejar con cuidado: esas vacaciones deben constar en el certificado de empresa. Si tu empresa te liquida diez días de vacaciones en el finiquito y no los refleja como periodo en el certificado, el SEPE contará desde el cese. Mira el certificado antes de contar.

Qué días cuentan: hábiles, y hay tres pruebas

El artículo 268.1 dice «quince días» y no añade nada. Esa ausencia de adjetivo es la que genera la duda, y se resuelve con tres piezas que apuntan al mismo sitio:

  1. La regla general. El artículo 30.2 de la Ley 39/2015: «cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos», salvo que una ley disponga otro cómputo.
  2. La propia Ley de Seguridad Social marca los naturales cuando lo son. Dos artículos más adelante, el 271.1.g) habla de «noventa días naturales» y de «treinta días naturales». Cuando el legislador quiere naturales, lo escribe. En el 268.1 no lo escribió.
  3. El criterio del organismo. El SEPE publica el plazo como quince días hábiles.

Así que se cuentan de lunes a viernes, saltando los festivos. El contador de esta página descuenta sábados, domingos y los festivos nacionales. No conoce los festivos autonómicos ni los de tu municipio, y eso está pensado: descontar menos festivos da una fecha límite más temprana, así que la que sale es un suelo. El plazo real solo puede ser igual o posterior. Si presentas antes de esa fecha, estás dentro con seguridad.

Qué pasa si te pasas: no lo pierdes, lo consumes

Este es el dato que más mal se publica, y es el que más tranquiliza. Presentar la solicitud fuera de los quince días no hace perder la prestación. El artículo 268.2 lo dice sin ambigüedad:

«Quienes acrediten cumplir los requisitos […] pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días […], tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.»

Es decir: el derecho no caduca, se consume. Si te correspondían 360 días de prestación y presentas la solicitud cuarenta días después de que naciera el derecho, cobras 320. Cada día de retraso es un día menos de paro, y los días que se pierden son naturales, porque la prestación se devenga por días naturales.

Esa es la cuenta que hace el contador: cuántos días de prestación te cuesta cada día que tardes.

Lo que tienes que hacer, además de presentar la solicitud

El artículo 268.1 no pide solo la solicitud. Pide tres cosas, y las tres son requisito:

  • Solicitar el reconocimiento ante el SEPE, dentro del plazo.
  • Inscribirte como demandante de empleo. La solicitud «requerirá la inscripción».
  • Suscribir el acuerdo de actividad del artículo 3 de la Ley 3/2023, de Empleo, «en la fecha de solicitud».

Y una cuarta que no es de la solicitud sino de después: la inscripción debe mantenerse durante toda la prestación «como requisito necesario para la conservación de su percepción». Para el trabajador extranjero esa inscripción vale además para otra cosa: renovar la residencia tras quedarse sin contrato exige seguir inscrito como demandante (art. 80.2 del Reglamento de extranjería). Si dejas de estar inscrito, el abono se suspende por la vía del artículo 271. Es la obligación que más prestaciones interrumpe sin que el beneficiario sepa por qué.

Presenta aunque te falten papeles

El impulso natural es esperar a tener todo —el certificado de empresa, la vida laboral, el libro de familia— y presentar cuando esté completo. Es un error que cuesta días. El artículo 25.1 del Real Decreto 625/1985 obliga al SEPE, cuando la solicitud llega sin toda la documentación, a requerirte para que la aportes en un plazo de quince días. La fecha de presentación es la que cuenta para el plazo del artículo 268; la de completar el expediente, no.

Así que la regla práctica es: presenta primero, completa después.

El despido vale por sí mismo, aunque lo recurras

Otra duda frecuente: si voy a impugnar el despido, ¿tengo que esperar a la sentencia para pedir el paro? No. El artículo 268.4 lo resuelve: «la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación».

Pides el paro dentro de los quince días y impugnas el despido dentro de los veinte hábiles que da el Estatuto. Son dos plazos distintos, corren a la vez, y ninguno espera al otro. Cuánto te corresponde y por cuánto tiempo está en si tu despido te da paro, con su calculadora.

Y si al final te readmiten

El artículo 268.5.b) prevé el caso: si la readmisión llega por conciliación o sentencia firme, las prestaciones cobradas entre medias «se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador». Las devuelve el empresario, ingresándolas al SEPE y deduciéndolas de los salarios de tramitación que te debe. No salen de tu bolsillo.

Si en cambio el despido se declara improcedente y la empresa opta por indemnizar, el 268.5.a) dice que sigues cobrando —o empiezas a cobrar— desde el cese efectivo, y el plazo de quince días para regularizar cuenta desde el acta de conciliación o la resolución judicial.

Errores frecuentes

  • Contar los quince días desde que te enteras, o desde que recibes el finiquito. Se cuentan desde el día siguiente al último trabajado, o desde el fin de las vacaciones no disfrutadas.
  • Contar sábados y domingos. Son hábiles: solo lunes a viernes no festivos.
  • Creer que fuera de plazo se pierde todo. Se pierden los días de retraso, no el derecho.
  • Esperar a tener toda la documentación. La fecha que cuenta es la de presentar; lo que falte se aporta después en quince días.
  • Esperar a que se resuelva la impugnación. El despido vale por sí mismo como situación legal de desempleo.
  • Olvidar el acuerdo de actividad o dejar caer la inscripción. Son requisito de acceso el primero y de conservación la segunda.

Pasos siguientes

Una vez reconocida la prestación, empieza la parte que menos se explica: mantenerla. Salir al extranjero cobrando el paro tiene tres reglas distintas según los días y según si lo comunicas. Si vuelves a trabajar, reanudar el paro tras trabajar depende de si fueron menos o más de doce meses, y a partir de doce hay una opción que se ejerce en diez días. Si lo que quieres es emprender, capitalizar el paro se pide antes del alta, nunca después. Cuando se agote, el subsidio por desempleo tiene dos supuestos y dos regímenes según la fecha. Y si el SEPE te lo deniega, la reclamación previa tiene treinta días y es obligatoria antes de demandar.

Los festivos autonómicos y locales que este contador no conoce están en el calendario laboral 2026 por comunidad, que cuenta los quince hábiles con el calendario de tu municipio.

FAQ

Preguntas frecuentes

01

¿Cuántos días tengo para solicitar el paro?

Quince días hábiles desde el día siguiente al último trabajado. El artículo 268.1 de la Ley General de la Seguridad Social dice «quince días» sin más; el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 establece que los plazos en días se entienden hábiles salvo que una ley diga lo contrario, y el SEPE los publica como hábiles. No cuentan sábados, domingos ni festivos.

02

¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de plazo?

No pierdes el derecho. El artículo 268.2 lo reconoce desde la fecha en que presentas la solicitud, y descuenta tantos días de prestación como hayan pasado entre el día en que habría nacido el derecho y el día en que la presentaste. Cada día de retraso es un día menos de paro, pero el paro sigue ahí.

03

¿Desde cuándo se cuentan los quince días si me quedaban vacaciones?

Desde el fin de esas vacaciones. El artículo 268.3 sitúa la situación legal de desempleo, y con ella el nacimiento del derecho, una vez transcurrido el periodo de vacaciones no disfrutadas. Ese periodo debe constar en el certificado de empresa, así que compruébalo antes de contar.

04

¿Tengo que esperar a que se resuelva la impugnación del despido para pedir el paro?

No. El artículo 268.4 establece que la decisión del empresario de extinguir el contrato es, por sí misma y sin necesidad de impugnación, causa de situación legal de desempleo. Recurrir el despido no impide cobrar la prestación mientras tanto.

05

¿Puedo presentar la solicitud aunque me falten documentos?

Sí, y conviene hacerlo. El artículo 25.1 del Real Decreto 625/1985 obliga al SEPE a registrar la solicitud y requerirte para que aportes lo que falte en un plazo de quince días. La fecha que cuenta para el plazo es la de la presentación, no la de completar el expediente.

06

¿Qué tengo que hacer además de presentar la solicitud?

Dos cosas, y las dos son requisito: inscribirte como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad del artículo 3 de la Ley 3/2023. El artículo 268.1 exige ambas en la fecha de la solicitud, y la inscripción debe mantenerse durante toda la prestación: si la pierdes, se suspende el abono.

07

Si me readmiten tras impugnar, ¿tengo que devolver el paro cobrado?

No tú. El artículo 268.5.b) considera esas cantidades indebidas por causa no imputable al trabajador, y es el empresario quien debe ingresarlas al SEPE, deduciéndolas de los salarios de tramitación que te corresponden. La devolución no sale de tu bolsillo.

Fuentes

Fuentes oficiales consultadas

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